Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2004 (17/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

MORDAZA, miercoles 17 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES

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procedimiento establecido en el articulo 11º del presente Reglamento y son los siguientes: "(...) Las que cambien de Zonificacion Comercial, Industrial, Pre MORDAZA, Recreacion Usos Especiales, Servicios Publicos Complementarios, MORDAZA de Reglamentacion Especial y MORDAZA Monumental, o impliquen la modificacion de MORDAZA Residencial de Baja Densidad a Densidad Media o MORDAZA Residencial de Densidad Media a Residencial de Alta Densidad. (...)"; Que, La zonificacion es el conjunto de normas tecnicas urbanisticas contenidas en el Plan de Desarrollo MORDAZA por las que se regula el uso del suelo en funcion de las demandas fisicas, economicas y sociales de la MORDAZA, para localizar actividades con fines de vivienda, recreacion, proteccion y equipamiento; asi como la produccion industrial, comercio, transportes y comunicaciones; Que, las areas de expansion MORDAZA para fines residenciales que se incorporen al Plan MORDAZA se calificaran preferentemente con Zonificacion Residencial de Densidad Media, ya sea R3 o R4; Que, la zonificacion es el conjunto de normas urbanisticas que regulan el uso del suelo en funcion de las demandas fisicas, economicas y sociales de la poblacion permitiendo la localizacion compatible, equilibrada y armonica de sus actividades con fines de vivienda, produccion, comercio, industria, equipamiento, servicios, recreacion turismo, cultura, proteccion ambiental y de defensa civil, posibilitando la ejecucion de programas y proyectos de inversion publica y privada en habilitaciones, rehabilitaciones, reurbanizaciones, remodelaciones, renovaciones y en edificaciones nuevas, restauraciones o de saneamiento en areas no desarrolladas, incipientes, informales o degradadas, garantizando el uso mas apropiado, conveniente y oportuno del suelo MORDAZA de la metropoli, incluyendo sus areas territoriales circundantes; Estando a los Informes Nº 142-2004/DCHU/DDIUR/ MDC, Nº 150-2004-DDIUR/MDC y Nº 615-2004/DAJ/MDC, de la Division de Catastro y Habilitaciones Urbanas, Direccion de Desarrollo e Infraestructura MORDAZA Rural y Direccion de Asesoria Juridica, respectivamente, y a lo acordado por votacion en MAYORIA, con la dispensa de la lectura y aprobacion del Acta; asi como, de conformidad a lo dispuesto en el Articulo 20º, inciso 4 de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo Primero.- PROPONER, la DESAFECTACION DEL MORDAZA METROPOLITANO (PM) a Residencial de Media Densidad (R4). Articulo Segundo.- DISPONER, que, el senor MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Carabayllo Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA adopte las acciones necesarias que la ley le franquea para tramitar la Desafectacion del MORDAZA Metropolitano ante las instancias correspondientes. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaria General, remita MORDAZA Certificada de la Ordenanza aprobada a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA para efectos de su ratificacion. Articulo Cuarto.- DISPONER, que Secretaria General transcriba la Ordenanza aprobada a las instancias correspondientes. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA A. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 20718

EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO: POR CUANTO: El Concejo Municipal de Carabayllo, en Sesion Ordinaria de la fecha; POR UNANIMIDAD aprobo la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL BENEFICIO ESPECIAL PARA DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS Y/O PRODUCTO DE PROCESOS DE FISCALIZACION Articulo Primero.- OBJETO El objeto de la presente Ordenanza es establecer un beneficio temporal para los Contribuyentes que tengan deudas en MORDAZA de Cobranzas coactivas, y/o que hayan sido generadas por un MORDAZA de Fiscalizacion cuyo acreedor es la Municipalidad de Carabayllo. El beneficio alcanza a los contribuyentes cuya deuda acumulada por los diferentes conceptos y/o periodos no exceda los S/.200,000.00 (Doscientos Mil y 00/100 Nuevos Soles), siempre que sea materia del acogimiento del beneficio el total de la deuda. Articulo Segundo.- DEUDA MATERIA DEL BENEFICIO Sera materia de acogimiento al presente beneficio, las deudas tributarias por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, asi como las Multas Tributarias y/ o Administrativas en cualquier estado que se encuentren, sea en cobranza coactiva o impugnadas ante instancias administrativas o judiciales. Para lo cual deberan desistirse previamente dando por consentida la deuda. Articulo Tercero.- BENEFICIOS Los Beneficios seran lo siguientes: 1. Impuesto Predial: - Condonacion del 100% de Intereses, Factor de Reajuste y Costas Procesales para aquellos contribuyentes que paguen al contado. - Condonacion del 100% de Intereses y Factor de Reajuste para aquellos contribuyentes que efectuen pago fraccionado. 2. Arbitrios Municipales: - Condonacion del 50% del monto insoluto de la deuda y el 100% de Intereses y Factor de Reajuste. 3. Multas Tributarias y Administrativas: - Condonar el cincuenta (50%) del monto total de las multas tributarias y administrativas. Articulo Cuarto.- FORMA DE ACOGIMIENTO Los beneficios se aplicaran mediante dos formas de pago; 1. Pago al Contado. 2. Pago Fraccionado: Fraccionamiento bajo las siguientes condiciones. 2.1. Cuota Inicial.- La cuota inicial minima sera del 30% del monto total a fraccionar mas costas coactivas y gastos administrativos de ser el caso. 2.2. Fecha de Vencimiento.- El plazo para el pago de las cuotas de fraccionamiento tendra como fecha de vencimiento el ultimo dia habil de cada mes. 2.3. Numero MORDAZA de Cuotas.- El numero MORDAZA de cuotas sera de seis (06). 2.4. Tasa de Interes de Fraccionamiento.- La tasa sera igual al 80% de la tasa de Interes Moratorio (TIM) vigente a la fecha de aprobado el Convenio. 2.5. Perdida del Fraccionamiento.- Ante el incumplimiento de una cuota se podra declarar la perdida del fraccionamiento.

Aprueban beneficio especial para deudas en cobranza coactiva tributarias y no tributarias y/o producto de procesos de fiscalizacion
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 067-2004-A/MDC Carabayllo, 30 de octubre del 2004.

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