Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2004 (17/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, miercoles 17 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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informar mensualmente, del desarrollo de las mismas, a la Gerencia General. Articulo Decimo Septimo.- De la implementacion La Gerencia encargada, ejecutara las estrategias de atencion preferente aprobadas por la Gerencia General, para lo cual senalara los horarios de atencion, formas de comunicacion y servicios especiales que se brindaran a los Vecinos MOLICARD, en los ambientes fisicos preparados especialmente para ellos. Asimismo, la Gerencia encargada, sera responsable de la capacitacion de las personas designadas para la atencion al Vecino MOLICARD. Todas las Gerencias de la Municipalidad que brinden atencion directa a los Vecinos MOLICARD deberan coordinar, con la Gerencia encargada del Programa de Reconocimiento a la Puntualidad Molinense MOLICARD, la ejecucion de cualquier accion o acto administrativo que pueda afectar el trato preferente mencionado. Asimismo, las dependencias de la Municipalidad que no brinden trato directo al publico, deberan tomar las previsiones del caso para facilitar el desarrollo del Programa MOLICARD y la atencion preferente; para el efecto, dichas areas deberan coordinar con la Gerencia encargada su nivel de participacion en la ejecucion del Programa. CAPITULO V DE LOS ORGANOS DE IMPLEMENTACION Y EJECUCION DEL PROGRAMA Articulo Decimo Octavo.- Del organo de implementacion La Gerencia General sera el Organo responsable de la implementacion del Programa MOLICARD; como tal estara facultada y, dictara las politicas necesarias para el adecuado desarrollo del mismo en todas las dependencias de la municipalidad, debiendo aprobar los procedimientos y estrategias propuestos para tal fin. Articulo Decimo Noveno.- De la designacion de la Gerencia encargada La Gerencia de Rentas sera la encargada de verificar, en cada ejercicio, al Vecino MOLICARD; debiendo realizar, bajo la supervision de la Gerencia General, todas las acciones necesarias para el desarrollo del programa, dictadas en la Ordenanza y en el presente Reglamento. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia General y a la Gerencia de Administracion la implementacion del Programa de Reconocimiento al Contribuyente Molinense, en un plazo no mayor de cuarenta y cinco (45) dias calendario. Segunda.- Excepcionalmente, para el ano 2004, a mas tardar al 30 de diciembre, se sorteara un automovil entre todos los contribuyentes que, hasta el 15 de diciembre, no presenten deudas tributarias con la Municipalidad (no incluye deudas fraccionadas). 20713

Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley Nº 27680, preceptua que las Municipalidades Distritales como organos de gobierno local, tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendole al Concejo Municipal la funcion normativa, la que ejerce a traves de la aprobacion de ordenanzas que tienen rango de Ley, conforme se establece en el Articulo 200º, Numeral 4 de la referida Carta Magna; Que, el Numeral 3.6.2 del Articulo 79º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que las Municipalidades Distritales tienen entre sus funciones exclusivas, normar, regular, y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalizacion de: construccion, remodelacion o demolicion de inmuebles y declaratorias de fabrica; Que, asimismo, el Numeral 3.6.4, del citado Articulo 79º, senala como otra de las funciones exclusivas de las Municipalidades Distritales normar, regular, y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalizacion de: apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo a su zonificacion; Que, de acuerdo con el mandato constitucional los gobiernos locales deben promover una MORDAZA armonica y saludable, planificando para ello entre otras cosas, los asuntos referidos a estacionamientos en general, pero dedicados al publico; Que, en ese sentido, atendiendo a las consideraciones glosadas, es menester crear los mecanismos adecuados a fin de proteger los espacios publicos y privados y promover la generacion de estacionamientos publicos necesarios en nuestro distrito; Que, atendiendo a ello, es pertinente otorgar de manera excepcional y temporal ciertos beneficios y facilidades a los inversionistas que deseen obtener Licencia de Construccion y/o Funcionamiento para iniciar actividades como playas de estacionamiento dentro del distrito; Que, en uso de las facultades conferidas por los Articulos 39º y 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, el Concejo por UNANIMIDAD aprobo la siguiente: ORDENANZA OTORGAN BENEFICIOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO PUBLICO Articulo 1º.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto establecer, beneficios para que aquellos inversionistas que deseen obtener licencia de construccion y/o funcionamiento para playas de estacionamiento publico. Articulo 2º.- BENEFICIOS a) La construccion de edificaciones para estacionamientos colectivos que se inicie dentro del ano siguiente a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, podran obtener licencia de construccion y de funcionamiento sin pago de los derechos de tramite. b) Los espacios de estacionamiento que se habiliten de manera provisional en terrenos sin construir, pueden iniciar sus actividades como playas de estacionamiento sin licencia de construccion y/o de funcionamiento de forma inmediata, teniendo un plazo de seis meses para adecuarse a las normas de construccion de playas de estacionamiento con los beneficios que otorga el inciso a) del presente articulo. Para acogerse al presente beneficio el conductor debe cumplir con las siguientes condiciones y requisitos: b.1.-CONDICIONES: El terreno debera contar con: b.1.1 Suelo afirmado (nivelado), asfaltado o de concreto b.1.2 Cerco perimetral completo con una altura no menor de 2.20 m, de material noble.

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Establecen beneficios para el funcionamiento de playas de estacionamiento publico
ORDENANZA Nº 176 Miraflores, 9 de noviembre de 2004 EL MORDAZA DE MIRAFLORES POR CUANTO: El Concejo de Miraflores, en sesion Ordinaria de la fecha; y,

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