Norma Legal Oficial del día 20 de noviembre del año 2004 (20/11/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 20 de noviembre de 2004

1. Informar a las partes sobre el procedimiento de conciliacion, su naturaleza, caracteristicas fines y ventajas, los derechos de las partes, otras alternativas de solucion al conflicto y las normas de conducta que deben observar. Igualmente, el conciliador de la DNA les comentara acerca de su obligacion de velar por el interes superior del nino. 2. Realizar preguntas y aplicar diversas tecnicas de comunicacion para entender los problemas e intereses que subyacen a las posiciones asumidas por las partes, y crear un clima de cooperacion entre las partes. 3. Una vez identificados los problemas, trabajar cada uno de ellos promoviendo la busqueda de soluciones. 4. Invitar a que las partes propongan soluciones. El Conciliador de la DNA podra brindar sugerencias de solucion. 5. Reunirse con MORDAZA partes por separado cuando el procedimiento conciliatorio se hubiere detenido a consecuencia de un impase. 6. Redactar el Acta de Conciliacion, cuidando que el texto contenga un lenguaje MORDAZA y entendible de acuerdo a la localidad y se ajuste a las formalidades senaladas en la Ley y a la voluntad de las partes, las mismas que deberan leer el acta y suscribirla. Si una de las partes se encuentra imposibilitada de leer y/o suscribir el acta, el conciliador debera leersela y, de ser el caso, solicitarle estampe su huella digital que MORDAZA las veces de suscripcion". "Articulo 17º.- De la Conclusion de la Audiencia de Conciliacion La audiencia de conciliacion concluye: 1. Cuando las partes llegan a un acuerdo conciliatorio total o parcial. 2. Cuando las partes en cualquier momento del MORDAZA de conciliacion, manifiestan su deseo de no conciliar. En este supuesto, el procedimiento de conciliacion debe darse por concluido. La voluntad de no conciliar debe ser expresa y consignarse en la misma acta de conciliacion. 3. Cuando el Conciliador de la DNA, en cualquier estado del MORDAZA de conciliacion toma conocimiento de la inminente realizacion o presunta comision de un delito

o falta o ante uno ya consumado, debe concluir el procedimiento de conciliacion y poner el hecho en conocimiento de la Comisaria del Sector, Fiscalia de Familia o Mixta o directamente al Juzgado de Familia o Mixto, segun amerite el caso. Cuando la materia a Conciliar es alimentos, sin perjuicio que el Conciliador de la DNA comunique el hecho a las autoridades pertinentes, no se concluira el procedimiento de conciliacion, siempre que las partes manifiesten su deseo expreso de continuar la conciliacion. 4. Por decision del Conciliador de la DNA, debidamente fundamentada. 5. Por inasistencia de una de las partes a dos sesiones alternas o consecutivas. 6. Por inasistencia de MORDAZA partes a una sesion". "Articulo 19º.- Requisitos El acta de conciliacion debe contener lo siguiente: 1. Lugar y fecha en la que se suscribe el acta. 2. Nombres, documento de identificacion y domicilio de las partes. 3. Nombres, documento de identidad y numero de la credencial del Conciliador de la DNA, otorgada por el Ministerio. 4. Materias a conciliar y descripcion de las controversias. 5. El acuerdo conciliatorio, sea total o parcial, estableciendo de manera precisa los derechos, deberes u obligaciones ciertas, expresas y exigibles, o en su caso la falta de acuerdo o la inasistencia de las partes a la audiencia. En ningun caso el acta podra contener las propuestas o la posicion de una de las partes. 6. Firma y huella digital del Conciliador de la DNA y de las partes o sus representantes, de ser el caso. En caso de las personas que no saben firmar, bastara su huella digital. 7. Clausula de seguimiento. 8. Nombre y firma del abogado que verifica la legalidad de los acuerdos adoptados. Si el Conciliador de la DNA es abogado, ejecutara doble funcion en la conciliacion: la de conciliador y la de supervisor de la legalidad de los acuerdos".

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DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE RESOLUCIONES EN LA SEPARATA DE JURISPRUDENCIA
Se comunica al Poder Judicial, Tribunal Constitucional, Tribunal Fiscal, Consejo de Mineria y otros organismos publicos que emitan jurisprudencia que para efecto de publicar sus resoluciones deberan tener en cuenta lo siguiente: 1. 2. Las resoluciones a publicar se recibiran en la Direccion del Diario Oficial en el horario de 10.00 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. Las resoluciones deberan presentarse debidamente refrendadas en original y acompanadas de su respectivo oficio mediante el cual se solicite la publicacion de estas y se autorice el cobro de la tarifa correspondiente segun sea el caso. Las resoluciones de jurisprudencia se remitiran ademas en disquete o al siguiente correo electronico: jurisprudencia@editoraperu.com.pe. No se aceptaran oficios y resoluciones en fotocopia o de no estar acompanados por la version electronica.

3. 4.

LA DIRECCION

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