Norma Legal Oficial del día 18 de noviembre del año 2004 (18/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

MORDAZA, jueves 18 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

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con los articulos 100º y 160º del Texto Unico Ordenado de su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, el servicio de radiodifusion requiere de autorizacion expresa y previa para su operacion, por localidad y banda de frecuencia, por lo que, la operacion de dicho servicio sin contar con la autorizacion correspondiente constituye infraccion administrativa pasible de ser sancionada con multa, de acuerdo con lo senalado en los articulos 87º y siguientes del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el articulo 93º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones en concordancia con el articulo 268º de su Reglamento General, establecen que las sanciones administrativas se aplican independientemente de la responsabilidad penal o civil que se derive del actuar de los infractores a la normativa de telecomunicaciones; Que, el articulo 185º del Codigo Penal tipifica el delito de hurto, disponiendo que el que, para obtener provecho se apodera ilegitimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, sustrayendolo del lugar en que se encuentra, sera reprimido con pena privativa de MORDAZA no menor de uno ni mayor de tres anos. La MORDAZA precisa que se equiparan a bien mueble la energia electrica, el gas, el agua y cualquier otra energia o elemento que tenga valor economico, asi como el espectro electromagnetico; constituyendo circunstancias agravantes de este MORDAZA penal las senaladas expresamente en el articulo 186º de este Codigo; Que, mediante Memorandum Nº 1160-2004-MTC/18 e Informe Nº 038-2004-MTC/18.02, la Direccion General de Control y Supervision de Telecomunicaciones senala que MORDAZA MORDAZA MORDAZA presunto titular de la estacion denominada RADIO CODIGO; MORDAZA Llamotanta Huayac, presunto titular de la estacion denominada RADIO HORIZONTE; MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presunto titular de la estacion denominada RADIO 97.5 MHz; MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Baylon; presuntos titulares de la estacion denominada RADIO HUASCARAN; MORDAZA MORDAZA Yanta, presunto titular de la estacion denominada ULTRA RADIO; Willy MORDAZA Zanabria y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, presuntos titulares de la estacion denominada RADIO CARABAYLLO han sido verificados en reiteradas ocasiones operando el servicio de radiodifusion y utilizando el espectro radioelectrico sin la correspondiente autorizacion del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, haciendo caso omiso a los requerimientos de cese efectuados por la Administracion, por lo que propone se interpongan las acciones legales contra las referidas personas; Que, el articulo 26º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002MTC, establece como una de las funciones de la Procuraduria Publica, la de representar y defender los derechos e intereses del Ministerio ante los Organos Jurisdiccionales; Que, de acuerdo con el articulo 1º del Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, la defensa de los intereses y derechos del Estado se ejercita judicialmente, por intermedio de los Procuradores Publicos. Asimismo, el articulo 2º del referido texto legal senala que los Procuradores Publicos tienen la plena representacion del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actue como demandante, demandado, denunciante o parte civil; Que, el articulo unico del Decreto Ley Nº 17667, establece que para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado, es necesario la expedicion previa de la Resolucion Ministerial autoritativa; Que, en tal sentido existiendo indicios razonables de la presunta comision del delito de hurto corresponde autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a fin que inicie y culmine las acciones legales contra los presuntos responsables de la comision del ilicito penal MORDAZA descrito, a fin de defender los intereses del Estado; De conformidad con el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, las Leyes Nºs. 27779 y 27791 y el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC;

Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, inicie y culmine las acciones legales que correspondan contra las personas que se detallan a continuacion y los que resulten responsables por los hechos descritos en la parte considerativa de la presente Resolucion.
TITULAR O REPRESENTANTE MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA LLAMOTANTA HUAYAC MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA BAYLON MORDAZA MORDAZA YANTA WILLY MORDAZA ZANABRIA Y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Denominacion de la Estacion RADIO CODIGO RADIO HORIZONTE RADIO 97.5 MHZ Lugar de Operacion La Victoria- MORDAZA Comas- MORDAZA San MORDAZA de PorrasLima

RADIO HUASCARAN ULTRA RADIO RADIO CARABAYLLO

Los Olivos- MORDAZA Los Olivos- MORDAZA Carabayllo- MORDAZA

Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial asi como de los antecedentes del caso mencionado al Procurador Publico, para los fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 20783

Autorizan viaje de inspectores de la Direccion General de Aeronautica Civil a MORDAZA, en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 849-2004-MTC/02 MORDAZA, 16 de noviembre de 2004 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios publicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorizacion de viaje se otorgara por Resolucion Ministerial del respectivo Sector, la que debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepcion de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el inciso k) del articulo 15º de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2004, dispone restringir al minimo indispensable los viajes al exterior del MORDAZA en comision de servicios, estableciendo que, para el caso del Poder Ejecutivo, estos seran aprobados por resolucion suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro del sector correspondiente, con excepcion de los sectores de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Turismo, asi como de la Direccion General de Aeronautica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso se aprobaran por resolucion del Titular del Pliego correspondiente; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Direccion General de Aeronautica Civil, a fin de cumplir con los estandares aeronauticos internacionales establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviacion Civil y poder mantener la calificacion de Categoria - I otorgada al Peru por la Organizacion de Aviacion Civil Internacional, debe mantener un programa anual

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