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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (12/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 4

PÆg. 280126 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de noviembre de 2004 Artículo 3º.- Notas de Modificación Presupuestaria La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces del Pliego instruye a la Unidad Ejecutora para que elabore lascorrespondientes “Notas para Modificación Presupuesta-ria” que se requieran como consecuencia de lo dispuestoen la presente norma. DISPOSICIÓN FINAL Única.- La aprobación del presente Crédito Suplemen- tario no exime del cumplimiento de lo establecido en losConvenios de Cooperación Internacional correspondien-tes y de la normatividad presupuestal que resulte aplica-ble. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiún días del mes de octubre de dos mil cuatro. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente delCongreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de noviembre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 20441 LEY Nº 28381 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE AUTORIZA CRÉDITO SUPLEMENTARIO EN EL PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO PARA EL AÑO FISCAL 2004 Artículo 1º.- Autoriza Crédito Suplementario Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupues- to del Sector Público para el Año Fiscal 2004, hasta por lasuma de VEINTICUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL Y00/100 NUEVOS SOLES (S/. 24 500 000,00), de acuerdoal siguiente detalle: INGRESOS (En Nuevos Soles) FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 12 Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Externo 4.0.0 : Financiamiento 4.1.0 : Operaciones Oficiales de Crédito 4.1.2 : Operaciones Oficiales de Crédito Externo 4.1.2.018 : Operaciones Oficiales de Crédito Externo - Japan Bank For International Cooperation -JBIC ============= TOTAL INGRESOS S/. 24 500 000,00 =============EGRESOS (En Nuevos Soles) SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO : 036 Ministerio de Transportes y Comunica- ciones UNIDAD EJECUTORA : 007 PRO VÍAS NACIONALFUNCIÓN : 16 Tr ansporte PROGRAMA : 052 Transporte TerrestreSUBPROGRAMA : 0144 Rehabilitación de Carreteras FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 12 Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito Externo PROYECTO : 2.02027 Rehabilitación de Carretera Puen- te Ricardo Palma - La Oroya 6. GASTOS DE CAPITAL 5. INVERSIONES 5 512 158,00 PROYECTO : 2.02001 Rehabilitación de Carretera La Oro- ya - Huancayo 6. GASTOS DE CAPITAL 5. INVERSIONES 9 097 151,00 PROYECTO : 2.02049 Rehabilitación Puente Stuart6. GASTOS DE CAPITAL 5. INVERSIONES 96 882,00 PROYECTO : 2.02209 Rehabilitación de la Carretera Ol- mos-Corral Quemado 6. GASTOS DE CAPITAL 5. INVERSIONES 305 288,00 PROYECTO : 2.02210 Rehabilitación de la Carretera Cha- maya-Jaén-San Ignacio 6. GASTOS DE CAPITAL 5. INVERSIONES 8 565 508,00 PROYECTO : 2.02441 Rehabilitación puente Collana6. GASTOS DE CAPITAL 5. INVERSIONES 923 013,00 ============= TOTAL EGRESOS S/. 24 500 000,00 ============= Artículo 2º.- Notas para Modificaciones Presupues- tarias La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, instruye a la Unidad Ejecutora para que elaborelas correspondientes "Notas para Modificación Presupues-taria" que se requieran como consecuencia de lo dispues-to en la presente Ley. Artículo 3º.- CodificacionesLa Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego, solicita a la Dirección Nacional del PresupuestoPúblico las codificaciones que se requieran como conse-cuencia de la incorporación de las nuevas actividades,proyectos, componentes, finalidades de metas y unidadesde medida. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- Déjase en suspenso el literal e) del numeral 8.1 del artículo 8º de la Ley Nº 28128 - Ley de Presupuestodel Sector Público para el Año Fiscal 2004. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintinueve días del mes de octubre de dos mil cuatro. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA