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PÆg. 280131 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de noviembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, mediante la Segunda Disposición Transitoria del Estatuto del Colegio de Profesores del Perú, aprobado porDecreto Supremo Nº 017-2004-ED, se conforma la Comi-sión Organizadora del Colegio de Profesores del Perú,cuyos miembros han sido designados mediante Resolu-ción Ministerial Nº 0550-2004-ED; Que, asimismo, la Novena Disposición Transitoria del precitado Estatuto del Colegio de Profesores del Perú,indica que el Ministerio de Educación, las Direcciones Re-gionales de Educación, las Unidades de Gestión Educati-va Local y las Instituciones Educativas otorgarán las facili-dades y el apoyo necesario a la Comisión Organizadoradel Colegio de Profesores del Perú, para garantizar sufuncionamiento; Que, en el marco de las atribuciones conferidas a la citada Comisión Organizadora del Colegio de Profesoresdel Perú, han elaborado la Directiva Nº 01-CPPe-CO deIncorporación al Colegio de Profesores del Perú, la cualestablece los requisitos y procedimientos para la incorpora-ción de los profesores con título pedagógico en el Colegiode Profesores del Perú; Que, en ese sentido, es necesario disponer el cabal cumplimiento de dicha Directiva por parte de las Direccio-nes Regionales de Educación, las Unidades de GestiónEducativa Local, las Instituciones Educativas y al profeso-rado con título pedagógico de todo el país por ser deinterés de la Educación Nacional; Estando a lo propuesto por la Comisión Organizadora del Colegio de Profesores del Perú; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762 modificado por la Ley Nº 26510, el Reglamento deOrganización y Funciones del Ministerio de Educación, ylos Decretos Supremos Nº 51-95-ED y Nº 002-96-ED; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer que las Direcciones Regionales de Educación, las Unidades de Gestión Educativa Local,las Instituciones Educativas y el profesorado de todo elpaís con título pedagógico, en lo que les corresponda,cumplan las acciones señaladas en la Directiva Nº 01-CPPe-CO de Incorporación al Colegio de Profesores del Perú,emitida por la Comisión Organizadora del Colegio de Profe-sores del Perú. Artículo 2º.- Las Direcciones Regionales de Educación y las Unidades de Gestión Educativa Local de todo el paísdeberán informar al Viceministerio de Gestión Pedagógica,de las acciones realizadas en apoyo al proceso de incorpo-ración al Colegio de Profesores del Perú. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación DIRECTIVA Nº 01-CPPe-CO DE INCORPORACIÓN AL COLEGIO DE PROFESORES DEL PERÚ I. FinalidadLa presente Directiva establece los requisitos y procedi- mientos para la incorporación de los profesores con títulopedagógico en el Colegio de Profesores del Perú, en losucesivo el Colegio, en cumplimiento de lo dispuesto en laTercera Disposición Transitoria de su Estatuto, aprobadopor Decreto Supremo Nº 017-2004-ED. II. Objetivo Incorporar a los profesores con título pedagógico al Colegio de Profesores del Perú para el mejoramiento de lacalidad de los servicios educativos a fin de contribuir aldesarrollo integral de las personas y de la sociedad perua-na, así como alcanzar los demás fines del Colegio estable-cidos en su Estatuto. III. Alcance- Direcciones Regionales de Educación. - Direcciones de la Unidad de Gestión Educativa Local.- Instituciones Educativas.- Comisiones de Colegiación Regional.- Profesores en actividad con título pedagógico.- Profesores titulados sin ejercer la profesión. - Profesores cesantes y jubilados. IV. Bases Legales- Constitución Política del Perú. - Ley General de Educación Nº 28044.- Ley Nº 25231 y su modificatoria Ley Nº 28198, que crea el Colegio de Profesores del Perú. - Ley Nº 24029 y su modificatoria Ley Nº 25212, Ley del Profesorado. - Decreto Supremo Nº 019-90-ED, Reglamento de la Ley del Profesorado. - Decreto Supremo Nº 017-2004-ED, que aprueba el Estatuto del Colegio de Profesores del Perú. V. Disposiciones Generales5.1. El Colegio de Profesores del Perú ha sido creado por la Ley Nº 28198, modificatoria de la Ley Nº 25231, comoinstitución autónoma de derecho público interno, con perso-nería jurídica, representativa de los profesionales de la Edu-cación. Su sede es la capital de la República y queda auto-rizado para establecer colegios regionales en cada Regióndel país, que serán creados por la Junta Directiva Nacionaldel Colegio de acuerdo a las atribuciones señaladas en elEstatuto, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2004-ED. 5.2. La colegiación es obligatoria para el ejercicio de la profesión, conforme así lo dispone el artículo 3º de la LeyNº 28198, concordante con el artículo 20° de la Constitu-ción Política del Perú. 5.3. La Comisión Organizadora del Colegio de Profeso- res del Perú está integrada por delegados institucionalesdel Sector Educación, de acuerdo a lo dispuesto en laSegunda Disposición Transitoria del Estatuto del Colegio yha sido conformada por Resoluciones Ministeriales Nº 0512-2004-ED y Nº 0550-2004-ED; señalándosele las funcionesy acciones siguientes: a) Inscripción y registro en el Padrón Nacional de los profesores titulados que se incorporan al Colegio; y, b) Convocar a un acto público en el que será designa- do por sorteo el Comité Electoral Nacional, cuya conforma-ción y funciones se establecen en el Estatuto. 5.4. El profesor en el servicio activo se inscribe en el lugar donde actualmente ejerce la profesión. El profesortitulado que aún no labora, así como el profesor cesante ojubilado, se inscribe en el lugar de su residencia. Sólo esválida una inscripción a nivel nacional. 5.5. La cuota de incorporación al Colegio es de cinco (5) nuevos soles que deberá ser abonada en la CuentaCorriente abierta en el Banco de la Nación, cuyo recibo ocomprobante de pago será uno de los requisitos para lamencionada inscripción. 5.6. Las Direcciones Regionales de Educación y las Direcciones de las Unidades de Gestión Educativa Localde todo el país, por ser de interés de la Educación Nacio-nal y de acuerdo a lo dispuesto en la Novena DisposiciónTransitoria del Estatuto del Colegio, brindarán a la Comi-sión Organizadora del Colegio, asi como a las Comisionesde Colegiación Regional las siguientes facilidades: a) Ceder en uso un ambiente adecuado dentro del ámbito de la región respectiva con mobiliario y útiles deescritorio necesarios para hacer efectivo el proceso de co-legiación de los profesores titulados durante el períodoseñalado en el Estatuto. b) Designar a un docente especialista y/o a un servidor idóneo, mediante la respectiva Resolución Directoral, paraque brinde apoyo profesional, técnico o administrativo einformación escalafonaria oficial del profesorado de su ju-risdicción según corresponda, a la Comisión de Colegia-ción Regional. c) Brindar seguridad a la Comisión de Colegiación de la jurisdicción, a los bienes y a la documentación de inscrip-ción e incorporación al Colegio hasta su remisión y recep-ción por parte de la Comisión Organizadora. VI. Del Procedimiento6.1. En cada Región del país se instalará la Comisión de Colegiación Regional, que estará conformada de lasiguiente manera: - Por dos representantes de la Dirección Regional de Educación, presidida por uno de ellos, designados por