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PÆg. 280905 NORMAS LEGALES Lima, martes 23 de noviembre de 2004 de ancho, fondo de color Amarillo con letras de color Ne- gro. Tercera.- Las autoridades y funcionarios responsables de los distritos inmersos en el Régimen de Gestión Común,coordinaran las acciones de fiscalización conjuntas paradar cumplimiento a la presente ordenanza. Cuarta.- La Comisión Técnica Mixta de cada distrito, velará por el cumplimiento de la presente ordenanza pu-diendo generar propuestas para mejorarla en su aplica-ción. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MIGUEL ÁNGEL SALDAÑA REÁTEGUI Alcalde 20906 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES Disponen complementar la Estructura de Costos de los Arbitrios Municipalesa que se refiere la Ordenanza N” 174-MM DECRETO DE ALCALDÍA Nº 11 Miraflores, 18 de noviembre de 2004 EL ALCALDE DE MIRAFLORES:CONSIDERANDO:Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, refiere que las Municipalidades son órganos de Go-bierno Local con autonomía política, económica y adminis-trativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme a la Tercera Disposición Final de la Or- denanza Nº 174-MM, que determina los montos de Arbi-trios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgopara el año 2005, publicada el 23 de octubre de 2004 enel Diario Oficial El Peruano; el Alcalde de Miraflores, me-diante Decreto de Alcaldía, puede dictar las disposicionescomplementarias necesarias para la adecuada aplicaciónde la Ordenanza; Que, mediante Ordenanza Nº 142-MM, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 18 de enero de2004, se establece el marco normativo de los Arbitriosde Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo,así como diferentes beneficios tributarios a favor de loscontribuyentes del distrito; sin embargo, de la citada nor-ma no se advierte quién asumirá el costo que genera laaplicación de dicho beneficio, por lo que correspondeprecisar que el citado costo será asumido por la Munici-palidad; Que, en tal sentido, resulta pertinente complementar la Estructura de Costos de los Arbitrios Municipales, señalan-do que el costo que generan los beneficios tributarios seráasumido con los recursos disponibles de la Municipalidad; En uso de las facultades establecidas en la Tercera Disposición Final de la Ordenanza Nº 174-MM, así como enel numeral 6 del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Munici-palidades, Ley Nº 27972; DECRETA:Artículo Único.- Complementar el Anexo 1 de la Orde- nanza Nº 174-MM, referido a la Estructura de Costos de losArbitrios Municipales, con el Anexo que forma parte inte-grante del presente Decreto; estableciéndose que la Muni-cipalidad con sus recursos disponibles de acuerdo a ley,asume los costos derivados de la aplicación de los benefi-cios establecidos en la citada norma. Regístrese, publíquese y cúmplase. FERNANDO ANDRADE CARMONA Alcalde 21154MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Declaran en Emergencia Sanitaria al distrito de Punta Hermosa ACUERDO DE CONCEJO Nº 0115-2004-CDPH Punta Hermosa, 18 de noviembre del 2004 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA Visto, en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el pedido realizado por la señora Alcaldesa y Jefe de la Divi-sión de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Distrital dePunta Hermosa, de conformidad con las atribuciones con-feridas por la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalida-des; y, CONSIDERANDO:Que, ante la falta de saneamiento y/o carencia de in- fraestructura urbana básica de agua potable y alcanta-rillado, que desde hace varias décadas existe en los distri-tos de Punta Hermosa, Punta Negra y San Bartolo (únicostres (3) distritos de toda la provincia de Lima, que no cuen-tan con infraestructura urbana básica de alcantarillado ysuministro de agua potable por los sistemas regulares yconvencionales que existen en toda la provincia de Lima),desde principio del año 2003, los Alcaldes de los mencio-nados tres (3) distritos, Sra. Gloria A. Lizano Hernández deMatsukawa, Srta. Rosa Patricia Li Sotelo y Sr. Jorge Bar-thelmess Camino, decidieron trabajar y/o actuar de formacoordinada y de manera conjunta en diversos asuntos decarácter urgente y de interés común; Que, los tres (3) representantes de los Gobiernos Distri- tales señalados, con preocupación de manera reiteradahan manifestado que la falta de saneamiento y/o carenciade infraestructura urbana básica de agua potable y alcan-tarillado, origina consecuencias lamentables en el medioambiente y ecología de toda la zona, como también, en lasalud, seguridad y economía familiar de todos los vecinos,toda vez, que por la precaria situación de los distritos yporque los niveles de contaminación han alcanzado índi-ces elevadamente peligrosos, que afectan y amenazan laseguridad y salud física y/o mental de todos los habitantes(especialmente de los niños, ancianos y mujeres); Que, a pesar de todo esfuerzo humanamente posible que han realizado en conjunto y coordinadamente losmencionados tres (3) Alcaldes Distritales durante el trans-curso de los años 2003 y 2004, hasta el momento lasEntidades del Gobierno Nacional no han dispuesto ningu-na solución efectiva al grave y urgente problema que atra-viesan estos tres (3) distritos por falta de agua potable yalcantarillado y/o no han tomado ninguna decisión respon-sable para establecer y brindar las condiciones mínimas devida que requiere todo ser humano para su normal desa-rrollo, tranquilidad y estabilidad sanitaria; Que, la Constitución Política del Perú establece lo si- guiente: En el Art. 1º, consagra que la defensa de la per-sona humana y el respeto de su dignidad son el fin supre-mo de la sociedad y el Estado, tanto en lo que se refiere asu defensa como el respeto a su dignidad. En el Art. 7º,señala que todos tienen derecho a la protección de susalud, la del medio familiar y la de su comunidad simultá-neamente, así como el de contribuir a su promoción y de-fensa en forma íntegra. En el Art. 44º, detalla taxativamen-te que son deberes del Estado, garantizar la plena vigen-cia de los derechos humanos, proteger a la población delas amenazas contra su seguridad y promover el bienestargeneral que se fundamenta en la justicia y en el desarrollointegral y equilibrado de la Nación, que vienen a ser lasfinalidades más importantes del Estado en una relaciónpermanente con la sociedad; Que, según lo dispuesto en los artículos I, II, III, IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica deMunicipalidades - los Gobiernos Locales emanan de lavoluntad popular y tienen autonomía política, económica yadministrativa en asuntos de su competencia, asimismotienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circuns-cripciones territoriales conforme a Ley;