Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2004 (12/11/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 12 de noviembre de 2004

Que, el dia 26 de octubre de 2004 se publico en el Diario Oficial El Peruano la Resolucion Ministerial Nº 3332004-PCM de fecha 25 de octubre de 2004, que resuelve autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales de la Presidencia del Consejo de Ministros para que inicie e impulse las acciones judiciales conforme a lo senalado en la Resolucion de Presidencia Nº 174-2004CONSUCODE/PRE; Que, el articulo 26º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que el Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad segun corresponda, pueden declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion por alguna de las causales establecidas en el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato; precisando que la resolucion que declara la nulidad de oficio debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco dias siguientes de su expedicion, bajo responsabilidad; Que, el articulo 57º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que se declarara nulo los actos administrativos expedidos por las entidades, entre otras, cuando contravengan las normas legales, debiendo expresar en la resolucion que expidan, la etapa a la que se retrotraera el proceso; Que, el numeral 1.c) del articulo 62º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado sobre el contenido de los sobres para la contratacion de servicios de consultorias establece que es requisito obligatorio presentar MORDAZA simple del Certificado de Inscripcion Vigente en el Registro Nacional de Contratistas para el caso de consultoria de obras; Que, en concordancia con la MORDAZA MORDAZA citada el punto 4 del numeral 5.2.1 de las Bases Administrativas aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 110-2004-JUSOGA establecio el caracter obligatorio de la MORDAZA de la MORDAZA simple del Certificado de Inscripcion Vigente en el Registro Nacional de Contratistas y que su no MORDAZA implicaria el rechazo de la propuesta tecnica; Que, la empresa CMC INGENIEROS ASOCIADOS S.A., en la fecha de MORDAZA de propuestas el dia 19 de octubre de 2004 no estaba habilitada para participar como postor en la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 007-2004JUS/S en razon que como Consultor de Obras se encontraba con inscripcion cancelada en el Registro Nacional de Contratistas, segun Resolucion de Presidencia Nº 174-2004CONSUCODE/PRE de fecha 4 de MORDAZA de 2004; Que, habiendose detectado MORDAZA que se produzca la suscripcion del contrato, que el postor ganador de la Buena Pro, CMC INGENIEROS ASOCIADOS S.A., tenia cancelada su inscripcion en el Registro Nacional de Contratistas, es necesario declarar la nulidad de oficio del acto de otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 007-2004-JUS/S para la contratacion del Servicio de Consultoria de la obra: Renovacion de Instalaciones Electricas del Ministerio de Justicia I Etapa, retrotrayendolo a la etapa de evaluacion de propuestas; Que, el articulo 210º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que la entidad esta obligada a poner en conocimiento del Tribunal los hechos que puedan dar lugar a la aplicacion de las sanciones de suspension o inhabilitacion conforme a los articulos 205º y 206º; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM que aprueba su Reglamento, sus correspondientes modificatorias y, en uso de las facultades establecidas en el Decreto Supremo Nº 018-2003-JUS y la Resolucion Ministerial Nº 519-2003-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la nulidad de oficio del acto de otorgamiento de la Buena Pro de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 007-2004-JUS/S, para la contratacion del Servicio de Consultoria de la obra: Renovacion de Instalaciones Electricas del Ministerio de Justicia I Etapa, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, retrotrayendo el citado MORDAZA de seleccion a la etapa de evaluacion de propuestas. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion al Comite Especial Permanente y a los postores participantes de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 007-2004-JUS/S para la contratacion del Servicio de Consultoria de la obra:

Renovacion de Instalaciones Electricas del Ministerio de Justicia I Etapa. Articulo 3º.- Poner en conocimiento del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE los hechos que motivaron la presente declaracion de nulidad de oficio. Articulo 4º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano dentro de los cinco (5) dias de su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 20337

PRODUCE
Aprueban Programa de Capacitacion dirigido a pescadores y procesadores artesanales, a dictarse durante el IV trimestre de 2004
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 406-2004-PRODUCE
MORDAZA, 5 de noviembre del 2004 CONSIDERANDO: Que el articulo 32º de la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, establece que el Estado propicia el desarrollo de la actividad pesquera artesanal, asi como la transferencia de tecnologia y la capacitacion de los pescadores artesanales, otorgando los incentivos y beneficios previstos en las pertinentes disposiciones legales; Que el articulo 60º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que el Ministerio de Pesqueria hoy Ministerio de la Produccion promueve la gestion empresarial, transferencia de tecnologia y la capacitacion a favor de los pescadores y procesadores artesanales organizados en instituciones sociales, sindicatos, gremios, cooperativas, asociaciones y otras modalidades asociativas reconocidas por Ley; Que teniendo en cuenta que la capacitacion esta orientada a optimizar el desarrollo de la actividad pesquera mediante la promocion integral del potencial humano que participa en el quehacer pesquero, los Organismos Publicos Descentralizados y la Direccion Nacional de Pesca Artesanal del Ministerio de la Produccion, han programado el dictado de cursos y seminarios dirigidos a los pescadores y procesadores artesanales, a ejecutarse en las caletas del litoral y en aguas continentales en el IV trimestre del 2004; Que es necesario difundir el programa de capacitacion, a fin de lograr la mayor participacion de la comunidad pesquera artesanal, con miras a consolidar su desarrollo socioeconomico; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; y, Con el visado del Viceministro de Pesqueria. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar y publicar el Programa de Capacitacion dirigido a los pescadores y procesadores artesanales, a dictarse por los Organismos Publicos Descentralizados y la Direccion Nacional de Pesca Artesanal del Ministerio de la Produccion, en las caletas del litoral y en aguas continentales durante el IV trimestre del 2004, el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribir la presente Resolucion Ministerial al Centro de Entrenamiento Pesquero de Paita - CEP Paita, Instituto Tecnologico Pesquero del Peru - ITP, Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES y a las dependencias regionales del sector. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de la Produccion

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