Norma Legal Oficial del día 23 de noviembre del año 2004 (23/11/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 33

MORDAZA, martes 23 de noviembre de 2004
DEBE DECIR:

NORMAS LEGALES
ORDENANZA

Pag. 280903

Que, de conformidad con el articulo 17.1 de la Directiva Nº 004-2004-EF/76.01, para el caso de las empresas Municipales y los organismos Publicos Descentralizados Municipales, la autorizacion para viajes al exterior debera efectuarse por Acuerdo de Directorio o Resolucion del Titular, segun corresponda adecuando los montos maximos por concepto de viaticos diarios de viajes al exterior, a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 6 de junio de 2002; 21062

ESTABLECEN BENEFICIO TRIBUTARIO EN EL DISTRITO DE CHACLACAYO PARA EL PAGO DE TRIBUTOS MUNICIPALES. DENOMINADO "TRIBUTAR ES INVERTIR" Articulo 1º.- Establecer el Beneficio Especial Tributario "Tributar es Invertir" Establecer el Beneficio Especial Tributario "Tributar es Invertir," en el distrito de Chaclacayo, aplicable a los contribuyentes o responsables que tengan deudas por concepto del Impuesto Predial y arbitrios de Limpieza Publica, Relleno Sanitario, Parques y Jardines y Seguridad Vecinal. Articulo 2º.- Plazo y Alcance El Beneficio alcanza a las deudas tributarias hasta el ano 2004 por concepto del Impuesto predial, Arbitrios de Limpieza Publica, Relleno Sanitario, Parques y Jardines y Seguridad Vecinal, condonando el 100% de los intereses y reajustes. Cualquiera sea el estado en el que se encuentre, incluida cobranza ordinaria, cobranza coactiva, reclamacion, apelacion y demanda ante el Poder Judicial. Igualmente estan comprendidas en el presente beneficio las cuotas vencidas de los convenios de fraccionamiento. Articulo 3º.- Incentivos al pago total ano por ano de la deuda por Arbitrios Municipales La presente Ordenanza establece los incentivos al pago total y/o ano por ano, incluido el 2004, deduciendo el 20% de la deuda insoluta por arbitrios municipales de limpieza publica, relleno sanitario, parques y jardines y seguridad vecinal. Articulo 4º.- Fraccionamiento de la deuda tributaria Los contribuyentes podran fraccionar sus deudas tributarias acogiendose solamente al beneficio tributario con el solo pago de la primera cuota. Articulo 5º.- Requisitos para gozar del Beneficio Especial Tributario Son requisitos para acogerse al presente Beneficio: a) Desistir del tramite de reclamacion interpuesto, cualquiera sea el estado en que se encuentre, si lo hubiese. b) Cancelar la deuda en orden de antiguedad; es necesario que el periodo inmediatamente anterior se encuentre pagado para acogerse al presente Beneficio. Articulo 6º.- Multas Administrativas Las Multas Administrativas producto de la Trasgresion de las Normas Municipales que a la fecha esten en la via ordinaria y/o coactiva por el periodo de vigencia de esta ordenanza, estaran sujetas a una rebaja del 50% del valor original de la multa. Articulo 7º.- Aplicacion Solo se aplicara el Beneficio Especial Tributario a las cuotas pendientes por cancelar. Articulo 8º.- Del Reconocimiento de la Deuda Queda entendido que los contribuyentes acogidos al presente beneficio reconocen expresamente sus obligaciones pendientes materia de regulacion, por lo que no podran presentar futuras reclamaciones, respecto a las deudas incluidas en dicho beneficio. Articulo 9º.- Contribuyentes en MORDAZA de Fiscalizacion No gozaran del Beneficio Especial Tributario los contribuyentes en MORDAZA de fiscalizacion o de cobranza por fiscalizacion tributaria. Articulo 10º.- Vigencia del Beneficio Especial Tributario El Beneficio Especial Tributario entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion hasta el 17 de diciembre del 2004. Articulo 11º.- Encargar a la Gerencia de Administracion Tributaria y Rentas el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Corresponde a la Oficina de Imagen Institucional dar la debida difusion a los beneficios otorgados por

MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO
Establecen Beneficio Especial Tributario "Tributar es Invertir"
ORDENANZA Nº 091-2004
Chaclacayo, 19 de noviembre del 2004 EL CONCEJO DISTRITAL DE CHACLACAYO El Concejo Distrital de Chaclacayo en Sesion Extraordinaria de la fecha y con dispensa del tramite de aprobacion de Acta; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir Contribuciones y Tasas o Exonerar de estas, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley, conforme lo establece el articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru, en concordancia con la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del Codigo Tributario; Que el articulo 41º del Codigo Tributario, establece que los Gobiernos Locales en forma excepcional pueden condonar con caracter general el interes moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran; Que, el Articulo 194º de la Carta Magna, modificada por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV, sobre descentralizacion, establecen que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los Organos de Gobierno Local. Tienen Autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los numerales 1) y 2) del articulo 69º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 senala que son rentas municipales los tributos creados por ley a su favor, contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos, los cuales son creados por su Concejo Municipal y que constituyen sus ingresos propios; asimismo lo senalado en el articulo 70º de la Ley acotada en el sentido que el sistema tributario de las municipalidades se rigen por la Ley Especial y el Codigo Tributario en la parte pertinente; Que, al constituir las rentas y derechos de la Municipalidad parte del patrimonio municipal este puede ser admitido en forma autonoma con garantia y responsabilidades de Ley conforme lo senala el articulo 55º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, teniendo en cuenta que un gran porcentaje de contribuyentes y vecinos del distrito a la fecha no han cumplido con cancelar sus deudas por concepto del Impuesto Predial y Arbitrios de Limpieza Publica, Relleno Sanitario, Parques y Jardines y Seguridad Vecinal, por lo que es necesario brindar, de manera excepcional, las facilidades que requieren, para que cumplan con ponerse al dia en el pago de sus obligaciones tributarias con la Municipalidad de Chaclacayo; Que, si bien no constituye una politica de la actual gestion municipal, el otorgar condonaciones tributarias, por generar estos un incentivo al no pago oportuno de los tributos, es tambien MORDAZA que no puede ser ajena a la realidad expuesta; Que, en uso de sus atribuciones conferidas por el numeral 8 del articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo, por unanimidad , aprobo la siguiente:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.