Norma Legal Oficial del día 12 de noviembre del año 2004 (12/11/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, viernes 12 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 280137

Conceden indulto y derecho de MORDAZA por razones humanitarias a internos del Establecimiento Penitenciario Regimen Cerrado Ordinario Lurigancho
RESOLUCION SUPREMA Nº 242-2004-JUS
MORDAZA, 11 de noviembre de 2004 Vista la recomendacion favorable de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por razones humanitarias; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, JHONATAN DE LA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA LENIN DE LA MORDAZA MORDAZA o MARX LENIN DE LA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario Regimen Cerrado Ordinario Lurigancho; Que, de acuerdo al Acta de Junta Medica Penitenciaria Nº 335-04-INPE/EPRCOL e Informe Medico de fechas 10 y 15 de setiembre ultimo, respectivamente, el citado interno ha sido diagnosticado con una enfermedad en fase terminal; Que, estando a que la Constitucion Politica de 1993 en su articulo 139º inciso 22) establece que el regimen penitenciario tiene por objeto la reeducacion, rehabilitacion y reincorporacion del penado a la sociedad; Que, considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad terminal, la continuidad de la ejecucion de la pena y prision pierde todo sentido juridico y moral; Que, el caso del referido interno, por la avanzada patologia que lo afecta, se adecua a los requerimientos del Derecho de MORDAZA por razones humanitarias, por encontrarse debidamente acreditado en los documentos MORDAZA mencionados; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 1º, 118º, incisos 8) y 21) y 139º, inciso 22) de la Constitucion Politica del Peru; corresponde al Presidente de la Republica dictar resoluciones y conceder indultos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conceder Indulto por razones humanitarias a JHONATAN DE LA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA LENIN DE LA MORDAZA MORDAZA o MARX LENIN DE LA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario Regimen Cerrado Ordinario Lurigancho. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGAZ Ministro de Justicia 20450

Que, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario Regimen Cerrado Ordinario Lurigancho; Que, de acuerdo al Informe Medico Nº 204-04-INPE/ 17-233-DSP-JF y al Acta de Junta Medica Penitenciaria de fechas 10 de setiembre del ano en curso, al interno se le ha diagnosticado: Secuela Neurologica por traumatismo craneo encefalico por proyectil de arma de fuego grave progresivo por sindrome convulsivo y Enucleacion globo ocular derecho por traumatismo por proyectil de arma de fuego; Que, estando a que la Constitucion Politica de 1993 en su articulo 139º inciso 22) establece que el regimen penitenciario tiene por objeto la reeducacion, rehabilitacion y reincorporacion del penado a la sociedad; Que, considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad irreversible, la continuidad de la ejecucion de la pena y prision pierde todo sentido juridico y moral; Que, el caso del referido interno, por la avanzada patologia que lo afecta, se adecua a los requerimientos del Derecho de MORDAZA por razones humanitarias, por encontrarse debidamente acreditado en el documento MORDAZA mencionado; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 1º, 118º, incisos 8) y 21) y 139º, inciso 22) de la Constitucion Politica del Peru; corresponde al Presidente de la Republica dictar resoluciones y conceder indultos; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Conceder Derecho de MORDAZA por razones humanitarias a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario Regimen Cerrado Ordinario Lurigancho. Articulo 2º.- La presente Resolucion Suprema sera refrendada por el Ministro de Justicia. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA UGAZ Ministro de Justicia 20451

RESOLUCION SUPREMA Nº 244-2004-JUS
MORDAZA, 11 de noviembre de 2004 Vista la recomendacion favorable de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por razones humanitarias; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; Que, MORDAZA MORDAZA MORDAZA se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario Regimen Cerrado Ordinario Lurigancho; Que, de acuerdo al Informe Medico de fecha 12 de MORDAZA ultimo, de dicho Establecimiento Penitenciario, el citado interno ha sido diagnosticado con una enfermedad en fase terminal, la cual ha sido corroborada por el Acta de Junta Medica Penitenciaria Nº 267-04-INPE/EPRCOL de fecha 23 de MORDAZA ultimo; Que, estando a que la Constitucion Politica de 1993 en su articulo 139º inciso 22) establece que el regimen penitenciario tiene por objeto la reeducacion, rehabilitacion y reincorporacion del penado a la sociedad; Que, considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad terminal, la continuidad de la ejecucion de la pena y prision pierde todo sentido juridico y moral; Que, el caso del referido interno, por la avanzada patologia que lo afecta, se adecua a los requerimientos del Derecho de MORDAZA por razones humanitarias, por encontrarse debidamente acreditado en el documento MORDAZA mencionado; De conformidad con lo dispuesto en los articulos 1º, 118º, incisos 8) y 21) y 139º, inciso 22) de la Constitucion

RESOLUCION SUPREMA Nº 243-2004-JUS
MORDAZA, 11 de noviembre de 2004 Vista la recomendacion favorable de la Comision de Indulto y Derecho de MORDAZA por razones humanitarias; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el articulo 1º de la Constitucion Politica del Peru, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado;

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.