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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (17/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 63

PÆg. 280525 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 17 de noviembre de 2004 ta, otorgando facilidades para la atención médica ade- cuada y oportuna, considerando que por su actividadeconómica tiene un trato diario y personal con el públicoconsumidor. El ámbito de aplicación de la presente Or-denanza es para todos los comerciantes minoristas ubi-cados en la jurisdicción del distrito. Artículo Segundo.- DEL BENEFICIO Y VIGENCIA Establecer, como derecho de pago por el servicio de expedición del carné de sanidad el monto promocional deonce y 00/100 nuevos soles (S/. 11.00), durante los cuaren-ta y cinco (45) días calendario posteriores a la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- REQUISITOS PARA ACOGERSE AL BENEFICIO Son requisitos indispensables para el acogimiento al beneficio: a) Ser comerciante minorista en actividad. b) Portar su carné de sanidad vigente.c) Portar su documento de identidad vigente. Se considera comerciante minorista al conductor de un único negocio y que no tenga personal dependiente. Artículo Cuarto.- DEL PROCEDIMIENTO El comerciante minorista, al acudir a efectuarse el examen médico correspondiente, previamente a su aten-ción, deberá mostrar su documento de identidad y carné de sanidad vigente al personal auxiliar del Policlínico. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia Muni- cipal y a la Gerencia de Gestión Ambiental y ServiciosPúblicos la ejecución de los actos administrativos perti-nentes a fin de materializar la puesta en marcha de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General la difusión de la presente Ordenan-za para su cumplimiento. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. YURI VILELA SEMINARIO Alcalde 20696 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Aprueban Reglamento del Programa de Reconocimiento a la Puntualidad delContribuyente Molinense - MOLICARD DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2004 La Molina, 10 de noviembre del 2004EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MOLINA CONSIDERANDO: Que, mediante Ordenanza Nº 090 del 27 de octubre del 2004, se aprobó el Programa de Reconocimiento a laPuntualidad del Contribuyente Molinense – MOLICARD,por el cual se identifica a todos los vecinos del distrito que cumplen puntualmente con el pago de sus obligacio- nes tributarias; Que, dentro del citado programa se aprobó la crea- ción de la Tarjeta de Reconocimiento a la Puntualidad delContribuyente Molinense - MOLICARD y el Sistema dePremiación y Reconocimiento al MOLICARD; Que, asimismo se aprobó el establecimiento, dentro de todas las dependencias de la Municipalidad, del Sis-tema de Atención Preferente para los vecinos identifica-dos con la Tarjeta MOLICARD;Que, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Orde- nanza Nº 090, es necesario reglamentar y organizar el Pro-grama de Reconocimiento a la Puntualidad del Contribuyen-te Molinense – MOLICARD, para así poder ejecutar su im-plementación dentro del plazo establecido en la Primera Dis-posición Transitoria de la norma antes citada; Que, el artículo 8º de la Ordenanza Nº 090, establece que, mediante Decreto de Alcaldía, se dictarán las disposi-ciones reglamentarias y complementarias necesarias parala aplicación del Programa de Reconocimiento a la Puntuali-dad del Contribuyente Molinense – MOLICARD; Estando a lo expuesto, dando cumplimiento a la Or- denanza Nº 090 y a las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA:Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento del Pro- grama de Reconocimiento a la Puntualidad del Contribu- yente Molinense – MOLICARD, cuyo texto está confor-mado por un total de diecinueve (19) artículos y dos (2)Disposiciones Finales, el mismo que, como anexo, for-ma parte integrante de la presente norma. Artículo Segundo.- El presente Decreto de Alcaldía entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publica- ción. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.LUIS DIBOS VARGAS PRADA Alcalde ANEXO AL DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2004 REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE RECONOCIMIENTO A LA PUNTUALIDAD DEL CONTRIBUYENTE MOLINENSE - MOLICARD DISPOSICIONES GENERALES Artículo Primero.- Del objetivo El presente Reglamento establece los procedimien- tos administrativos dentro de los cuales se desarrollaráel Programa de Reconocimiento a la Puntualidad delContribuyente Molinense - MOLICARD, en concordan-cia con lo establecido en la Ordenanza Nº 090 del 27 de octubre del 2004, norma marco del programa indicado. Artículo Segundo.- Del ámbito de aplicación El presente Reglamento es de cumplimiento obligato- rio por parte de todas las Unidades Orgánicas de laMunicipalidad. Artículo Tercero.- De las Referencias En el texto del presente Reglamento, las expresiones Or- denanza, Ley, Código, Municipalidad, harán referencia a laOrdenanza Nº 090; a la Ley de Tributación Municipal, aproba-da por el Decreto Legislativo Nº 776; al Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF; a la Municipalidad Distrital de La Molina. Para el caso de los vecinos considerados como pun- tuales en el marco del Programa de Reconocimiento a laPuntualidad del Contribuyente Molinense, se les definirácomo Vecinos MOLICARD. CAPÍTULO I DEL RECONOCIMIENTO AL VECINO MOLICARD Artículo Cuarto.- De la periodicidad El otorgamiento de la Tarjeta MOLICARD es de carác- ter anual y, la obtendrán aquellos vecinos del distrito quecumplan con los requisitos establecidos en el artículosegundo de la Ordenanza. Para el efecto, el último día hábil del mes de diciem- bre de cada ejercicio, la Gerencia de Rentas realizará la selección de los vecinos MOLICARD, los mismos quegozarán de la mencionada condición para el ejerciciosiguiente al de su reconocimiento.