Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (17/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 65

PÆg. 280527 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 17 de noviembre de 2004 informar mensualmente, del desarrollo de las mismas, a la Gerencia General. Artículo Décimo Séptimo.- De la implementación La Gerencia encargada, ejecutará las estrategias de atención preferente aprobadas por la Gerencia General, para lo cual señalará los horarios de atención, formas de comunicación y servicios especiales que se brindarán alos Vecinos MOLICARD, en los ambientes físicos prepa-rados especialmente para ellos. Asimismo, la Gerencia encargada, será responsable de la capacitación de las personas designadas para la atención al Vecino MOLICARD. Todas las Gerencias de la Municipalidad que brinden atención directa a los Vecinos MOLICARD deberán co-ordinar, con la Gerencia encargada del Programa deReconocimiento a la Puntualidad Molinense MOLICARD,la ejecución de cualquier acción o acto administrativo que pueda afectar el trato preferente mencionado. Asimismo, las dependencias de la Municipalidad que no brinden trato directo al público, deberán tomar las pre-visiones del caso para facilitar el desarrollo del ProgramaMOLICARD y la atención preferente; para el efecto, di-chas áreas deberán coordinar con la Gerencia encarga- da su nivel de participación en la ejecución del Programa. CAPÍTULO V DE LOS ÓRGANOS DE IMPLEMENTACIÓN Y EJECUCIÓN DEL PROGRAMA Artículo Décimo Octavo.- Del órgano de imple- mentación La Gerencia General será el Órgano responsable de la implementación del Programa MOLICARD; como talestará facultada y, dictará las políticas necesarias para el adecuado desarrollo del mismo en todas las depen- dencias de la municipalidad, debiendo aprobar los pro-cedimientos y estrategias propuestos para tal fin. Artículo Décimo Noveno.- De la designación de la Gerencia encargada La Gerencia de Rentas será la encargada de verificar, en cada ejercicio, al Vecino MOLICARD; debiendo realizar,bajo la supervisión de la Gerencia General, todas las ac-ciones necesarias para el desarrollo del programa, dicta-das en la Ordenanza y en el presente Reglamento. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Encargar a la Gerencia General y a la Ge- rencia de Administración la implementación del Programade Reconocimiento al Contribuyente Molinense, en un plazono mayor de cuarenta y cinco (45) días calendario. Segunda.- Excepcionalmente, para el año 2004, a más tardar al 30 de diciembre, se sorteará un automóvilentre todos los contribuyentes que, hasta el 15 de di-ciembre, no presenten deudas tributarias con la Munici-palidad (no incluye deudas fraccionadas). 20713 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Establecen beneficios para el funciona- miento de playas de estacionamientopœblico ORDENANZA Nº 176 Miraflores, 9 de noviembre de 2004 EL ALCALDE DE MIRAFLORESPOR CUANTO: El Concejo de Miraflores, en sesión Ordinaria de la fecha; y,CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680, preceptúa que lasMunicipalidades Distritales como órganos de gobiernolocal, tienen autonomía política, económica y adminis- trativa en los asuntos de su competencia, correspondién- dole al Concejo Municipal la función normativa, la queejerce a través de la aprobación de ordenanzas quetienen rango de Ley, conforme se establece en el Artícu-lo 200º, Numeral 4 de la referida Carta Magna; Que, el Numeral 3.6.2 del Artículo 79º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Municipalidades Distritales tienen entre sus funcio-nes exclusivas, normar, regular, y otorgar autorizacio-nes, derechos y licencias y realizar la fiscalización de:construcción, remodelación o demolición de inmueblesy declaratorias de fábrica; Que, asimismo, el Numeral 3.6.4, del citado Artículo 79º, señala como otra de las funciones exclusivas de lasMunicipalidades Distritales normar, regular, y otorgarautorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscali-zación de: apertura de establecimientos comerciales,industriales y de actividades profesionales de acuerdo a su zonificación; Que, de acuerdo con el mandato constitucional los gobiernos locales deben promover una vida armónica ysaludable, planificando para ello entre otras cosas, losasuntos referidos a estacionamientos en general, perodedicados al público; Que, en ese sentido, atendiendo a las consideracio- nes glosadas, es menester crear los mecanismos ade-cuados a fin de proteger los espacios públicos y priva-dos y promover la generación de estacionamientos pú-blicos necesarios en nuestro distrito; Que, atendiendo a ello, es pertinente otorgar de ma- nera excepcional y temporal ciertos beneficios y facili- dades a los inversionistas que deseen obtener Licenciade Construcción y/o Funcionamiento para iniciar activida-des como playas de estacionamiento dentro del distrito; Que, en uso de las facultades conferidas por los Ar- tículos 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, el Concejo por UNANIMIDAD aprobó la siguien-te: ORDENANZA OTORGAN BENEFICIOS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO PÚBLICO Artículo 1º.- OBJETO La presente Ordenanza tiene por objeto establecer, beneficios para que aquellos inversionistas que deseen obtener licencia de construcción y/o funcionamiento paraplayas de estacionamiento público. Artículo 2º.- BENEFICIOS a) La construcción de edificaciones para estaciona- mientos colectivos que se inicie dentro del año siguientea la entrada en vigencia de la presente ordenanza, po-drán obtener licencia de construcción y de funciona-miento sin pago de los derechos de trámite. b) Los espacios de estacionamiento que se habiliten de manera provisional en terrenos sin construir, pueden iniciar sus actividades como playas de estacionamiento sin licen-cia de construcción y/o de funcionamiento de forma inme-diata, teniendo un plazo de seis meses para adecuarse a lasnormas de construcción de playas de estacionamiento conlos beneficios que otorga el inciso a) del presente artículo. Para acogerse al presente beneficio el conductor debe cum- plir con las siguientes condiciones y requisitos: b.1.-CONDICIONES: El terreno deberá contar con: b.1.1 Suelo afirmado (nivelado), asfaltado o de concreto b.1.2 Cerco perimetral completo con una altura no menor de 2.20 m, de material noble.