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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (17/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 61

PÆg. 280523 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 17 de noviembre de 2004 procedimiento establecido en el artículo 11º del presente Reglamento y son los siguientes: “(…) Las que cambien deZonificación Comercial, Industrial, Pre Urbana, RecreaciónUsos Especiales, Servicios Públicos Complementarios, Zonade Reglamentación Especial y Zona Monumental, o impli-quen la modificación de Zona Residencial de Baja Densidad a Densidad Media o Zona Residencial de Densidad Media a Residencial de Alta Densidad. (…)”; Que, La zonificación es el conjunto de normas técnicas urbanísticas contenidas en el Plan de Desarrollo Urbano porlas que se regula el uso del suelo en función de las deman-das físicas, económicas y sociales de la ciudad, para loca- lizar actividades con fines de vivienda, recreación, protec- ción y equipamiento; así como la producción industrial, co-mercio, transportes y comunicaciones; Que, las áreas de expansión urbana para fines resi- denciales que se incorporen al Plan Urbano se califica-rán preferentemente con Zonificación Residencial de Densidad Media, ya sea R3 o R4; Que, la zonificación es el conjunto de normas urbanísti- cas que regulan el uso del suelo en función de las demandasfísicas, económicas y sociales de la población permitiendola localización compatible, equilibrada y armónica de susactividades con fines de vivienda, producción, comercio, industria, equipamiento, servicios, recreación turismo, cul- tura, protección ambiental y de defensa civil, posibilitando laejecución de programas y proyectos de inversión pública yprivada en habilitaciones, rehabilitaciones, reurbanizaciones,remodelaciones, renovaciones y en edificaciones nuevas,restauraciones o de saneamiento en áreas no desarrolla- das, incipientes, informales o degradadas, garantizando el uso más apropiado, conveniente y oportuno del suelo urba-no de la metrópoli, incluyendo sus áreas territoriales circun-dantes; Estando a los Informes Nº 142-2004/DCHU/DDIUR/ MDC, Nº 150-2004-DDIUR/MDC y Nº 615-2004/DAJ/MDC, de la División de Catastro y Habilitaciones Urbanas, Direc- ción de Desarrollo e Infraestructura Urbano Rural y Direc-ción de Asesoría Jurídica, respectivamente, y a lo acordadopor votación en MAYORÍA, con la dispensa de la lectura yaprobación del Acta; así como, de conformidad a lo dispues-to en el Artículo 20º, inciso 4 de la Ley Orgánica de Municipa- lidades Nº 27972, el Concejo aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo Primero.- PROPONER, la DESAFECTA- CIÓN DEL PARQUE METROPOLITANO (PM) a Resi- dencial de Media Densidad (R4). Artículo Segundo.- DISPONER, que, el señor Al- calde de la Municipalidad Distrital de Carabayllo Ing. Mi-guel Ríos Zarzosa adopte las acciones necesarias quela ley le franquea para tramitar la Desafectación del Par- que Metropolitano ante las instancias correspondientes. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, remita Copia Certificada de la Ordenanza aprobada a la Muni-cipalidad Metropolitana de Lima para efectos de su ratificación. Artículo Cuarto.- DISPONER, que Secretaría Ge- neral transcriba la Ordenanza aprobada a las instancias correspondientes. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. MIGUEL A. RÍOS ZARZOSA Alcalde 20718 Aprueban beneficio especial para deu- das en cobranza coactiva tributarias yno tributarias y/o producto de proce- sos de fiscalización ORDENANZA MUNICIPAL Nº 067-2004-A/MDC Carabayllo, 30 de octubre del 2004.EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO: POR CUANTO:El Concejo Municipal de Carabayllo, en Sesión Ordina- ria de la fecha; POR UNANIMIDAD aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL BENEFICIO ESPECIAL PARA DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS Y/O PRODUCTO DE PROCESOS DE FISCALIZACIÓN Artículo Primero.- OBJETO El objeto de la presente Ordenanza es establecer un beneficio temporal para los Contribuyentes que tengandeudas en proceso de Cobranzas coactivas, y/o que hayan sido generadas por un proceso de Fiscalización cuyo acreedor es la Municipalidad de Carabayllo. El be-neficio alcanza a los contribuyentes cuya deuda acumu-lada por los diferentes conceptos y/o períodos no exce-da los S/.200,000.00 (Doscientos Mil y 00/100 NuevosSoles), siempre que sea materia del acogimiento del beneficio el total de la deuda. Artículo Segundo.- DEUDA MATERIA DEL BENE- FICIO Será materia de acogimiento al presente beneficio, las deudas tributarias por concepto de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales, así como las Multas Tributarias y/ o Administrativas en cualquier estado que se encuen-tren, sea en cobranza coactiva o impugnadas ante ins-tancias administrativas o judiciales. Para lo cual deberándesistirse previamente dando por consentida la deuda. Artículo Tercero.- BENEFICIOS Los Beneficios serán lo siguientes: 1. Impuesto Predial:- Condonación del 100% de Intereses, Factor de Reajuste y Costas Procesales para aquéllos contribuyen- tes que paguen al contado. - Condonación del 100% de Intereses y Factor de Reajuste para aquéllos contribuyentes que efectúen pagofraccionado. 2. Arbitrios Municipales: - Condonación del 50% del monto insoluto de la deu- da y el 100% de Intereses y Factor de Reajuste. 3. Multas Tributarias y Administrativas: - Condonar el cincuenta (50%) del monto total de las multas tributarias y administrativas. Artículo Cuarto.- FORMA DE ACOGIMIENTO Los beneficios se aplicarán mediante dos formas de pago; 1. Pago al Contado. 2. Pago Fraccionado: Fraccionamiento bajo las si- guientes condiciones. 2.1. Cuota Inicial.- La cuota inicial mínima será del 30% del monto total a fraccionar más costas coactivas ygastos administrativos de ser el caso. 2.2. Fecha de Vencimiento.- El plazo para el pago de las cuotas de fraccionamiento tendrá como fecha devencimiento el último día hábil de cada mes. 2.3. Número Máximo de Cuotas.- El número máxi- mo de cuotas será de seis (06). 2.4. Tasa de Interés de Fraccionamiento.- La tasa será igual al 80% de la tasa de Interés Moratorio (TIM)vigente a la fecha de aprobado el Convenio. 2.5. Pérdida del Fraccionamiento.- Ante el incum- plimiento de una cuota se podrá declarar la pérdida del fraccionamiento.