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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G30/G34/G30/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 15 de noviembre de 2004 e) Organizar un expediente para cada caso, al que se deberá adjuntar el acta de comparecencia o el escrito dedescargo a que se refiere el inciso d). f) Emitir la Resolución de Multa Administrativa y notificar al infractor. g) Remitir a la Jefatura de Ejecución Coactiva - Geren- cia de Rentas - copias de las resoluciones de multas admi-nistrativas y sus actuados, para su cobranza dentro de losplazos legales vigentes o cuando sea exigible coactiva-mente de acuerdo a lo dispuesto por la Ley del Procedi-miento de Ejecución Coactiva -Ley Nº 26979- y su Regla-mento aprobado por el Decreto Supremo Nº 069-2003-EF. h) Mantener un registro de las multas emitidas y de los infractores, para efectos de calificar las infracciones reite-radas, actuando de acuerdo a lo dispuesto por la presenteOrdenanza. i) Resolver los recursos impugnativos que le competen. Artículo 5º.- IDENTIFICACIÓN DE LA AUTORIDAD FIS- CALIZADORA. Los Policías Municipales, Técnicos y/o Inspectores, debe- rán identificarse previamente al inicio de cualquier acto defiscalización mediante su respectivo fotocheck o documentode identidad que permita su plena identificación. Todo funcio-nario fiscalizador deberá conocer y contar con un ejemplardel Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativasy del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas,para verificación e información por parte del administrado. Artículo 6º.- CONCEPTO DE INFRACCIÓN Y SANCIÓNInfracción .- Entiéndase como infracción a toda acción u omisión que signifique incumplimiento de las disposicio-nes legales que establezcan obligaciones y/o prohibicio-nes de naturaleza administrativa, de competencia munici-pal, vigentes al momento de su imposición. Notificada yconstatada la infracción, se procederá a la aplicación de lasanción correspondiente al infractor. Sanción.- Constituye sanción, la consecuencia jurídica punitiva de carácter administrativo que se deriva de la veri-ficación de una infracción cometida por personas naturalesy/o jurídicas, contraviniendo disposiciones administrativasde competencia municipal. Artículo 7º.- CLASIFICACIÓN DE LAS SANCIONES Las sanciones que pueden ser impuestas en ejercicio de las facultades de fiscalización son: a) Multa: Es la sanción pecuniaria consistente en la imposición del pago de una suma de dinero, que se impo-ne al infractor, al verificarse la comisión de cualquier infrac-ción tipificada en el Cuadro de Infracciones y Sancionesanexo a la presente Ordenanza. También puede ser apli-cada como sanción complementaria a otra sanción admi-nistrativa. b) Sanciones Complementarias: Son sanciones de naturaleza no pecuniaria, que tienen por finalidad impedirque la conducta infractora se siga desarrollando, evitandoasí el perjuicio del interés colectivo y procurando la reposi-ción de las cosas al estado anterior de su comisión. Estasmedidas son de aplicación simultánea a la imposición de lamulta correspondiente, las cuales son: b.1 Decomiso: Sanción administrativa consistente en la desposesión y disposición final de bienes adulterados,falsificados o en estado de descomposición, no aptos parael consumo humano, los que constituyan peligro para lavida o la salud o sean de circulación prohibida. b.2 Retención : Sanción administrativa consistente en la acción de la autoridad municipal conducente a retirar losbienes materia del comercio no autorizado en la vía públi-ca, para internarlos en el depósito municipal hasta que elcomerciante infractor cumpla con el pago de la multa im-puesta por la infracción cometida. b.3 Retiro: Sanción administrativa que consiste en la remoción de bienes colocados de manera antirreglamenta-ria en áreas y vías de uso público o privado. b.4 Revocación o Suspensión de Autorizaciones : Sanción administrativa que consiste en el impedimento deejercer definitiva o temporalmente los derechos que sederivan del otorgamiento de autorizaciones expedidas porla Administración Municipal o en el corte del procedimientoiniciado para su obtención. b.5 Clausura Transitoria : Sanción administrativa