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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G30/G33/G39/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 15 de noviembre de 2004 do - D.S. Nº 012-2001-PCM y su Reglamento - D.S. Nº 013, las atribuciones señaladas por Ley Nº 27347, la Resolu-ción Nº 114-2001-CONAFU, la Resolución Nº 150-2002-CONAFU, las facultades conferidas por el Estatuto de laUNAT-A y con los vistos de la Vicepresidencia Adminis-trativa y la Oficina de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR LA NULIDAD del Proce- so de Selección de Adjudicación Directa Selectiva Nº 001-2004-UNAT-A/C.E. Habilitación Urbana "Elaboración de losExpedientes Técnicos para la Habilitación Urbana - CiudadUniversitaria" Segunda Convocatoria de la UniversidadNacional Toribio Rodríguez de Mendoza de Amazonas; porcontravenir lo dispuesto en la Ley de Adquisiciones y Con-trataciones del Estado - D.S. Nº 012-2001-PCM y su Regla-mento - D.S. Nº 013-2001-PCM y se retrotraiga todo loactuado a la etapa inicial. Artículo Segundo.- RETROTRAER lo actuado al es- tudio anterior a la vulneración del debido proceso, en-tiéndase remítase a la Dirección de la Oficina de Abas-tecimientos de la UNAT-A, para que proceda según laley. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina de Abaste- cimientos, realice la publicación de la presente Resoluciónen el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5 días)hábiles siguientes a su aprobación. Artículo Cuarto.- NOTIFICAR la presente Resolución Presidencial a los estamentos internos de la UNAT-A, deforma y modo de ley. Regístrese y comuníquese.SEGUNDO PASCUAL CAMACHO Presidente Comisión Organizadora 20575 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL /G53/G75/G62/G73/G61/G6E/G61/G6E/G20/G65/G72/G72/G6F/G72/G20/G6D/G61/G74/G65/G72/G69/G61/G6C/G20/G63/G6F/G6E/G74/G65/G6E/G69/G64/G6F/G20/G65/G6E /G73/G65/G6E/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G6E/G61/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G64/G65/G20/G66/G65/G63/G68/G61/G20/G32/G38/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G74/G69/G65/G6D/G62/G72/G65/G20/G64/G65/G20/G32/G30/G30/G34 EXPEDIENTE Nº 0033-2004-AI/TC LIMA CINCO MIL OCHENTA Y SIETE CIUDADANOSCON FIRMAS CERTIFICADAS RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONALLima, 11 de noviembre de 2004 VISTA La sentencia expedida por este Tribunal Constitucional con fecha 28 de setiembre de 2004; y, ATENDIENDO A 1. Que, el artículo 59º de la Ley Nº 26435, Orgánica del Tribunal Constitucional, prevé la posibilidad a que de oficiose subsane cualquier error material u omisión en que sehubiese incurrido. 2. Que, de la lectura del último párrafo del fundamen- to 6. de la sentencia se advierte que se ha consignadola palabra provisionales cuando lo correcto es que enlugar de aquélla se incluya el término patrimoniales. Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren la ConstituciónPolítica del Perú y su Ley Orgánica, RESUELVE Subsánese el error material contenido en la sentencia de fecha 28 de setiembre de 2004, debiéndose reempla-zar la palabra provisionales por patrimoniales en el funda-mento 6.Publíquese y notifíquese. SS.ALVA ORLANDINIBARDELLI LARTIRIGOYENREVOREDO MARSANOGONZALES OJEDAGARCÍA TOMA20577 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 DEVIDA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G66/G65/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C /G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G72/G20/G70/G72/G6F/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G44/G69/G73/G65/GF1/G6F/G20/G64/G65/G42/G61/G73/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G50/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G73/G61/G72/G72/G6F/G6C/G6C/G6F/G20/G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G2D/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6E/G73/G6F/G6C/G69/G64/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G44/G45/G56/G49/G2D /G44/G41/G20/G63/G6F/G6D/G6F/G20/G65/G6E/G74/G65/G20/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G6C/G75/G63/G68/G61/G20/G63/G6F/G6E/G2D /G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G64/G72/G6F/G67/G61/G73 COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 090-2004-DV-PE Lima, 9 de noviembre del 2004 VISTO:La Requisición Nº 096-04-DV-GG de la Gerencia Gene- ral e Informe Técnico - Legal emitido por las Gerencias deAsesoría Legal y de Administración e Informática de DEVI-DA. CONSIDERANDO:Que, en concordancia con lo previsto; por el Inciso h) del Artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante De-creto Supremo Nº 012-2001-PCM, la contratación de Servi-cios Personalísimos se encuentran exoneradas del Concur-so Público o Adjudicación Directa, procediendo su contrata-ción mediante Adjudicación de Menor Cuantía conforme alo establecido por Artículo 20º de dicha Ley; Que, el Artículo 111º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porDecreto Supremo Nº 013-2001-PCM, establece las condi-ciones que debe reunir la contratación para poder accedera la causal de exoneración por Servicios Personalísimos,señalando que ésta se refiere a los contratos de locaciónde servicios celebrados con personas naturales o jurídicascuando para dicha contratación se haya tenido en cuentacomo requisito esencial a la persona del locador, ya seapor sus características inherentes, particulares o especia-les, o por su determinada calidad, profesión, ciencia, arte uoficio, estableciendo el trámite y procedimiento para lasadquisiciones y contrataciones exoneradas; Que, la Gerencia General de DEVIDA requiere la con- tratación de los servicios personalísimos para desarrollaracciones específicas para elaborar una propuesta de Dise-ño de Bases de Política de Desarrollo Institucional, para laConsolidación de DEVIDA como ente rector en la Luchacontra las Drogas; Que, lo expresado en el Informe Técnico-Legal del vis- to emitido por la Gerencia de Administración e Informáticay la Gerencia de Asesoría Legal de DEVIDA, sustentatécnica y legalmente la contratación de los Servicios Perso-nalísimos requeridos; Que, DEVIDA cuenta con la disponibilidad financiera y presupuestal necesaria con cargo a la Fuente de Financia-miento Recursos Directamente Recaudados en el Presu-puesto Institucional 2004; Que, la citada designación del Servicio Personalísimo ha recaído en el señor Luis Gálvez Fernández, quien reúne