Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2004 (23/11/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 23 de noviembre de 2004
ORDENANZA

la presente ordenanza en coordinacion con la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas y Gerencias vinculadas al soporte y desarrollo de la misma. Segunda.- Mediante Decreto de Alcaldia se dictaran las disposiciones necesarias y/o reglamentacion a que hubiera lugar para lograr la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza, incluyendo la ampliacion de la vigencia del beneficio de ser necesaria la misma. POR TANTO: Mando se registre, comunique, cumpla y publique. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 21144

MUNICIPALIDAD DE COMAS
Aprueban Regimen de Gestion Comun para la prestacion del servicio de transporte publico especial de pasajeros y de carga en vehiculos menores, con los distritos de Carabayllo y Los MORDAZA
ORDENANZA Nº 137-C/MC Comas, 3 de noviembre de 2004 EL CONCEJO DISTRITAL DE COMAS VISTO: En Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 3 de noviembre del 2004, el Dictamen de la Comision de Desarrollo MORDAZA, relacionado con el proyecto de Ordenanza que aprueba el Regimen de Gestion Comun, sobre la prestacion del servicio de transporte publico especial de pasajeros de carga en vehiculos menores motorizados o no motorizados, con los distritos de Carabayllo y Los Olivos; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 18.2º de la Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre Nº 27181, establece que, en el caso que dos distritos contiguos requieran de una gestion conjunta de transporte y MORDAZA terrestre, las Municipalidades correspondientes deberan de establecer un Regimen de Gestion Comun; en caso de no establecerse dicho regimen corresponde a la Municipalidad Provincial fijar los terminos de Gestion Comun; Que, mediante Ley Nº 27189 - Ley de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Menores, se faculto a las Municipalidades otorgar las autorizaciones para la prestacion del mencionado servicio, aprobandose su Reglamento Nacional a traves del Decreto Supremo Nº 004-2000-MTC modificado por el Decreto Supremo Nº 0092000-MTC, que en su Cuarta Disposicion Complementaria establece que en el caso del servicio de transporte comunes entre dos distritos contiguos, las Municipalidades correspondientes deberan de establecer un Regimen de Gestion Comun; Que, con el proposito de normar la naturaleza del servicio de transporte publico especial de pasajeros de carga en vehiculos menores en areas urbanas pertenecientes a dos distritos contiguos, se hace necesario establecer que los Distritos colindantes a la jurisdiccion del distrito de COMAS cuenten con un Regimen de Gestion Comun aprobado por cada distrito a traves de una Ordenanza; Que, de conformidad con las Actas de Intencion suscritas por los Alcaldes de los distritos de Comas, Carabayllo y Los MORDAZA de fecha 28 de octubre de 2004, respectivamente, relacionadas al Regimen de Gestion Comun en los siguientes terminos; Que, de conformidad con el articulo 9º numeral 8) de la Ley Nº 27972 - "Ley Organica de Municipalidades" y las competencias que le otorgan la Ley Nº 27181 - "Ley General de Transporte y MORDAZA Terrestre", la Ley Nº 27189 "Ley de Transporte Publico Especial de Pasajeros en Vehiculos Menores", los Decretos Supremos Nº 004-2000-MTC y Nº 009-2000-MTC; el Pleno del Concejo Municipal luego de la deliberaciones respectivas, aprobo por Mayoria la siguiente:

Articulo Primero.- El Regimen de Gestion Comun tiene por objeto facilitar la prestacion del servicio de transporte publico especial de pasajeros de carga en vehiculos menores motorizados o no motorizados; a las Personas Juridicas y a los conductores autorizados entre distritos colindantes. Asi como establecer el mutuo apoyo entre las Municipalidades Distritales en las actividades de supervision y control del Servicio de Transporte Publico Especial de pasajeros y Carga en Vehiculos Menores Motorizados y no Motorizados, en cada una de las jurisdicciones. Articulo Segundo.- La finalidad del Regimen de Gestion Comun es la de dar seguridad a los habitantes, usuarios y no usuarios del servicio y erradicar a los vehiculos menores y/o conductores no autorizados. Articulo Tercero.- La presente Ordenanza alcanza a la Administracion Municipal de los Distritos que suscriben las Actas, asi como a las Personas Juridicas, Vehiculos Menores y/o conductores debidamente autorizados por la Municipalidad correspondiente. Articulo Cuarto.- Las Personas Juridicas, los Vehiculos menores y/o conductores autorizados inmersos en el Regimen de Gestion Comun cumpliran con lo siguiente: a. Que las Personas Juridicas tengan: a.1. Permiso de Operacion otorgada por una de las municipalidades en el presente regimen de gestion comun. b. Que los Vehiculos Menores autorizados lleven: b. 1. Logotipo y Razon Social de la Persona Juridica. b. 2. Numero vehicular de la flota autorizada a la persona Juridica. b. 3. Sticker Municipal vigente autorizado por el distrito correspondiente. c. Que los conductores porten: c. 1. Credencial del Conductor. c. 2. Uniforme aprobado por la Persona Juridica. Articulo Quinto.- Las sanciones a las personas juridicas, vehiculos menores y/o conductores por infracciones a la prestacion del servicio, sera conforme al cuadro de infracciones y sanciones aprobadas en las Ordenanzas emitidas en cada Municipalidad Distrital. Articulo Sexto.- Las Municipalidades correspondientes periodicamente cruzaran informacion a traves del area respectiva, sobre las modificaciones de las autorizaciones a las Personas Juridicas, de los padrones de Vehiculos Menores y/o de conductores Autorizados. Articulo Septimo.- El Regimen de Gestion Comun permite: a. La prestacion del servicio solo para dejar pasajeros y carga en el distrito contiguo a los vehiculos y a los conductores autorizados por el distrito de origen y colindante. b. Identificar y sancionar a las Personas Juridicas, a los vehiculos menores y/o conductores autorizados, que se dediquen a prestar servicio en el distrito contiguo sin tener MORDAZA de estacionamiento y/o paradero en el mismo, debiendo el Area de transporte de las municipalidades encargarse de la fiscalizacion y control acorde a las normas legales vigentes, pudiendo recurrir al apoyo de la Policia Nacional del Peru. Articulo Octavo.- Las Personas Juridicas que tienen zonas de estacionamiento y/o paraderos municipales en los distritos contiguos; gestionaran simultaneamente ademas del Permiso de Operacion, el Sticker Municipal y las Credenciales del conductor solo para el numero de unidades que corresponda en las Municipalidad respectivas. Articulo Noveno.- Dispensar de la lectura del Acta para el inmediato cumplimiento de la presente Ordenanza. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Los vehiculos menores cuyos conductores no esten prestando servicio publico o se dirijan en el distrito colindante, a los servicios de mecanica, compra de repuestos, a su domicilio, u otros, deberan exhibir en el parabrisa en la parte central un distintivo que especifique la frase "FUERA DE SERVICIO". Segunda.- El Distintivo "FUERA DE SERVICIO" tendra las siguientes caracteristicas: longitud de 40 cm. X 10 cm.

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