Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (15/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 37

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G30/G33/G39/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 15 de noviembre de 2004 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA /G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G76/G65/G6E/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F/G73/G20/G79/G20/G70/G72/G65/G73/G2D /G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/GE1/G72/G65/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G75/G73/G6F/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F ORDENANZA Nº 082-2004-MDI Independencia, 24 de setiembre de 2004EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA POR CUANTO:EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA Visto; en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 22 de setiembre del año 2004, el proyecto de Ordenanza Marcoque regula la venta de productos y prestación de serviciosen áreas de uso público; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Prelimi-nar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,reconoce a los gobiernos locales autonomía política, eco-nómica y administrativa en los asuntos de su competenciay les otorga potestad tributaria para crear, modificar y supri-mir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechosmunicipales; Que, el artículo 2º de la Constitución Política del Esta- do señala que toda persona tiene derecho a trabajar libre-mente con sujeción a Ley; asimismo el artículo 23º en susegundo párrafo señala que el Estado promueve condicio-nes para el progreso social y económico en especial me-diante políticas de fomento del empleo productivo y deeducación para el trabajo; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalida- des, en su artículo 83º, numeral 3, subnumeral 3.2 señalacomo una de las funciones específicas exclusivas de lasMunicipalidades Distritales es regular y controlar el comer-cio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas porla Municipalidad Provincial; Que, en el debate de la Sesión de Concejo de la fecha, los señores regidores determinaron la necesidad de la apro-bación del proyecto de ordenanza referido; Con el voto aprobatorio de los señores Regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, el ConcejoMunicipal de la Municipalidad Distrital de Independencia,en uso de las facultades conferidas por la ConstituciónPolítica del Perú; la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Muni-cipalidades y estando a las consideraciones expuestas; Aprobó la siguiente: ORDENANZA MARCO QUE REGULA LA VENTA DE PRODUCTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN ÁREAS DE USO PÚBLICO Artículo Primero.- Apruébese la Ordenanza Marco que regula la venta de productos y prestación de servicios enáreas de uso público de la Municipalidad Distrital de Inde-pendencia, la misma que consta de 21 artículos y 5 dispo-siciones transitorias y finales. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la pre- sente Ordenanza a la Gerencia de Gestión Ambiental yServicios Públicos, Gerencia del Desarrollo Económico Lo-cal y Gerencia de Gestión Urbana. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, publíquese y cúmplase.YURI VILELA SEMINARIO AlcaldeORDENANZA MARCO QUE REGULA LA VENTA DE PRODUCTOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN ÁREAS DE USO PÚBLICO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- La presente Ordenanza regula los aspectos técnicos administrativos generales de la instalación, autorización yfuncionamiento de módulos para la venta de productos oprestación de un servicio, de manera provisional, en unlugar del área pública en el distrito de Independencia. Lasactividades económicas que por su naturaleza peculiar sontratadas en esta Ordenanza son:  Venta de Golosinas.  Venta de Emolientes. Servicio de lustrado de calzado. Venta de Periódicos, Diarios y Revistas. Servicio de duplicado de Llaves y arreglo de Chapas. Venta de frutas. Otra actividad económica que la Municipalidad, por Decreto de Alcaldía, apruebe a propuesta de la Gerenciade Desarrollo Económico Local. Artículo 2º.- Los aspectos técnicos administrativos específicos de la instalación, autorización y funcionamiento de módulos parala venta o prestación de servicios, en área pública deldistrito, señalado en el artículo precedente, será regla-mentado mediante Decreto de Alcaldía. Artículo 3º.- Para efectos del cumplimiento de la presente Ordenan- za, se debe considerar las siguientes definiciones: 3.1.- Vendedor.- Persona natural que se dedica al co- mercio de productos, expendiéndola a cambio de un pago. 3.2.- Prestador de Servicio.- Persona natural que brin- da su trabajo y accesorios para atender un servicio quedemanda su cliente a cambio de un pago. 3.3.- Área de uso público.- Superficie destinada a uso público, cuyo aspecto técnico de infraestructura urbana yhabitacional puede excepcionalmente permitir la instala-ción de módulos sin obstaculizar el tránsito vehicular y pea-tonal, ni afectar la estética ni el ornato de la ciudad. 3.4.- Módulo de venta o prestación de servicios.-Es el bien mueble movible y/o rodante, implementado para laventa de productos o para la prestación de un servicio, deacuerdo a las especificaciones técnicas señaladas por laAdministración Municipal. 3.5.- Autorización Provisional de ocupación de la vía pública para fines comerciales o de servicios.- Documentode carácter temporal que otorga la Municipalidad, que ha-bilita un área de uso público para permitir el desarrollo deactividades económicas de los vendedores o prestadoresde servicios. 3.6.- Ubicación asignada.- Único lugar en que los Ven- dedores o Prestadores de Servicio pueden realizar, enforma temporal y en tanto dure su Autorización, sus activi-dades comerciales o de servicios. 3.7.- Zona rígida: Espacio público en el que está termi- nantemente prohibido ejercer el comercio de productos ola prestación de servicios. 3.8.- Zona regulada.-Espacio público donde (previa autorización municipal) puede ejercerse el comercio de pro-ductos o la prestación de servicios. Artículo 4º.- El funcionamiento del módulo para la venta o presta- ción de servicio, obliga a su propietario a la exhibición de laAutorización Municipal Provisional en un lugar visible delmódulo, de portar su carné de sanidad vigente, certificadode manipulación de alimentos de ser el caso y en generalobliga al cumplimento de todas las disposiciones normas y/o Ordenanzas que sobre salubridad e higiene se encuen-tran vigentes. Artículo 5º.- La autorización provisional que se otorgue al comer- ciante y/o prestador de servicio en la vía pública es decarácter personal e intransferible; tendrá una duración deun año, la misma que se computará por cada ejercicio fiscaldesde el 1 de enero al 31 de diciembre.