con- sistente en el cierre transitorio de un establecimiento co-mercial, industrial o de servicios que implica la prohibición de ejercer la actividad a la que está dedicado. b.6 Clausura Definitiva : Sanción administrativa no pe- cuniaria que consiste en el cierre permanente de un esta-blecimiento comercial, industrial o de servicios y/o inmue-ble utilizado con fines comerciales, que implica la prohibi-ción de ejercer la actividad a la que está dedicado; laclausura definitiva procede por carecer de licencia de fun-cionamiento, por reincidencia o por la infracción de prohibi-ciones emanadas de normas legales expresas, que seancontrarias a los reglamentos, constituyan peligro o produz-can humos, olores, ruidos, y otros que atenten contra elmedio ambiente o causen molestias al vecindario y seanperjudiciales para la salud. b.7 Paralización de Obra : Es la sanción administrativa consistente en el cese de labores de una obra de construc-ción o de demolición iniciada contraviniendo el Reglamen-to Nacional de Construcciones y normas administrativas decompetencia municipal. b.8 Demolición, Remoción y/o Desmontaje : Sanción administrativa que consiste en la destrucción, retiro o desar-mado total o parcial de una obra que fue ejecutada, contra-viniendo normas legales vigentes o sin respetar las condi-ciones establecidas en la Licencia de Obra respectiva. b.9 Ejecución de obra : Sanción administrativa que con- siste en la realización de trabajos de reparación o cons-trucción destinados a reponer las cosas al estado anteriora la comisión de la conducta infractora o a cumplir con lasdisposiciones municipales. Artículo 8º.- REINCIDENCIA Y CONTINUIDAD Se considera reincidencia cuando el infractor comete la misma infracción, con excepción del lugar en que serealiza, en un plazo menor o igual a un (1) año contado apartir del día siguiente de impuesta la sanción. La continuidad se configura cuando el infractor a pesar de haber sido sancionado no deja de cometer definitiva-mente la conducta constitutiva de infracción. Para que sesancione por continuidad debe haber transcurrido ademásel plazo de treinta (30) días contado a partir de la fecha enque se impuso la última sanción. La reincidencia y la continuidad suponen la aplicación de una multa equivalente al doble de la sanción inicialmen-te impuesta. Si la infracción se relaciona con el funcionamiento de un establecimiento industrial, comercial o de servicios, adi-cionalmente a la multa impuesta por reincidencia o conti-nuidad, se procederá a clausurar el local de manera tem-poral en tanto no subsane las causas que dieron origen ala sanción. Cuando la sanción inicialmente impuesta haya acarrea- do la clausura temporal del establecimiento, la reincidenciao continuidad se sancionará con la clausura definitiva, sinperjuicio de la multa que corresponda. TÍTULO II DETERMINACIÓN Y APLICACIÓN CAPÍTULO I PROCESO DE DETERMINACIÓN Y APLICACIÓN Artículo 9º.- EMISION DE LA NOTIFICACIÓN PREVEN- TIVA Detectada una infracción por personal de la Policía Municipal, Técnico y/o Inspector de la Municipalidad, ésteemitirá una Notificación Preventiva, cuando los hechos asancionar sean de poca gravedad o resulte más razonablepara la administración municipal exigir su subsanación an-tes que imponer una sanción; el original deberá ser entre-gado en el lugar en el que fue detectada la infracción o enel domicilio legal del presunto infractor. En caso de ausencia del presunto infractor, se entrega- rá a su representante, dependiente o persona capaz quese encuentre en el domicilio y/o lugar de la infracción, de loque dejará constancia. Si se negase a recibir la notifica-ción o a firmar el cargo, el Policía Municipal y/o Inspectorconsignará este hecho en el reverso de la NotificaciónPreventiva, debiendo firmar dicha Acta dos testigos. Artículo 10º.- DE LA DENUNCIA Y/O QUEJA Los vecinos podrán presentar denuncias por incumpli- miento a las normas municipales verbalmente o por escrito,debiendo el denunciante identificarse plenamente y de serel caso, solicitar se guarden las reservas sobre la misma. Las denuncias verbales tendrán carácter de declara- ción jurada y se registrarán en un Acta de Queja que serásuscrita por el denunciante debidamente identificado.