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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G30/G37/G31/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 20 de noviembre de 2004 1. Informar a las partes sobre el procedimiento de conciliación, su naturaleza, características fines y ven-tajas, los derechos de las partes, otras alternativas desolución al conflicto y las normas de conducta que de-ben observar. Igualmente, el conciliador de la DNA lescomentará acerca de su obligación de velar por el inte- rés superior del niño. 2. Realizar preguntas y aplicar diversas técnicas de comunicación para entender los problemas e interesesque subyacen a las posiciones asumidas por las partes,y crear un clima de cooperación entre las partes. 3. Una vez identificados los problemas, trabajar cada uno de ellos promoviendo la búsqueda de soluciones. 4. Invitar a que las partes propongan soluciones. El Conciliador de la DNA podrá brindar sugerencias de so- lución. 5. Reunirse con ambas partes por separado cuando el procedimiento conciliatorio se hubiere detenido a con- secuencia de un impase. 6. Redactar el Acta de Conciliación, cuidando que el texto contenga un lenguaje claro y entendible de acuer-do a la localidad y se ajuste a las formalidades señala-das en la Ley y a la voluntad de las partes, las mismasque deberán leer el acta y suscribirla. Si una de las partes se encuentra imposibilitada de leer y/o suscribir el acta, el conciliador deberá leérsela y, de ser el caso,solicitarle estampe su huella digital que hará las vecesde suscripción”. “Artículo 17º.- De la Conclusión de la Audiencia de Conciliación La audiencia de conciliación concluye: 1. Cuando las partes llegan a un acuerdo conciliato- rio total o parcial. 2. Cuando las partes en cualquier momento del pro- ceso de conciliación, manifiestan su deseo de no conci- liar. En este supuesto, el procedimiento de conciliacióndebe darse por concluido. La voluntad de no conciliar debe ser expresa y con- signarse en la misma acta de conciliación. 3. Cuando el Conciliador de la DNA, en cualquier es- tado del proceso de conciliación toma conocimiento de la inminente realización o presunta comisión de un delitoo falta o ante uno ya consumado, debe concluir el proce- dimiento de conciliación y poner el hecho en conoci-miento de la Comisaría del Sector, Fiscalía de Familia oMixta o directamente al Juzgado de Familia o Mixto, se-gún amerite el caso. Cuando la materia a Conciliar es alimentos, sin per- juicio que el Conciliador de la DNA comunique el hecho a las autoridades pertinentes, no se concluirá el procedi-miento de conciliación, siempre que las partes manifies-ten su deseo expreso de continuar la conciliación. 4. Por decisión del Conciliador de la DNA, debida- mente fundamentada. 5. Por inasistencia de una de las partes a dos sesio- nes alternas o consecutivas. 6. Por inasistencia de ambas partes a una sesión”. “Artículo 19º.- Requisitos El acta de conciliación debe contener lo siguiente: 1. Lugar y fecha en la que se suscribe el acta. 2. Nombres, documento de identificación y domicilio de las partes. 3. Nombres, documento de identidad y número de la credencial del Conciliador de la DNA, otorgada por el Ministerio. 4. Materias a conciliar y descripción de las contro- versias. 5. El acuerdo conciliatorio, sea total o parcial, esta- bleciendo de manera precisa los derechos, deberes uobligaciones ciertas, expresas y exigibles, o en su caso la falta de acuerdo o la inasistencia de las partes a la audiencia. En ningún caso el acta podrá contener las propues- tas o la posición de una de las partes. 6. Firma y huella digital del Conciliador de la DNA y de las partes o sus representantes, de ser el caso. En caso de las personas que no saben firmar, bastará su huella digital. 7. Cláusula de seguimiento.8. Nombre y firma del abogado que verifica la legali- dad de los acuerdos adoptados. Si el Conciliador de laDNA es abogado, ejecutará doble función en la concilia- ción: la de conciliador y la de supervisor de la legalidad de los acuerdos”. REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE RESOLUCIONES EN LA SEPARATA DE JURISPRUDENCIA Se comunica al Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Tribunal Fiscal, Consejo de Minería y otros organismos públicos que emitan jurisprudencia que para efecto de publicar sus resoluciones deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. Las resoluciones a publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.00 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2. Las resoluciones deberán presentarse debidamente refrendadas en original y acompañadas de su respectivo oficio mediante el cual se solicite la publicación de éstas y se autorice el cobro de la tarifa correspondiente según sea el caso. 3. Las resoluciones de jurisprudencia se remitirán además en disquete o al siguiente correo electrónico: jurisprudencia@editoraperu.com.pe. 4. No se aceptarán oficios y resoluciones en fotocopia o de no estar acompañados por la versión electrónica. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU