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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (23/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

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PÆg. 280904 NORMAS LEGALES Lima, martes 23 de noviembre de 2004 la presente ordenanza en coordinación con la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas y Gerencias vinculadasal soporte y desarrollo de la misma. Segunda.- Mediante Decreto de Alcaldía se dictarán las disposiciones necesarias y/o reglamentación a quehubiera lugar para lograr la adecuada aplicación de la pre-sente Ordenanza, incluyendo la ampliación de la vigenciadel beneficio de ser necesaria la misma. POR TANTO:Mando se registre, comunique, cumpla y publique.VÍCTOR GONZALES ANDRADE Alcalde 21144 MUNICIPALIDAD DE COMAS Aprueban RØgimen de Gestión Comœn para la prestación del servicio de trans- porte pœblico especial de pasajeros y de carga en vehículos menores, con losdistritos de Carabayllo y Los Olivos ORDENANZA Nº 137-C/MC Comas, 3 de noviembre de 2004EL CONCEJO DISTRITAL DE COMASVISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 3 de noviembre del 2004, el Dictamen de la Comisión deDesarrollo Urbano, relacionado con el proyecto de Orde-nanza que aprueba el Régimen de Gestión Común, so-bre la prestación del servicio de transporte público espe-cial de pasajeros de carga en vehículos menores motori- zados o no motorizados, con los distritos de Carabayllo y Los Olivos; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 18.2º de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre Nº 27181, establece que, en el casoque dos distritos contiguos requieran de una gestión con-junta de transporte y tránsito terrestre, las Municipalidadescorrespondientes deberán de establecer un Régimen deGestión Común; en caso de no establecerse dicho régi-men corresponde a la Municipalidad Provincial fijar los tér-minos de Gestión Común; Que, mediante Ley Nº 27189 - Ley de Transporte Pú- blico Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, se fa-cultó a las Municipalidades otorgar las autorizaciones parala prestación del mencionado servicio, aprobándose suReglamento Nacional a través del Decreto Supremo Nº004-2000-MTC modificado por el Decreto Supremo Nº 009-2000-MTC, que en su Cuarta Disposición Complementariaestablece que en el caso del servicio de transporte comu-nes entre dos distritos contiguos, las Municipalidades co-rrespondientes deberán de establecer un Régimen deGestión Común; Que, con el propósito de normar la naturaleza del servicio de transporte público especial de pasajeros decarga en vehículos menores en áreas urbanas pertene-cientes a dos distritos contiguos, se hace necesario es-tablecer que los Distritos colindantes a la jurisdicción deldistrito de COMAS cuenten con un Régimen de GestiónComún aprobado por cada distrito a través de una Orde-nanza; Que, de conformidad con las Actas de Intención suscri- tas por los Alcaldes de los distritos de Comas, Carabayllo yLos Olivos de fecha 28 de octubre de 2004, respectiva-mente, relacionadas al Régimen de Gestión Común en lossiguientes términos; Que, de conformidad con el artículo 9º numeral 8) de la Ley Nº 27972 - “Ley Orgánica de Municipalidades” y lascompetencias que le otorgan la Ley Nº 27181 - “Ley Gene-ral de Transporte y Tránsito Terrestre”, la Ley Nº 27189 -“Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehí-culos Menores”, los Decretos Supremos Nº 004-2000-MTCy Nº 009-2000-MTC; el Pleno del Concejo Municipal luegode la deliberaciones respectivas, aprobó por Mayoría lasiguiente:ORDENANZA Artículo Primero.- El Régimen de Gestión Común tie- ne por objeto facilitar la prestación del servicio de transpor-te público especial de pasajeros de carga en vehículosmenores motorizados o no motorizados; a las PersonasJurídicas y a los conductores autorizados entre distritoscolindantes. Así como establecer el mutuo apoyo entre lasMunicipalidades Distritales en las actividades de supervi-sión y control del Servicio de Transporte Público Especialde pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados yno Motorizados, en cada una de las jurisdicciones. Artículo Segundo.- La finalidad del Régimen de Ges- tión Común es la de dar seguridad a los habitantes, usua-rios y no usuarios del servicio y erradicar a los vehículosmenores y/o conductores no autorizados. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza alcanza a la Administración Municipal de los Distritos que suscriben lasActas, así como a las Personas Jurídicas, Vehículos Meno-res y/o conductores debidamente autorizados por la Muni-cipalidad correspondiente. Artículo Cuarto.- Las Personas Jurídicas, los Vehícu- los menores y/o conductores autorizados inmersos en elRégimen de Gestión Común cumplirán con lo siguiente: a. Que las Personas Jurídicas tengan:a.1. Permiso de Operación otorgada por una de las municipalidades en el presente régimen de gestión común. b. Que los Vehículos Menores autorizados lleven:b. 1. Logotipo y Razón Social de la Persona Jurídica. b. 2. Número vehicular de la flota autorizada a la perso- na Jurídica. b. 3. Sticker Municipal vigente autorizado por el distrito correspondiente. c. Que los conductores porten:c. 1. Credencial del Conductor. c. 2. Uniforme aprobado por la Persona Jurídica. Artículo Quinto.- Las sanciones a las personas jurídi- cas, vehículos menores y/o conductores por infracciones ala prestación del servicio, será conforme al cuadro de in-fracciones y sanciones aprobadas en las Ordenanzas emi-tidas en cada Municipalidad Distrital. Artículo Sexto.- Las Municipalidades correspondien- tes periódicamente cruzarán información a través del árearespectiva, sobre las modificaciones de las autorizacionesa las Personas Jurídicas, de los padrones de VehículosMenores y/o de conductores Autorizados. Artículo Séptimo.- El Régimen de Gestión Común per- mite: a. La prestación del servicio sólo para dejar pasajeros y carga en el distrito contiguo a los vehículos y a los conduc-tores autorizados por el distrito de origen y colindante. b. Identificar y sancionar a las Personas Jurídicas, a los vehículos menores y/o conductores autorizados, que sedediquen a prestar servicio en el distrito contiguo sin tenerzona de estacionamiento y/o paradero en el mismo, de-biendo el Área de transporte de las municipalidades encar-garse de la fiscalización y control acorde a las normaslegales vigentes, pudiendo recurrir al apoyo de la PolicíaNacional del Perú. Artículo Octavo.- Las Personas Jurídicas que tienen zonas de estacionamiento y/o paraderos municipales enlos distritos contiguos; gestionarán simultáneamente ade-más del Permiso de Operación, el Sticker Municipal y lasCredenciales del conductor sólo para el número de unida-des que corresponda en las Municipalidad respectivas. Artículo Noveno.- Dispensar de la lectura del Acta para el inmediato cumplimiento de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Los vehículos menores cuyos conductores no estén prestando servicio público o se dirijan en el distri-to colindante, a los servicios de mecánica, compra de re-puestos, a su domicilio, u otros, deberán exhibir en el para-brisa en la parte central un distintivo que especifique lafrase “FUERA DE SERVICIO”. Segunda.- El Distintivo “FUERA DE SERVICIO” tendrá las siguientes características: longitud de 40 cm. X 10 cm.