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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G30/G32/G34/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 13 de noviembre de 2004 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G73/G65/G73/G74/G69/G6D/G61/G64/G6F/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G70/G65/G6C/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G6F/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G52/G2E/G44/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G36/G39/G30/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G49/G4E/G2D/G31/G37/G30/G33/G2D/G32 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2311/2004-IN-1703 Lima, 2 de noviembre del 2004 VISTO: El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa ODEBRECHT PERÚ INGENIERÍA Y CONS- TRUCCIÓN SAC., representada por el Sr. Edgar E. RO-DAS HUERTAS, contra la R.D. Nº 1690-2004-IN-1703-2 del 27JUL2004; CONSIDERANDO: Que, mediante la R.D. Nº 1000-2004-IN-1703-2 del 12MAY2004, se resuelve imponer Multa de Ocho (8) Suel- dos Mínimos Vitales a la empresa ODEBRECHT PERÚ IN- GENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SAC., por infracción al D.S.Nº 019-71-IN - Modificado por el D.S. Nº 035-84-IN del 24JUL84, prevista y sancionada en el Art. 179º Inc. b) del D.S. Nº 019-71-IN, concordante con el Art. 1º b. (21) delD.S. Nº 035-84-IN; Que, mediante la R.D. Nº 1690-2004-IN-1703-2 del 27JUL2004, se resuelve declarar DESESTIMADO el Re-curso de Reconsideración interpuesto por la empresa ODEBRECHT PERÚ INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SAC., contra la R.D. Nº 1000-2004-IN-1703-2 del12MAY2004; Que, mediante escrito de Registro Nº 212208 del 25AGO2004, la empresa ODEBRECHT PERÚ INGENIERÍAY CONSTRUCCIÓN SAC., interpuso Recurso de Apelación contra el Acto Administrativo señalado en el párrafo ante- rior, sustentado en el hecho que al expedirse la Resoluciónque impugna no se ha tomado en cuenta su ofrecimiento de prueba de exhibición de la norma que establece el régimen de gradualidad para la imposición de la multa, entodo caso la administración debió de tomar su Recurso de Reconsideración como uno de Apelación, asimismo, la re- solución que impugna deviene en nula por no estar debi-damente motivada; Que, el Art. 209º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedi- miento Administrativo General, establece que el Recur-so de Apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puroderecho; Que, del estudio y análisis de los argumentos que dan lugar a la impugnación presentada por la empresaODEBRECHT PERÚ INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SAC., señalamos que las expresiones consignadas en su Recurso de Apelación no desvirtúan los fundamentosde la Resolución impugnada, y lo que es más, la propia empresa recurrente, en sus Recursos de Reconsidera- ción y Apelación, refiere que por salvaguarda de laspersonas y personal policial, en forma unilateral, vio por conveniente almacenar el material explosivo y/o conexos en un lugar distinto al autorizado en la Resolución yGuías de Tránsito correspondientes, por lo que se justi- fica legalmente la sanción impuesta, la misma que se encuentra arreglada a Ley; De la evaluación efectuada al expediente, se advierte que el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa ODEBRECHT PERÚ INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SAC,no varía los motivos que dieron lugar a la expedición de la Resolución Directoral impugnada, la misma que tiene ple- na validez y eficacia jurídica; Estando a lo opinado por la Oficina General de Aseso- ría Jurídica del Ministerio del Interior, en el Informe Nº 5497- 2004-IN-0203 del 27SET2004; y, De conformidad a la Ley Nº 27444, Ley del Procedi- miento Administrativo General, y al Reglamento de Control de Explosivos de Uso Civil, aprobado por D.S. Nº 019-71-INdel 26AGO71; SE RESUELVE:Artículo Único.- Declarar DESESTIMADO el Recurso de Apelación interpuesto por la empresa ODEBRECHTPERÚ INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN SAC, contra la R.D. Nº 1690-2004-IN-1703-2 del 27JUL2004, quedando sub- sistente en todos sus extremos el dicho acto administrativopor encontrarse de acuerdo a Ley; dando por agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior 20371 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G20/G64/G65 /G64/G61/G72/G20/G63/G75/G6D/G70/G6C/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G61/G20/G6F/G62/G6C/G69/G67/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G65/G73/G74/G61/G2D /G62/G6C/G65/G63/G69/G64/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G44/G2E/G53/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G31/G32/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G54/G52 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2328-2004-IN/0601 Lima, 9 de noviembre del 2004Visto, el Decreto Supremo Nº 012-2004-TR publicado en el Diario Oficial El Peruano el 20 de octubre del 2004,mediante el cual se dictan disposiciones reglamentarias dela Ley Nº 27736, referente a la transmisión radial y televisi-va de ofertas laborales del Sector Público y Privado; CONSIDERANDO:Que, mediante Ley Nº 27736 se dispone la transmisión radial y televisiva de ofertas laborales del Sector Público yPrivado por parte del Instituto de Radio y Televisión delPerú a través de Canal 7 y Radio Nacional del Perú, dictán-dose medidas reglamentarias a través del Decreto Supre-mo Nº 012-2004-TR; Que, dicha normatividad ha establecido la obligación de todo organismo público de remitir al "Programa Red CilProempleo" del Ministerio de Trabajo y Promoción del Em-pleo las ofertas de puestos públicos que se tenga previstoconcursar; Que, la referida obligación debe cumplirse a través de un funcionario designado mediante Resolución, quien de-berá remitir directamente la documentación e informaciónseñalada en el considerando precedente, en forma opor-tuna y de acuerdo con el procedimiento establecido en lanormatividad en mención; Que, de conformidad con la Ley Nº 27736, Decreto Supremo Nº 012-2004-TR y el Texto Único Ordenado delDecreto Legislativo Nº 370 - Ley del Ministerio del Interior,aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-IN; y, Estando a lo propuesto por el Secretario General del Ministerio del Interior; y, a lo opinado por la Oficina Generalde Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al Director General de la Ofi- cina de Personal del Ministerio del Interior, como funciona-rio responsable de dar cumplimiento a las obligacionescontenidas en el Decreto Supremo Nº 012-2004-TR. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER REÁTEGUI ROSSELLÓ Ministro del Interior 20425 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G72/G65/G71/G75/G65/G72/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G75/G61/G64/G6F/G20/G70/G61/G72/G61 /G65/G6C/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G64/G65/G75/G64/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/GED/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G50/G4E/G50/G20/G63/G75/G79/G6F /G67/G61/G73/G74/G6F/G20/G73/G65/G72/GE1/G20/G63/G75/G62/G69/G65/G72/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G20/G65/G6C/G20/G46/G45/G44/G41/G44/G4F/G49 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 2368-2004-IN/0304 Lima, 11 de noviembre del 2004 VISTO:El Oficio Nº 114-2004-DIRECFIN-PNP/SEC de fecha 19 de julio del 2004 del Director de Economía y Finanzas de laPolicía Nacional del Perú, mediante el cual solicita se ges-tione ante el FEDADOI el pago de la deuda contraída por