Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (17/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 67

PÆg. 280529 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 17 de noviembre de 2004 citado Texto Unico Ordenado que señalan que éstos, excepcionalmente podrán condonar con carácter gene-ral, los intereses y las sanciones respecto de los tribu-tos que administren; Que, por la difícil situación económica que atraviesa el país, los contribuyentes del distrito de San Juan de Miraflores, han venido presentando solicitudes a ésta Administración Municipal, en el sentido que se brindenfacilidades u otorguen beneficios, que les permitan cum-plir con sus deudas de carácter tributario y no tributario,que tienen con la Municipalidad; Que, en ese sentido la actual gestión municipal, ha visto por conveniente dictar medidas y otorgar facili- dades a los contribuyentes cuya situación económicosocial es precaria, de modo tal que se facilite el cum-plimiento de las obligaciones tributarias y no tributa-rias; Que, estando al Acuerdo de Concejo Nº 000135-2004/ MDSJM de fecha 10.11.2004, por el cual se encarga el Despacho de Alcaldía a la Teniente Alcaldesa, Sra. Car-men Rosa Delgado Canales, y de conformidad a lo dis-puesto, por el Artículo 9º numerales 8) y 9) y el Artículo40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972y demás normas pertinentes, con el voto Mayoritario del pleno se aprobó la siguiente: ORDENANZA Artículo 1º .- Concédase a los contribuyentes de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores descri- tos en la parte considerativa de la presente Ordenanza,que regularicen su situación, beneficios tributarios y notributarios aplicables a las deudas acumuladas hasta elaño 2004, consistentes en: IMPUESTO PREDIAL Pago al Contadoa) Condonación del 80% de intereses moratorios por el pago al contado del Impuesto Predial al 2004. Pago Fraccionado b) Condonación del 50% de intereses moratorios de las deudas tributarias del Impuesto Predial, a aquelloscontribuyentes que efectúen pago fraccionado. ARBITRIOS Pago al Contado a) Condonación del 100% de intereses moratorios por el pago al contado de la Tasa de Arbitrios Municipa-les hasta el 2003. b) Descuento del 50% por el pago al contado del monto insoluto de la Tasa de Arbitrios Municipales deLimpieza Publica, Parques y Jardines y Relleno Sanita-rio, al año 2003, y condonación del 100% de la Tasa deArbitrios Municipales de los años 1998 y 1999, previopago al contado de los Arbitrios de los años 2000 al 2003. c) Descuento del 20% del monto insoluto e intereses por el pago al contado de la Tasa de Arbitrios Municipa-les de Limpieza Publica, Parques y Jardines, RellenoSanitario y Serenazgo del año 2004. Pago Fraccionado d) Condonación del 100% de intereses moratorios al pago fraccionado de la Tasa de Arbitrios Municipaleshasta el 2003, y condonación del 100% de la Tasa deArbitrios Municipales de los años 1998 y 1999; no en-contrándose sujeto a otros tipos de descuentos. MULTAS a) Condonación del 100% de la Multa Tributaria a los contribuyentes Omisos y/o Subvaluadores cuyos pre-dios tengan una Base Imponible que no sobrepase las05 UIT. Las Multas Tributarias impuestas a los contribu- yentes que cuenten con predios con una Base Impo-nible mayor a 05 UIT, podrán acogerse al Régimen deIncentivos y Gradualidad aprobados por esta Corpo- ración. b) Descuento del 50% por el pago al contado de las Multas Administrativas impuestas hasta el año 2004. Artículo 2º .- Se encuentran comprendidas en el pre- sente beneficio, todas las deudas tributarias y no tributa- rias que se encuentren en procedimiento de EjecuciónCoactiva; en este caso solamente abonarán por con-cepto de Costas Procesales todos los procedimientosque se encuentren en trámite de ejecución el importeúnico de S/. 16.00(Dieciséis y 00/100 Nuevos Soles). Para los procedimientos que se encuentren en ejecu- ción, que cuenten con medidas cautelares trabadas, seabonará la suma de S/. 75.00 (Setenticinco y 00/100Nuevos Soles). Artículo 3º .- Están comprendidas en el presente Be- neficio todas las deudas tributarias y no tributarias que hubieren sido objeto de fraccionamiento, que a la fecha de publicación de la presente Ordenanza tuvieren saldopendiente. Debiendo para tal caso desistirse del conve-nio de fraccionamiento de pago realizado. Artículo 4º .- Los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son validos, y no se encuentran sujetos a compensación y/o devolución. Artículo 5º .- Los contribuyentes que deseen aco- gerse a los beneficios descritos en la presente Orde-nanza y que tengan en trámite recurso de reclamacióny/o apelación referente a deudas tributarias, deberánpreviamente desistirse de su pretensión a efectos de poder acogerse a los mismos. Artículo 6º .- Vencido el período de 30 días hábiles de vigencia de los beneficios que se otorgan con la presen-te Ordenanza, se procederá inmediatamente a ejecutarla cobranza total de la deuda pendiente, incluyéndoselas sanciones tributarias, los intereses moratorios y el Íntegro de las multas adeudadas, utilizando en los casos que fuere necesario, el procedimiento de Cobranza Co-activa. Artículo 7º .- La presente Ordenanza entrará en vi- gencia al día siguiente de su publicación, por un períodode 30 días hábiles. Artículo 8º. - Deróguese todas las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Artículo 9º - Encargar a la Gerencia de Rentas, Ge- rencia de Informática y Estadística, y Oficina de Ejecu-toria Coactiva el fiel cumplimiento de la presente Orde-nanza. Artículo 10º.- Encargar a la Oficina de Imagen Insti- tucional, la adecuada, oportuna y masiva difusión de lamisma. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- Los contribuyentes que hubieran sido notificados con Resolución de Multa Tributaria y quea la fecha de entrada en vigencia del presente dispo-sitivo, se encuentren en Ejecución Coactiva, podránacogerse al Régimen de Incentivos y Gradualidad con la rebaja en un 50% de la subsanación inducida, durante el plazo de vigencia de la presente Ordenan-za. Segunda.- Los arbitrios correspondientes a los años 1998, 1999, 2000, 2001, 2002, 2003 y 2004 de los cen-tros de abastos y mercados del distrito, que a la fecha se encuentran impagos, por única vez y durante el plazo que dura los beneficios otorgados, serán rebajados enun 70 % del monto determinado por esta AdministraciónMunicipal. Tercera.- No están comprendidos en los beneficios para el Impuesto Predial otorgados por la presente Or- denanza, los contribuyentes cuyos predios tengan una base imponible que exceda las 50 UIT. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARMEN ROSA DELGADO CANALES Teniente Alcaldesa 20751