Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2004 (12/11/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 12 de noviembre de 2004

Resolucion Directoral respectiva, previa coordinacion con la Comision Organizadora del Colegio; - Dos representantes de las Facultades de Educacion de las Universidades, una publica y la otra privada. - Dos representantes de las Instituciones de Educacion Superior de Formacion Magisterial, una publica y la otra privada; - Un representante de la Asociacion Nacional de Directores de Educacion del Peru; - Un representante de la Asociacion Nacional de Cesantes y Jubilados de Educacion. 6.2. La Comision de Colegiacion Regional realizara las acciones y funciones siguientes: a) Coordinar con las Unidades de Gestion Educativa Local para la instalacion oportuna de las Unidades Receptoras de Inscripcion al Colegio, asi como las facilidades que se le debe brindar para su normal funcionamiento. b) Recibir y evaluar los expedientes de los profesores titulados, para determinar la aceptacion o denegacion de su incorporacion al Colegio, de acuerdo al Estatuto y a la presente Directiva. c) Otorgar la Credencial Provisional de Colegiacion a los profesores, cuyos expedientes han sido aceptados para su incorporacion al Colegio, de acuerdo al formulario que aparece en el anexo Nº 4 que forma parte de la presente Directiva. d) Resolver las reclamaciones, impugnaciones o quejas de los interesados con relacion a la incorporacion al Colegio. e) Elevar a la Comision Organizadora del Colegio, en forma progresiva durante el periodo de inscripcion, la respectiva relacion de los profesores titulados, evaluados e inscritos en la Comision de Colegiacion Regional, adjuntando el original de la Ficha de Incorporacion, debidamente numerada, de acuerdo al anexo Nº 3, que forma parte de la presente Directiva, cuya MORDAZA quedara en la referida Comision Regional. f) Elevar el Informe Final a la Comision Organizadora del Colegio de las acciones realizadas en el MORDAZA de reincorporacion, adjuntando el Acta de la Instalacion de la Comision de Colegiacion Regional, asi como el Padron de Colegiacion de la Region. 6.3. En cada provincia con excepcion de MORDAZA Metropolitana, se instalara una Unidad Receptora de Inscripcion al Colegio, para lo cual el Director de la Unidad de Gestion Educativa Local correspondiente designara por Resolucion Directoral a un profesor idoneo como coordinador a tiempo completo y adscribira el personal de apoyo necesario, docente o administrativo. La Unidad asi constituida se instalara de inmediato en un ambiente adecuado y seguro asignado por la UGEL, difundira su ubicacion y procedera a recibir y registrar las solicitudes y sus recaudos de los profesores dentro del cronograma senalado. 6.4. La Unidad Receptora de Inscripcion al Colegio realizara las acciones y funciones siguientes: a) Recibir y verificar las solicitudes y los documentos requeridos para la incorporacion al Colegio de los profesores titulados, de acuerdo a lo establecido en la presente Directiva; b) Otorgar una MORDAZA de recepcion del expediente de incorporacion al Colegio presentado por el interesado. c) Elevar, en forma progresiva durante el periodo de inscripcion, los expedientes MORDAZA referidos con una relacion numerada de los profesores titulados para su evaluacion por la Comision de Colegiacion Regional . d) Elevar a la Comision de Colegiacion Regional el Informe final, el Acta de Instalacion y los demas documentos que se generen en el MORDAZA de incorporacion al Colegio. e) Otras acciones y funciones que se les deleguen. 6.5. A partir del 22 de noviembre hasta el 30 de diciembre de 2004, los interesados presentaran su solicitud (segun formulario impreso, que aparece en el anexo Nº 01 que forma parte de la presente Directiva) dirigida al Presidente de la Comision Organizadora del Colegio de Profesores del Peru, pidiendo su incorporacion al Colegio, acompanando los siguientes requisitos: a) MORDAZA legalizada por el Notario Publico o autenticada por el Fedatario de la Direccion Regional de Educacion o de la Unidad de Gestion Educativa Local respectiva del Titulo de Profesor o Licenciado en Educacion, otorgado por una Universidad del MORDAZA o del extranjero,

