Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2004 (17/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, miercoles 17 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES

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citado Texto Unico Ordenado que senalan que estos, excepcionalmente podran condonar con caracter general, los intereses y las sanciones respecto de los tributos que administren; Que, por la dificil situacion economica que atraviesa el MORDAZA, los contribuyentes del distrito de San MORDAZA de Miraflores, han venido presentando solicitudes a esta Administracion Municipal, en el sentido que se brinden facilidades u otorguen beneficios, que les permitan cumplir con sus deudas de caracter tributario y no tributario, que tienen con la Municipalidad; Que, en ese sentido la actual gestion municipal, ha visto por conveniente dictar medidas y otorgar facilidades a los contribuyentes cuya situacion economico social es precaria, de modo tal que se facilite el cumplimiento de las obligaciones tributarias y no tributarias; Que, estando al Acuerdo de Concejo Nº 000135-2004/ MDSJM de fecha 10.11.2004, por el cual se encarga el Despacho de Alcaldia a la MORDAZA Alcaldesa, Sra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y de conformidad a lo dispuesto, por el Articulo 9º numerales 8) y 9) y el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972 y demas normas pertinentes, con el MORDAZA Mayoritario del pleno se aprobo la siguiente: ORDENANZA Articulo 1º.- Concedase a los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Miraflores descritos en la parte considerativa de la presente Ordenanza, que regularicen su situacion, beneficios tributarios y no tributarios aplicables a las deudas acumuladas hasta el ano 2004, consistentes en: IMPUESTO PREDIAL Pago al Contado a) Condonacion del 80% de intereses moratorios por el pago al contado del Impuesto Predial al 2004. Pago Fraccionado b) Condonacion del 50% de intereses moratorios de las deudas tributarias del Impuesto Predial, a aquellos contribuyentes que efectuen pago fraccionado. ARBITRIOS Pago al Contado a) Condonacion del 100% de intereses moratorios por el pago al contado de la Tasa de Arbitrios Municipales hasta el 2003. b) Descuento del 50% por el pago al contado del monto insoluto de la Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Relleno Sanitario, al ano 2003, y condonacion del 100% de la Tasa de Arbitrios Municipales de los anos 1998 y 1999, previo pago al contado de los Arbitrios de los anos 2000 al 2003. c) Descuento del 20% del monto insoluto e intereses por el pago al contado de la Tasa de Arbitrios Municipales de Limpieza Publica, Parques y Jardines, Relleno Sanitario y Serenazgo del ano 2004. Pago Fraccionado d) Condonacion del 100% de intereses moratorios al pago fraccionado de la Tasa de Arbitrios Municipales hasta el 2003, y condonacion del 100% de la Tasa de Arbitrios Municipales de los anos 1998 y 1999; no encontrandose sujeto a otros tipos de descuentos. MULTAS a) Condonacion del 100% de la Multa Tributaria a los contribuyentes Omisos y/o Subvaluadores cuyos predios tengan una Base Imponible que no sobrepase las 05 UIT. Las Multas Tributarias impuestas a los contribuyentes que cuenten con predios con una Base Imponible mayor a 05 UIT, podran acogerse al Regimen de

Incentivos y Gradualidad aprobados por esta Corporacion. b) Descuento del 50% por el pago al contado de las Multas Administrativas impuestas hasta el ano 2004. Articulo 2º.- Se encuentran comprendidas en el presente beneficio, todas las deudas tributarias y no tributarias que se encuentren en procedimiento de Ejecucion Coactiva; en este caso solamente abonaran por concepto de Costas Procesales todos los procedimientos que se encuentren en tramite de ejecucion el importe unico de S/. 16.00(Dieciseis y 00/100 Nuevos Soles). Para los procedimientos que se encuentren en ejecucion, que cuenten con medidas cautelares trabadas, se abonara la suma de S/. 75.00 (Setenticinco y 00/100 Nuevos Soles). Articulo 3º.- Estan comprendidas en el presente Beneficio todas las deudas tributarias y no tributarias que hubieren sido objeto de fraccionamiento, que a la fecha de publicacion de la presente Ordenanza tuvieren saldo pendiente. Debiendo para tal caso desistirse del convenio de fraccionamiento de pago realizado. Articulo 4º.- Los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son validos, y no se encuentran sujetos a compensacion y/o devolucion. Articulo 5º.- Los contribuyentes que deseen acogerse a los beneficios descritos en la presente Ordenanza y que tengan en tramite recurso de reclamacion y/o apelacion referente a deudas tributarias, deberan previamente desistirse de su pretension a efectos de poder acogerse a los mismos. Articulo 6º.- Vencido el periodo de 30 dias habiles de vigencia de los beneficios que se otorgan con la presente Ordenanza, se procedera inmediatamente a ejecutar la cobranza total de la deuda pendiente, incluyendose las sanciones tributarias, los intereses moratorios y el Integro de las multas adeudadas, utilizando en los casos que fuere necesario, el procedimiento de Cobranza Coactiva. Articulo 7º.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion, por un periodo de 30 dias habiles. Articulo 8º.- Deroguese todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Articulo 9º - Encargar a la Gerencia de Rentas, Gerencia de Informatica y Estadistica, y Oficina de Ejecutoria Coactiva el fiel cumplimiento de la presente Ordenanza. Articulo 10º.- Encargar a la Oficina de Imagen Institucional, la adecuada, oportuna y masiva difusion de la misma. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los contribuyentes que hubieran sido notificados con Resolucion de Multa Tributaria y que a la fecha de entrada en vigencia del presente dispositivo, se encuentren en Ejecucion Coactiva, podran acogerse al Regimen de Incentivos y Gradualidad con la rebaja en un 50% de la subsanacion inducida, durante el plazo de vigencia de la presente Ordenanza. Segunda.- Los arbitrios correspondientes a los anos 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004 de los centros de abastos y mercados del distrito, que a la fecha se encuentran impagos, por unica vez y durante el plazo que dura los beneficios otorgados, seran rebajados en un 70 % del monto determinado por esta Administracion Municipal. Tercera.- No estan comprendidos en los beneficios para el Impuesto Predial otorgados por la presente Ordenanza, los contribuyentes cuyos predios tengan una base imponible que exceda las 50 UIT. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alcaldesa 20751

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