Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2004 (12/11/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 21

MORDAZA, viernes 12 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 280143

012-2001-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca, el cual establece que las autorizaciones de incremento de flota de embarcaciones de bandera nacional, las autorizaciones de investigacion para embarcaciones pesqueras de bandera nacional o extranjera, asi como los permisos de pesca para armadores que operen embarcaciones de bandera extranjera son intransferibles; Que la recurrente no ha cumplido con presentar la solicitud del permiso de pesca correspondiente, dentro del plazo establecido en el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca, el mismo que caduco el 28 de octubre de 1998, teniendo en cuenta que asimismo no goza con la legitimidad para obrar; Que el recurso de Apelacion interpuesto por la recurrente en contra del acto administrativo contenido en la Resolucion Directoral Nº 025-2004-PRODUCE/DNEPP, no ha desvirtuado la legalidad de la medida adoptada, toda vez que fue realizada observando las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 016-99-PE modificado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, y con la opinion favorable de la Oficina General de Asesoria Juridica; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PRODUCE y por el literal m) del articulo 12º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE y su modificatoria; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA YAYA contra la Resolucion Directoral Nº 025-2004-PRODUCE/ DNEPP, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion, dandose por agotada la via administrativa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Pesqueria 20301

embarcacion de metal ya construida y operativa via asociacion en participacion, diferente a la que fue objeto del derecho administrativo otorgado, que fue la construccion de una embarcacion de MORDAZA, no resulta procedente ademas de lo expuesto en la Resolucion recurrida por los fundamentos tecnicos contenidos en el Informe Nº 0902004-PRODUCE/DNEPP; Que en cuanto a la causal de nulidad invocada, esta resulta inaplicable en consideracion a que en cualquier caso, el numeral 27.2 del articulo 27º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, establece que se tiene por bien notificado al administrado a partir de la realizacion de actuaciones procedimentales del interesado que permitan suponer razonablemente que tuvo conocimiento oportuno del contenido o alcance de la resolucion, o interponga cualquier recurso que proceda, supuestos en los que se encuentra el recurrente acreditados con sus actuaciones procedimentales; De conformidad con lo establecido por el articulo 209º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº 27444; y, En uso de las facultades conferidas por el articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el senor MORDAZA MORDAZA VERGARAY MORDAZA contra la Resolucion Directoral Nº 2682003-PRODUCE/DNEPP, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion, dandose por agotada la via administrativa. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Pesqueria 20302

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 026-2004-PRODUCE/DVM-PE
MORDAZA, 21 de octubre del 2004. Visto el escrito con Registro Nº 03262001 de fecha 18 de marzo del 2004, presentado por FABRICA DE CONSERVAS ISLAY S.A.

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 025-2004-PRODUCE/DVM-PE
MORDAZA, 21 de octubre del 2004 Vistos los escritos de Registro Nº 00679001 de fecha 9 de octubre del 2003, 26 de marzo y 16 de MORDAZA de 2004 presentados por el senor MORDAZA MORDAZA VERGARAY IZAGUIRRE; CONSIDERANDO: Que por Resolucion Directoral Nº 268-2003-PRODUCE/ DNEPP de fecha 8 de setiembre de 2003 se declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por el recurrente contra la Resolucion Directoral Nº 222-2000-PE/DNE del 22 de setiembre de 2000, la que a su vez declaro la caducidad entre otros de la autorizacion de incremento de flota para la construccion de una embarcacion pesquera para la extraccion de recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo, otorgada al recurrente por Resolucion Directoral Nº 241-97-PE/DNE; Que mediante los escritos del Visto, el recurrente interpone recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 268-2003-PRODUCE/DNEPP, fundamentado en que el Reglamento de la Ley General de Pesca considera como objeto de toda autorizacion de incremento de flota, a una embarcacion pesquera, condicion que se demuestra con el respectivo Certificado de Matricula, por lo que no se ha variado el objeto de la autorizacion, asimismo deduce la nulidad de la Resolucion recurrida al no haber sido notificada conforme a ley; Que efectuada la evaluacion del recurso de apelacion interpuesto, queda determinado que sus fundamentos no desvirtuan la causal de improcedencia, esto es que la ejecucion de la autorizacion de incremento de flota con una

CONSIDERANDO: Que, con Resolucion Directoral Nº 355-2001-PE/DINSECOVI del 21 de setiembre del 2001 se sanciono a FABRICA DE CONSERVAS ISLAY S.A. con 4.74 Unidades Impositivas Tributarias por haber infringido lo establecido en el inciso 3) del articulo 76º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 246-2002-PE/ DINSECOVI del 5 de marzo del 2002, se declara inadmisible la solicitud de acogimiento al beneficio de pago establecido en la Resolucion Ministerial Nº 304-2001-PE, presentada por FABRICA DE CONSERVAS ISLAY S.A. con relacion a la multa interpuesta mediante la Resolucion Directoral Nº 355-2001-PE/DINSECOVI; Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 435-2002PE/DINSECOVI del 25 de MORDAZA del 2002; se declara improcedente el recurso de reconsideracion interpuesto por FABRICA DE CONSERVAS ISLAY S.A. contra la Resolucion Directoral Nº 246-2002-PE/DINSECOVI; Que mediante Resolucion Directoral Nº 023-2004PRODUCE/DINSECOVI de fecha 18 de febrero del 2004, se declara improcedente la solicitud presentada por la recurrente para acogerse al descuento del 80% de la multa impuesta mediante la Resolucion Directoral Nº 355-2001PE/DINSECOVI, asimismo se declara improcedente la solicitud para acogerse al fraccionamiento del 20% restante de la multa impuesta mediante la citada resolucion; Que a traves del escrito del visto, FABRICA DE CONSERVAS ISLAY S.A. presenta recurso de apelacion contra la Resolucion Directoral Nº 023-2004-PRODUCE/DINSECOVI, argumentando que en la Resolucion Directoral Nº 435-2002-PE/DINSECOVI se ha senalado erroneamente que solicito el acogimiento al beneficio de reduccion del 80% en el pago de la multa ascendente a 4.74 Unidades Impositivas Tributarias, impuesta mediante Resolucion Di-

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.