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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (15/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 38

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G30/G34/G30/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 15 de noviembre de 2004 Artículo 6º.- Los módulos tendrán un diseño acorde con el ornato del lugar y con el producto que venden o prestan servicio.Las especificaciones técnicas del módulo, medidas, dise-ño y color lo determinará la autoridad administrativa com-petente. Para facilitar su control, todos los módulos, obli-gatoriamente deberán de llevar impresos en lugar visible:El nombre de su organización si estuviesen asociados,escudo municipal y leyenda asignada autorizada por laMunicipalidad de Independencia. Esta prohibido cualquiertipo de anuncio comercial en el módulo, salvo autorizaciónexpresa de la autoridad competente. Artículo 7º.- La Gerencia de Desarrollo Económico o la que haga sus veces se encargará de promover la agremiación y decoordinar con los representantes gremiales de los vende-dores y/o prestadores de servicios del distrito, para promo-ver su desarrollo y bienestar, a la vez que controla el estric-to cumplimiento de las normas que establece la presenteOrdenanza. TÍTULO II DISPOSICIONES TÉCNICAS ADMINISTRATIVAS Y SOCIALES Artículo 8º.- Para poder otorgar la autorización al solicitante, previa- mente la municipalidad realizará una Inspección Técnica,que comprenderá una Evaluación Técnica Urbana y unaEvaluación Técnico Social, que tenga en consideraciónque la presencia del módulo no distorsione la estética ni elornato, no incomode la vecindario, no constituya un peli-gro, no obstruya el tránsito peatonal y/o vehicular y tendrápresente la situación socio-económica del vendedor o pres-tador de servicio. Se entiende por: EVALUACIÓN TÉCNICA URBANA: Es el proceso admi- nistrativo mediante el cual la Gerencia de Gestión Urbanao quien haga sus veces emita un Informe Técnico quecontempla el impacto del módulo en la estética y ornato dela zona, la fluidez en el libre tránsito peatonal y vehicular,condiciones de seguridad en la ubicación y concluye conuna recomendación de otorgar o no la autorización en laubicación evaluada. EVALUACIÓN TÉCNICA SOCIAL: Es el proceso por el cual la Gerencia de Desarrollo Local o quien haga susveces, realiza un informe socio económico de la composi-ción y carga familiar del solicitante, sus ingresos su capaci-dad económica; informe sobre el impacto que causa alvecindario de la zona y, concluye con una recomendaciónde otorgar o no la autorización al solicitante. Para el casode las personas con discapacidad, se adicionará el Infor-me favorable de la Oficina Municipal de Apoyo a las Perso-nas con Discapacidad. TÍTULO III DE LAS AUTORIZACIONES Artículo 9º.- La Municipalidad de Independencia otorgará autoriza- ciones priorizando a aquellas personas que residan en eldistrito. La cantidad, ubicación e instalación de módulosdonde se ejerza la venta de productos o prestación deservicios, estará en función a un análisis técnico de laGerencia de Gestión Urbana, que establezca el númeromáximo que pueda soportar cada zona urbana por lo queal completarse la capacidad física de las mismas, no seotorgarán nuevas autorizaciones, salvo que se declare al-guna vacante. Artículo 10º.- Es un requisito previo para la obtención de la Autoriza- ción Provisional contar con los Certificados de EvaluaciónTécnica Urbana y Certificado de Evaluación Técnica So-cial. El procedimiento para obtener los certificados es elsiguiente: 1. Solicitud simple. 2. Croquis de ubicación anexada a la solicitud.3. Pago de derecho por Inspección Técnica. Artículo 11º.- Cumplido el artículo anterior el interesado no podrá instalar su módulo hasta que la municipalidad otorgue laautorización respectiva sustentado en las dos evaluacio- nes técnicas, urbana y social, favorables. En el supuestode obtener solamente una evaluación favorable no se con-cederá autorización. Artículo 12º.- Requisito para el trámite de la Autorización Provisional: 1. Solicitud simple. 2. Copia autenticada del D.N.I. del solicitante.3. 2 Fotografías a color tamaño pasaporte.4. Certificados de Evaluación Técnica Urbana y Certifi- cado de Evaluación Técnica Social con opiniones favora-bles. 5. Pago por derecho por concepto de Autorización Anual de Ocupación del Área Pública: S/. 50.00 NuevosSoles. 6. Por uso y disfrute del área pública: S/. 10.00 Nue- vos soles mensuales. Artículo 13º.- Para la solicitud de renovación de la Autorización Provi- sional, se requiere anexar una declaración jurada de man-tenerse en estado de necesidad para continuar realizandosu actividad económica en áreas de uso público. Es condi-ción para la renovación de su Autorización Provisional con-tar con su carné de sanidad vigente, certificado de mani-pulación de alimentos y estar al día en el pago de susderechos establecidos en el artículo precedente. La solici-tud deberá ser presentada a más tardar quince días antesdel vencimiento de su autorización provisional, pagando S/. 10.00 nuevos soles por concepto de derechos adminis-trativos. Artículo 14º.- La Gerencia de Desarrollo Económico Local, o quien haga sus veces, es la encargada de expedir las Autoriza-ciones. En la autorización municipal de ocupación de la víapública deberá figurar los siguientes datos: 1. Nombre del titular o conductor del módulo. 2. Ubicación exacta del módulo.3. Domicilio real y documento de identidad del conduc- tor. 4. Fecha de emisión y de término de la autorización.5. Fotografía del titular.6. Giro. Artículo 15º.- La autorización NO genera derechos sobre el área don- de se ubican los módulos, tendrá carácter provisional, otor-gado uno por cada unidad familiar y, podrán ser revocadospara su reubicación o anulación por queja de la comuni-dad, necesidad social, por seguridad, modificación del or-denamiento urbano o porque se descubriera informaciónfalsa en su solicitud. TÍTULO IV OBLIGACIONES DEL VENDEDOR Y/O PRESTADOR DE SERVICIOS Artículo 16º.- El vendedor y/o prestador de servicios está obligado a mantener la buena presentación de su módulo, priorizandola higiene, obligándose a mantener limpia la zona circun-dante en un radio no menor de cinco metros. Adicionalmen-te acondicionará a la estructura del módulo un depósito contapa para residuos sólidos con bolsa de plástico en su inte-rior. Debe cumplir con el pago de sus arbitrios de limpiezapública de acuerdo a las normas municipales aprobadas. Artículo 17º.- La conducción de los módulos de venta y/o de presta- ción de servicio, solamente estarán a cargo del titular quefigure en la Autorización Provisional. Por ningún motivopodrán subcontratar personal para la conducción y/o aten-ción al público. El incumplimiento de esta disposición serásancionado con el retiro del módulo y la revocación de laautorización. Artículo 18º.- Los vendedores y/o prestadores de servicio están obli- gados a cumplir la presente Ordenanza y las demás dispo-siciones municipales y legales, su incumplimiento tiene comoconsecuencia la aplicación de sanciones de acuerdo a loestablecido en las normas legales y municipales. De persis-