Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2004 (15/11/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 15 de noviembre de 2004

y Resoluciones de Multas Administrativas, asi como el estado de los procedimientos administrativos interpuestos contra las mismas, a fin de realizar el respectivo seguimiento y control de las acciones de fiscalizacion, estableciendo los mecanismos de reporte y retroalimentacion entre todas las areas. CAPITULO III SANCION DE CLAUSURA, DE PARALIZACION DE OBRA, DE RETIRO, DE REMOCION, DE DESMONTAJE Y DE DEMOLICION Articulo 21º.El infractor tiene la obligacion de cumplir con la sancion establecida en la Resolucion emitida por la Gerencia respectiva, la misma que debera establecer el plazo para su ejecucion, que no podra exceder de quince (15) dias habiles, contados a partir del dia siguiente de la fecha de su notificacion. En caso de incumplimiento por parte del infractor el organo competente podra exigir su cumplimiento sea con sus propios medios o con el MORDAZA de las Fuerzas Policiales y, de ser el caso, interponer denuncia penal por Resistencia o Desobediencia a la Autoridad Municipal. Articulo 22º.- SANCION DE CLAUSURA La sancion de clausura sera impuesta mediante Resolucion de la Gerencia de Comercializacion, la cual debe establecer un plazo para la subsanacion de las obligaciones cuyo incumplimiento da lugar a la clausura, el mismo que no excedera de quince (15) dias habiles contados a partir del dia siguiente de la fecha de notificacion de la Resolucion. El organo competente podra emplear todos los medios fisicos y mecanicos que crea conveniente para clausurar los establecimientos, tales como la adhesion de carteles, el uso de instrumentos y herramientas de cerrajeria, el tapiado de puertas y ventanas, la ubicacion de personal, entre otros. El incumplimiento de esta sancion (temporal o definitiva) conllevara a la correspondiente denuncia penal por desobediencia y/o resistencia a la autoridad. Articulo 23º.- CLAUSURA TEMPORAL La sancion de clausura temporal procedera cuando la infraccion sea subsanable y siempre que la misma se realice dentro del plazo indicado por la Municipalidad. Articulo 24º.- CLAUSURA DEFINITIVA La sancion de clausura definitiva se impondra por infraccion de normas de orden publico, por atentados contra la moral, las buenas costumbres y cuando implican la comision de delitos contra la MORDAZA y la salud, la seguridad, la ecologia o su reincidencia. Articulo 25º.- PARALIZACION DE OBRA La sancion de paralizacion de obra sera impuesta mediante la emision de una Notificacion Preventiva y/o Resolucion de Gerencia, bajo apercibimiento de aplicar otras sanciones e iniciar las acciones legales correspondientes en caso de incumplimiento. La orden de paralizacion de obra debera ser ejecutada por el infractor en forma inmediata, luego de su notificacion. En caso de incumplimiento, el organo competente podra exigir su cumplimiento sea con sus propios medios o con el MORDAZA de la Policia Nacional del Peru y de ser el caso, interponer denuncia penal por resistencia o desobediencia a la Autoridad Municipal. Articulo 26º.- RETIRO DE MATERIALES El retiro de los materiales de construccion, herramientas y equipos se ejecutara previo levantamiento del Acta correspondiente, en la que se dejara MORDAZA detallada de los bienes retirados, su cantidad o peso, consignando el nombre y firma del presunto propietario de los mismos. En caso de negarse a firmar se dejara MORDAZA de tal hecho en el acta con la firma de dos testigos. Articulo 27º.- REMOCION Los bienes removidos seran trasladados al deposito municipal, previo levantamiento del Acta correspondiente, en la que se dejara MORDAZA detallada de los bienes removidos, su cantidad y peso, consignando el nombre y firma del presunto propietario de los mismos. En caso de negarse a firmar se dejara MORDAZA de tal hecho en el Acta con la firma de dos testigos. Articulo 28º.- DESMONTAJE Y DE DEMOLICION Si el infractor no destruye o no procede al desmontaje parcial o total de lo construido de manera antirreglamentaria o atentatoria de la seguridad publica, lo MORDAZA el Ejecutor

