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PÆg. 280528 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 17 de noviembre de 2004 b.1.3 Acceso y salida señalizados y de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de Construccio-nes. b.1.4 Caseta de atención y servicios higiénicos regla- mentarios. b.1.5 Espacios reglamentarios para patios de manio- bras, giros y estacionamientos. b.1.6 Instalaciones eléctricas, sanitarias y de seguri- dad conforme a las normas vigentes. b.2.- REQUISITOS: El conductor de la playa de estacionamiento deberá presentar los siguientes docu- mentos: b.2.1 Documento que acredite la propiedad o el título posesorio del inmueble. b.2.2 Carta de Responsabilidad expedida por el profesional responsable de la obra, en el que acredite que el proyecto cumple con todas las condiciones establecidas en la presente Ordenanza. b.2.3 Declaración Jurada Simple, en la cual se com- prometa a cumplir con todos los requisitos señalados enel Reglamento Nacional de Construcciones y por lasnormas que regulan el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento, a fin de obtener su respectiva autoriza- ción de funcionamiento en un plazo no mayor de seismeses. b.2.4 Plano de ubicación.b.2.5 Fotografías del terreno donde va a funcionar la playa de estacionamiento en la cual se demuestre el cumplimiento de las especificaciones técnicas (baños, material de cercos, puertas, pisos, ochavos, etc). b.2.6 Pago por inspección ocular (2.90 % UIT). Artículo 3º.- CADUCIDAD Vencido los seis meses señalados en el inciso b) del Artículo 2º, sin que el conductor haya obtenido su Licen- cia de Funcionamiento, el beneficio otorgado caducará,revocándose automáticamente cualquier permisión ex-presa o tácita, debiendo proceder el conductor al ceseinmediato de sus actividades, bajo apercibimiento derealizarlo por la vía coactiva, bajo cuenta, costo y riesgo del infractor. Artículo 4º.- PROCEDIMIENTO La Subgerencia de Trámite Documentario y Archivo, luego de verificar que el interesado ha cumplido con pre-sentar la documentación señalada en el Artículo 2º de la presente Ordenanza, recibirá dicha documentación, for- mado el expediente respectivo, el mismo que será remiti-do a la Gerencia de Comercialización para su conoci-miento y archivo. En caso que esta última detecte decla-raciones falsas, expedirá una Resolución administrativadeclarando improcedente el acogimiento al beneficio soli- citado, comunicando de inmediato al área competente para que proceda a la paralización inmediata de la actividad. En caso que el beneficiado de la presente ordenanza, no inicie el trámite definitivo de licencia de apertura y fun-cionamiento correspondiente, el expediente será remitidoal archivo a la espera del mismo; si transcurridos los seis meses desde que se otorgó el beneficio de la presente Ordenanza, no se hubiere dado inicio al procedimientodefinitivo, el expediente será archivado definitivamente. La Declaración Jurada con el sello de recepción de la Municipalidad y la fecha de ingreso, debe mantenerseen lugar visible del inmueble, a fin que opere como autori- zación provisional. En caso se verifique, que pese haber transcurrido más de seis meses desde la presentaciónde la mencionada declaración, el conductor continúadesarrollando actividades en el terreno, se promoverá elprocedimiento sancionador correspondiente por funcio-nar sin licencia municipal. El conductor únicamente puede acogerse al presen- te beneficio por una sola vez, esto es, vencido los seismeses establecidos, no puede volver a presentar docu-mentación alguna para funcionar provisionalmente. Artículo 5º.- ÁREAS COMPETENTES: Son áreas competentes del cumplimiento de lo dis- puesto en la presente Ordenanza, las Gerencias deComercialización y Fiscalización Municipal y las Subge- rencias de Obras Privadas y Operaciones. Artículo 6º.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación por el plazo de un año, al término de la vigencia del beneficio todas las playas de estacionamiento deberán contar con sus Li-cencias de Funcionamiento para realizar sus activida-des, bajo apercibimiento de clausura. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Téngase presente como procedimientos temporales aquellos descritos en la presente Ordenan-za. Segunda.- Ordenar a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el cumplimiento de lo dispuesto en la Dis- posición Final precedente. POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. FERNANDO ANDRADE CARMONA Alcalde 20752 MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Otorgan beneficios tributarios y no tri- butarios a favor de contribuyentes deldistrito ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000024-2004/MDSJM San Juan de Miraflores, 13 de noviembre del 2004 LA TENIENTE ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN JUAN DE MIRAFLORES Vistos y Oídos: El Dictamen Nº 005-CR-MDSJM-2004 de la Comisión de Rentas, Informe Nº 115-04-MDSJM/ GM-GR de fecha 21.10.2004 emitido por la Gerencia de Rentas, Informe Nº 2028-04-MDSJM/GM-OAJ de fecha20.10.2004 de la Oficina de Asesoría Jurídica de estaComuna. POR CUANTO: El Concejo Distrital de San Juan de Miraflores, en Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha y con ladispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificada por la Ley de Reforma Constitucional -Ley Nº 27680, preceptua que las Municipalidades Pro-vinciales y Distritales son gobiernos locales con auto-nomía política, económica y administrativa en los asun- tos de su competencia; correspondiéndoles a los Con- cejos Municipales, las funciones normativas que esta-blece el artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalida-des - Ley Nº 27972, la cual la ejercen mediante Orde-nanzas; Que, de acuerdo a lo establecido en la Norma IV del Título Preliminar y del Artículo 41 º del Texto Único Orde- nado del Código Tributario aprobado por Decreto Supre-mo Nº 135-99-EF y sus modificatorias, los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir sus contribu-ciones, arbitrios, derechos, licencias o exonerar de ellosdentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; asimismo existen disposiciones legales dentro del