Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (12/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 10

PÆg. 280132 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de noviembre de 2004 Resolución Directoral respectiva, previa coordinación con la Comisión Organizadora del Colegio; - Dos representantes de las Facultades de Educación de las Universidades, una pública y la otra privada. - Dos representantes de las Instituciones de Educación Superior de Formación Magisterial, una pública y la otraprivada; - Un representante de la Asociación Nacional de Direc- tores de Educación del Perú; - Un representante de la Asociación Nacional de Ce- santes y Jubilados de Educación. 6.2. La Comisión de Colegiación Regional realizará las acciones y funciones siguientes: a) Coordinar con las Unidades de Gestión Educativa Local para la instalación oportuna de las Unidades Recep-toras de Inscripción al Colegio, así como las facilidadesque se le debe brindar para su normal funcionamiento. b) Recibir y evaluar los expedientes de los profesores titulados, para determinar la aceptación o denegación desu incorporación al Colegio, de acuerdo al Estatuto y a lapresente Directiva. c) Otorgar la Credencial Provisional de Colegiación a los profesores, cuyos expedientes han sido aceptados parasu incorporación al Colegio, de acuerdo al formulario queaparece en el anexo Nº 4 que forma parte de la presenteDirectiva. d) Resolver las reclamaciones, impugnaciones o quejas de los interesados con relación a la incorporación al Cole-gio. e) Elevar a la Comisión Organizadora del Colegio, en forma progresiva durante el período de inscripción, la res-pectiva relación de los profesores titulados, evaluados einscritos en la Comisión de Colegiación Regional, adjun-tando el original de la Ficha de Incorporación, debidamen-te numerada, de acuerdo al anexo Nº 3, que forma partede la presente Directiva, cuya copia quedará en la referidaComisión Regional. f) Elevar el Informe Final a la Comisión Organizadora del Colegio de las acciones realizadas en el proceso dereincorporación, adjuntando el Acta de la Instalación de laComisión de Colegiación Regional, así como el Padrón deColegiación de la Región. 6.3. En cada provincia con excepción de Lima Metropo- litana, se instalará una Unidad Receptora de Inscripción alColegio, para lo cual el Director de la Unidad de GestiónEducativa Local correspondiente designará por Resolu-ción Directoral a un profesor idóneo como coordinador atiempo completo y adscribirá el personal de apoyo necesa-rio, docente o administrativo. La Unidad así constituida seinstalará de inmediato en un ambiente adecuado y seguroasignado por la UGEL, difundirá su ubicación y procederáa recibir y registrar las solicitudes y sus recaudos de losprofesores dentro del cronograma señalado. 6.4. La Unidad Receptora de Inscripción al Colegio rea- lizará las acciones y funciones siguientes: a) Recibir y verificar las solicitudes y los documentos requeridos para la incorporación al Colegio de los profeso-res titulados, de acuerdo a lo establecido en la presenteDirectiva; b) Otorgar una constancia de recepción del expediente de incorporación al Colegio presentado por el interesado. c) Elevar, en forma progresiva durante el período de inscripción, los expedientes antes referidos con una rela-ción numerada de los profesores titulados para su evalua-ción por la Comisión de Colegiación Regional . d) Elevar a la Comisión de Colegiación Regional el In- forme final, el Acta de Instalación y los demás documentosque se generen en el proceso de incorporación al Colegio. e) Otras acciones y funciones que se les deleguen. 