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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (23/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 33

PÆg. 280903 NORMAS LEGALES Lima, martes 23 de noviembre de 2004 DEBE DECIR: Que, de conformidad con el artículo 17.1 de la Directiva Nº 004-2004-EF/76.01, para el caso de las empresas Mu-nicipales y los organismos Públicos Descentralizados Muni-cipales, la autorización para viajes al exterior deberá efec-tuarse por Acuerdo de Directorio o Resolución del Titular,según corresponda adecuando los montos máximos porconcepto de viáticos diarios de viajes al exterior, a lo esta-blecido en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fe-cha 6 de junio de 2002; 21062 MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Establecen Beneficio Especial Tribu- tario "Tributar es Invertir" ORDENANZA Nº 091-2004 Chaclacayo, 19 de noviembre del 2004 EL CONCEJO DISTRITAL DE CHACLACAYOEl Concejo Distrital de Chaclacayo en Sesión Extraordi- naria de la fecha y con dispensa del trámite de aprobaciónde Acta; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Locales pueden crear, modificar y suprimir Contribuciones y Tasas o Exonerar de éstas, den-tro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley, conforme lo establece el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la norma IV delTítulo Preliminar del Código Tributario; Que el artículo 41º del Código Tributario, establece que los Gobiernos Locales en forma excepcional pueden con-donar con carácter general el interés moratorio y las san- ciones respecto de los tributos que administran; Que, el Artículo 194º de la Carta Magna, modificada por la Ley Nº 27680 - Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre descentralización, esta- blecen que las Municipalidades Provinciales y Distritalesson los Órganos de Gobierno Local. Tienen Autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, los numerales 1) y 2) del artículo 69º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 señala que son rentas municipales los tributos creados por ley a su favor,contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y dere- chos, los cuales son creados por su Concejo Municipal y que constituyen sus ingresos propios; asimismo lo señala-do en el artículo 70º de la Ley acotada en el sentido que el sistema tributario de las municipalidades se rigen por la Ley Especial y el Código Tributario en la parte pertinente; Que, al constituir las rentas y derechos de la Munici- palidad parte del patrimonio municipal éste puede ser ad- mitido en forma autónoma con garantía y responsabilidadesde Ley conforme lo señala el artículo 55º de la Ley Orgáni- ca de Municipalidades Nº 27972; Que, teniendo en cuenta que un gran porcentaje de contribuyentes y vecinos del distrito a la fecha no han cumplido con cancelar sus deudas por concepto del Im- puesto Predial y Arbitrios de Limpieza Pública, RellenoSanitario, Parques y Jardines y Seguridad Vecinal, por lo que es necesario brindar, de manera excepcional, las faci- lidades que requieren, para que cumplan con ponerse aldía en el pago de sus obligaciones tributarias con la Munici- palidad de Chaclacayo; Que, si bien no constituye una política de la actual gestión municipal, el otorgar condonaciones tributarias, por generar éstos un incentivo al no pago oportuno de los tributos, es también cierto que no puede ser ajena a larealidad expuesta; Que, en uso de sus atribuciones conferidas por el nu- meral 8 del artículo 9º de la Ley Orgánica de Munici-palidades - Ley Nº 27972, el Concejo, por unanimidad , aprobó la siguiente:ORDENANZA ESTABLECEN BENEFICIO TRIBUTARIO EN EL DISTRITO DE CHACLACAYO PARA EL PAGO DE TRIBUTOS MUNICIPALES. DENOMINADO “TRIBUTAR ES INVERTIR” Artículo 1º.- Establecer el Beneficio Especial Tributa- rio “Tributar es Invertir” Establecer el Beneficio Especial Tributario “Tributar es Invertir,” en el distrito de Chaclacayo, aplicable a los contri-buyentes o responsables que tengan deudas por concep-to del Impuesto Predial y arbitrios de Limpieza Pública,Relleno Sanitario, Parques y Jardines y Seguridad Vecinal. Artículo 2º.- Plazo y Alcance El Beneficio alcanza a las deudas tributarias hasta el año 2004 por concepto del Impuesto predial, Arbitrios de LimpiezaPública, Relleno Sanitario, Parques y Jardines y SeguridadVecinal, condonando el 100% de los intereses y reajustes. Cualquiera sea el estado en el que se encuentre, inclui- da cobranza ordinaria, cobranza coactiva, reclamación,apelación y demanda ante el Poder Judicial. Igualmenteestán comprendidas en el presente beneficio las cuotasvencidas de los convenios de fraccionamiento. Artículo 3º.- Incentivos al pago total año por año de la deuda por Arbitrios Municipales La presente Ordenanza establece los incentivos al pago total y/o año por año, incluido el 2004, deduciendo el 20%de la deuda insoluta por arbitrios municipales de limpiezapública, relleno sanitario, parques y jardines y seguridadvecinal. Artículo 4º.- Fraccionamiento de la deuda tributaria Los contribuyentes podrán fraccionar sus deudas tribu- tarias acogiéndose solamente al beneficio tributario con elsólo pago de la primera cuota. Artículo 5º.- Requisitos para gozar del Beneficio Es- pecial Tributario Son requisitos para acogerse al presente Beneficio: a) Desistir del trámite de reclamación interpuesto, cual- quiera sea el estado en que se encuentre, si lo hubiese. b) Cancelar la deuda en orden de antigüedad; es nece- sario que el período inmediatamente anterior se encuentrepagado para acogerse al presente Beneficio. Artículo 6º.- Multas Administrativas Las Multas Administrativas producto de la Trasgresión de las Normas Municipales que a la fecha estén en la víaordinaria y/o coactiva por el período de vigencia de estaordenanza, estarán sujetas a una rebaja del 50% del valororiginal de la multa. Artículo 7º.- Aplicación Solo se aplicará el Beneficio Especial Tributario a las cuotas pendientes por cancelar. Artículo 8º.- Del Reconocimiento de la Deuda Queda entendido que los contribuyentes acogidos al presente beneficio reconocen expresamente sus obliga-ciones pendientes materia de regulación, por lo que nopodrán presentar futuras reclamaciones, respecto a lasdeudas incluidas en dicho beneficio. Artículo 9º.- Contribuyentes en Proceso de Fiscali- zación No gozarán del Beneficio Especial Tributario los contri- buyentes en proceso de fiscalización o de cobranza porfiscalización tributaria. Artículo 10º.- Vigencia del Beneficio Especial Tributa- rio El Beneficio Especial Tributario entrará en vigencia al día siguiente de su publicación hasta el 17 de diciembredel 2004. Artículo 11º.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas el cumplimiento de lo dispuesto en lapresente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Corresponde a la Oficina de Imagen Institu- cional dar la debida difusión a los beneficios otorgados por