Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2004 (23/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, martes 23 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES

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de ancho, fondo de color MORDAZA con letras de color Negro. Tercera.- Las autoridades y funcionarios responsables de los distritos inmersos en el Regimen de Gestion Comun, coordinaran las acciones de fiscalizacion conjuntas para dar cumplimiento a la presente ordenanza. Cuarta.- La Comision Tecnica Mixta de cada distrito, velara por el cumplimiento de la presente ordenanza pudiendo generar propuestas para mejorarla en su aplicacion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 20906

MUNICIPALIDAD DE PUNTA MORDAZA
Declaran en Emergencia Sanitaria al distrito de Punta MORDAZA
ACUERDO DE CONCEJO Nº 0115-2004-CDPH
Punta MORDAZA, 18 de noviembre del 2004 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA MORDAZA

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Disponen complementar la Estructura de Costos de los Arbitrios Municipales a que se refiere la Ordenanza Nº 174MM
DECRETO DE ALCALDIA Nº 11
Miraflores, 18 de noviembre de 2004 EL MORDAZA DE MIRAFLORES: CONSIDERANDO: Que, el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, refiere que las Municipalidades son organos de Gobierno Local con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme a la Tercera Disposicion Final de la Ordenanza Nº 174-MM, que determina los montos de Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo para el ano 2005, publicada el 23 de octubre de 2004 en el Diario Oficial El Peruano; el MORDAZA de Miraflores, mediante Decreto de Alcaldia, puede dictar las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la Ordenanza; Que, mediante Ordenanza Nº 142-MM, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 18 de enero de 2004, se establece el MORDAZA normativo de los Arbitrios de Limpieza Publica, Parques y Jardines y Serenazgo, asi como diferentes beneficios tributarios a favor de los contribuyentes del distrito; sin embargo, de la citada MORDAZA no se advierte quien asumira el costo que genera la aplicacion de dicho beneficio, por lo que corresponde precisar que el citado costo sera asumido por la Municipalidad; Que, en tal sentido, resulta pertinente complementar la Estructura de Costos de los Arbitrios Municipales, senalando que el costo que generan los beneficios tributarios sera asumido con los recursos disponibles de la Municipalidad; En uso de las facultades establecidas en la Tercera Disposicion Final de la Ordenanza Nº 174-MM, asi como en el numeral 6 del Articulo 20º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; DECRETA: Articulo Unico.- Complementar el Anexo 1 de la Ordenanza Nº 174-MM, referido a la Estructura de Costos de los Arbitrios Municipales, con el Anexo que forma parte integrante del presente Decreto; estableciendose que la Municipalidad con sus recursos disponibles de acuerdo a ley, asume los costos derivados de la aplicacion de los beneficios establecidos en la citada norma. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 21154

Visto, en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha, el pedido realizado por la senora Alcaldesa y Jefe de la Division de Desarrollo MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Punta MORDAZA, de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; y, CONSIDERANDO: Que, ante la falta de saneamiento y/o carencia de infraestructura MORDAZA basica de agua potable y alcantarillado, que desde hace varias decadas existe en los distritos de Punta MORDAZA, Punta Negra y San MORDAZA (unicos tres (3) distritos de toda la provincia de MORDAZA, que no cuentan con infraestructura MORDAZA basica de alcantarillado y suministro de agua potable por los sistemas regulares y convencionales que existen en toda la provincia de Lima), desde MORDAZA del ano 2003, los Alcaldes de los mencionados tres (3) distritos, Sra. MORDAZA A. Lizano MORDAZA de Matsukawa, Srta. MORDAZA MORDAZA Li MORDAZA y Sr. MORDAZA Barthelmess MORDAZA, decidieron trabajar y/o actuar de forma coordinada y de manera conjunta en diversos asuntos de caracter urgente y de interes comun; Que, los tres (3) representantes de los Gobiernos Distritales senalados, con preocupacion de manera reiterada han manifestado que la falta de saneamiento y/o carencia de infraestructura MORDAZA basica de agua potable y alcantarillado, origina consecuencias lamentables en el medio ambiente y ecologia de toda la MORDAZA, como tambien, en la salud, seguridad y economia familiar de todos los vecinos, toda vez, que por la precaria situacion de los distritos y porque los niveles de contaminacion han alcanzado indices elevadamente peligrosos, que afectan y amenazan la seguridad y salud fisica y/o mental de todos los habitantes (especialmente de los ninos, ancianos y mujeres); Que, a pesar de todo esfuerzo humanamente posible que han realizado en conjunto y coordinadamente los mencionados tres (3) Alcaldes Distritales durante el transcurso de los anos 2003 y 2004, hasta el momento las Entidades del Gobierno Nacional no han dispuesto ninguna solucion efectiva al grave y urgente problema que atraviesan estos tres (3) distritos por falta de agua potable y alcantarillado y/o no han tomado ninguna decision responsable para establecer y brindar las condiciones minimas de MORDAZA que requiere todo ser humano para su normal desarrollo, tranquilidad y estabilidad sanitaria; Que, la Constitucion Politica del Peru establece lo siguiente: En el Art. 1º, consagra que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado, tanto en lo que se refiere a su defensa como el respeto a su dignidad. En el Art. 7º, senala que todos tienen derecho a la proteccion de su salud, la del medio familiar y la de su comunidad simultaneamente, asi como el de contribuir a su promocion y defensa en forma integra. En el Art. 44º, detalla taxativamente que son deberes del Estado, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la poblacion de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nacion, que vienen a ser las finalidades mas importantes del Estado en una relacion permanente con la sociedad; Que, segun lo dispuesto en los articulos I, II, III, IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades - los Gobiernos Locales emanan de la voluntad popular y tienen autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia, asimismo tienen jurisdiccion en el ambito de sus respectivas circunscripciones territoriales conforme a Ley;

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