Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2004 (15/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, lunes 15 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES

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GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA
Regulan la venta de productos y prestacion de servicios en areas de uso publico
ORDENANZA Nº 082-2004-MDI Independencia, 24 de setiembre de 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA Visto; en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 22 de setiembre del ano 2004, el proyecto de Ordenanza MORDAZA que regula la venta de productos y prestacion de servicios en areas de uso publico; CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, en concordancia con el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, reconoce a los gobiernos locales autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia y les otorga potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales; Que, el articulo 2º de la Constitucion Politica del Estado senala que toda persona tiene derecho a trabajar libremente con sujecion a Ley; asimismo el articulo 23º en su MORDAZA parrafo senala que el Estado promueve condiciones para el progreso social y economico en especial mediante politicas de fomento del empleo productivo y de educacion para el trabajo; Que, la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, en su articulo 83º, numeral 3, subnumeral 3.2 senala como una de las funciones especificas exclusivas de las Municipalidades Distritales es regular y controlar el comercio ambulatorio, de acuerdo a las normas establecidas por la Municipalidad Provincial; Que, en el debate de la Sesion de Concejo de la fecha, los senores regidores determinaron la necesidad de la aprobacion del proyecto de ordenanza referido; Con el MORDAZA aprobatorio de los senores Regidores y con la dispensa de la lectura y aprobacion del Acta, el Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Independencia, en uso de las facultades conferidas por la Constitucion Politica del Peru; la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades y estando a las consideraciones expuestas; Aprobo la siguiente: ORDENANZA MORDAZA QUE REGULA LA VENTA DE PRODUCTOS Y PRESTACION DE SERVICIOS EN AREAS DE USO PUBLICO Articulo Primero.- Apruebese la Ordenanza MORDAZA que regula la venta de productos y prestacion de servicios en areas de uso publico de la Municipalidad Distrital de Independencia, la misma que consta de 21 articulos y 5 disposiciones transitorias y finales. Articulo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Gestion Ambiental y Servicios Publicos, Gerencia del Desarrollo Economico Local y Gerencia de Gestion Urbana. Articulo Tercero.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

ORDENANZA MORDAZA QUE REGULA LA VENTA DE PRODUCTOS Y PRESTACION DE SERVICIOS EN AREAS DE USO PUBLICO TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.La presente Ordenanza regula los aspectos tecnicos administrativos generales de la instalacion, autorizacion y funcionamiento de modulos para la venta de productos o prestacion de un servicio, de manera provisional, en un lugar del area publica en el distrito de Independencia. Las actividades economicas que por su naturaleza peculiar son tratadas en esta Ordenanza son: · Venta de Golosinas. · Venta de Emolientes. · Servicio de lustrado de calzado. · Venta de Periodicos, Diarios y Revistas. · Servicio de duplicado de Llaves y arreglo de Chapas. · Venta de frutas. · Otra actividad economica que la Municipalidad, por Decreto de Alcaldia, apruebe a propuesta de la Gerencia de Desarrollo Economico Local. Articulo 2º.Los aspectos tecnicos administrativos especificos de la instalacion, autorizacion y funcionamiento de modulos para la venta o prestacion de servicios, en area publica del distrito, senalado en el articulo precedente, sera reglamentado mediante Decreto de Alcaldia. Articulo 3º.Para efectos del cumplimiento de la presente Ordenanza, se debe considerar las siguientes definiciones: 3.1.- Vendedor.- Persona natural que se dedica al comercio de productos, expendiendola a cambio de un pago. 3.2.- Prestador de Servicio.- Persona natural que brinda su trabajo y accesorios para atender un servicio que demanda su cliente a cambio de un pago. 3.3.- Area de uso publico.- Superficie destinada a uso publico, cuyo aspecto tecnico de infraestructura MORDAZA y habitacional puede excepcionalmente permitir la instalacion de modulos sin obstaculizar el MORDAZA vehicular y peatonal, ni afectar la estetica ni el ornato de la ciudad. 3.4.- Modulo de venta o prestacion de servicios.-Es el bien mueble movible y/o rodante, implementado para la venta de productos o para la prestacion de un servicio, de acuerdo a las especificaciones tecnicas senaladas por la Administracion Municipal. 3.5.- Autorizacion Provisional de ocupacion de la via publica para fines comerciales o de servicios.- Documento de caracter temporal que otorga la Municipalidad, que habilita un area de uso publico para permitir el desarrollo de actividades economicas de los vendedores o prestadores de servicios. 3.6.- Ubicacion asignada.- Unico lugar en que los Vendedores o Prestadores de Servicio pueden realizar, en forma temporal y en tanto dure su Autorizacion, sus actividades comerciales o de servicios. 3.7.- MORDAZA rigida: Espacio publico en el que esta terminantemente prohibido ejercer el comercio de productos o la prestacion de servicios. 3.8.- MORDAZA regulada.-Espacio publico donde (previa autorizacion municipal) puede ejercerse el comercio de productos o la prestacion de servicios. Articulo 4º.El funcionamiento del modulo para la venta o prestacion de servicio, obliga a su propietario a la exhibicion de la Autorizacion Municipal Provisional en un lugar visible del modulo, de portar su carne de sanidad vigente, certificado de manipulacion de alimentos de ser el caso y en general obliga al cumplimento de todas las disposiciones normas y/ o Ordenanzas que sobre salubridad e higiene se encuentran vigentes. Articulo 5º.La autorizacion provisional que se otorgue al comerciante y/o prestador de servicio en la via publica es de caracter personal e intransferible; tendra una duracion de un ano, la misma que se computara por cada ejercicio fiscal desde el 1 de enero al 31 de diciembre.

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