Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2004 (17/11/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 17 de noviembre de 2004

b.1.3 Acceso y salida senalizados y de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Nacional de Construcciones. b.1.4 Caseta de atencion y servicios higienicos reglamentarios. b.1.5 Espacios reglamentarios para patios de maniobras, giros y estacionamientos. b.1.6 Instalaciones electricas, sanitarias y de seguridad conforme a las normas vigentes. b.2.- REQUISITOS: El conductor de la playa de estacionamiento debera presentar los siguientes documentos: b.2.1 Documento que acredite la propiedad o el titulo posesorio del inmueble. b.2.2 Carta de Responsabilidad expedida por el profesional responsable de la obra, en el que acredite que el proyecto cumple con todas las condiciones establecidas en la presente Ordenanza. b.2.3 Declaracion Jurada Simple, en la cual se comprometa a cumplir con todos los requisitos senalados en el Reglamento Nacional de Construcciones y por las normas que regulan el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento, a fin de obtener su respectiva autorizacion de funcionamiento en un plazo no mayor de seis meses. b.2.4 Plano de ubicacion. b.2.5 Fotografias del terreno donde va a funcionar la playa de estacionamiento en la cual se demuestre el cumplimiento de las especificaciones tecnicas (banos, material de cercos, puertas, pisos, ochavos, etc). b.2.6 Pago por inspeccion ocular (2.90 % UIT). Articulo 3º.- CADUCIDAD Vencido los seis meses senalados en el inciso b) del Articulo 2º, sin que el conductor MORDAZA obtenido su Licencia de Funcionamiento, el beneficio otorgado caducara, revocandose automaticamente cualquier permision expresa o MORDAZA, debiendo proceder el conductor al cese inmediato de sus actividades, bajo apercibimiento de realizarlo por la via coactiva, bajo cuenta, costo y riesgo del infractor. Articulo 4º.- PROCEDIMIENTO La Subgerencia de Tramite Documentario y Archivo, luego de verificar que el interesado ha cumplido con presentar la documentacion senalada en el Articulo 2º de la presente Ordenanza, recibira dicha documentacion, formado el expediente respectivo, el mismo que sera remitido a la Gerencia de Comercializacion para su conocimiento y archivo. En caso que esta MORDAZA detecte declaraciones falsas, expedira una Resolucion administrativa declarando improcedente el acogimiento al beneficio solicitado, comunicando de inmediato al area competente para que proceda a la paralizacion inmediata de la actividad. En caso que el beneficiado de la presente ordenanza, no inicie el tramite definitivo de licencia de apertura y funcionamiento correspondiente, el expediente sera remitido al archivo a la espera del mismo; si transcurridos los seis meses desde que se otorgo el beneficio de la presente Ordenanza, no se hubiere dado inicio al procedimiento definitivo, el expediente sera archivado definitivamente. La Declaracion Jurada con el sello de recepcion de la Municipalidad y la fecha de ingreso, debe mantenerse en lugar visible del inmueble, a fin que opere como autorizacion provisional. En caso se verifique, que pese haber transcurrido mas de seis meses desde la MORDAZA de la mencionada declaracion, el conductor continua desarrollando actividades en el terreno, se promovera el procedimiento sancionador correspondiente por funcionar sin licencia municipal. El conductor unicamente puede acogerse al presente beneficio por una sola vez, esto es, vencido los seis meses establecidos, no puede volver a presentar documentacion alguna para funcionar provisionalmente. Articulo 5º.- AREAS COMPETENTES: Son areas competentes del cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, las Gerencias de

Comercializacion y Fiscalizacion Municipal y las Subgerencias de Obras Privadas y Operaciones. Articulo 6º.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion por el plazo de un ano, al termino de la vigencia del beneficio todas las playas de estacionamiento deberan contar con sus Licencias de Funcionamiento para realizar sus actividades, bajo apercibimiento de clausura. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Tengase presente como procedimientos temporales aquellos descritos en la presente Ordenanza. Segunda.- Ordenar a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el cumplimiento de lo dispuesto en la Disposicion Final precedente. POR TANTO: Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 20752

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES
Otorgan beneficios tributarios y no tributarios a favor de contribuyentes del distrito
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 000024-2004/MDSJM San MORDAZA de Miraflores, 13 de noviembre del 2004 LA MORDAZA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE MIRAFLORES Vistos y Oidos: El Dictamen Nº 005-CR-MDSJM-2004 de la Comision de Rentas, Informe Nº 115-04-MDSJM/ GM-GR de fecha 21.10.2004 emitido por la Gerencia de Rentas, Informe Nº 2028-04-MDSJM/GM-OAJ de fecha 20.10.2004 de la Oficina de Asesoria Juridica de esta Comuna. POR CUANTO: El Concejo Distrital de San MORDAZA de Miraflores, en Sesion Extraordinaria de Concejo de la fecha y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru modificada por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 27680, preceptua que las Municipalidades Provinciales y Distritales son gobiernos locales con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; correspondiendoles a los Concejos Municipales, las funciones normativas que establece el articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, la cual la ejercen mediante Ordenanzas; Que, de acuerdo a lo establecido en la MORDAZA IV del Titulo Preliminar y del Articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y sus modificatorias, los gobiernos locales pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos, licencias o exonerar de ellos dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley; asimismo existen disposiciones legales dentro del

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