6.5. A partir del 22 de noviembre hasta el 30 de diciem- bre de 2004, los interesados presentarán su solicitud (se-gún formulario impreso, que aparece en el anexo Nº 01que forma parte de la presente Directiva) dirigida al Presi-dente de la Comisión Organizadora del Colegio de Profe-sores del Perú, pidiendo su incorporación al Colegio, acom-pañando los siguientes requisitos: a) Copia legalizada por el Notario Público o autentica- da por el Fedatario de la Dirección Regional de Educa-ción o de la Unidad de Gestión Educativa Local respecti-va del Título de Profesor o Licenciado en Educación,otorgado por una Universidad del país o del extranjero,este último debidamente revalidado, o por Escuelas Nor- males, Institutos Superiores Pedagógicos o por cualquierotra Institución de Educación Superior de Formación Ma-gisterial, pública o privada. El Título profesional deberáestar inscrito en el Registro de Grados y Títulos del Minis-terio de Educación o en la respectiva Dirección Regionalde Educación y/o Asamblea Nacional de Rectores, segúncorresponda. b) Copia legalizada por el Notario Público o autenticada por el Fedatario de la Dirección Regional de Educación ode la Unidad de Gestión Educativa Local de su DocumentoNacional de Identidad. c) Declaración Jurada de no tener antecedentes judi- ciales, penales, policiales ni sanción administrativa vigen-te; asimismo, de gozar de buena salud. (Según formulariodel anexo Nº 02 que forma parte de la presente Directiva). d) Recibo, original y copia, otorgado por el Banco de la Nación, que acredite el único pago de cinco (5) nuevossoles por derecho de incorporación al Colegio. (La copiasellada le será devuelta al profesor, como cargo de recep-ción). e) Cuatro fotografías de frente, tamaño carné y actua- les. 6.6. La Comisión Organizadora del Colegio procederá a oficializar, en forma progresiva de acuerdo al orden de surecepción, los expedientes de inscripción para la colegia-ción evaluados por las comisiones de colegiación regional.Esta acción se realizará desde el 1 de diciembre de 2004hasta el 17 de enero de 2005 y la publicación del PadrónNacional de Colegiatura hasta el 31 de enero de 2005 enel Diario Oficial El Peruano. 6.7. Durante el período de tramitación de las solicitudes de colegiación, la Comisión de Colegiación Regional comu-nicará a los interesados, en forma progresiva, sobre laaceptación o denegación de la incorporación al Colegio deProfesores del Perú. La aceptación de la solicitud producirá la incorporación del profesor al Colegio con los derechos y obligacionesque establece el Estatuto de la Institución. En caso dedenegación deberá ser notificada al interesado con la es-pecificación de los motivos de su no incorporación al noreunir alguno o algunos requisitos establecidos en el nu-meral 6.5 de la presente Directiva o algunas otras causalesque supongan incumplimiento de las normas legales y éti-cas. 6.8. En el mes de abril de 2005 la Comisión Organiza- dora del Colegio fijará el lugar, fecha y hora para el sorteo,en acto público, de los integrantes del Comité Electoral,con presencia de un notario público y al que asistirán comoveedores representantes de la Defensoría del Pueblo y delMinisterio Público. En dicho acto público se sorteará la conformación del Comité Electoral del Colegio, que estará integrada por cua-tro miembros ordinarios, debidamente colegiados. Entrelos cuatro miembros sorteados, ellos mismos determinaránquien ocupará el cargo de Presidente, Secretario y las dosVocalías. Los cuatro miembros suplentes sorteados, igual-mente, determinarán quién ocupará los mencionados car-gos. 6.9. El Comité Electoral juramentará ante la Comisión Organizadora del Colegio y se instalará de inmediato, paraproseguir con el cumplimiento de las acciones que le co-rresponde y del cronograma establecido en la Cuarta Dis-posición Transitoria del Estatuto. 6.10. De acuerdo al artículo 44° del Estatuto del Co- legio el Comité Electoral Nacional elaborará el reglamen-to general del proceso de elecciones, teniendo en cuen-ta que el acto de votación se efectuará en una solafecha a nivel nacional y podrá contar con el asesora-miento y apoyo de la Oficina Nacional de Procesos Elec-torales. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- En los lugares donde no existan institucio- nes representativas del Sector Educación para acreditaralgunos miembros ante la Comisión de Colegiación Regio-nal, ésta se constituirá con los representantes de las insti-tuciones que existan y asistan en la jurisdicción hasta conun mínimo de tres (3) miembros. Las Comisiones de Colegiación Regional tienen plazo de tres (3) días hábiles para instalarse, a partir del díasiguiente de la publicación de la presente Directiva en elDiario Oficial El Peruano. Segunda.- Excepcionalmente para los efectos de la presente Directiva, en la Región de Educación de Lima