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PÆg. 280127 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de noviembre de 2004 POR TANTO: Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de noviembre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 20442 LEY N” 28382 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR CUANTO:El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE AMPL˝A EL MONTO DE LA L˝NEA DE CRÉDITO OTORGADA POR EL BANCO DE LA NACIÓN AL INDECI Artículo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto ampliar hasta S/. 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES)el monto de la Línea de Crédito Extraordinaria, Permanente yRevolvente, otorgada por el Banco de la Nación al InstitutoNacional de Defensa Civil – INDECI al amparo del DecretoLegislativo Nº 442, modificado por el Decreto de Urgencia Nº092-96. Los recursos provenientes de dicha Línea de Créditose destinarán para realizar acciones que permitan reducir losefectos dañinos de un peligro inminente de origen natural oantrópico, brindar una respuesta oportuna a la población,ejecutar acciones de rehabilitación de la infraestructura públi-ca para recuperar los niveles que los servicios básicos teníanantes de la ocurrencia de un desastre; y ejecutar acciones derecuperación de la capacidad productiva de las zonas afecta-das por desastres. Artículo 2º.- De la Línea de CréditoAutorízase a negociar y suscribir un nuevo contrato que implemente la referida Línea de Crédito, que reempla-zará para todo efecto al contrato existente, y será aproba-do por decreto supremo refrendado por el Ministro de Eco-nomía y Finanzas, dentro del marco de la legislación apli-cable y donde participarán el Instituto Nacional de DefensaCivil – INDECI, el Banco de la Nación y la Dirección Generalde Crédito Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Las modificaciones a las condiciones del referido con- trato, excepto las modificaciones referidas al monto de laLínea de Crédito, serán aprobadas mediante decreto su- premo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas,luego del proceso de negociación entre el Banco de laNación y la Dirección General de Crédito Público del Minis-terio de Economía y Finanzas. Artículo 3º.- De la ejecución de la Línea de Crédito 3.1 El Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI es responsable por el adecuado uso de los recursosderivados de la Línea de Crédito otorgada por elBanco de la Nación. 3.2 El Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI está facultado a efectuar transferencias financie-ras de recursos a través de convenios a favor delas Entidades Públicas de los tres niveles de go-bierno, las mismas que serán responsables deladecuado uso de los recursos derivados de laLínea de Crédito otorgada por el Banco de laNación, bajo el control, monitoreo y seguimientode ejecución de metas, por parte del INDECI. 3.3 Las incorporaciones presupuestales de recursos de la citada Línea de Crédito serán aprobadasmediante decreto supremo refrendado por el Mi-nistro de Economía y Finanzas, a propuesta de laDirección General de Programación Multianual delSector Público, y previa opinión de la DirecciónNacional del Presupuesto Público. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Crédito Público en coordinación con laDirección General de Programación Multianual del Sector Pú-blico, dictará las disposiciones reglamentarias y complementa-rias necesarias para la mejor aplicación de la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintinueve días del mes de octubre de dos mil cuatro. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente delCongreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de noviembre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 20443