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PÆg. 280143 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de noviembre de 2004 012-2001-PE, Reglamento de la Ley General de Pesca, el cual establece que las autorizaciones de incremento deflota de embarcaciones de bandera nacional, las autori-zaciones de investigación para embarcaciones pesquerasde bandera nacional o extranjera, así como los permisosde pesca para armadores que operen embarcaciones debandera extranjera son intransferibles; Que la recurrente no ha cumplido con presentar la soli- citud del permiso de pesca correspondiente, dentro delplazo establecido en el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE,Reglamento de la Ley General de Pesca, el mismo quecaducó el 28 de octubre de 1998, teniendo en cuenta queasimismo no goza con la legitimidad para obrar; Que el recurso de Apelación interpuesto por la recu- rrente en contra del acto administrativo contenido en laResolución Directoral Nº 025-2004-PRODUCE/DNEPP, noha desvirtuado la legalidad de la medida adoptada, todavez que fue realizada observando las disposiciones esta-blecidas en el Decreto Supremo Nº 016-99-PE modificadopor el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, Reglamento dela Ley General de Pesca; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 27444- Ley del Procedimiento Administrativo General, y con laopinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídi-ca; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PRODUCE y por el literal m)del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funcio-nes del Ministerio de la Producción, aprobado por DecretoSupremo Nº 002-2002-PRODUCE y su modificatoria; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por ROSA ELENA RODRÍGUEZ YAYA contra la Resolución Directoral Nº 025-2004-PRODUCE/DNEPP, por los motivos expuestos en la parte considerati-va de la presente Resolución, dándose por agotada la víaadministrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEJANDRO JIMÉNEZ MORALES Viceministro de Pesquería 20301 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 025-2004-PRODUCE/DVM-PE Lima, 21 de octubre del 2004 Vistos los escritos de Registro Nº 00679001 de fecha 9 de octubre del 2003, 26 de marzo y 16 de abril de 2004presentados por el señor VÍCTOR RAÚL VERGARAY IZA-GUIRRE; CONSIDERANDO:Que por Resolución Directoral Nº 268-2003-PRODUCE/ DNEPP de fecha 8 de setiembre de 2003 se declaró infun-dado el recurso de reconsideración interpuesto por el recu-rrente contra la Resolución Directoral Nº 222-2000-PE/DNEdel 22 de setiembre de 2000, la que a su vez declaró lacaducidad entre otros de la autorización de incremento deflota para la construcción de una embarcación pesquerapara la extracción de recursos hidrobiológicos con destinoal consumo humano directo, otorgada al recurrente porResolución Directoral Nº 241-97-PE/DNE; Que mediante los escritos del Visto, el recurrente inter- pone recurso de apelación contra la Resolución DirectoralNº 268-2003-PRODUCE/DNEPP, fundamentado en que elReglamento de la Ley General de Pesca considera comoobjeto de toda autorización de incremento de flota, a unaembarcación pesquera, condición que se demuestra conel respectivo Certificado de Matrícula, por lo que no se havariado el objeto de la autorización, asimismo deduce lanulidad de la Resolución recurrida al no haber sido notifica-da conforme a ley; Que efectuada la evaluación del recurso de apelación interpuesto, queda determinado que sus fundamentos nodesvirtúan la causal de improcedencia, esto es que la eje-cución de la autorización de incremento de flota con unaembarcación de metal ya construida y operativa vía asocia- ción en participación, diferente a la que fue objeto delderecho administrativo otorgado, que fue la construcciónde una embarcación de madera, no resulta procedenteademás de lo expuesto en la Resolución recurrida por losfundamentos técnicos contenidos en el Informe Nº 090-2004-PRODUCE/DNEPP; Que en cuanto a la causal de nulidad invocada, ésta resulta inaplicable en consideración a que en cualquiercaso, el numeral 27.2 del artículo 27º de la Ley del Proce-dimiento Administrativo General, Ley Nº 27444, estableceque se tiene por bien notificado al administrado a partir dela realización de actuaciones procedimentales del intere-sado que permitan suponer razonablemente que tuvo co-nocimiento oportuno del contenido o alcance de la resolu-ción, o interponga cualquier recurso que proceda, supues-tos en los que se encuentra el recurrente acreditados consus actuaciones procedimentales; De conformidad con lo establecido por el artículo 209º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley Nº27444; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor VÍCTOR RAÚL VERGA-RAY IZAGUIRRE contra la Resolución Directoral Nº 268-2003-PRODUCE/DNEPP, por los fundamentos expuestosen la parte considerativa de la presente Resolución, dán-dose por agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALEJANDRO JIMÉNEZ MORALES Viceministro de Pesquería 20302 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 026-2004-PRODUCE/DVM-PE Lima, 21 de octubre del 2004. Visto el escrito con Registro Nº 03262001 de fecha 18 de marzo del 2004, presentado por FABRICA DE CON-SERVAS ISLAY S.A. CONSIDERANDO:Que, con Resolución Directoral Nº 355-2001-PE/DIN- SECOVI del 21 de setiembre del 2001 se sancionó a FA-BRICA DE CONSERVAS ISLAY S.A. con 4.74 UnidadesImpositivas Tributarias por haber infringido lo establecidoen el inciso 3) del artículo 76º del Decreto Ley Nº 25977,Ley General de Pesca; Que, mediante Resolución Directoral Nº 246-2002-PE/ DINSECOVI del 5 de marzo del 2002, se declara inadmisi-ble la solicitud de acogimiento al beneficio de pago esta-blecido en la Resolución Ministerial Nº 304-2001-PE, pre-sentada por FABRICA DE CONSERVAS ISLAY S.A. conrelación a la multa interpuesta mediante la Resolución Di-rectoral Nº 355-2001-PE/DINSECOVI; Que a través de la Resolución Directoral Nº 435-2002- PE/DINSECOVI del 25 de abril del 2002; se declara impro-cedente el recurso de reconsideración interpuesto por FA-BRICA DE CONSERVAS ISLAY S.A. contra la ResoluciónDirectoral Nº 246-2002-PE/DINSECOVI; Que mediante Resolución Directoral Nº 023-2004- PRODUCE/DINSECOVI de fecha 18 de febrero del 2004,se declara improcedente la solicitud presentada por la re-currente para acogerse al descuento del 80% de la multaimpuesta mediante la Resolución Directoral Nº 355-2001-PE/DINSECOVI, asimismo se declara improcedente la soli-citud para acogerse al fraccionamiento del 20% restantede la multa impuesta mediante la citada resolución; Que a través del escrito del visto, FABRICA DE CON- SERVAS ISLAY S.A. presenta recurso de apelación contrala Resolución Directoral Nº 023-2004-PRODUCE/DINSE-COVI, argumentando que en la Resolución Directoral Nº435-2002-PE/DINSECOVI se ha señalado erróneamenteque solicitó el acogimiento al beneficio de reducción del80% en el pago de la multa ascendente a 4.74 UnidadesImpositivas Tributarias, impuesta mediante Resolución Di-