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PÆg. 280139 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de noviembre de 2004 Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Leyes Nºs. 27398 y 28163, y los artículos 42º, 44º y 45º delReglamento de la Ley de Conciliación, aprobado porDecreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decre-tos Supremos Nºs. 016-2001-JUS y 040-2001-JUS, porlo que es procedente autorizar el funcionamiento delCentro de Conciliación solicitado; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgá-nica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funcio-nes del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS, que precisa los alcances de las funciones delViceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modifica-da por Leyes Nºs. 27398 y 28163 y su Reglamento, aproba-do por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado porDecretos Supremos Nºs. 016-2001-JUS y 040-2001-JUS; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar, a la asociación civil, CEN- TRO DE DESARROLLO FORESTAL Y ÉTNICO DE ALTOAMAZONAS - LORETO "CEDEFOEAL", el funcionamientodel Centro de Conciliación denominado CENTRO DE CON-CILIACIÓN EXTRAJUDICIAL PROFESOR EDUARDO CA-MUS PARDO, con sede en el departamento de Loreto. Regístrese, comuníquese y publíquese.GIANNA MACCHIAVELLO CASABONNE Viceministra de Justicia 20328 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 175-2004-JUS Lima, 8 de noviembre de 2004 Vistos, los expedientes con Registros Nº 022077- 023439, sobre Autorización de Centro de Conciliación,presentados por la asociación civil, CENTRO PERUANOPARA EL DESARROLLO SOCIAL; CONSIDERANDO:Que, la mencionada asociación civil, ha solicitado auto- rización para el funcionamiento del Centro de Conciliacióndenominado, CENTRO PERUANO PARA EL DESARRO-LLO SOCIAL, con sede en el departamento de Lima; Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 0968- 2004-JUS/STC, la recurrente cumple con todos los requi-sitos establecidos en los artículos 24º y 27º de la LeyNº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por LeyesNºs. 27398 y 28163, y los artículos 42º, 44º y 45º delReglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por De-creto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por DecretosSupremos Nºs. 016-2001-JUS y 040-2001-JUS, por lo quees procedente autorizar el funcionamiento del Centro deConciliación solicitado; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - LeyOrgánica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización yFunciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº039-2001-JUS, que precisa los alcances de las funcionesdel Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modi-ficada por Leyes Nºs. 27398 y 28163 y su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modifica-do por Decretos Supremos Nºs. 016-2001-JUS y 040-2001-JUS; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar, a la asociación civil, CEN- TRO PERUANO PARA EL DESARROLLO SOCIAL, el fun-cionamiento del Centro de Conciliación denominado CEN-TRO PERUANO PARA EL DESARROLLO SOCIAL, consede en el departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese.GIANNA MACCHIAVELLO CASABONNE Viceministra de Justicia 20329Declaran nulidad de acto de otorga- miento de buena pro para contrataciónde servicio de consultoría de obra so-bre renovación de instalaciones elØc- tricas RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL Nº 465-2004-JUS Lima, 10 de noviembre de 2004 Visto el Oficio Nº 1731-2004-JUS-OGA-OAS de fecha 5 de noviembre de 2004 del Director General de Admi-nistración; CONSIDERANDO:Que, según Informe Nº 224-2004-JUS-OGA-OAS de la Oficina de Abastecimiento y Servicios, por Acta de Re-unión Nº 3 de fecha 20 de octubre de 2004, el ComitéEspecial Permanente del Ministerio de Justicia, otorgó laBuena Pro de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 007-2004-JUS/S, para la contratación del Servicio de Consulto-ría de la obra: Renovación de Instalaciones Eléctricas delMinisterio de Justicia I Etapa, a la empresa CMC INGENIE-ROS ASOCIADOS S.A.; Que, mediante Oficio Nº 155-2004-CEP-ADS-007/S de fecha 21 de octubre de 2004, el Presidente del Comité Espe-cial Permanente notificó la Buena Pro de la citada Adjudica-ción Directa Selectiva, a la empresa CMC INGENIEROS ASO-CIADOS S.A., y consentido el otorgamiento de la Buena Pro,mediante Oficio Nº 792-2004-JUS-OGA-OAS de fecha 27 deoctubre de 2004, se convocó al representante legal de lareferida empresa a fin que el día 4 de noviembre de 2004 seapersone con la documentación solicitada en las Bases Ad-ministrativas, para la firma del contrato; Que, con Oficio Nº 805-2004-JUS-OGA-OAS de fecha 29 de octubre de 2004, la Oficina de Abastecimiento yServicios solicitó al Gerente de Registros del Consejo Su-perior de Contrataciones - CONSUCODE, información so-bre la situación actual de la empresa CMC INGENIEROSASOCIADOS S.A., como Consultor de Obras en el Regis-tro Nacional de Contratistas; Que, el día 4 de noviembre de 2004 se apersonó a la Oficina de Abastecimiento y Servicios el representante le-gal de la empresa CMC INGENIEROS ASOCIADOS S.A.,presentando mediante carta de dicha fecha, como original,la Constancia Nº 15026 de No Estar Inhabilitado para Con-tratar con el Estado, emitida el día 2 de noviembre de 2004por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado - CONSUCODE, sin ninguna observación; Que, el día 4 de noviembre de 2004, en respuesta al Oficio Nº 821-2004-JUS-OGA-OAS, el Consejo Superiorde Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSU-CODE remitió vía fax a la Oficina de Abastecimiento y Ser-vicios, copia de la Constancia de No Estar Inhabilitadopara Contratar con el Estado Nº 15026 donde se apreciaen el campo de observaciones lo siguiente: NO ESTÁ VI-GENTE SU INSCRIPCIÓN EN EL RNC; Que, mediante Oficio Nº 2218-2004-CONSUCODE/GR de fecha 29 de octubre de 2004, recibido en el Ministeriode Justicia el 4 de noviembre de 2004, el Gerente deRegistros del Consejo Superior de Contrataciones y Adqui-siciones del Estado - CONSUCODE en atención al OficioNº 821-2004-JUS-OGA-OAS comunica que la empresaCMC INGENIEROS ASOCIADOS S.A., como Consultor deObras se encuentra con inscripción cancelada en el Regis-tro Nacional de Contratistas, según Resolución de Presi-dencia Nº 174-2004-CONSUCODE/PRE de fecha 4 demayo de 2004; Que, la Resolución de Presidencia Nº 174-2004-CON- SUCODE/PRE, resolvió respecto de la empresa CMC IN-GENIEROS ASOCIADOS S.A., declarar la nulidad de laResolución de Gerencia Nº 2666-2003/RNC-CONSUCODEde fecha 9 de diciembre de 2003 que aprobó su renova-ción de inscripción como consultor de obras; asimismo lanulidad del Certificado de Inscripción Nº 771 de fecha 12de diciembre de 2003, además dispuso el inicio de lasacciones legales correspondientes contra su representan-te legal y los que resulten responsables por la presuntacomisión del delito contra la función jurisdiccional (falsadeclaración en procedimiento administrativo) y contra la fepública en agravio del Consejo Superior de Contratacionesy Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, así como tam-bién le impuso una multa de cuatro (4) UIT;