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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (17/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 60

PÆg. 280522 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 17 de noviembre de 2004 Que, el Decreto Supremo Nº 033-2001-MTC - Regla- mento Nacional de Tránsito, Artículo 5º, señala que escompetencia de las Municipalidades Provinciales en surespectiva jurisdicción, administrar el tránsito de acuer-do al referido Reglamento y otras Normas Nacionalescomplementarias; Que, conforme a la Ordenanza Nº 132-MML - Orde- nanza Marco para el Tránsito en la provincia de Lima, laMunicipalidad Metropolitana de Lima, artículos 5º y 10º,es la única autoridad encargada de regular y administrarla circulación y de imponer restricciones, dentro de laprovincia de Lima; Que, el Edicto Nº 021-MML y sus modificatorias que aprueban el Reglamento de Organización y Funcionesde la Municipalidad Metropolitana de Lima, dispone quela Dirección Municipal de Transporte Urbano, es el órga-no encargado de normar la circulación vehicular y pea-tonal, en coordinación y con el apoyo de la Policía Nacio- nal del Perú, encargada del control del tránsito, y los consejos distritales, a fin de regular el transporte urbanode pasajeros, sentidos del tránsito, zonas de seguridad,zonas reservadas y zonas rígidas; Que, ante la puesta en marcha del Proyecto de Mejo- ramiento Vial de la Av. 09 de Octubre, en el tramo com- prendido entre el Jr. Patáz y el Jr. Cajamarca correspon- diente al distrito del Rímac, que permitirá mejorar las con-diciones físicas y operativas de la referida vía, mediantela adopción de acciones de tránsito y transporte que per-mitan orden y otorgar seguridad al tránsito que diariamen-te se desplaza por la referida vía en sus diferentes moti- vos de viaje, así como regular, prevenir e informar al usua- rio de la vía sobre las condiciones que rige el adecuadouso de la misma, considerando que se constituye en eleje principal que permite interconectar los distritos delCercado de Lima, Rímac y San Juan de Lurigancho; Que, de conformidad con lo expuesto en el Informe Técnico Nº 137-04-MML/DMTU-DGTO-DSZ-nbb de fe- cha 9.11.04, a través del cual se considera convenientela modificación de Oeste a Este del sentido de circula-ción del Jr. Amazonas, desde la Av. Abancay hasta el Jr.Huánuco, como medida que permita disponer de unaruta alterna, para facilitar la salida de vehículos prove- nientes del Centro Histórico de Lima, hacia los Conos Este, Norte y Sur, sin tener que cargar el tránsito vehicu-lar que se desplaza por la Av. 09 de Octubre, evitandoconflictos con las maniobras de volteo a la izquierdarealizadas en la intersección de la Av. Abancay con el Jr.Amazonas, dando continuidad al flujo vehicular que se desplaza por la mencionada vía, además de considerar la construcción de una vía paralela (auxiliar) al Jr. Ama-zonas que operará en el sentido Este - Oeste y desem-bocará tanto en el Jr. Huanta como en el Jr. Paruro, sinafectar las necesidades de viaje generadas en la zona; De acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; RESUELVE:Artículo Primero.- MODIFICAR EL SENTIDO DE CIRCULACIÓN DEL TRÁNSITO VEHICULAR, EN EL DISTRITO DEL CERCADO DE LIMA, provincia y depar- tamento de Lima, de la vía que a continuación se indica: DE OESTE A ESTE:- Jr. Amazonas, desde la Av. Abancay hasta el Jr. Huánuco. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia, a partir del día 20.11.2004, fecha en queserán concluidos los trabajos de habilitación de la VíaParalela al Jr. Amazonas, que desembocará en los jiro- nes Huanta y Paruro. Artículo Tercero.- El Área de Mantenimiento de esta Dirección, queda encargada de los trabajos de señaliza-ción respectivos, así como de la supervisión y cumpli-miento de la presente Resolución en coordinación con laDirección de Supervisión Control y Sanciones de la Di- rección Municipal de Transporte Urbano y con la Policía Nacional del Perú.Artículo Cuarto.- Deróguese cualquier disposición que se oponga a la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y cúmplase.EDWIN OLIDEN DIAZ Director de Señalización 20768 MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Proponen desafectación del Parque Metropolitano a Residencial de MediaDensidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 056-2004-A/MDC Carabayllo, 22 de mayo de 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE CARABAYLLO EN SESION ORDINARIA DE LA FECHA. VISTOS: Los Expedientes Nº 3115-2004, presentado por Máximo Rojas Quispe y otro; y Nº 4207-2004, presentado por la Asociación de Propietarios y Pobladores del ex Fundo Cau- divilla Huacoy y Punchauca de Carabayllo; y, CONSIDERANDO:Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competen- cia. La autonomía que la Constitución Política del Perú esta-blece para las Municipalidades radica en la facultad de ejer-cer actos de gobierno, administrativos y de administración,con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, son atribuciones del Alcalde proponer al Concejo Municipal Proyectos de Ordenanzas y Acuerdos; Que, las Ordenanzas de las Municipalidades Provincia- les y Distritales, en la materia de su competencia, son lasnormas de carácter general de mayor jerarquía en la es-tructura normativa municipal, por medio de los cuales seaprueba la organización interna, la regulación, administra- ción y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la Municipalidad tiene competencia normativa(…); Que, las tierras que son susceptibles de convertirse en urbanas solamente pueden destinarse a los fines previstosen la zonificación aprobada por la municipalidad provincial, los planes reguladores y el Reglamento Nacional de Cons- trucciones. Todo proyecto de urbanización, transferencia ocesión de uso, para cualquier fin, de terrenos urbanos ysuburbanos, se someterá necesariamente a la aprobaciónmunicipal; Que, es competencia de la Municipalidad Metropolitana controlar el uso del suelo y determinar las zonas de expansión urbana e identificar y adjudicar los terrenos fiscales, urbanos,eriazos y ribereños de su propiedad con fines urbanos; Que, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 027-2003- VIVIENDA, que aprobó el Reglamento de AcondicionamientoTerritorial y Desarrollo Urbano, señala: “El presente Regla- mento constituye el marco normativo nacional para los pro- cedimientos que deben seguir las municipalidades en elejercicio de sus competencias en materia de planeamientoy gestión de acondicionamiento territorial y desarrollo ur-bano; a fin de garantizar: a) La ocupación racional y soste-nible del territorio; b) La armonía entre el ejercicio del dere- cho de propiedad y el interés social; (…) ”; Que, el Concejo Provincial podrá aprobar modificacio- nes al Plan de Desarrollo Urbano, las que se someterán al