Norma Legal Oficial del día 15 de noviembre del año 2004 (15/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

MORDAZA, lunes 15 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES

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tir en el incumplimiento de las disposiciones municipales y/ o legales se le revocara la autorizacion. Articulo 19º.Los vendedores y/o prestadores de servicios estan terminantemente prohibidos de usar bancas y/o mesas adicionales al modulo, usar mas espacio que el autorizado, usar el modulo como deposito de mercaderia, usar instalaciones sanitarias y/o de electricidad clandestinas, vender productos y/o prestar servicios no autorizados. Esta prohibido atender al publico en estado de ebriedad o bajo los efectos de sustancias alucinogenas o toxicas, realizar actos renidos contra la moral y buenas costumbres, exhibir material o impreso pornografico, alterar la tranquilidad y el orden publico, realizar sus necesidades fisiologicas en los espacios publicos o en la propiedad de los vecinos. La violacion de estas prohibiciones es causal de revocacion de la autorizacion. Articulo 20º.Los Vendedores y/o los Prestadores Servicios estan terminantemente prohibidos de utilizar megafonos, equipos de audio o similares que produzcan ruidos molestos o nocivos. El incumplimiento de esta disposicion acarrea el comiso de los implementos, la revocacion de la Autorizacion, sin perjuicio de la denuncia correspondiente por delito contra la ecologia y medio ambiente. Articulo 21º.Los Vendedores y/o los Prestadores de Servicios autorizados estan en la obligacion de usar uniformes y gorros homogeneos establecidos por la Municipalidad de Independencia, que tendra en cuenta el giro de su actividad. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Los disenos y especificaciones tecnicas de lo modulos sera regulado por Decreto de Alcaldia. Los vendedores o prestadores de servicios se hacen cargo de cumplir, el contar con su modulo de acuerdo al diseno y especificaciones tecnicas reguladas por la municipalidad. Segunda.- Las personas con discapacidad registrados en el CONADIS podran acceder a los beneficios especiales establecidos en la Ordenanza Nº 035-2002-MDI. Teniendose en cuenta que la autorizacion sera unicamente para que laboren las personas con discapacidad. Por ningun motivo podra laborar otra persona como su representante o un tercero. Tercera.- En un plazo no mayor de 60 dias habiles, desde la publicacion de la presente Ordenanza, se emitira los Decretos de Alcaldia para que los actuales ocupantes de la via publica, como vendedores o prestadores de servicio, cumplan con regularizar y/o adecuarse a las normas municipales aprobadas. Cumplido este plazo, la Gerencia de Desarrollo Economico Local o quien haga sus veces y la Gerencia de Gestion Ambiental y Servicios Publicos coordinaran para retirar de la jurisdiccion cualquier carreta, modulo o similares que incumplan la presente Ordenanza y demas normas municipales. Cuarta.- Deroguese los articulos 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 8º, 11º, 18º, 20º, primera y MORDAZA disposicion complementaria, y primera y MORDAZA disposicion final de la Ordenanza Nº 036-2002-MDI, y deroguese todas las disposiciones municipales que se opongan o impidan la correcta aplicacion de la presente Ordenanza. Quinta.- Incorporese al Texto Unico de Procedimientos Administrativos y al Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas, los procedimientos y sanciones regulados en la presente Ordenanza. 20547

Dictamen Nº 138-2004-MSB-CAL y Dictamen Nº 009-2004MSB-CDU, de la Comision de Economia y Rentas, Comision de Asuntos Legales y Comision de Desarrollo Urbano; De conformidad con la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, con dispensa del tramite de aprobacion de Actas, el Concejo Municipal aprobo por unanimidad la siguiente Ordenanza: REGLAMENTO DE APLICACION DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS TITULO I GENERALIDADES CAPITULO I BASE LEGAL 1. Constitucion Politica del Peru. 2. Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades. 3. Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de San Borja. 4. Ley Nº 27444 -Ley del Procedimiento Administrativo General. 5. Ley Nº 26979 - Ley de Procedimientos de Ejecucion Coactiva. 6. Ordenanzas Nº 336 y Nº 337 de la Municipalidad Metropolitana de Lima. CAPITULO II OBJETIVO, AMBITO DE APLICACION Y ORGANOS COMPETENTES Articulo 1º.- OBJETIVO La presente Ordenanza establece el Regimen de Aplicacion de Sanciones Administrativas que regulan el procedimiento de fiscalizacion y control de infracciones, la imposicion y ejecucion de sanciones administrativas, asi como las competencias de los organos de linea. Articulo 2º.- AMBITO DE APLICACION El ambito de aplicacion de la presente Ordenanza se circunscribe a la jurisdiccion del distrito de San MORDAZA, siendo de estricto cumplimiento para todas aquellas personas naturales y/o juridicas que cometieran cualquier infraccion establecida en el Cuadro de Infracciones y Sanciones dentro de esta jurisdiccion, aun si su domicilio estuviere ubicado fuera del distrito de San Borja. Articulo 3º.- ORGANOS COMPETENTES Los procedimientos de fiscalizacion, imposicion y ejecucion de las sanciones, asi como los procedimientos administrativos que en via de reconsideracion se formulen contra tales actos, son de competencia de los siguientes organos municipales: a) Gerencia de Comercializacion. b) Gerencia de Desarrollo Urbano. c) Gerencia de Servicios a la Ciudad. d) Gerencia de Rentas. e) Gerencia de Seguridad Ciudadana. Los funcionarios responsables de las areas senaladas realizaran una permanente fiscalizacion y control segun su competencia, a traves del personal designado para estos casos, a efectos de verificar el cumplimiento de las normas municipales. Articulo 4º.- ATRIBUCIONES DE LOS ORGANOS COMPETENTES Constituyen atribuciones de los organos competentes: a) Velar por la aplicacion y cumplimiento de las disposiciones municipales. b) Recibir los informes de los Policias Municipales, Inspectores y/o Tecnicos de la Municipalidad, en los que se dan cuenta de las infracciones detectadas. c) Registrar y disponer las acciones pertinentes respecto a las denuncias sobre infracciones que reciban de los vecinos. d) Tomar la manifestacion en el Acta de Comparecencia de los presuntos infractores que se presenten a formular su descargo personalmente o mediante su representante legal, quien debera estar facultado mediante una carta poder simple en el caso de personas naturales (adjuntando MORDAZA del documento de identidad de ambos) o poder inscrito en los Registros Publicos, en el caso de personas juridicas.

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA
Aprueban Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas
ORDENANZA Nº 317-MSB EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA POR CUANTO: Visto, en la XXI-2004 Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 28.10.2004, el Dictamen Nº 036-2004-MSB-CER,

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