Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2004 (15/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, lunes 15 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES

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En caso la denuncia resultara manifiestamente maliciosa o carente de fundamento, el denunciante sera pasible de una sancion equivalente al monto de la multa que hubiese correspondido a la infraccion falsamente denunciada. Articulo 11º.- REQUISITOS DE LA NOTIFICACION PREVENTIVA Para ser valida la Notificacion Preventiva debera contener los datos siguientes: a) Fecha y hora de emision. b) Nombres y apellidos o razon social del presunto infractor. c) Domicilio legal del presunto infractor y/o del lugar en que se detecto la comision de la presunta infraccion. d) Codigo de la presunta infraccion detectada segun el Cuadro de Infracciones y Sanciones vigente. e) Descripcion MORDAZA y concisa de la infraccion detectada. f) Gerencia y/o Jefatura que emite la Notificacion Preventiva. g) El nombre y documento de identidad de Policia Municipal, Tecnico y/o Inspector de la Municipalidad que realiza la fiscalizacion. h) Indicacion de que el notificado puede efectuar sus descargos o acreditar la subsanacion de la infraccion dentro del plazo de cinco (5) dias habiles contados a partir de la fecha de notificacion i) Datos del receptor, nombres y apellidos, cargo o relacion con el notificado, documento nacional de identidad y firma. CAPITULO II CALIFICACION DE LAS INFRACCIONES Y EMISION DE LA MULTA Articulo 12º.- COMPARECENCIA DEL INFRACTOR Si el presunto infractor se presentara a formular su descargo en forma verbal ante la Gerencia o Jefatura que lo notifico, se procedera a extender un Acta de Comparecencia en la que se registrara su manifestacion y se dejara MORDAZA de los documentos que aporte en calidad de prueba. En el caso que el supuesto infractor cumpla con desvirtuar los hechos materia de infraccion se procedera a anular la Notificacion Preventiva; de lo contrario, se le otorgara un plazo prudencial, hasta un MORDAZA de treinta (30) dias calendario, con el objeto de cumplir con la subsanacion de la infraccion. En el caso que se considere levantada o subsanada la infraccion, una MORDAZA del Acta de Comparecencia se remitira a la Jefatura de Policia Municipal para la anulacion en el Sistema Informatico de Notificaciones Preventivas y Sanciones. Articulo 13º.- CALIFICACION DE LA INFRACCION Transcurrido el plazo de cinco (5) dias habiles desde la emision de la Notificacion Preventiva, con el informe del Policia Municipal, Tecnico y/o Inspector, luego de evaluados los documentos que obran en el expediente, el Gerente o Jefe del area correspondiente, emitira un Informe sobre la procedencia o no de la sancion, disponiendo la imposicion de la multa respectiva u ordenando la anulacion de la Notificacion de ser el caso. Articulo 14º.- IMPROCEDENCIA DE LA INFRACCION Si el Gerente o Jefe del area que emitio la Notificacion Preventiva, de acuerdo a la documentacion de descargo presentada, determina que no hubo infraccion, dejara MORDAZA de ello en el expediente y ordenara el archivamiento del caso. Articulo 15º.- APLICACION DE LA SANCION En caso que el presunto infractor, transcurrido el plazo de cinco (5) dias habiles desde que fue notificado, no se presentara personalmente o a traves de su representante legal debidamente facultado en el caso de personas juridicas, a efectuar su descargo, ya sea subsanando o desvirtuando los hechos materia de infraccion, se presumira que admite haber cometido la o las infracciones notificadas y se procedera a aplicar la sancion correspondiente. Articulo 16º.- RESOLUCION DE MULTA En los casos de infracciones comprobadas, luego de la emision de la Notificacion Preventiva y firmado el Informe por el Gerente o Jefe del area respectiva, este emitira la Resolucion de Multa Administrativa correspondiente y pro-

cedera a su notificacion conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 17º.- REQUISITOS DE LA RESOLUCION DE MULTA ADMINISTRATIVA La Resolucion de Multa Administrativa debera contener los datos siguientes: a) Numero y fecha de emision. b) Nombre o razon social del infractor. c) Domicilio legal o descripcion inequivoca de este que asegure su ubicacion e identificacion. d) Numero y fecha de la Notificacion Preventiva que la origino, de ser el caso. e) Indicacion de la base legal para la aplicacion de la sancion. f) Gerencia o Jefatura que emite la Resolucion de Multa Administrativa. g) El nombre y codigo del inspector o policia municipal que impone la multa. h) Descripcion de la infraccion sancionada. i) Codigo de la presunta infraccion segun el Cuadro de Infracciones y Sanciones vigente. j) Monto de la multa en numero y letras. k) Indicacion que, vencido el plazo otorgado para su cancelacion se iniciaran las acciones de cobranza coactiva, senalandose que contra la Resolucion de Multa Administrativa solo procede la interposicion de recursos impugnativos dentro del plazo de quince (15) dias utiles contados a partir del dia siguiente de su notificacion. La Resolucion de Multa Administrativa sera notificada con MORDAZA de recepcion al destinatario, en caso de ausencia se entregara a su representante, dependiente o persona capaz que se encuentre en el domicilio del infractor, el que debera senalar cual es su relacion con el infractor, cumpliendo para tal efecto con lo establecido por los articulos 20º y 21º de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. No se aplicaran multas sucesivas por la misma infraccion, su imposicion y pago no liberan ni sustituye la responsabilidad del infractor de subsanar el hecho que lo genero. La multa podra ser anulada, por error de emision y/o enmendadura, mediante Resolucion de la Gerencia que emitio la Multa. Articulo 18º.- FACILIDADES PARA LA CANCELACION DE MULTAS Se otorgaran facilidades al infractor para la cancelacion de la multa impuesta, como sigue: a) Si el pago de la multa se efectua dentro de los diez (10) dias habiles siguientes a su imposicion, solo pagara el 50% del monto total de la misma. b) Si el pago de la multa es efectuado despues de diez (10) dias habiles y MORDAZA de los quince (15) dias habiles, solo pagara el 75% del monto total de la misma. c) Si el infractor cumple con acatar el mandato municipal, sin haber formulado recurso impugnativo alguno, de oficio se dispondra que solo pague el 50% del monto total de la misma. Articulo 19º.-CALCULO DE LAS MULTAS El calculo de las multas establecidas en la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas se realiza en funcion a la unidad impositiva tributaria vigente al momento de la comision o deteccion de la infraccion o a los valores referenciales que expresamente se establezcan. Articulo 20º.- EXTINCION DE LA MULTA La multa se extingue: a) Por el pago de la Multa Administrativa. b) Por fallecimiento del infractor. c) Por tratarse de multas de cobranza dudosa y onerosa. d) Por compensacion, la misma que debera ser regulada por una Ordenanza. e) Por prescripcion, de acuerdo a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 153-MML. La extincion de la multa no exime de la obligacion de subsanar la infraccion, para cuyo efecto las Gerencias, Jefaturas o areas involucradas velaran por la subsanacion de las infracciones que motivaron las multas, aun cuando se MORDAZA interpuesto algun recurso administrativo, manteniendo actualizada la base de datos de las Notificaciones Preventivas

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