Coactivo de la Municipalidad de San MORDAZA, por cuenta, costo y riesgo del infractor. Articulo 29º.- EJECUCION COACTIVA DE LA SANCION Si el infractor se resiste a cumplir con la orden municipal de demolicion, de remocion, de desmontaje, de clausura temporal o definitiva, de paralizacion de obra y de cancelacion de las multas administrativas, dentro del plazo establecido, la Jefatura de Ejecucion Coactiva MORDAZA cumplimiento a la obligacion exigible establecida mediante acto administrativo emitido conforme a ley, debidamente notificado y que no MORDAZA sido objeto de recurso impugnativo alguno en la via administrativa, dentro de los plazos de ley o en el que hubiere recaido resolucion firme confirmando la obligacion. Tambien seran exigibles en el mismo procedimiento las costas y gastos en que la Entidad hubiera incurrido durante la tramitacion. Articulo 30º.- APOYO DE OTRAS DEPENDENCIAS MUNICIPALES Y MORDAZA DE LA POLICIA MUNICIPAL La Policia Municipal, el Serenazgo (Gerencia de Seguridad Ciudadana) y cualquier otra dependencia municipal estan obligadas a prestar apoyo tecnico, logistico y de personal para la realizacion del procedimiento de fiscalizacion, cuando asi sea solicitado por el area responsable. De ser necesario, el organo encargado del procedimiento solicitara el MORDAZA de la Policia Nacional del Peru conforme a lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades. CAPITULO IV SANCIONES DE DECOMISO Y DE RETENCION Articulo 31º.- DEPENDENCIAS COMPETENTES Se encuentran facultadas a imponer sancion de decomiso y de retencion, las Gerencias de Comercializacion y de Desarrollo Urbano. Articulo 32º.- DECOMISO a. El comerciante informal, establecimiento comercial o de servicio sera sancionado con el decomiso si incurre en cualquiera de las siguientes faltas: 1. Tenencia o comercializacion de articulos de consumo humano en estado de descomposicion. 2. Tenencia o comercializacion de productos adulterados. 3. Tenencia o comercializacion de productos falsificados. 4. Tenencia o comercializacion de productos que constituyen peligro para la MORDAZA o la salud. La Gerencia de Comercializacion por intermedio de la Jefatura de Policia Municipal procedera a decomisar los bienes que den origen a la sancion, levantandose el Acta de Decomiso por triplicado, con la presencia del infractor, Policia Municipal y/o Inspector interviniente, en la que se dejara MORDAZA detallada de los articulos decomisados, su cantidad o peso, el estado en que se retiran de la circulacion y las circunstancias por las que se decomisan. Si fuera necesario se podra requerir la intervencion de la Policia Nacional del Peru y del Ministerio Publico, Ministerio de Salud, Ministerio de Agricultura, INDECOPI, u otro vinculado al tema. Las especies que se encuentren en estado de descomposicion y los productos de circulacion y consumo que esten prohibidos, se destruiran o eliminaran, en presencia del representante de la Policia Nacional del Peru, la MORDAZA del acta que levante sera remitida al area que origine la sancion y otra a la Gerencia de Comercializacion. En los productos en estado de descomposicion se remitira una muestra para el respectivo analisis bromatologico o el que corresponda, dejandose contramuestra debidamente lacrada para el infractor, en caso lo requiera este. En los casos de bienes perecibles se levantara un Acta de Disposicion y/o Destruccion, con el representante de la Jefatura de Policia Municipal, en presencia de un miembro de la Policia Nacional del Peru, mediante el cual se dispone de los mismos, destinandolo a entidades que lleven a cabo programas de actividades sociales sin fines de lucro. b. El propietario y/o conductor de un predio podra ser sancionado con el decomiso de material de construccion si incurren en cualquiera de las siguientes faltas: 1. Por efectuar construcciones sin autorizacion municipal.

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