Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (12/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 18

PÆg. 280140 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de noviembre de 2004 Que, el día 26 de octubre de 2004 se publicó en el Diario Oficial El Peruano la Resolución Ministerial Nº 333-2004-PCM de fecha 25 de octubre de 2004, que resuelveautorizar al Procurador Público a cargo de los asuntosjudiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros paraque inicie e impulse las acciones judiciales conforme a loseñalado en la Resolución de Presidencia Nº 174-2004-CONSUCODE/PRE; Que, el artículo 26º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado, establece que elTitular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de laEntidad según corresponda, pueden declarar de oficio lanulidad del proceso de selección por alguna de las causa-les establecidas en el artículo 57º del Texto Único Ordena-do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do, sólo hasta antes de la celebración del contrato; preci-sando que la resolución que declara la nulidad de oficiodebe publicarse en el Diario Oficial El Peruano, dentro delos cinco días siguientes de su expedición, bajo responsa-bilidad; Que, el artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estableceque se declarará nulo los actos administrativos expedidospor las entidades, entre otras, cuando contravengan lasnormas legales, debiendo expresar en la resolución queexpidan, la etapa a la que se retrotraerá el proceso; Que, el numeral 1.c) del artículo 62º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado sobreel contenido de los sobres para la contratación de serviciosde consultorías establece que es requisito obligatorio pre-sentar copia simple del Certificado de Inscripción Vigenteen el Registro Nacional de Contratistas para el caso deconsultoría de obras; Que, en concordancia con la norma antes citada el punto 4 del numeral 5.2.1 de las Bases Administrativasaprobada mediante Resolución Directoral Nº 110-2004-JUS-OGA estableció el carácter obligatorio de la presentaciónde la copia simple del Certificado de Inscripción Vigente enel Registro Nacional de Contratistas y que su no presenta-ción implicaría el rechazo de la propuesta técnica; Que, la empresa CMC INGENIEROS ASOCIADOS S.A., en la fecha de presentación de propuestas el día 19 deoctubre de 2004 no estaba habilitada para participar comopostor en la Adjudicación Directa Selectiva Nº 007-2004-JUS/S en razón que como Consultor de Obras se encon-traba con inscripción cancelada en el Registro Nacional deContratistas, según Resolución de Presidencia Nº 174-2004-CONSUCODE/PRE de fecha 4 de mayo de 2004; Que, habiéndose detectado antes que se produzca la suscripción del contrato, que el postor ganador de la Bue-na Pro, CMC INGENIEROS ASOCIADOS S.A., tenía can-celada su inscripción en el Registro Nacional de Contratis-tas, es necesario declarar la nulidad de oficio del acto deotorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación DirectaSelectiva Nº 007-2004-JUS/S para la contratación del Ser-vicio de Consultoría de la obra: Renovación de Instalacio-nes Eléctricas del Ministerio de Justicia I Etapa, retrotra-yéndolo a la etapa de evaluación de propuestas; Que, el artículo 210º del Reglamento de la Ley de Con- trataciones y Adquisiciones del Estado establece que laentidad está obligada a poner en conocimiento del Tribu-nal los hechos que puedan dar lugar a la aplicación de lassanciones de suspensión o inhabilitación conforme a losartículos 205º y 206º; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Decreto Supre-mo Nº 012-2001-PCM que aprueba el Texto Único Ordena-do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta-do, Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM que aprueba suReglamento, sus correspondientes modificatorias y, en usode las facultades establecidas en el Decreto Supremo Nº018-2003-JUS y la Resolución Ministerial Nº 519-2003-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar la nulidad de oficio del acto de otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicación DirectaSelectiva Nº 007-2004-JUS/S, para la contratación delServicio de Consultoría de la obra: Renovación de Instala-ciones Eléctricas del Ministerio de Justicia I Etapa, por losfundamentos expuestos en la parte considerativa de lapresente resolución, retrotrayendo el citado proceso deselección a la etapa de evaluación de propuestas. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución al Comité Especial Permanente y a los postores participantesde la Adjudicación Directa Selectiva Nº 007-2004-JUS/Spara la contratación del Servicio de Consultoría de la obra:Renovación de Instalaciones Eléctricas del Ministerio de Justicia I Etapa. Artículo 3º.- Poner en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODElos hechos que motivaron la presente declaración de nuli-dad de oficio. Artículo 4º.- Publicar la presente Resolución en el Dia- rio Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) días de suexpedición. Regístrese, comuníquese y publíquese.GONZALO BENAVIDES JAÉN Secretario General 20337 PRODUCE Aprueban Programa de Capacitación dirigido a pescadores y procesadores artesanales, a dictarse durante el IV trimestre de 2004 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 406-2004-PRODUCE Lima, 5 de noviembre del 2004 CONSIDERANDO:Que el artículo 32º de la Ley General de Pesca - Decre- to Ley Nº 25977, establece que el Estado propicia el desa-rrollo de la actividad pesquera artesanal, así como la trans-ferencia de tecnología y la capacitación de los pescadoresartesanales, otorgando los incentivos y beneficios previs-tos en las pertinentes disposiciones legales; Que el artículo 60º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE,establece que el Ministerio de Pesquería hoy Ministerio dela Producción promueve la gestión empresarial, transferen-cia de tecnología y la capacitación a favor de los pescado-res y procesadores artesanales organizados en institucio-nes sociales, sindicatos, gremios, cooperativas, asociacio-nes y otras modalidades asociativas reconocidas por Ley; Que teniendo en cuenta que la capacitación está orien- tada a optimizar el desarrollo de la actividad pesqueramediante la promoción integral del potencial humano queparticipa en el quehacer pesquero, los Organismos Públi-cos Descentralizados y la Dirección Nacional de Pesca Ar-tesanal del Ministerio de la Producción, han programado eldictado de cursos y seminarios dirigidos a los pescadores yprocesadores artesanales, a ejecutarse en las caletas dellitoral y en aguas continentales en el IV trimestre del 2004; Que es necesario difundir el programa de capacitación, a fin de lograr la mayor participación de la comunidad pes-quera artesanal, con miras a consolidar su desarrollo so-cioeconómico; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Decreto Supre-mo Nº 002-2002-PRODUCE; y, Con el visado del Viceministro de Pesquería. SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar y publicar el Programa de Capaci- tación dirigido a los pescadores y procesadores artesana-les, a dictarse por los Organismos Públicos Descentraliza-dos y la Dirección Nacional de Pesca Artesanal del Ministe-rio de la Producción, en las caletas del litoral y en aguascontinentales durante el IV trimestre del 2004, el mismoque en anexo forma parte integrante de la presente Reso-lución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución Ministe- rial al Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita - CEPPaita, Instituto Tecnológico Pesquero del Perú - ITP, FondoNacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES y a las de-pendencias regionales del sector. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFONSO VELASQUEZ TUESTA Ministro de la Producción