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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (17/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

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PÆg. 280537 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 17 de noviembre de 2004 Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, artícu- lo 20º numerales 6 y 28; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a partir de la fe- cha a la Srta. SONIA LIZBETH GARCIA CABRERA, Secretaria General de la Municipalidad Distrital deIrazola, como responsable de brindar la información solicitada en aplicación de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Artículo Segundo.- DESIGNAR al Sr. ALEX FER- NANDO VASQUEZ RUIZ, Asistente Administrativo de la Subgerencia de Obras y Desarrollo Urbano e In-versiones Públicas, como responsable de la elabora- ción y actualización de la información institucional que se difunde a través del portal de Internet de laMunicipalidad.Artículo Tercero.- AUTORIZAR a la Gerencia Mu- nicipal la publicación de la siguiente Resolución en elDiario Oficial El Peruano de conformidad con lo establecido en el Art. 4º del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Públicaaprobado con D.S. Nº 072-2003-PCM. Artículo Cuarto.- Remítase copia de la presente Resolución a las unidades orgánicas de la Municipali- dad y a los órganos respectivos. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. JORGE VELARDE PÉREZ Alcalde 20741 PROYECTO MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PULÁN Proyecto de Ordenanza que establece el `rea de Conservación Municipal "PulÆn" PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL Pulán, 14 de octubre del 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PULÁN POR CUANTO: En sesión extra extraordinaria de concejo de fecha 14 de octu- bre del 2004, bajo la presidencia del señor Alcalde: Pacífico BecerraNúñez y con la asistencia de los señores regidores: Marino SuárezVentura, Wendor Hernández Becerra, Mabel Zulema Celis Lara,Teodocia Barboza Sánchez y Rodrigo Salazar Lingán, se tratósobre la creación del Área de Conservación Municipal “Pulán” sobre una superficie de cinco mil quinientos cuatro Hectáreas (5,504.00 ha), ubicadas en el distrito de Pulan, provincia de SantaCruz, departamento de Cajamarca, teniendo el expediente técnico,el Dictamen favorable del Pleno de Regidores; y, CONSIDERANDO: La Constitución Política del Perú, en su artículo 2º inciso 22) prescribe que toda persona tiene derecho a la paz, a latranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, asícomo a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado aldesarrollo de su vida y en su artículo 68º prescribe que elEstado está obligado a promover la conservación de la di- versidad biológica y de las áreas naturales protegidas; La Constitución Política del Perú, en su artículo 191º pres- cribe que la Municipalidades Provinciales y Distritales sonórganos de gobierno local, y como tales tienen autonomíapolítica, económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia. Por su parte, la Nueva Ley Orgánica de Muni- cipalidades Nº 27972, en su Título Preliminar IV prescribe que los gobiernos representan al vecindario, promueven laadecuada prestación de los servicios públicos y el desarro-llo integral, sostenible y armónico de su circunscripción y ensu artículo 3º se otorga potestad a la Municipalidad Distritalejercer funciones sobre el territorio del distrito; La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 contem- pla en su artículo 9º inciso 4) que corresponde al concejomunicipal dentro del Plan de Ordenamiento Territorial identi-ficar las áreas de conservación ambiental y proponer sucreación de acuerdo al artículo 73º, inciso 3) numeral 3.2 yen el artículo 73º inciso 2) numeral 2.9 se otorga la potestad de establecer, conservar y administrar bosques naturales; El Tribunal Constitucional del Perú (sentencia del Expe- diente N º 300-2002-AA/TC y otros, publicado el 6 de juniodel 2003, caso Empresas Mineras (Minas Conga S. R. L.,Yanacocha S. R. L., y Sociedad Minera Chaupiloma dos deCajamarca) contra la Municipalidad Provincial de Cajamar-ca) considera que si bien es cierto que las municipalidades carecen de facultades para crear una zona reservada, tam-bién lo es que sí pueden establecer la creación de Áreas de Conservación municipal contemplada en el artículo 78º y siguiente del Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, siempreque tal decisión sea complementada con las acciones admi-nistrativas ante el Instituto de Recursos Naturales (INRE-NA); El Decreto Supremo Nº 038-2001-AG en los artículos 78º al 81º regulan las Áreas de Conservación Municipal, estableciendo expresamente que los Gobiernos Localespueden determinar, sobre la base de sus planes de orde-namiento territorial y en el exclusivo ámbito de su compe-tencia y jurisdicción, las áreas destinadas a complemen-tar las acciones de conservación de la diversidad biológi- ca, de recreación y educación a la población de su juris- dicción, siempre que no estén comprendidas en los ámbi-tos de las Áreas Naturales Protegidas iniciando un proce-dimiento que debe culminar con la inscripción del Área deConservación Municipal en el registro de la materia, acargo del Instituto de Recursos Naturales (INRENA). Cabe advertir que dicha inscripción es un acto formal no cons- titutivo conforme lo prescribe el artículo 79º del acotadodispositivo; Las áreas naturales protegidas son los espacios con- tinentales y/o marinos del territorio nacional que se en-cuentran reconocidos, establecidos y protegidos legal- mente por el Estado. Dicha condición surge por la impor- tancia para la conservación de la diversidad biológica ydemás valores asociados con el interés cultural, paisajís-tico y científico, amén de su contribución al desarrollosostenible del país (artículo 1.1º del D.S. Nº 038-2001-AG); La declaración de área natural protegida conlleva a que se constituya en patrimonio de la nación y sea objetode dominio público, lo que genera que la propiedad nopuede ser transferida a particulares. Su condición naturales mantenida a perpetuidad. Puede permitirse el uso re-gulado de las mismas y el aprovechamiento de los recur- sos ubicados en ellas, o determinarse la restricción de los usos directos (artículo 1.2º del D.S. Nº 038-2001-AG); La administración de las Áreas Naturales Protegidas considera la importancia de la presencia del ser humano,sus procesos sociales, sus necesidades de manera indi-vidual y colectiva, así como el respeto a los usos tradicio- nales de las comunidades campesinas o nativas en el ámbito del Área Natural Protegida, en armonía con susobjetivos y fines de creación (artículo 1.3º del D.S. Nº038-2001-AG); En ese orden de ideas, la declaración de área natural tiene por propósitos (artículo 2º del D.S. Nº 038-2001- AG):