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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G30/G35/G38/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 18 de noviembre de 2004 con los artículos 100º y 160º del Texto Único Ordenado de su Reglamento General, aprobado por Decreto Su- premo Nº 027-2004-MTC, el servicio de radiodifusión requiere de autorización expresa y previa para su ope- ración, por localidad y banda de frecuencia, por lo que, la operación de dicho servicio sin contar con la autoriza- ción correspondiente constituye infracción administrati- va pasible de ser sancionada con multa, de acuerdo con lo señalado en los artículos 87º y siguientes del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones; Que, el artículo 93º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones en concordancia con el ar- tículo 268º de su Reglamento General, establecen que las sanciones administrativas se aplican independiente- mente de la responsabilidad penal o civil que se derive del actuar de los infractores a la normativa de telecomu- nicaciones; Que, el artículo 185º del Código Penal tipifica el delito de hurto, disponiendo que el que, para obtener provecho se apodera ilegítimamente de un bien mueble, total o parcialmente ajeno, sustrayéndolo del lugar en que se encuentra, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de tres años. La norma preci- sa que se equiparan a bien mueble la energía eléctrica, el gas, el agua y cualquier otra energía o elemento que tenga valor económico, así como el espectro electro- magnético; constituyendo circunstancias agravantes de este tipo penal las señaladas expresamente en el artícu- lo 186º de este Código; Que, mediante Memorandum Nº 1160-2004-MTC/18 e Informe Nº 038-2004-MTC/18.02, la Dirección Gene- ral de Control y Supervisión de Telecomunicaciones se- ñala que Alfredo Loayza Alanya presunto titular de la estación denominada RADIO CODIGO; Marcial Llamo- tanta Huayac, presunto titular de la estación denomina- da RADIO HORIZONTE; Elmer Fuentes Carranza, pre- sunto titular de la estación denominada RADIO 97.5 MHz; Maximiliano Demetrio Angeles Gabino, Juan Carlos Or- tega Ramirez y Marcelino Fermín Padilla Baylón; pre- suntos titulares de la estación denominada RADIO HUAS- CARAN; Juan Rojas Yanta, presunto titular de la esta- ción denominada ULTRA RADIO; Willy Mendoza Zanabria y Pedro Gamarra Espinoza, presuntos titulares de la estación denominada RADIO CARABAYLLO han sido verificados en reiteradas ocasiones operando el servi- cio de radiodifusión y utilizando el espectro radioeléctri- co sin la correspondiente autorización del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, haciendo caso omiso a los requerimientos de cese efectuados por la Adminis- tración, por lo que propone se interpongan las acciones legales contra las referidas personas; Que, el artículo 26º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunica- ciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002- MTC, establece como una de las funciones de la Procu- raduría Pública, la de representar y defender los dere- chos e intereses del Ministerio ante los Órganos Juris- diccionales; Que, de acuerdo con el artículo 1º del Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representación y Defensa del Estado en Juicio, la defensa de los intereses y derechos del Estado se ejercita judicialmente, por intermedio de los Procuradores Públicos. Asimismo, el artículo 2º del refe- rido texto legal señala que los Procuradores Públicos tienen la plena representación del Estado en juicio y ejer- citan su defensa en todos los procesos y procedimien- tos en los que actúe como demandante, demandado, denunciante o parte civil; Que, el artículo único del Decreto Ley Nº 17667, es- tablece que para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado, es necesario la expedición previa de la Resolución Ministerial autoritativa; Que, en tal sentido existiendo indicios razonables de la presunta comisión del delito de hurto corresponde autorizar al Procurador Público encargado de los asun- tos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunica- ciones, a fin que inicie y culmine las acciones legales contra los presuntos responsables de la comisión del ilícito penal antes descrito, a fin de defender los intere- ses del Estado; De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, las Leyes Nºs. 27779 y 27791 y el Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que en representación y defensa de los intereses del Estado, inicie y culmine las acciones legales que correspondan contra las personas que se detallan a continuación y los que resulten responsables por los hechos descritos en la parte considerativa de la presente Resolución. TITULAR O REPRESENTANTE Denominación de Lugar de Operación la Estación ALFREDO LOAYZA ALANYA RADIO CODIGO La Victoria- Lima MARCIAL LLAMOTANTA HUAYAC RADIO HORIZONTE Comas- Lima ELMER FUENTES CARRANZA RADIO 97.5 MHZ San Martín de Porras- Lima MAXIMILIANO DEMETRIO ANGELES GABINO, JUAN CARLOS ORTEGA RAMIREZ, MARCELINO RADIO HUASCARAN Los Olivos- Lima FERMÍN PADILLA BAYLÓN JUAN ROJAS YANTA ULTRA RADIO Los Olivos- Lima WILLY MENDOZA ZANABRIA Y RADIO CARABAYLLO Carabayllo- LimaPEDRO GAMARRA ESPINOZA Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolu- ción Ministerial así como de los antecedentes del caso mencionado al Procurador Público, para los fines perti- nentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 20783 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G65/G72/G6F/G6E/GE1/G75/G74/G69/G63/G61/G20/G43/G69/G2D/G76/G69/G6C/G20/G61/G20/G43/G68/G69/G6C/G65/G2C/G20/G65/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 849-2004-MTC/02 Lima, 16 de noviembre de 2004 CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, en concor- dancia con sus normas reglamentarias aprobadas por De- creto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios públicos de los Minis- terios, entre otras entidades, la autorización de viaje se otor- gará por Resolución Ministerial del respectivo Sector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepción de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, el inciso k) del artículo 15º de la Ley Nº 28128, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2004, dispone restringir al mínimo indispensable los viajes al exte- rior del país en comisión de servicios, estableciendo que, para el caso del Poder Ejecutivo, éstos serán aprobados por resolución suprema refrendada por el Presidente del Con- sejo de Ministros y el Ministro del sector correspondiente, con excepción de los sectores de Relaciones Exteriores, Comercio Exterior y Turismo, así como de la Dirección Ge- neral de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en cuyo caso se aprobarán por resolu- ción del Titular del Pliego correspondiente; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, a fin de cumplir con los estándares aeronáuticos internacio- nales establecidos en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil y poder mantener la calificación de Cate- goría - I otorgada al Perú por la Organización de Avia- ción Civil Internacional, debe mantener un programa anual