Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2004 (15/11/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 15 de noviembre de 2004

e) Organizar un expediente para cada caso, al que se debera adjuntar el acta de comparecencia o el escrito de descargo a que se refiere el inciso d). f) Emitir la Resolucion de Multa Administrativa y notificar al infractor. g) Remitir a la Jefatura de Ejecucion Coactiva - Gerencia de Rentas - copias de las resoluciones de multas administrativas y sus actuados, para su cobranza dentro de los plazos legales vigentes o cuando sea exigible coactivamente de acuerdo a lo dispuesto por la Ley del Procedimiento de Ejecucion Coactiva -Ley Nº 26979- y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 069-2003-EF. h) Mantener un registro de las multas emitidas y de los infractores, para efectos de calificar las infracciones reiteradas, actuando de acuerdo a lo dispuesto por la presente Ordenanza. i) Resolver los recursos impugnativos que le competen. Articulo 5º.- IDENTIFICACION DE LA AUTORIDAD FISCALIZADORA. Los Policias Municipales, Tecnicos y/o Inspectores, deberan identificarse previamente al inicio de cualquier acto de fiscalizacion mediante su respectivo fotocheck o documento de identidad que permita su plena identificacion. Todo funcionario fiscalizador debera conocer y contar con un ejemplar del Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas y del Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas, para verificacion e informacion por parte del administrado. Articulo 6º.- CONCEPTO DE INFRACCION Y SANCION Infraccion.- Entiendase como infraccion a toda accion u omision que signifique incumplimiento de las disposiciones legales que establezcan obligaciones y/o prohibiciones de naturaleza administrativa, de competencia municipal, vigentes al momento de su imposicion. Notificada y constatada la infraccion, se procedera a la aplicacion de la sancion correspondiente al infractor. Sancion.- Constituye sancion, la consecuencia juridica punitiva de caracter administrativo que se deriva de la verificacion de una infraccion cometida por personas naturales y/o juridicas, contraviniendo disposiciones administrativas de competencia municipal. Articulo 7º.- CLASIFICACION DE LAS SANCIONES Las sanciones que pueden ser impuestas en ejercicio de las facultades de fiscalizacion son: a) Multa: Es la sancion pecuniaria consistente en la imposicion del pago de una suma de dinero, que se impone al infractor, al verificarse la comision de cualquier infraccion tipificada en el Cuadro de Infracciones y Sanciones anexo a la presente Ordenanza. Tambien puede ser aplicada como sancion complementaria a otra sancion administrativa. b) Sanciones Complementarias: Son sanciones de naturaleza no pecuniaria, que tienen por finalidad impedir que la conducta infractora se siga desarrollando, evitando asi el perjuicio del interes colectivo y procurando la reposicion de las cosas al estado anterior de su comision. Estas medidas son de aplicacion simultanea a la imposicion de la multa correspondiente, las cuales son: b.1 Decomiso: Sancion administrativa consistente en la desposesion y disposicion final de bienes adulterados, falsificados o en estado de descomposicion, no aptos para el consumo humano, los que constituyan peligro para la MORDAZA o la salud o MORDAZA de circulacion prohibida. b.2 Retencion: Sancion administrativa consistente en la accion de la autoridad municipal conducente a retirar los bienes materia del comercio no autorizado en la via publica, para internarlos en el deposito municipal hasta que el comerciante infractor cumpla con el pago de la multa impuesta por la infraccion cometida. b.3 Retiro: Sancion administrativa que consiste en la remocion de bienes colocados de manera antirreglamentaria en areas y vias de uso publico o privado. b.4 Revocacion o Suspension de Autorizaciones: Sancion administrativa que consiste en el impedimento de ejercer definitiva o temporalmente los derechos que se derivan del otorgamiento de autorizaciones expedidas por la Administracion Municipal o en el corte del procedimiento iniciado para su obtencion. b.5 Clausura Transitoria: Sancion administrativa consistente en el cierre transitorio de un establecimiento co-

