Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2004 (12/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

MORDAZA, viernes 12 de noviembre de 2004
POR TANTO: Mando se publique y cumpla.

NORMAS LEGALES

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Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de noviembre del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 20442

Linea de Credito, seran aprobadas mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, luego del MORDAZA de negociacion entre el Banco de la Nacion y la Direccion General de Credito Publico del Ministerio de Economia y Finanzas. Articulo 3º.- De la ejecucion de la Linea de Credito 3.1 El Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI es responsable por el adecuado uso de los recursos derivados de la Linea de Credito otorgada por el Banco de la Nacion. El Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI esta facultado a efectuar transferencias financieras de recursos a traves de convenios a favor de las Entidades Publicas de los tres niveles de gobierno, las mismas que seran responsables del adecuado uso de los recursos derivados de la Linea de Credito otorgada por el Banco de la Nacion, bajo el control, monitoreo y seguimiento de ejecucion de metas, por parte del INDECI. Las incorporaciones presupuestales de recursos de la citada Linea de Credito seran aprobadas mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, a propuesta de la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico, y previa opinion de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico.

3.2

LEY Nº 28382
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente: 3.3

DISPOSICION FINAL
UNICA.- El Ministerio de Economia y Finanzas, a traves de la Direccion General de Credito Publico en coordinacion con la Direccion General de Programacion Multianual del Sector Publico, dictara las disposiciones reglamentarias y complementarias necesarias para la mejor aplicacion de la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintinueve dias del mes de octubre de dos mil cuatro. MORDAZA FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la Republica NATALE AMPRIMO PLA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los once dias del mes de noviembre del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 20443

LEY QUE AMPLIA EL MONTO DE LA LINEA DE CREDITO OTORGADA POR EL BANCO DE LA NACION AL INDECI
Articulo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto ampliar hasta S/. 50 000 000,00 (CINCUENTA MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES) el monto de la Linea de Credito Extraordinaria, Permanente y Revolvente, otorgada por el Banco de la Nacion al Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI al MORDAZA del Decreto Legislativo Nº 442, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 092-96. Los recursos provenientes de dicha Linea de Credito se destinaran para realizar acciones que permitan reducir los efectos daninos de un peligro inminente de origen natural o antropico, brindar una respuesta oportuna a la poblacion, ejecutar acciones de rehabilitacion de la infraestructura publica para recuperar los niveles que los servicios basicos tenian MORDAZA de la ocurrencia de un desastre; y ejecutar acciones de recuperacion de la capacidad productiva de las zonas afectadas por desastres. Articulo 2º.- De la Linea de Credito Autorizase a negociar y suscribir un MORDAZA contrato que implemente la referida Linea de Credito, que reemplazara para todo efecto al contrato existente, y sera aprobado por decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas, dentro del MORDAZA de la legislacion aplicable y donde participaran el Instituto Nacional de Defensa Civil ­ INDECI, el Banco de la Nacion y la Direccion General de Credito Publico del Ministerio de Economia y Finanzas. Las modificaciones a las condiciones del referido contrato, excepto las modificaciones referidas al monto de la

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