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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (11/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 82

PÆg. 280116 NORMAS LEGALES Lima, jueves 11 de noviembre de 2004 Artículo 7º.- La tasa de estacionamiento vehicular se hará efectivo en las zonas destinada exclusivamentepara el servicio e incluye señalización eficiente, ocupa-ción de espacios, limpieza y mantenimiento de las zo-nas. Artículo 8º .- Rendimiento del Tributo El rendimiento de la Tasa de Estacionamiento Vehicu- lar constituye renta de la Municipalidad de Lurín y serádestinada exclusivamente al equipamiento, como man-tenimiento, implementación y mejoramiento del servicio. Artículo 9º .- Inafectaciones Se encuentran inafectos al pago de la Tasa de Estacio- namiento Vehicular, los conductores que se encuentrencumpliendo sus funciones en vehículos de propiedad de: Institutos Armados- Fuerzas Policiales - Bomberos- Ambulancia- Municipalidad de Lurín- Vehículos que se encuentren atendiendo cualquier emergencia de atención médica o primeros auxilios. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Las exoneraciones genéricas otorgadas o que se otorguen, no comprende la tasa a que se refierela presente Ordenanza. Segunda.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas reglamentarias per-tinentes. Tercera.- Deróguese todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase.JOSÉ LUIS AYLLÓN MINI Alcalde 20224 Fijan montos por conceptos de dere- chos de emisión mecanizada, actuali-zación de valores y determinación delimpuesto predial y arbitrios municipa- les para el ejercicio 2005 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 093/ML Lurín, 19 de octubre de 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LURÍNPOR CUANTO:El Concejo de Lurín, en Sesión de Concejo Ordinaria de fecha 19 de octubre de 2004, de conformidad con elArtículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - LeyNº 27972; CONSIDERANDO:Que, el Decreto Legislativo Nº 776, en su Cuarta Disposición Final establece, que las Municipalidades quebrinden el servicio de emisión mecanizada de actualiza-ción de valores, determinación del Impuestos y de losrecibos de pago correspondientes, incluida su distribu-ción a domicilio, quedan facultadas a cobrar por dichosservicios no más del 0.4% de la Unidad Impositiva Tribu-taria (UIT) vigente al 1 de enero de cada ejercicio, encuyo caso esta valorización sustituye la obligación depresentación de la declaración Jurada;Que, mediante Decreto Supremo Nº 192-2003-EF se determina el valor de la UIT en S/. 3,200.00 nuevos solespara el ejercicio fiscal del año 2004.y siendo necesarioestablecer los montos por derechos de emisión para elejercicio 2005; Estando a lo dispuesto por el numeral 8) del Artículo 9º y el numeral 5) del Artículo 20º de la Ley Orgánica deMunicipalidades, Ley Nº 27972, ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE EL DERECHO DE EMISIÓN Artículo 1º.- FÍJESE en S/. 6.00 (Seis y 00/100 Nue- vos Soles) el monto que deberá abonar los contribuyen-tes por concepto de derecho de emisión mecanizada deactualización de valores, determinación del Impuesto,incluyendo la distribución de la declaración jurada y de-terminación del Impuesto Predial del ejercicio 2005. Por cada Predio adicional se abonará S/. 3.00 (Tres y 00/100 Nuevos Soles) por el derecho mencionado. Artículo 2º.- FÍJESE en S/. 6.00 (Seis y 00/100 Nue- vos Soles) anuales o S/. 0.50 mensuales el monto quedeberá abonar los contribuyentes por concepto de de-recho de emisión mecanizada de actualización de valo-res, determinación del tributo, incluyendo la distribuciónde la determinación de los Arbitrios de Limpieza Públicay Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana, corres-pondientes al ejercicio año 2005, por cada predio. Artículo 3º.- Incentivo por Pago Puntual - Los contribuyentes que se encuentren al día en el pago de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales al 31de Diciembre del año 2004, y cancelen el íntegro de susobligaciones tributarias del ejercicio 2005, tendrán undescuento del 15% del monto insoluto de sus ArbitriosMunicipales del año 2005. - Los contribuyentes que se encuentren al día en el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales al 31de diciembre del año 2003, y cancelen de manera pun-tualmente sus obligaciones tributarias del ejercicio 2005,tendrán un descuento del 10% del monto insoluto de susArbitrios Municipales del año 2005; de no cumplir con elpago puntualmente perderá automáticamente el benefi-cio, por las cuotas restantes. Artículo 4º.- Encárguese el cumplimiento de lo esta- blecido en la presente Ordenanza a la Gerencia de Ad-ministración Tributaria y Su Gerencia de Informática. POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase.JOSÉ LUIS AYLLÓN MINI Alcalde 20225 Establecen RØgimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pœblica, Parquesy Jardines y Seguridad Ciudadana ORDENANZA MUNICIPAL Nº 094/ML Lurín, 19 de octubre del 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN POR CUANTO:El Concejo Municipal del distrito de Lurín en Sesión Ordinaria de fecha 19 de octubre; y, CONSIDERANDO: Que, el Concejo de la Municipalidad de Lurín ejerce su función normativa, a través de Ordenanzas, las cua-les tienen rango de ley de conformidad con lo estableci-