Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2004 (17/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, miercoles 17 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES

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su competencia; conformando su estructura organica el Concejo Municipal como organo normativo y fiscalizador y a la Alcaldia como organo ejecutivo con las funciones y atribuciones que les senala la ley; Que, de acuerdo al articulo 9º inciso 16), de la Ley Organica de Municipalidades, es atribucion del Concejo Municipal, aprobar el Presupuesto Anual y sus Modificaciones dentro de los plazos senalados por la Ley, bajo responsabilidad; Que, los articulos 40º y 41º de la Ley Organica de Municipalidades, senalan que las Ordenanzas Municipales, en materia de su competencia son las normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y las materias en las que tiene competencia; y que los acuerdos son decisiones, que toma el Concejo, referidas a asuntos especificos de interes publico, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del organo de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional; Que asimismo, el articulo 157º en su inciso 5), del cuerpo normativo precitado, establece que le compete al Concejo Metropolitano, ejercer las atribuciones que conforme a esta ley corresponden a los Concejos Provinciales; Que, en el Articulo MORDAZA de la Ordenanza Nº 697, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28.09.2004, dispone que las Municipalidades Distritales de la provincia de MORDAZA, remitan a la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, sus Planes de Accion y Presupuesto Municipal Anuales, de conformidad con la normatividad y los plazos establecidos por el Ministerio de Economia y Finanzas para efectos de su Consolidacion y remision oportuna; Que, dentro del MORDAZA Presupuestario del Sector Publico del Ano 2005, el Ministerio de Economia y Finanzas mediante Directiva Nº 013-2004-EF/76.01 "Directiva para la Programacion, Formulacion y Aprobacion del Presupuesto Institucional de los Gobiernos Locales para el ano Fiscal 2005", aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 025-2004-EF/76.01, establece en su articulo 29º, los Plazos para la aprobacion de los Presupuestos Institucionales de los Gobiernos Locales, senalando que la aprobacion y promulgacion de los Presupuestos Institucionales de los Gobiernos Locales para el ano fiscal 2005, debe efectuarse en un plazo que no exceda del 15 de diciembre de 2005, bajo responsabilidad del Titular del Pliego y del Concejo Municipal; Que asimismo, el Articulo 30º de la referida directiva, respecto a la remision de los Presupuestos Institucionales - Ano Fiscal 2005 y consolidados a Nivel Provincial, senala en el numeral 30.1, que los Alcaldes Distritales remiten sus Presupuestos aprobados a la Municipalidad Provincial a la cual se vinculan geograficamente, a mas tardar el 5 de enero de 2005, a traves del Aplicativo informatico y otros, establecidos para tal fin; Que igualmente, en el numeral 30.2, establece que los Alcaldes de la Municipalidades Provinciales, remiten a la Direccion Nacional del Presupuesto Publico, bajo responsabilidad, a mas tardar el 15 de enero de 2005, el citado aplicativo informatico que contiene el Consolidado a Nivel Provincial de los Presupuestos Institucionales, asi como la informacion detallada por cada Municipalidad Distrital. Ademas de remitirlos a la Comision de Presupuesto y Cuenta General de la Republica del Congreso de la Republica, a la Contraloria General de la Republica y a la Direccion Nacional de Presupuesto Publico; Que, tambien se establece la aceptacion de la Direccion Nacional del Presupuesto Publico solo de los Presupuestos Institucionales que se remitan a traves de la respectiva Municipalidad Provincial, quedando en la condicion de OMISAS aquellas Municipalidades Distritales que remitan su Presupuesto Institucional directamente a la citada Direccion Nacional; Que, con la finalidad de cumplir oportunamente con el MORDAZA presupuestario 2005 establecido para los Gobiernos Locales, asi como la MORDAZA oportuna del Consolidado a Nivel de la provincia de MORDAZA de los Presupuestos Institucionales 2005, a las Instituciones MORDAZA senaladas, de las cuarenta y tres (43) Municipalidades que conforman la provincia de MORDAZA, incluyendo la Municipalidad

Metropolitana de MORDAZA, evitando que alguna Municipalidad Distrital quede en condicion de omisa, en concordancia con lo dispuesto en las normas precitadas: ACORDO: Articulo Unico.- Encarguese a la Secretaria General del Concejo Metropolitano, oficiar a las Municipalidades Distritales de la provincia de MORDAZA comunicando que en cumplimiento de la Ordenanza Nº 697, y estando establecidos en la Directiva Nº 013-2004-EF/76.01 "Directiva para la Programacion, Formulacion y Aprobacion del Presupuesto Institucional de los Gobiernos Locales para el ano Fiscal 2005", aprobada mediante Resolucion Directoral Nº 025-2004-EF/ 76.01, las fechas de aprobacion, promulgacion y remision de los Presupuestos Institucionales para el ejercicio Fiscal 2005 y, a efecto de que el MORDAZA presupuestario senalado sea culminado dentro de los plazos indicados en MORDAZA, es necesario presenten oportunamente ante la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA su Plan de Accion y Presupuesto Institucional para el ejercicio Fiscal 2005 con la finalidad de evitar que queden en condicion de omisas. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA 20690

Modifican sentido de circulacion del MORDAZA vehicular en el Jr. Amazonas del distrito del Cercado de MORDAZA
DIRECCION MUNICIPAL DE TRANSPORTE MORDAZA RESOLUCION DIRECTORAL Nº 271-04-MML/DMTU-DGTO-DSZ MORDAZA, 10 de noviembre de 2004 EL DIRECTOR DE SENALIZACION CONSIDERANDO: Que, el texto del Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificado por la Ley Nº 27680 publicada el 7-3-2002, senala que las municipalidades provinciales y distritales son los organos de gobierno local, teniendo autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el texto modificado del Articulo 198º de la Constitucion Politica del Peru y los Articulos 151º y siguientes de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, que establecen el regimen municipal especial de la Capital de la Republica, reservando para la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA la planificacion, regulacion, gestion del transporte publico y el MORDAZA MORDAZA de peatones y vehiculos; Que, la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, establece que es competencia de las Municipalidades Provinciales, la regulacion del MORDAZA de vehiculos y peatones, asi como la implementacion y administracion del sistema de senalizacion vial; y en particular la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA tiene competencias para la regulacion, organizacion y gestion del MORDAZA y para la planificacion, regulacion, organizacion y mantenimiento de la red vial metropolitana, los sistemas de senalizacion y semaforos; Que, la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, prescribe que, las Fuerzas Policiales estan obligadas a prestar el apoyo que requieran los Municipios, para el fiel cumplimiento de las Resoluciones de su competencia, asi como reconocer y respetar la preeminencia de la Autoridad Municipal en asuntos de su competencia; Que la Ley Nº 27181 en su articulo 17º, establece que las Municipalidades Provinciales en su respectiva jurisdiccion y de conformidad con las leyes y los reglamentos nacionales, tienen competencias normativas, de gestion y fiscalizacion en materia de transporte y MORDAZA terrestre;

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