mercial, industrial o de servicios que implica la prohibicion de ejercer la actividad a la que esta dedicado. b.6 Clausura Definitiva: Sancion administrativa no pecuniaria que consiste en el cierre permanente de un establecimiento comercial, industrial o de servicios y/o inmueble utilizado con fines comerciales, que implica la prohibicion de ejercer la actividad a la que esta dedicado; la clausura definitiva procede por carecer de licencia de funcionamiento, por reincidencia o por la infraccion de prohibiciones emanadas de normas legales expresas, que MORDAZA contrarias a los reglamentos, constituyan peligro o produzcan humos, olores, ruidos, y otros que atenten contra el medio ambiente o causen molestias al vecindario y MORDAZA perjudiciales para la salud. b.7 Paralizacion de Obra: Es la sancion administrativa consistente en el cese de labores de una obra de construccion o de demolicion iniciada contraviniendo el Reglamento Nacional de Construcciones y normas administrativas de competencia municipal. b.8 Demolicion, Remocion y/o Desmontaje: Sancion administrativa que consiste en la destruccion, retiro o desarmado total o parcial de una obra que fue ejecutada, contraviniendo normas legales vigentes o sin respetar las condiciones establecidas en la Licencia de Obra respectiva. b.9 Ejecucion de obra: Sancion administrativa que consiste en la realizacion de trabajos de reparacion o construccion destinados a reponer las cosas al estado anterior a la comision de la conducta infractora o a cumplir con las disposiciones municipales. Articulo 8º.- REINCIDENCIA Y CONTINUIDAD Se considera reincidencia cuando el infractor comete la misma infraccion, con excepcion del lugar en que se realiza, en un plazo menor o igual a un (1) ano contado a partir del dia siguiente de impuesta la sancion. La continuidad se configura cuando el infractor a pesar de haber sido sancionado no deja de cometer definitivamente la conducta constitutiva de infraccion. Para que se sancione por continuidad debe haber transcurrido ademas el plazo de treinta (30) dias contado a partir de la fecha en que se impuso la MORDAZA sancion. La reincidencia y la continuidad suponen la aplicacion de una multa equivalente al doble de la sancion inicialmente impuesta. Si la infraccion se relaciona con el funcionamiento de un establecimiento industrial, comercial o de servicios, adicionalmente a la multa impuesta por reincidencia o continuidad, se procedera a clausurar el local de manera temporal en tanto no subsane las causas que dieron origen a la sancion. Cuando la sancion inicialmente impuesta MORDAZA acarreado la clausura temporal del establecimiento, la reincidencia o continuidad se sancionara con la clausura definitiva, sin perjuicio de la multa que corresponda. TITULO II DETERMINACION Y APLICACION CAPITULO I MORDAZA DE DETERMINACION Y APLICACION Articulo 9º.- EMISION DE LA NOTIFICACION PREVENTIVA Detectada una infraccion por personal de la Policia Municipal, Tecnico y/o Inspector de la Municipalidad, este emitira una Notificacion Preventiva, cuando los hechos a sancionar MORDAZA de poca gravedad o resulte mas razonable para la administracion municipal exigir su subsanacion MORDAZA que imponer una sancion; el original debera ser entregado en el lugar en el que fue detectada la infraccion o en el domicilio legal del presunto infractor. En caso de ausencia del presunto infractor, se entregara a su representante, dependiente o persona capaz que se encuentre en el domicilio y/o lugar de la infraccion, de lo que dejara constancia. Si se negase a recibir la notificacion o a firmar el cargo, el Policia Municipal y/o Inspector consignara este hecho en el reverso de la Notificacion Preventiva, debiendo firmar dicha Acta dos testigos. Articulo 10º.- DE LA DENUNCIA Y/O QUEJA Los vecinos podran presentar denuncias por incumplimiento a las normas municipales verbalmente o por escrito, debiendo el denunciante identificarse plenamente y de ser el caso, solicitar se guarden las reservas sobre la misma. Las denuncias verbales tendran caracter de declaracion jurada y se registraran en un Acta de Queja que sera suscrita por el denunciante debidamente identificado.

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