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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G30/G34/G30/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 15 de noviembre de 2004 y Resoluciones de Multas Administrativas, así como el estado de los procedimientos administrativos interpuestos contra lasmismas, a fin de realizar el respectivo seguimiento y control delas acciones de fiscalización, estableciendo los mecanismosde reporte y retroalimentación entre todas las áreas. CAPÍTULO III SANCIÓN DE CLAUSURA, DE PARALIZACIÓN DE OBRA, DE RETIRO, DE REMOCIÓN, DE DESMONTAJE Y DE DEMOLICIÓN Artículo 21º.- El infractor tiene la obligación de cumplir con la sanción establecida en la Resolución emitida por la Gerencia res-pectiva, la misma que deberá establecer el plazo para suejecución, que no podrá exceder de quince (15) días hábi-les, contados a partir del día siguiente de la fecha de sunotificación. En caso de incumplimiento por parte del in-fractor el órgano competente podrá exigir su cumplimientosea con sus propios medios o con el auxilio de las FuerzasPoliciales y, de ser el caso, interponer denuncia penal porResistencia o Desobediencia a la Autoridad Municipal. Artículo 22º.- SANCIÓN DE CLAUSURA La sanción de clausura será impuesta mediante Resolu- ción de la Gerencia de Comercialización, la cual debe esta-blecer un plazo para la subsanación de las obligacionescuyo incumplimiento da lugar a la clausura, el mismo que noexcederá de quince (15) días hábiles contados a partir deldía siguiente de la fecha de notificación de la Resolución. El órgano competente podrá emplear todos los medios físicos y mecánicos que crea conveniente para clausurar losestablecimientos, tales como la adhesión de carteles, el usode instrumentos y herramientas de cerrajería, el tapiado depuertas y ventanas, la ubicación de personal, entre otros. El incumplimiento de esta sanción (temporal o definiti- va) conllevará a la correspondiente denuncia penal pordesobediencia y/o resistencia a la autoridad. Artículo 23º.- CLAUSURA TEMPORAL La sanción de clausura temporal procederá cuando la infracción sea subsanable y siempre que la misma se rea-lice dentro del plazo indicado por la Municipalidad. Artículo 24º.- CLAUSURA DEFINITIVA La sanción de clausura definitiva se impondrá por in- fracción de normas de orden público, por atentados contrala moral, las buenas costumbres y cuando implican la comi-sión de delitos contra la vida y la salud, la seguridad, laecología o su reincidencia. Artículo 25º.- PARALIZACIÓN DE OBRA La sanción de paralización de obra será impuesta me- diante la emisión de una Notificación Preventiva y/o Reso-lución de Gerencia, bajo apercibimiento de aplicar otrassanciones e iniciar las acciones legales correspondientesen caso de incumplimiento. La orden de paralización deobra deberá ser ejecutada por el infractor en forma inme-diata, luego de su notificación. En caso de incumplimiento, el órgano competente po- drá exigir su cumplimiento sea con sus propios medios ocon el auxilio de la Policía Nacional del Perú y de ser elcaso, interponer denuncia penal por resistencia o desobe-diencia a la Autoridad Municipal. Artículo 26º.- RETIRO DE MATERIALES El retiro de los materiales de construcción, herramien- tas y equipos se ejecutará previo levantamiento del Actacorrespondiente, en la que se dejará constancia detalladade los bienes retirados, su cantidad o peso, consignandoel nombre y firma del presunto propietario de los mismos.En caso de negarse a firmar se dejará constancia de talhecho en el acta con la firma de dos testigos. Artículo 27º.- REMOCIÓN Los bienes removidos serán trasladados al depósito municipal, previo levantamiento del Acta correspondiente,en la que se dejará constancia detallada de los bienesremovidos, su cantidad y peso, consignando el nombre yfirma del presunto propietario de los mismos. En caso denegarse a firmar se dejará constancia de tal hecho en elActa con la firma de dos testigos. Artículo 28º.