Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2004 (12/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, viernes 12 de noviembre de 2004
CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

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- Profesores titulados sin ejercer la profesion. - Profesores cesantes y jubilados. IV. Bases Legales - Constitucion Politica del Peru. - Ley General de Educacion Nº 28044. - Ley Nº 25231 y su modificatoria Ley Nº 28198, que crea el Colegio de Profesores del Peru. - Ley Nº 24029 y su modificatoria Ley Nº 25212, Ley del Profesorado. - Decreto Supremo Nº 019-90-ED, Reglamento de la Ley del Profesorado. - Decreto Supremo Nº 017-2004-ED, que aprueba el Estatuto del Colegio de Profesores del Peru. V. Disposiciones Generales 5.1. El Colegio de Profesores del Peru ha sido creado por la Ley Nº 28198, modificatoria de la Ley Nº 25231, como institucion autonoma de derecho publico interno, con personeria juridica, representativa de los profesionales de la Educacion. Su sede es la capital de la Republica y queda autorizado para establecer colegios regionales en cada Region del MORDAZA, que seran creados por la Junta Directiva Nacional del Colegio de acuerdo a las atribuciones senaladas en el Estatuto, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2004-ED. 5.2. La colegiacion es obligatoria para el ejercicio de la profesion, conforme asi lo dispone el articulo 3º de la Ley Nº 28198, concordante con el articulo 20° de la Constitucion Politica del Peru. 5.3. La Comision Organizadora del Colegio de Profesores del Peru esta integrada por delegados institucionales del Sector Educacion, de acuerdo a lo dispuesto en la MORDAZA Disposicion Transitoria del Estatuto del Colegio y ha sido conformada por Resoluciones Ministeriales Nº 05122004-ED y Nº 0550-2004-ED; senalandosele las funciones y acciones siguientes: a) Inscripcion y registro en el Padron Nacional de los profesores titulados que se incorporan al Colegio; y, b) Convocar a un acto publico en el que sera designado por sorteo el Comite Electoral Nacional, cuya conformacion y funciones se establecen en el Estatuto. 5.4. El profesor en el servicio activo se inscribe en el lugar donde actualmente ejerce la profesion. El profesor titulado que aun no labora, asi como el profesor cesante o jubilado, se inscribe en el lugar de su residencia. Solo es valida una inscripcion a nivel nacional. 5.5. La cuota de incorporacion al Colegio es de cinco (5) nuevos soles que debera ser abonada en la Cuenta Corriente abierta en el Banco de la Nacion, cuyo recibo o comprobante de pago sera uno de los requisitos para la mencionada inscripcion. 5.6. Las Direcciones Regionales de Educacion y las Direcciones de las Unidades de Gestion Educativa Local de todo el MORDAZA, por ser de interes de la Educacion Nacional y de acuerdo a lo dispuesto en la Novena Disposicion Transitoria del Estatuto del Colegio, brindaran a la Comision Organizadora del Colegio, asi como a las Comisiones de Colegiacion Regional las siguientes facilidades: a) Ceder en uso un ambiente adecuado dentro del ambito de la region respectiva con mobiliario y utiles de escritorio necesarios para hacer efectivo el MORDAZA de colegiacion de los profesores titulados durante el periodo senalado en el Estatuto. b) Designar a un docente especialista y/o a un servidor idoneo, mediante la respectiva Resolucion Directoral, para que brinde apoyo profesional, tecnico o administrativo e informacion escalafonaria oficial del profesorado de su jurisdiccion segun corresponda, a la Comision de Colegiacion Regional. c) Brindar seguridad a la Comision de Colegiacion de la jurisdiccion, a los bienes y a la documentacion de inscripcion e incorporacion al Colegio hasta su remision y recepcion por parte de la Comision Organizadora. VI. Del Procedimiento

Que, mediante la MORDAZA Disposicion Transitoria del Estatuto del Colegio de Profesores del Peru, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2004-ED, se conforma la Comision Organizadora del Colegio de Profesores del Peru, cuyos miembros han sido designados mediante Resolucion Ministerial Nº 0550-2004-ED; Que, asimismo, la Novena Disposicion Transitoria del precitado Estatuto del Colegio de Profesores del Peru, indica que el Ministerio de Educacion, las Direcciones Regionales de Educacion, las Unidades de Gestion Educativa Local y las Instituciones Educativas otorgaran las facilidades y el apoyo necesario a la Comision Organizadora del Colegio de Profesores del Peru, para garantizar su funcionamiento; Que, en el MORDAZA de las atribuciones conferidas a la citada Comision Organizadora del Colegio de Profesores del Peru, han elaborado la Directiva Nº 01-CPPe-CO de Incorporacion al Colegio de Profesores del Peru, la cual establece los requisitos y procedimientos para la incorporacion de los profesores con titulo pedagogico en el Colegio de Profesores del Peru; Que, en ese sentido, es necesario disponer el cabal cumplimiento de dicha Directiva por parte de las Direcciones Regionales de Educacion, las Unidades de Gestion Educativa Local, las Instituciones Educativas y al profesorado con titulo pedagogico de todo el MORDAZA por ser de interes de la Educacion Nacional; Estando a lo propuesto por la Comision Organizadora del Colegio de Profesores del Peru; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762 modificado por la Ley Nº 26510, el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Educacion, y los Decretos Supremos Nº 51-95-ED y Nº 002-96-ED; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer que las Direcciones Regionales de Educacion, las Unidades de Gestion Educativa Local, las Instituciones Educativas y el profesorado de todo el MORDAZA con titulo pedagogico, en lo que les corresponda, cumplan las acciones senaladas en la Directiva Nº 01-CPPeCO de Incorporacion al Colegio de Profesores del Peru, emitida por la Comision Organizadora del Colegio de Profesores del Peru. Articulo 2º.- Las Direcciones Regionales de Educacion y las Unidades de Gestion Educativa Local de todo el MORDAZA deberan informar al Viceministerio de Gestion Pedagogica, de las acciones realizadas en apoyo al MORDAZA de incorporacion al Colegio de Profesores del Peru. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion DIRECTIVA Nº 01-CPPe-CO DE INCORPORACION AL COLEGIO DE PROFESORES DEL PERU I. Finalidad La presente Directiva establece los requisitos y procedimientos para la incorporacion de los profesores con titulo pedagogico en el Colegio de Profesores del Peru, en lo sucesivo el Colegio, en cumplimiento de lo dispuesto en la Tercera Disposicion Transitoria de su Estatuto, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2004-ED. II. Objetivo Incorporar a los profesores con titulo pedagogico al Colegio de Profesores del Peru para el mejoramiento de la calidad de los servicios educativos a fin de contribuir al desarrollo integral de las personas y de la sociedad peruana, asi como alcanzar los demas fines del Colegio establecidos en su Estatuto. III. Alcance - Direcciones Regionales de Educacion. - Direcciones de la Unidad de Gestion Educativa Local. - Instituciones Educativas. - Comisiones de Colegiacion Regional. - Profesores en actividad con titulo pedagogico.

6.1. En cada Region del MORDAZA se instalara la Comision de Colegiacion Regional, que estara conformada de la siguiente manera: - Por dos representantes de la Direccion Regional de Educacion, presidida por uno de ellos, designados por

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