Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2004 (17/11/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 75

MORDAZA, miercoles 17 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES

Pag. 280537

Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, articulo 20º numerales 6 y 28; SE RESUELVE: Articulo Primero.- DESIGNAR a partir de la fecha a la Srta. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Secretaria General de la Municipalidad Distrital de Irazola, como responsable de brindar la informacion solicitada en aplicacion de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica. Articulo Segundo.- DESIGNAR al Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Asistente Administrativo de la Subgerencia de Obras y Desarrollo MORDAZA e Inversiones Publicas, como responsable de la elaboracion y actualizacion de la informacion institucional que se difunde a traves del MORDAZA de Internet de la Municipalidad.

Articulo Tercero.- AUTORIZAR a la Gerencia Municipal la publicacion de la siguiente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano de confor midad con lo establecido en el Art. 4º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Informacion Publica aprobado con D.S. Nº 072-2003-PCM. Articulo Cuarto.- Remitase MORDAZA de la presente Resolucion a las unidades organicas de la Municipalidad y a los organos respectivos. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 20741

PROYECTO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PULAN
Proyecto de Ordenanza que establece el Area de Conservacion Municipal "Pulan"
PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL Pulan, 14 de octubre del 2004 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PULAN POR CUANTO: En sesion extra extraordinaria de concejo de fecha 14 de octubre del 2004, bajo la presidencia del senor Alcalde: MORDAZA MORDAZA Nunez y con la asistencia de los senores regidores: MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Wendor MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Lingan, se trato sobre la creacion del Area de Conservacion Municipal "Pulan" sobre una superficie de cinco mil quinientos cuatro Hectareas (5,504.00 ha), ubicadas en el distrito de Pulan, provincia de MORDAZA MORDAZA, departamento de MORDAZA, teniendo el expediente tecnico, el Dictamen favorable del Pleno de Regidores; y, CONSIDERANDO: La Constitucion Politica del Peru, en su articulo 2º inciso 22) prescribe que toda persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, asi como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su MORDAZA y en su articulo 68º prescribe que el Estado esta obligado a promover la conservacion de la diversidad biologica y de las areas naturales protegidas; La Constitucion Politica del Peru, en su articulo 191º prescribe que la Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de gobierno local, y como tales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Por su parte, la Nueva Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, en su Titulo Preliminar IV prescribe que los gobiernos representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion y en su articulo 3º se otorga potestad a la Municipalidad Distrital ejercer funciones sobre el territorio del distrito; La Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 contempla en su articulo 9º inciso 4) que corresponde al concejo municipal dentro del Plan de Ordenamiento Territorial identificar las areas de conservacion ambiental y proponer su creacion de acuerdo al articulo 73º, inciso 3) numeral 3.2 y en el articulo 73º inciso 2) numeral 2.9 se otorga la potestad de establecer, conservar y administrar bosques naturales; El Tribunal Constitucional del Peru (sentencia del Expediente N º 300-2002-AA/TC y otros, publicado el 6 de junio del 2003, caso Empresas Mineras (Minas Conga S. R. L., Yanacocha S. R. L., y Sociedad Minera Chaupiloma dos de Cajamarca) contra la Municipalidad Provincial de Cajamarca) considera que si bien es MORDAZA que las municipalidades carecen de facultades para crear una MORDAZA reservada, tambien lo es que si pueden establecer la creacion de Areas de Conservacion municipal contemplada en el articulo 78º y siguiente del Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, siempre que tal decision sea complementada con las acciones administrativas ante el Instituto de Recursos Naturales (INRENA); El Decreto Supremo Nº 038-2001-AG en los articulos 78º al 81º regulan las Areas de Conservacion Municipal, estableciendo expresamente que los Gobiernos Locales pueden determinar, sobre la base de sus planes de ordenamiento territorial y en el exclusivo ambito de su competencia y jurisdiccion, las areas destinadas a complementar las acciones de conservacion de la diversidad biologica, de recreacion y educacion a la poblacion de su jurisdiccion, siempre que no esten comprendidas en los ambitos de las Areas Naturales Protegidas iniciando un procedimiento que debe culminar con la inscripcion del Area de Conservacion Municipal en el registro de la materia, a cargo del Instituto de Recursos Naturales (INRENA). Cabe advertir que dicha inscripcion es un acto formal no constitutivo conforme lo prescribe el articulo 79º del acotado dispositivo; Las areas naturales protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional que se encuentran reconocidos, establecidos y protegidos legalmente por el Estado. Dicha condicion surge por la importancia para la conservacion de la diversidad biologica y demas valores asociados con el interes cultural, paisajistico y cientifico, amen de su contribucion al desarrollo sostenible del MORDAZA (articulo 1.1º del D.S. Nº 038-2001AG); La declaracion de area natural protegida conlleva a que se constituya en patrimonio de la nacion y sea objeto de dominio publico, lo que genera que la propiedad no puede ser transferida a particulares. Su condicion natural es mantenida a perpetuidad. Puede permitirse el uso regulado de las mismas y el aprovechamiento de los recursos ubicados en ellas, o determinarse la restriccion de los usos directos (articulo 1.2º del D.S. Nº 038-2001-AG); La administracion de las Areas Naturales Protegidas considera la importancia de la presencia del ser humano, sus procesos sociales, sus necesidades de manera individual y colectiva, asi como el respeto a los usos tradicionales de las comunidades campesinas o nativas en el ambito del Area Natural Protegida, en MORDAZA con sus objetivos y fines de creacion (articulo 1.3º del D.S. Nº 038-2001-AG); En ese orden de ideas, la declaracion de area natural tiene por propositos (articulo 2º del D.S. Nº 038-2001AG):

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.