- DESMONTAJE Y DE DEMOLICIÓN Si el infractor no destruye o no procede al desmontaje parcial o total de lo construido de manera antirreglamenta-ria o atentatoria de la seguridad pública, lo hará el EjecutorCoactivo de la Municipalidad de San Borja, por cuenta, costo y riesgo del infractor. Artículo 29º.- EJECUCIÓN COACTIVA DE LA SANCIÓN Si el infractor se resiste a cumplir con la orden municipal de demolición, de remoción, de desmontaje, de clausuratemporal o definitiva, de paralización de obra y de cancela-ción de las multas administrativas, dentro del plazo esta- blecido, la Jefatura de Ejecución Coactiva dará cumpli-miento a la obligación exigible establecida mediante actoadministrativo emitido conforme a ley, debidamente notifi-cado y que no haya sido objeto de recurso impugnativoalguno en la vía administrativa, dentro de los plazos de leyo en el que hubiere recaído resolución firme confirmando laobligación. También serán exigibles en el mismo procedi-miento las costas y gastos en que la Entidad hubiera incu-rrido durante la tramitación. Artículo 30º.- APOYO DE OTRAS DEPENDENCIAS MU- NICIPALES Y AUXILIO DE LA POLICÍA MUNICIPAL La Policía Municipal, el Serenazgo (Gerencia de Segu- ridad Ciudadana) y cualquier otra dependencia municipalestán obligadas a prestar apoyo técnico, logístico y depersonal para la realización del procedimiento de fiscaliza-ción, cuando así sea solicitado por el área responsable. De ser necesario, el órgano encargado del procedi- miento solicitará el auxilio de la Policía Nacional del Perúconforme a lo establecido en la Ley Orgánica de Municipa-lidades. CAPÍTULO IV SANCIONES DE DECOMISO Y DE RETENCIÓN Artículo 31º.- DEPENDENCIAS COMPETENTES Se encuentran facultadas a imponer sanción de deco- miso y de retención, las Gerencias de Comercialización yde Desarrollo Urbano. Artículo 32º.- DECOMISOa. El comerciante informal, establecimiento comercial o de servicio será sancionado con el decomiso si incurre encualquiera de las siguientes faltas: 1. Tenencia o comercialización de artículos de consu- mo humano en estado de descomposición. 2. Tenencia o comercialización de productos adultera- dos. 3. Tenencia o comercialización de productos falsifica- dos. 4. Tenencia o comercialización de productos que cons- tituyen peligro para la vida o la salud. La Gerencia de Comercialización por intermedio de la Jefatura de Policía Municipal procederá a decomisar losbienes que den origen a la sanción, levantándose el Actade Decomiso por triplicado, con la presencia del infractor,Policía Municipal y/o Inspector interviniente, en la que sedejará constancia detallada de los artículos decomisados,su cantidad o peso, el estado en que se retiran de lacirculación y las circunstancias por las que se decomisan.Si fuera necesario se podrá requerir la intervención de laPolicía Nacional del Perú y del Ministerio Público, Ministeriode Salud, Ministerio de Agricultura, INDECOPI, u otro vin-culado al tema. Las especies que se encuentren en estado de des- composición y los productos de circulación y consumo queestén prohibidos, se destruirán o eliminaran, en presenciadel representante de la Policía Nacional del Perú, la copiadel acta que levante será remitida al área que origine lasanción y otra a la Gerencia de Comercialización. En losproductos en estado de descomposición se remitirá unamuestra para el respectivo análisis bromatológico o el quecorresponda, dejándose contramuestra debidamente la-crada para el infractor, en caso lo requiera éste. En los casos de bienes perecibles se levantará un Acta de Disposición y/o Destrucción, con el representante de laJefatura de Policía Municipal, en presencia de un miembrode la Policía Nacional del Perú, mediante el cual se dispo-ne de los mismos, destinándolo a entidades que lleven acabo programas de actividades sociales sin fines de lucro. b. El propietario y/o conductor de un predio podrá ser sancionado con el decomiso de material de construcción siincurren en cualquiera de las siguientes faltas: 1. Por efectuar construcciones sin autorización munici- pal.