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PÆg. 280524 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 17 de noviembre de 2004 Artículo Quinto.- DEUDAS CON RECLAMACIÓN Las deudas tributarias y administrativas que se encuentren con reclamación podrán acogerse a los be-neficios que aprueba la presente Ordenanza, previodesistimiento de las mismas en cualquiera de sus ins-tancias (Administrativa, Coactiva, Tribunal Fiscal, Poder Judicial) actuales o futuras. Artículo Sexto.- VIGENCIA El beneficio tributario y no tributario contemplado en la presente Ordenanza, regirá desde el día siguiente desu publicación en el Diario Oficial El Peruano y será has- ta el 30 de noviembre del 2004. Artículo Sétimo.- ENCARGAR, a la Unidad de Ejecu- toría Coactiva y a la Dirección de Rentas, dar cumplimien-to de la presente Ordenanza y a la Unidad de Comunica-ciones e Imagen Institucional de la Municipalidad la difu- sión correspondiente. Artículo Octavo.- AUTORIZAR, al señor Alcalde a dictar los Decretos de Alcaldía que se considerennecesarios para la mejor implementación de la presenteOrdenanza; inclusive sus prorrogas. Artículo Noveno.- DERÓGUESE, cualquier disposi- ción que se oponga a la presente Ordenanza. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. MIGUEL A. RÍOS ZARZOSA Alcalde 20708 MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Aprueban beneficio de reducción de monto por derecho de obtención delcarnØ de sanidad a comerciantes mino- ristas ORDENANZA Nº 085-2004-MDI Independencia, 30 de octubre de 2004 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA POR CUANTO:EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE INDEPENDENCIA: Vistos; en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 30 de octubre del año 2004, el Informe Nº 024-2004-GGASP/MDI de 18 de octubre del 2004 evacuado por la Geren-cia de Gestión Ambiental y Servicios Públicos; el Infor-me Nº 082-2004-PM/DSS/GMDS/MDI, evacuado por la Jefatura del Policlínico Municipal de la División de Servi- cios Sociales de la Gerencia de la Mujer y DesarrolloSocial, de fecha 6 de octubre del 2004; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificada por la Ley Nº 27680, Ley de ReformaConstitucional, señala que las municipalidades tienenautonomía política, económica y administrativa en losasuntos de su competencia, correspondiendo al Conce- jo Municipal las funciones normativas y fiscalizadoras y a la Alcaldía, las funciones ejecutivas; Que, el artículo 195º de la Constitución señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la econo-mía local y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planesnacionales y regionales de desarrollo, teniendo compe-tencia para desarrollar y regular actividades y/o servi-cios en materia de salud, conforme lo preceptúa el nu-meral 8. de la Ley fundamental referida, concordante con el inciso b) del artículo 43º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 señala que la autonomía que la Constitución esta-blece para las municipalidades radica en la facultad deejercer actos de gobierno, administrativos y de adminis- tración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, en concordancia con los preceptos anteriormente mencionados, el subnumeral 2.1 del numeral 2. del artículo73º de la Ley Nº 27972 establece como materia de compe-tencia municipal el saneamiento ambiental, la salubridad y lasalud; el subnumeral 3.5 del numeral 3. del artículo 80º de la referida ley señala que las municipalidades tienen como com- petencia y función específica exclusiva la expedición decarnés de sanidad; el subnumeral 4.5 del numeral 4. delmencionado artículo establece como función específica com-partida la realización de campañas locales sobre medicinapreventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y profi- laxis y el subnumeral 3.5 del numeral 3. del artículo 86º se refiere a la promoción de las condiciones favorables para laproductividad y competitividad de las zonas urbanas y rura-les del distrito; Que, mediante Ordenanza Nº 141-MML publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 21 de marzo de 1998, se estableció la obligatoriedad en la jurisdicción de la provincia de Lima de portar como documento perso-nal e intransferible el carné de salud para todas aquellaspersonas que brinden servicios atendiendo al público y/o manipulando alimentos sin excepción alguna, el cualserá otorgado por la autoridad sanitaria municipal de cada uno de los distritos de acuerdo a su jurisdicción; Que, vista la necesidad de adecuar los montos que por conceptos de derechos se realizan en la Municipalidad deIndependencia; es menester de esta gestión establecer bene-ficios que tengan por finalidad favorecer a los comerciantesminoristas, debiendo regular dichos montos, disminuyendo el pago que por servicio de expedición de carné de sanidad deben efectuar los comerciantes minoristas del distrito; Que, mediante Ordenanza Nº 030-2002-MDI publica- da en el Diario Oficial El Peruano con fecha 19 de agostode 2002, la Municipalidad Distrital de Independencia apro-bó su Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA-, la misma que fue modificada mediante Ordenan- za Nº 047-2003-MDI de 9 de julio del 2003, en la cual seconsigna como monto del derecho por la prestación delservicio de expedición de carné de salud o duplicado, lasuma de quince nuevos soles (S/. 15.00); Que, efectuado el análisis por parte del Pleno del Concejo Municipal, respecto del trato diferenciado que establecería el mencionado beneficio a favor de los co-merciantes minoristas, se determinó que el mismo sefundamenta en una base objetiva, razonable, racional yproporcional teniendo en cuenta la finalidad, la tempora-lidad y los efectos de la medida legal a adoptarse; Con el voto aprobatorio de los señores Regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, elConcejo Municipal de la Municipalidad Distrital deIndependencia, en ejercicio de las facultades conferidaspor la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 27972, LeyOrgánica de Municipalidades y estando a las considera- ciones expuestas: APROBÓ LA SIGUIENTE: ORDENANZA APROBAR BENEFICIO DE REDUCCIÓN DEL MONTO POR DERECHO DE OBTENCIÓN DEL CARNÉ DE SANIDAD A LOS COMERCIANTES MINORISTAS DEL DISTRITO DE INDEPENDENCIA Artículo Primero.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLI- CACIÓN La presente Ordenanza tiene como objeto mejorar las condiciones de salud y vida del comerciante minoris-