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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (15/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 41

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G30/G34/G30/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 15 de noviembre de 2004 En caso la denuncia resultará manifiestamente malicio- sa o carente de fundamento, el denunciante será pasiblede una sanción equivalente al monto de la multa que hu-biese correspondido a la infracción falsamente denuncia-da. Artículo 11º.- REQUISITOS DE LA NOTIFICACIÓN PRE- VENTIVA Para ser válida la Notificación Preventiva deberá conte- ner los datos siguientes: a) Fecha y hora de emisión. b) Nombres y apellidos o razón social del presunto in- fractor. c) Domicilio legal del presunto infractor y/o del lugar en que se detectó la comisión de la presunta infracción. d) Código de la presunta infracción detectada según el Cuadro de Infracciones y Sanciones vigente. e) Descripción clara y concisa de la infracción detecta- da. f) Gerencia y/o Jefatura que emite la Notificación Pre- ventiva. g) El nombre y documento de identidad de Policía Mu- nicipal, Técnico y/o Inspector de la Municipalidad que rea-liza la fiscalización. h) Indicación de que el notificado puede efectuar sus descargos o acreditar la subsanación de la infracción den-tro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir dela fecha de notificación i) Datos del receptor, nombres y apellidos, cargo o rela- ción con el notificado, documento nacional de identidad yfirma. CAPÍTULO II CALIFICACIÓN DE LAS INFRACCIONES Y EMISIÓN DE LA MULTA Artículo 12º.- COMPARECENCIA DEL INFRACTOR Si el presunto infractor se presentara a formular su des- cargo en forma verbal ante la Gerencia o Jefatura que lonotificó, se procederá a extender un Acta de Comparecen-cia en la que se registrará su manifestación y se dejaráconstancia de los documentos que aporte en calidad deprueba. En el caso que el supuesto infractor cumpla condesvirtuar los hechos materia de infracción se procederá aanular la Notificación Preventiva; de lo contrario, se le otor-gará un plazo prudencial, hasta un máximo de treinta (30)días calendario, con el objeto de cumplir con la subsana-ción de la infracción. En el caso que se considere levantada o subsanada la infracción, una copia del Acta de Comparecencia se remiti-rá a la Jefatura de Policía Municipal para la anulación en elSistema Informático de Notificaciones Preventivas y San-ciones. Artículo 13º.- CALIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN Transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles desde la emisión de la Notificación Preventiva, con el informe delPolicía Municipal, Técnico y/o Inspector, luego de evalua-dos los documentos que obran en el expediente, el Geren-te o Jefe del área correspondiente, emitirá un Informe so-bre la procedencia o no de la sanción, disponiendo laimposición de la multa respectiva u ordenando la anulaciónde la Notificación de ser el caso. Artículo 14º.- IMPROCEDENCIA DE LA INFRACCIÓN Si el Gerente o Jefe del área que emitió la Notificación Preventiva, de acuerdo a la documentación de descargopresentada, determina que no hubo infracción, dejará cons-tancia de ello en el expediente y ordenará el archivamientodel caso. Artículo 15º.- APLICACIÓN DE LA SANCIÓN En caso que el presunto infractor, transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles desde que fue notificado, no sepresentara personalmente o a través de su representantelegal debidamente facultado en el caso de personas jurídi-cas, a efectuar su descargo, ya sea subsanando o desvir-tuando los hechos materia de infracción, se presumirá queadmite haber cometido la o las infracciones notificadas y seprocederá a aplicar la sanción correspondiente. Artículo 16º.- RESOLUCIÓN DE MULTA En los casos de infracciones comprobadas, luego de la emisión de la Notificación Preventiva y firmado el Informepor el Gerente o Jefe del área respectiva, éste emitirá laResolución de Multa Administrativa correspondiente y pro-cederá a su notificación conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 17º.- REQUISITOS DE LA RESOLUCIÓN DE MULTA ADMINISTRATIVA La Resolución de Multa Administrativa deberá contener los datos siguientes: a) Número y fecha de emisión. b) Nombre o razón social del infractor.c) Domicilio legal o descripción inequívoca de éste que asegure su ubicación e identificación. d) Número y fecha de la Notificación Preventiva que la originó, de ser el caso. e) Indicación de la base legal para la aplicación de la sanción. f) Gerencia o Jefatura que emite la Resolución de Multa Administrativa. g) El nombre y código del inspector o policía municipal que impone la multa. h) Descripción de la infracción sancionada.i) Código de la presunta infracción según el Cuadro de Infracciones y Sanciones vigente. j) Monto de la multa en número y letras.k) Indicación que, vencido el plazo otorgado para su cancelación se iniciarán las acciones de cobranza coacti-va, señalándose que contra la Resolución de Multa Admi-nistrativa sólo procede la interposición de recursos impug-nativos dentro del plazo de quince (15) días útiles conta-dos a partir del día siguiente de su notificación. La Resolución de Multa Administrativa será notificada con constancia de recepción al destinatario, en caso deausencia se entregará a su representante, dependiente opersona capaz que se encuentre en el domicilio del infrac-tor, el que deberá señalar cuál es su relación con el infrac-tor, cumpliendo para tal efecto con lo establecido por losartículos 20º y 21º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedi-miento Administrativo General. No se aplicarán multas sucesivas por la misma infrac- ción, su imposición y pago no liberan ni sustituye la respon-sabilidad del infractor de subsanar el hecho que lo generó. La multa podrá ser anulada, por error de emisión y/o enmendadura, mediante Resolución de la Gerencia queemitió la Multa. Artículo 18º.- FACILIDADES PARA LA CANCELACIÓN DE MULTAS Se otorgarán facilidades al infractor para la cancelación de la multa impuesta, como sigue: a) Si el pago de la multa se efectúa dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su imposición, sólo pagará el50% del monto total de la misma. b) Si el pago de la multa es efectuado después de diez (10) días hábiles y antes de los quince (15) días hábiles,sólo pagará el 75% del monto total de la misma. c) Si el infractor cumple con acatar el mandato munici- pal, sin haber formulado recurso impugnativo alguno, deoficio se dispondrá que sólo pague el 50% del monto totalde la misma. Artículo 19º.-CÁLCULO DE LAS MULTAS El cálculo de las multas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas se realiza en fun-ción a la unidad impositiva tributaria vigente al momento dela comisión o detección de la infracción o a los valoresreferenciales que expresamente se establezcan. Artículo 20º.- EXTINCIÓN DE LA MULTA La multa se extingue: a) Por el pago de la Multa Administrativa. b) Por fallecimiento del infractor.c) Por tratarse de multas de cobranza dudosa y onero- sa. d) Por compensación, la misma que deberá ser regula- da por una Ordenanza. e) Por prescripción, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 153-MML. La extinción de la multa no exime de la obligación de subsanar la infracción, para cuyo efecto las Gerencias, Jefa-turas o áreas involucradas velarán por la subsanación de lasinfracciones que motivaron las multas, aún cuando se hayainterpuesto algún recurso administrativo, manteniendo ac-tualizada la base de datos de las Notificaciones Preventivas