Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2004 (12/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, viernes 12 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES

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Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificada por Leyes Nºs. 27398 y 28163, y los articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decretos Supremos Nºs. 016-2001-JUS y 040-2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento del Centro de Conciliacion solicitado; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 019-2001JUS, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 0392001-JUS, que precisa los alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificada por Leyes Nºs. 27398 y 28163 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decretos Supremos Nºs. 016-2001-JUS y 040-2001-JUS; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar, a la asociacion civil, CENTRO DE DESARROLLO FORESTAL Y ETNICO DE ALTO AMAZONAS - MORDAZA "CEDEFOEAL", el funcionamiento del Centro de Conciliacion denominado CENTRO DE CONCILIACION EXTRAJUDICIAL PROFESOR MORDAZA CAMUS MORDAZA, con sede en el departamento de Loreto. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MACCHIAVELLO CASABONNE Viceministra de Justicia 20328

Declaran nulidad de acto de otorgamiento de buena pro para contratacion de servicio de consultoria de obra sobre renovacion de instalaciones electricas
RESOLUCION DE SECRETARIA GENERAL Nº 465-2004-JUS
MORDAZA, 10 de noviembre de 2004 Visto el Oficio Nº 1731-2004-JUS-OGA-OAS de fecha 5 de noviembre de 2004 del Director General de Administracion; CONSIDERANDO: Que, segun Informe Nº 224-2004-JUS-OGA-OAS de la Oficina de Abastecimiento y Servicios, por Acta de Reunion Nº 3 de fecha 20 de octubre de 2004, el Comite Especial Permanente del Ministerio de Justicia, otorgo la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 0072004-JUS/S, para la contratacion del Servicio de Consultoria de la obra: Renovacion de Instalaciones Electricas del Ministerio de Justicia I Etapa, a la empresa CMC INGENIEROS ASOCIADOS S.A.; Que, mediante Oficio Nº 155-2004-CEP-ADS-007/S de fecha 21 de octubre de 2004, el Presidente del Comite Especial Permanente notifico la Buena Pro de la citada Adjudicacion Directa Selectiva, a la empresa CMC INGENIEROS ASOCIADOS S.A., y consentido el otorgamiento de la Buena Pro, mediante Oficio Nº 792-2004-JUS-OGA-OAS de fecha 27 de octubre de 2004, se convoco al representante legal de la referida empresa a fin que el dia 4 de noviembre de 2004 se apersone con la documentacion solicitada en las Bases Administrativas, para la firma del contrato; Que, con Oficio Nº 805-2004-JUS-OGA-OAS de fecha 29 de octubre de 2004, la Oficina de Abastecimiento y Servicios solicito al Gerente de Registros del Consejo Superior de Contrataciones - CONSUCODE, informacion sobre la situacion actual de la empresa CMC INGENIEROS ASOCIADOS S.A., como Consultor de Obras en el Registro Nacional de Contratistas; Que, el dia 4 de noviembre de 2004 se apersono a la Oficina de Abastecimiento y Servicios el representante legal de la empresa CMC INGENIEROS ASOCIADOS S.A., presentando mediante carta de dicha fecha, como original, la MORDAZA Nº 15026 de No Estar Inhabilitado para Contratar con el Estado, emitida el dia 2 de noviembre de 2004 por el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, sin ninguna observacion; Que, el dia 4 de noviembre de 2004, en respuesta al Oficio Nº 821-2004-JUS-OGA-OAS, el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE remitio via fax a la Oficina de Abastecimiento y Servicios, MORDAZA de la MORDAZA de No Estar Inhabilitado para Contratar con el Estado Nº 15026 donde se aprecia en el MORDAZA de observaciones lo siguiente: NO ESTA VIGENTE SU INSCRIPCION EN EL RNC; Que, mediante Oficio Nº 2218-2004-CONSUCODE/GR de fecha 29 de octubre de 2004, recibido en el Ministerio de Justicia el 4 de noviembre de 2004, el Gerente de Registros del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE en atencion al Oficio Nº 821-2004-JUS-OGA-OAS comunica que la empresa CMC INGENIEROS ASOCIADOS S.A., como Consultor de Obras se encuentra con inscripcion cancelada en el Registro Nacional de Contratistas, segun Resolucion de Presidencia Nº 174-2004-CONSUCODE/PRE de fecha 4 de MORDAZA de 2004; Que, la Resolucion de Presidencia Nº 174-2004-CONSUCODE/PRE, resolvio respecto de la empresa CMC INGENIEROS ASOCIADOS S.A., declarar la nulidad de la Resolucion de Gerencia Nº 2666-2003/RNC-CONSUCODE de fecha 9 de diciembre de 2003 que aprobo su renovacion de inscripcion como consultor de obras; asimismo la nulidad del Certificado de Inscripcion Nº 771 de fecha 12 de diciembre de 2003, ademas dispuso el inicio de las acciones legales correspondientes contra su representante legal y los que resulten responsables por la presunta comision del delito contra la funcion jurisdiccional (falsa declaracion en procedimiento administrativo) y contra la fe publica en agravio del Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, asi como tambien le impuso una multa de cuatro (4) UIT;

RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 175-2004-JUS
MORDAZA, 8 de noviembre de 2004 Vistos, los expedientes con Registros Nº 022077023439, sobre Autorizacion de Centro de Conciliacion, presentados por la asociacion civil, CENTRO PERUANO PARA EL DESARROLLO SOCIAL; CONSIDERANDO: Que, la mencionada asociacion civil, ha solicitado autorizacion para el funcionamiento del Centro de Conciliacion denominado, CENTRO PERUANO PARA EL DESARROLLO SOCIAL, con sede en el departamento de Lima; Que, estando a lo opinado en el Informe Nº 09682004-JUS/STC, la recurrente cumple con todos los requisitos establecidos en los articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificada por Leyes Nºs. 27398 y 28163, y los articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decretos Supremos Nºs. 016-2001-JUS y 040-2001-JUS, por lo que es procedente autorizar el funcionamiento del Centro de Conciliacion solicitado; Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 0192001-JUS, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Justicia, Decreto Supremo Nº 039-2001-JUS, que precisa los alcances de las funciones del Viceministro, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificada por Leyes Nºs. 27398 y 28163 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decretos Supremos Nºs. 016-2001-JUS y 040-2001JUS; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar, a la asociacion civil, CENTRO PERUANO PARA EL DESARROLLO SOCIAL, el funcionamiento del Centro de Conciliacion denominado CENTRO PERUANO PARA EL DESARROLLO SOCIAL, con sede en el departamento de Lima. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MACCHIAVELLO CASABONNE Viceministra de Justicia 20329

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