Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2004 (17/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, miercoles 17 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES

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ta, otorgando facilidades para la atencion medica adecuada y oportuna, considerando que por su actividad economica tiene un trato diario y personal con el publico consumidor. El ambito de aplicacion de la presente Ordenanza es para todos los comerciantes minoristas ubicados en la jurisdiccion del distrito. Articulo Segundo.- DEL BENEFICIO Y VIGENCIA Establecer, como derecho de pago por el servicio de expedicion del carne de sanidad el monto promocional de once y 00/100 nuevos soles (S/. 11.00), durante los cuarenta y cinco (45) dias calendario posteriores a la publicacion de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Articulo Tercero.- REQUISITOS PARA ACOGERSE AL BENEFICIO Son requisitos indispensables para el acogimiento al beneficio: a) Ser comerciante minorista en actividad. b) Portar su carne de sanidad vigente. c) Portar su documento de identidad vigente. Se considera comerciante minorista al conductor de un unico negocio y que no tenga personal dependiente. Articulo Cuarto.- DEL PROCEDIMIENTO El comerciante minorista, al acudir a efectuarse el examen medico correspondiente, previamente a su atencion, debera mostrar su documento de identidad y carne de sanidad vigente al personal auxiliar del Policlinico. Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Gestion Ambiental y Servicios Publicos la ejecucion de los actos administrativos pertinentes a fin de materializar la puesta en marcha de la presente Ordenanza. Articulo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaria General la difusion de la presente Ordenanza para su cumplimiento. POR TANTO: Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 20696

Que, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza Nº 090, es necesario reglamentar y organizar el Programa de Reconocimiento a la Puntualidad del Contribuyente Molinense ­ MOLICARD, para asi poder ejecutar su implementacion dentro del plazo establecido en la Primera Disposicion Transitoria de la MORDAZA MORDAZA citada; Que, el articulo 8º de la Ordenanza Nº 090, establece que, mediante Decreto de Alcaldia, se dictaran las disposiciones reglamentarias y complementarias necesarias para la aplicacion del Programa de Reconocimiento a la Puntualidad del Contribuyente Molinense ­ MOLICARD; Estando a lo expuesto, dando cumplimiento a la Ordenanza Nº 090 y a las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento del Programa de Reconocimiento a la Puntualidad del Contribuyente Molinense ­ MOLICARD, cuyo texto esta conformado por un total de diecinueve (19) articulos y dos (2) Disposiciones Finales, el mismo que, como anexo, forma parte integrante de la presente norma. Articulo Segundo.- El presente Decreto de Alcaldia entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA DIBOS MORDAZA MORDAZA MORDAZA ANEXO AL DECRETO DE ALCALDIA Nº 008-2004 REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO A LA PUNTUALIDAD DEL CONTRIBUYENTE MOLINENSE - MOLICARD DISPOSICIONES GENERALES Articulo Primero.- Del objetivo El presente Reglamento establece los procedimientos administrativos dentro de los cuales se desarrollara el Programa de Reconocimiento a la Puntualidad del Contribuyente Molinense - MOLICARD, en concordancia con lo establecido en la Ordenanza Nº 090 del 27 de octubre del 2004, MORDAZA MORDAZA del programa indicado. Articulo Segundo.- Del ambito de aplicacion El presente Reglamento es de cumplimiento obligatorio por parte de todas las Unidades Organicas de la Municipalidad. Articulo Tercero.- De las Referencias En el texto del presente Reglamento, las expresiones Ordenanza, Ley, Codigo, Municipalidad, haran referencia a la Ordenanza Nº 090; a la Ley de Tributacion Municipal, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 776; al Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF; a la Municipalidad Distrital de La Molina. Para el caso de los vecinos considerados como puntuales en el MORDAZA del Programa de Reconocimiento a la Puntualidad del Contribuyente Molinense, se les definira como Vecinos MOLICARD. CAPITULO I DEL RECONOCIMIENTO AL VECINO MOLICARD Articulo Cuarto.- De la periodicidad El otorgamiento de la Tarjeta MOLICARD es de caracter anual y, la obtendran aquellos vecinos del distrito que cumplan con los requisitos establecidos en el articulo MORDAZA de la Ordenanza. Para el efecto, el ultimo dia habil del mes de diciembre de cada ejercicio, la Gerencia de Rentas realizara la seleccion de los vecinos MOLICARD, los mismos que gozaran de la mencionada condicion para el ejercicio siguiente al de su reconocimiento.

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Aprueban Reglamento del Programa de Reconocimiento a la Puntualidad del Contribuyente Molinense - MOLICARD
DECRETO DE ALCALDIA Nº 008-2004 La MORDAZA, 10 de noviembre del 2004 EL MORDAZA DISTRITAL DE LA MORDAZA CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 090 del 27 de octubre del 2004, se aprobo el Programa de Reconocimiento a la Puntualidad del Contribuyente Molinense ­ MOLICARD, por el cual se identifica a todos los vecinos del distrito que cumplen puntualmente con el pago de sus obligaciones tributarias; Que, dentro del citado programa se aprobo la creacion de la Tarjeta de Reconocimiento a la Puntualidad del Contribuyente Molinense - MOLICARD y el Sistema de Premiacion y Reconocimiento al MOLICARD; Que, asimismo se aprobo el establecimiento, dentro de todas las dependencias de la Municipalidad, del Sistema de Atencion Preferente para los vecinos identificados con la Tarjeta MOLICARD;

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