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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (12/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 15

PÆg. 280137 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de noviembre de 2004 Conceden indulto y derecho de gracia por razones humanitarias a internos delEstablecimiento Penitenciario RØgimenCerrado Ordinario Lurigancho RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 242-2004-JUS Lima, 11 de noviembre de 2004 Vista la recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por razones humanitarias; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 1º de la Constitu- ción Política del Perú, la defensa de la persona humana yel respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedady del Estado; Que, JHONATAN DE LA CRUZ MONTES o MARA LE- NIN DE LA CRUZ MONTES o MARX LENIN DE LA CRUZMONTES o MIGUEL GOMEZ FLORES o MIGUEL ANGELGOMEZ FLORES se encuentra interno en el Estableci-miento Penitenciario Régimen Cerrado Ordinario Lurigan-cho; Que, de acuerdo al Acta de Junta Médica Penitenciaria Nº 335-04-INPE/EPRCOL e Informe Médico de fechas 10 y15 de setiembre último, respectivamente, el citado internoha sido diagnosticado con una enfermedad en fase termi-nal; Que, estando a que la Constitución Política de 1993 en su artículo 139º inciso 22) establece que el régimen peni-tenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación yreincorporación del penado a la sociedad; Que, considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad terminal, la con-tinuidad de la ejecución de la pena y prisión pierde todosentido jurídico y moral; Que, el caso del referido interno, por la avanzada pato- logía que lo afecta, se adecua a los requerimientos delDerecho de Gracia por razones humanitarias, por encon-trarse debidamente acreditado en los documentos antesmencionados; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º, 118º, incisos 8) y 21) y 139º, inciso 22) de la ConstituciónPolítica del Perú; corresponde al Presidente de la Repúbli-ca dictar resoluciones y conceder indultos; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Conceder Indulto por razones humanita- rias a JHONATAN DE LA CRUZ MONTES o MARA LENINDE LA CRUZ MONTES o MARX LENIN DE LA CRUZ MON-TES o MIGUEL GOMEZ FLORES o MIGUEL ANGEL GO-MEZ FLORES, quien se encuentra interno en el Estableci-miento Penitenciario Régimen Cerrado Ordinario Lurigan-cho. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS GAMARRA UGAZ Ministro de Justicia 20450 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 243-2004-JUS Lima, 11 de noviembre de 2004 Vista la recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por razones humanitarias; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 1º de la Constitu- ción Política del Perú, la defensa de la persona humana yel respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedady del Estado;Que, JAVIER JESUS CALDERON SANTOS se encuen- tra interno en el Establecimiento Penitenciario RégimenCerrado Ordinario Lurigancho; Que, de acuerdo al Informe Médico Nº 204-04-INPE/ 17-233-DSP-JF y al Acta de Junta Médica Penitenciaria defechas 10 de setiembre del año en curso, al interno se leha diagnosticado: Secuela Neurológica por traumatismocráneo encefálico por proyectil de arma de fuego graveprogresivo por síndrome convulsivo y Enucleación globoocular derecho por traumatismo por proyectil de arma defuego; Que, estando a que la Constitución Política de 1993 en su artículo 139º inciso 22) establece que el régimen peni-tenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación yreincorporación del penado a la sociedad; Que, considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad irreversible, lacontinuidad de la ejecución de la pena y prisión pierdetodo sentido jurídico y moral; Que, el caso del referido interno, por la avanzada pato- logía que lo afecta, se adecua a los requerimientos delDerecho de Gracia por razones humanitarias, por encon-trarse debidamente acreditado en el documento antesmencionado; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º, 118º, incisos 8) y 21) y 139º, inciso 22) de la ConstituciónPolítica del Perú; corresponde al Presidente de la Repúbli-ca dictar resoluciones y conceder indultos; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Conceder Derecho de Gracia por razones humanitarias a JAVIER JESUS CALDERON SANTOS, quiense encuentra interno en el Establecimiento PenitenciarioRégimen Cerrado Ordinario Lurigancho. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será re- frendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS GAMARRA UGAZ Ministro de Justicia 20451 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 244-2004-JUS Lima, 11 de noviembre de 2004 Vista la recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por razones humanitarias; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 1º de la Constitu- ción Política del Perú, la defensa de la persona humana yel respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedady del Estado; Que, EDWIN CRUZ MORENO se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario Régimen Cerrado Ordina-rio Lurigancho; Que, de acuerdo al Informe Médico de fecha 12 de julio último, de dicho Establecimiento Penitenciario, el citadointerno ha sido diagnosticado con una enfermedad en faseterminal, la cual ha sido corroborada por el Acta de JuntaMédica Penitenciaria Nº 267-04-INPE/EPRCOL de fecha23 de julio último; Que, estando a que la Constitución Política de 1993 en su artículo 139º inciso 22) establece que el régimen peni-tenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación yreincorporación del penado a la sociedad; Que, considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad terminal, la con-tinuidad de la ejecución de la pena y prisión pierde todosentido jurídico y moral; Que, el caso del referido interno, por la avanzada pato- logía que lo afecta, se adecua a los requerimientos delDerecho de Gracia por razones humanitarias, por encon-trarse debidamente acreditado en el documento antesmencionado; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º, 118º, incisos 8) y 21) y 139º, inciso 22) de la Constitución