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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (12/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

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PÆg. 280154 NORMAS LEGALES Lima, viernes 12 de noviembre de 2004 Perú, se ha previsto la transferencia de todo equipo o material técnico en condiciones que convengan a las Or-ganizaciones y al Gobierno, por lo que en consecuencia,es necesario aceptar la Transferencia de Bienes y Equi-pos, previa visación del Área de Saneamiento Físico Legaly Control Patrimonial, de la Subgerencia de Logística, de laGerencia de Administración y Finanzas y de la Oficina deAsesoría Legal de la Gerencia General; y, De conformidad a las facultades conferidas en el artícu- lo 76º inciso 4) del Texto Único Ordenado de la Ley Orgá-nica del Poder Judicial; aprobado por Decreto SupremoNº 017-93-JUS modificado por la Ley Nº 27465; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Aceptar la Transferencia de los Bie- nes y Equipos adquiridos en el marco del Proyecto PER/02/M01 "Fortalecimiento del Poder Judicial en su Rol Impulsa-dor del Acuerdo Nacional por la Justicia" a través del Progra-ma de las Naciones Unidas para el Desarrollo - PNUD, cuyarelación se detalla en el Acta de Transferencia Nº 041-2003que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La transferencia contable se efec- tuará con los valores fijados en las respectivas facturas deadquisición. Artículo Tercero.- Encárguese a la Gerencia de Admi- nistración y Finanzas de la Gerencia General del PoderJudicial, remita copia de la presente Resolución Adminis-trativa al Programa de las Naciones Unidas para el Desa-rrollo - PNUD, Gerencia General, Subgerencia de Contabi-lidad, Subgerencia de Logística y al Área de SaneamientoFísico Legal y Control Patrimonial. Regístrese, comuníquese y publíquese.HUGO SIVINA HURTADO Presidente 20378 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 362-2004-P-CSJL/PJ Mediante Oficio Nº 1439-2004-RA-P-CSJL(ZMP), la Corte Superior de Justicia de Lima solicita se publique Fe deErratas de la Resolución Administrativa Nº 362-2004-P-CSJL/PJ, publicada en nuestra edición del día 6 de no-viembre de 2004. DICE:Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora MARIA ELVIRA CASTRO CHUMPITAZ, como Juez Suplente del ... DEBE DECIR:Artículo Segundo.- DESIGNAR a la doctora MARIA ELVIRA CASTRO CHUMPITAZ, Secretaria de Sala Titular,como Juez Provisional del ... 20401 ORGANISMOS AUTÓNOMOS CONTRALORÍA GENERAL Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presuntos responsables de oca-sionar perjuicio económico a la EPSEMAPICA S.A. y al ex CTAR Callao RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 441-2004-CG Lima, 9 de noviembre de 2004Visto, el Informe Especial Nº 191-2004-CG/ZC, resul- tante del Examen Especial efectuado a la Empresa deAgua Potable y Alcantarillado de Ica S.A. - EPS EMAPICAS.A., período enero - diciembre 2002, considerando ope-raciones anteriores y posteriores, relacionadas con los ob-jetivos del citado Examen Especial; y, CONSIDERANDO:Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control 2003 de la ex Gerencia de Gobiernos Locales, este Ente Técni-co Rector del Sistema Nacional de Control, dispuso unaacción de control en la Empresa Municipal de Agua Pota-ble y Alcantarillado de Ica S.A. - EPS EMAPICA S.A., cuyoobjetivo fue evaluar la gestión de la prestación de serviciosy de ingresos por facturación de los servicios de aguapotable y alcantarillado, el desempeño del órgano de con-trol institucional y la veracidad de las denuncias presenta-das contra la administración de la empresa; Que, como consecuencia de la acción de control efectua- da, la Comisión de Auditoría ha evidenciado que los funcio-narios partícipes aprobaron el otorgamiento de viáticos, enlos que incluyeron irregularmente el concepto de Costo deVida, que no es análogo con el objetivo de los viáticos,incumpliendo de esta manera las normas presupuestalesvigentes y ocasionando un perjuicio económico a la EPSEMAPICA S.A. por la suma de S/. 42 123,83; asimismo, porautorizar el pago de viáticos por encima del tope permitidoen las normas de austeridad establecidas en el Decreto deUrgencia Nº 030-2002 de 20.JUN.2002, por el monto de S/. 850,50, que sumados al importe anterior, dan un perjuicioeconómico total de S/. 42 974,33 en contra de la entidadcitada; constituyendo los hechos expuestos indicios de lacomisión del Delito de PECULADO, previsto y penado por elArtículo 387º del Código Penal vigente; Que, de acuerdo con lo establecido en el inciso d) del artículo 22º de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del SistemaNacional de Control y de la Contraloría General de la Repú-blica, constituye atribución de este Organismo Superior deControl, disponer el inicio de las acciones legales pertinen-tes en forma inmediata, por parte del Procurador Público,en los casos en que en la ejecución directa de una acciónde control se encuentre daño económico o presunción deilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Pú-blico encargado de los Asuntos Judiciales de la ContraloríaGeneral de la República, el inicio de las acciones legalesrespectivas contra los presuntos responsables comprendi-dos en el Informe de Visto; De conformidad con el Artículo 22º inciso d) de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control yde la Contraloría General de la República, y el Decreto LeyNº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Público encargado de los asuntos judiciales de la Contraloría Gene-ral de la República, para que en nombre y representacióndel Estado, inicie las acciones legales correspondientes,por los fundamentos expuestos en la parte considerativa dela presente resolución, contra los presuntos responsablescomprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para elefecto los antecedentes correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 20320 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 442-2004-CG Lima, 10 de noviembre de 2004 VISTO, el Informe Especial Nº 193-2004-CG/ZN, resul- tante del Examen Especial practicado en el Consejo Tran-sitorio de Administración Regional del Callao, período ene-ro a diciembre de 2002, considerando operaciones ante-riores y posteriores al período citado; y, CONSIDERANDO:Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control del año 2003 de la Gerencia de Gobiernos Regionales, la