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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (26/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 54

PÆg. 281084 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de noviembre de 2004 responsabilidades en que hubieran incurrido los miembros del Comité Especial Permanente e imponga las sancionesque correspondan. Artículo 7º.- DISPONER la publicación del presente resolutivo en el Diario Oficial El Peruano, dentro de loscinco (5) días hábiles siguientes a su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese.HUGO R. SUERO LUDEÑA Gerente General 21399 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL Nº 1056-2004-GG-PJ Lima, 25 de noviembre de 2004 VISTO:El Informe Nº 622-2004-OAL-GG/PJ, de la Jefatura de la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General delPoder Judicial; y, CONSIDERANDO:Que, conforme lo prevé el artículo 76º de la Constitu- ción Política del Estado, las entidades de la administraciónpública se encuentran obligadas a realizar procedimientosselectivos para la adquisición y contratación de bienes,servicios y obras, observando para ello lo dispuesto por elTexto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº012-2001-PCM y su Reglamento, aprobado por DecretoSupremo Nº 013-2001-PCM, asegurando eficiencia y eco-nomía, bajo sanción de nulidad; Que, de acuerdo a la normativa vigente, la Gerencia General del Poder Judicial mediante Resolución Admi-nistrativa Nº 137-2004-GG-PJ, de fecha 10 de febrero delaño en curso, designó al Comité Especial Permanente dela Corte Superior de Justicia de Cajamarca, a fin de llevar acabo las adquisiciones y contrataciones de bienes, sumi-nistros y servicios vía procesos de selección de Adjudica-ción Directa y Adjudicación de Menor Cuantía; Que, con fecha 3 de agosto del presente año, el men- cionado Comité Especial Permanente convocó al Procesode Selección de Adjudicación Directa Selectiva Nº 004-2004-CEP-CSJCA-PJ, con el objeto de arrendar un inmue-ble para el funcionamiento de la Sala Mixta e Itinerante,Primer y Segundo Juzgado Penal, Juzgado Civil y Juzgadode Paz Letrado de la Provincia de Chota, por el valor refe-rencial de S/. 22,000.00 (Veintidós Mil con 00/100 NuevosSoles), en Segunda Convocatoria; Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca a través del Oficio Nº 784-2004-P-CSJCA-PJ,remite a esta Gerencia los actuados correspondientes a laPrimera y Segunda Convocatoria del proceso de selecciónen referencia, solicitando la nulidad del mismo en razón aque la segunda convocatoria del proceso fue suspendidapor la huelga de los trabajadores de dicha Sede Judicial,no habiéndose cumplido con la etapas señaladas en elcalendario del mismo; Que, de la revisión y análisis de los antecedentes del proceso de selección antes mencionado, se aprecia queen su Primera Convocatoria fue declarada desierta por laconcurrencia mínima de postores, de manera que confor-me al artículo 32º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, el Comité Es-pecial procedió a llevar a cabo la Segunda Convocatoria; Que, de las Bases de la segunda convocatoria del pro- ceso submateria, se colige que los factores de evaluaciónno fueron debidamente establecidos toda vez que el Comi-té Especial Permanente señaló algunos requerimientos téc-nicos mínimos como factores de evaluación, asignando pun-taje incluso a los documentos que el postor debe presentarobligatoriamente; del mismo modo, se solicitó la presenta-ción de certificados de calidad de prestación de servicio ydeclaración jurada de montos facturados cuando estos últi-mos no fueron incluidos dentro de los criterios de evalua-ción, evidenciándose incongruencia en los factores de eva-luación, contraviniendo lo dispuesto por el artículo 40º delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, el mismo que contempla - entre otros - que losfactores de evaluación deberán sujetarse a criterios derazonabilidad y objetivos congruentes con el servicio a con- tratar con su costo o precio, encontrándose prohibido esta-blecer factores de evaluación desproporcionados oincongruentes en relación con el objeto de la convocatoria; Que, asimismo, las etapas del Calendario del proceso de selección no se han ajustado a lo normado por el artícu-lo 83º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Ad-quisiciones del Estado, en la medida en que las Basesdebieron venderse desde el día siguiente de convocado elproceso hasta un día después de la integración de lasmismas; igualmente, conforme lo establece el artículo 87ºdel cuerpo reglamentario en mención, las consultas debie-ron recibirse por un período mínimo de tres días contadosdesde el inicio de la venta de las Bases; no habiéndosecumplido además con el plazo mínimo exigido entre la inte-gración de las Bases y la fecha de presentación de pro-puestas; Que, las deficiencias anteriormente anotadas se evi- dencian también en la Bases de la Primera Convocatoriade la Adjudicación Directa Selectiva Nº 004-2004-CEP-CSJCA-PJ; Que, en este contexto, al haberse incurrido en las cau- sales de nulidad contenidas en el artículo 57º del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicio-nes del Estado, por contravenir y prescindir de las normasesenciales del procedimiento y de la forma prescrita por lanormativa aplicable, debe declararse la nulidad de oficio delproceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 004-2004-CEP-CSJCA-PJ, en aplicación del artículo 26º del Reglamento dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de acuerdo al artículo 24º en concordancia con el artículo 47º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado, es necesario dispo-ner se adopten las medidas pertinentes a fin de determinarla responsabilidad administrativa en que hubiesen incurri-do los miembros del citado Comité Especial Permanente,quienes por la naturaleza de sus funciones, deben ponermayor celo en el desempeño de las mismas; Por las consideraciones expuestas, de conformidad con el Informe Legal Nº 622-2004-OAL-GG/PJ, el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM,su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº013-2001-PCM, y en uso de las facultades conferidas porla Resolución Administrativa Nº 083-2001-P-PJ, concordantecon el inciso d) del Artículo 8º del Reglamento de Organiza-ción y Funciones de la Gerencia General del Poder Judi-cial, aprobado por Resolución Administrativa Nº 161-2001-CE-PJ; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DECLARAR de Oficio la nulidad del proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 004-2004-CEP-CSJCA-PJ, en Primera y Segunda convocatoria, lle-vado a cabo por el Comité Especial Permanente de laCorte Superior de Justicia de Cajamarca, con el objeto dearrendar un inmueble para el funcionamiento de la SalaMixta e Itinerante, Primer y Segundo Juzgado Penal, Juz-gado Civil y Juzgado de Paz Letrado de la Provincia deChota, por el valor referencial de S/. 22,000.00 (VeintidósMil con 00/100 Nuevos Soles), retrotrayéndolo a la etapade convocatoria, previa reformulación de Bases. Artículo Segundo.- Disponer que la Gerencia de Per- sonal y Escalafón Judicial de la Gerencia General del Po-der Judicial, adopte las medidas pertinentes a efectos dedeterminar la responsabilidad administrativa en que hubie-sen incurrido los miembros del Comité Especial Permanen-te de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, e impon-ga las sanciones a que hubiere lugar. Artículo Tercero.- Encargar a la Subgerencia de Logís- tica de la Gerencia de Administración y Finanzas, la notifica-ción de esta resolución a los interesados, debiendo a suvez devolver los antecedentes del proceso al Comité Espe-cial Permanente antes referido, a fin que proceda a convo-car nuevamente el proceso, teniendo en cuenta las consi-deraciones precedentemente expuestas. Artículo Cuarto.- Disponer la publicación de esta resolu- ción en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco (5)días hábiles siguientes a su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese.HUGO R. SUERO LUDEÑA Gerente General 21401