este ultimo debidamente revalidado, o por Escuelas Normales, Institutos Superiores Pedagogicos o por cualquier otra Institucion de Educacion Superior de Formacion Magisterial, publica o privada. El Titulo profesional debera estar inscrito en el Registro de MORDAZA y Titulos del Ministerio de Educacion o en la respectiva Direccion Regional de Educacion y/o Asamblea Nacional de Rectores, segun corresponda. b) MORDAZA legalizada por el Notario Publico o autenticada por el Fedatario de la Direccion Regional de Educacion o de la Unidad de Gestion Educativa Local de su Documento Nacional de Identidad. c) Declaracion Jurada de no tener antecedentes judiciales, penales, policiales ni sancion administrativa vigente; asimismo, de gozar de buena salud. (Segun formulario del anexo Nº 02 que forma parte de la presente Directiva). d) Recibo, original y MORDAZA, otorgado por el Banco de la Nacion, que acredite el unico pago de cinco (5) nuevos soles por derecho de incorporacion al Colegio. (La MORDAZA sellada le sera devuelta al profesor, como cargo de recepcion). e) Cuatro fotografias de frente, tamano carne y actuales. 6.6. La Comision Organizadora del Colegio procedera a oficializar, en forma progresiva de acuerdo al orden de su recepcion, los expedientes de inscripcion para la colegiacion evaluados por las comisiones de colegiacion regional. Esta accion se realizara desde el 1 de diciembre de 2004 hasta el 17 de enero de 2005 y la publicacion del Padron Nacional de Colegiatura hasta el 31 de enero de 2005 en el Diario Oficial El Peruano. 6.7. Durante el periodo de tramitacion de las solicitudes de colegiacion, la Comision de Colegiacion Regional comunicara a los interesados, en forma progresiva, sobre la aceptacion o denegacion de la incorporacion al Colegio de Profesores del Peru. La aceptacion de la solicitud producira la incorporacion del profesor al Colegio con los derechos y obligaciones que establece el Estatuto de la Institucion. En caso de denegacion debera ser notificada al interesado con la especificacion de los motivos de su no incorporacion al no reunir alguno o algunos requisitos establecidos en el numeral 6.5 de la presente Directiva o algunas otras causales que supongan incumplimiento de las normas legales y eticas. 6.8. En el mes de MORDAZA de 2005 la Comision Organizadora del Colegio fijara el lugar, fecha y hora para el sorteo, en acto publico, de los integrantes del Comite Electoral, con presencia de un notario publico y al que asistiran como veedores representantes de la Defensoria del Pueblo y del Ministerio Publico. En dicho acto publico se sorteara la conformacion del Comite Electoral del Colegio, que estara integrada por cuatro miembros ordinarios, debidamente colegiados. Entre los cuatro miembros sorteados, ellos mismos determinaran quien ocupara el cargo de Presidente, Secretario y las dos Vocalias. Los cuatro miembros suplentes sorteados, igualmente, determinaran quien ocupara los mencionados cargos. 6.9. El Comite Electoral juramentara ante la Comision Organizadora del Colegio y se instalara de inmediato, para proseguir con el cumplimiento de las acciones que le corresponde y del cronograma establecido en la Cuarta Disposicion Transitoria del Estatuto. 6.10. De acuerdo al articulo 44° del Estatuto del Colegio el Comite Electoral Nacional elaborara el reglamento general del MORDAZA de elecciones, teniendo en cuenta que el acto de votacion se efectuara en una sola fecha a nivel nacional y podra contar con el asesoramiento y apoyo de la Oficina Nacional de Procesos Electorales. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- En los lugares donde no existan instituciones representativas del Sector Educacion para acreditar algunos miembros ante la Comision de Colegiacion Regional, esta se constituira con los representantes de las instituciones que existan y asistan en la jurisdiccion hasta con un minimo de tres (3) miembros. Las Comisiones de Colegiacion Regional tienen plazo de tres (3) dias habiles para instalarse, a partir del dia siguiente de la publicacion de la presente Directiva en el Diario Oficial El Peruano. Segunda.- Excepcionalmente para los efectos de la presente Directiva, en la Region de Educacion de MORDAZA

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