TEXTO PAGINA: 53
PÆg. 281083 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de noviembre de 2004 tía para la adjudicación de bienes o suministros y contrata- ción de servicios a ejecutarse en el marco del ejerciciopresupuestal del año en curso; Que, en este sentido, el Comité Especial Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, convocó a losprocesos de Adjudicaciones Directas Selectivas Nºs. 002, 003,004 y 005-CEPSADYMC-CSJLA/PJ - Primera Convocatoria,referidos al Arrendamiento de inmuebles para el funcionamien-to de los Juzgados Civiles y de Paz Letrado de la provincia deJaén; Archivo Central de la provincia de Chiclayo; Primer ySegundo Juzgado Penal, Juzgado Mixto y de Paz Letrado dela provincia de Lambayeque y; Primer, Segundo y Tercer Juz-gados de Familia de la provincia de Chiclayo, respectivamente,por los valores referenciales de S/.24,000.00 (veinticuatro milcon 00/100 Nuevos Soles), S/. 46,860.00 (cuarenta y seis milochocientos sesenta con 00/100 Nuevos Soles), S/.20,400.00(veinte mil cuatrocientos con 00/100 Nuevos Soles) y, S/.30,000.00 (treinta mil con 00/100 Nuevos Soles) según factibi-lidad presupuestal aprobada por la Gerencia de Administra-ción y Finanzas mediante los Oficios Nºs. 962, 967, 1228 y1229-2004-GAF-GG/PJ; Que, el Comité Especial Permanente mediante Avisos de fechas 3.8.04 y 13.9.04, tuvo que declarar desiertos, en prime-ra convocatoria, los procesos de selección anteriormente aco-tados por no haberse presentado postor alguno; Que, conforme a lo prescrito en el artículo 32º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, el Comité Especial Permanente procedió a unasegunda convocatoria de los procesos de Adjudicaciones Di-rectas Selectivas Nºs. 002, 003, 004 y 005-CEPSADYME-CSJLA/PJ, con fechas 24.08.04 y 16.09.04, respectivamente;sin embargo, el Comité Especial Permanente nuevamente tuvoque declarar desiertos los procesos citados por no habersepresentado propuesta alguna, conforme consta de los Avisosde fechas 3.10.04, 4.10.04, 14.10.04 y 15.10.04; Que, el numeral 2 del artículo 32º del Texto Único Ordena- do de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,estipula expresamente que: "En el supuesto de que una Adju-dicación Directa sea declarada desierta, se procede a unasegunda convocatoria, en cuyo caso: a) Si quedara válida unaúnica oferta, se le otorgará la Buena Pro y; b) Si no quedaraválida oferta alguna, se declarará desierta y se procede a unaAdjudicación de Menor Cuantía..."; no existiendo normatividadadicional que establezca una tercera convocatoria; Que, de otro lado el artículo 25º del Texto Único Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Es-tado, en concordancia con el artículo 40º de su Regla-mento, prevé que las Bases deben de contener como con-diciones mínimas, los factores pertinentes que se conside-rarán para la evaluación de las propuestas y la manera enque éstos se aplicarán para determinar la mejor propuesta;las características y/o especificaciones técnicas, los reque-rimientos técnicos así como los factores de evaluación,deberán sujetarse a criterios de razonabilidad y objetivoscongruentes con el bien, servicio u obra requerido con sucosto y precio; asimismo, el calendario y la proforma decontrato, en la que se señale las condiciones de la opera-ción, entre otros requisitos mínimos; Que, igualmente, el artículo 49º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, estipula queel calendario de un proceso de selección debe contener lasetapas de: convocatoria; venta de Bases; presentación deconsultas, absolución y aclaración de las Bases; formulaciónde observaciones a las Bases e integración de éstas; presen-tación y entrega de propuestas; evaluación de propuestas; yotorgamiento de la Buena Pro. El incumplimiento de algunade las disposiciones que regulan el desarrollo de estas eta-pas constituye causal de nulidad de las etapas siguientes delproceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26, ylo retrotrae al momento anterior a aquél en que se produjodicho incumplimiento; Que, en correspondencia con el artículo antes señala- do los artículos 83º, 87º y 88º del Reglamento referido,estipulan los plazos para las etapas del calendario de unaadjudicación directa, es así, que entre la convocatoria y lafecha de presentación de las propuestas debe existir unplazo no menor de 10 días; el plazo entre la integración delas Bases y la presentación de propuestas no podrá sermenor de 3 días y, el plazo para notificar a los adquirientesde Bases, la absolución de consultas y observaciones nopodrá exceder de los tres días; Que, del análisis y revisión de los antecedentes y de- más documentación anexa, se aprecia que con fechas15.10.04, el Comité Especial Permanente de la Corte Su-perior de Justicia de Lambayeque procedió a una terceraconvocatoria de los procesos de Adjudicaciones DirectasSelectivas Nºs. 002, 003, 004 y 005-CEPSADYMC-CSJLA/PJ, transgrediendo la normatividad dispuesta en el artículo 32º del Reglamento señalado, al no estar prevista unatercera convocatoria, debiendo el Comité Especial haberprocedido a convocar a una adjudicación de menor cuan-tía. Asimismo, en las Bases de los procesos de selecciónse han advertido también deficiencias respecto a los crite-rios de evaluación de propuestas técnicas, toda vez que elComité Especial Permanente incluyó como factores de eva-luación los requerimientos técnicos mínimos. Igualmente,se incluyen como anexos de las Bases los documentossiguientes: "Declaración de contar con personal con disca-pacidad", "Certificado de Eficiencia", "Declaración Juradade Monto de Facturación", "Carta de Compromiso sobre elplazo de ejecución del servicio" y "Carta de Compromisosobre la garantía del servicio", documentos que no guar-dan relación con el objeto de las Bases, esto es, el arren-damiento de bien inmueble, estando referidos básicamen-te a la contratación de servicios. De igual modo, los calen-darios que forman parte de las Bases de los procesos deAdjudicaciones Directas Selectivas Nºs. 002, 003, 004 y005-CEPSADYMC-CSJLA/PJ, no han contemplado los pla-zos para la presentación de consultas y observaciones,integración de las Bases y consentimiento de la BuenaPro, en este último caso en las etapas previstas en elcalendario de un proceso de selección no es necesarioincluirlo. De igual modo, las Adjudicaciones Directas Selec-tivas Nºs. 004 y 005-CEPSADYMC-CSJLA/PJ, no incluyendentro de sus Bases la proforma del contrato; Que, de lo precedentemente expuesto, resulta eviden- te que el Comité Especial Permanente de la Corte Superiorde Justicia de Lambayeque, al llevar a cabo los procesosde Adjudicaciones Directas Selectivas Nºs. 002, 003, 004 y005-CEPSADYMC-CSJLA/PJ, ha incurrido en las causalesde nulidad contenidas en el artículo 57º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, de manera que conforme a la opinión emitida porla Jefatura de Asesoría Legal de la Gerencia General me-diante Informe Nº 630-2004-OAL-GG/PJ y en aplicacióndel artículo 26º del Reglamento de la Ley de Contratacio-nes y Adquisiciones del Estado, debe declararse la nulidadde oficio; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, su Reglamento,aprobado mediante Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM,y en uso de las facultades conferidas por la ResoluciónAdministrativa Nº 083-2001-P-PJ, concordante con el inci-so d) del Artículo 8º del Reglamento de Organización yFunciones de la Gerencia General del Poder Judicial, apro-bado por Resolución Administrativa Nº 161-2001-CE-PJ; SE RESUELVE:Artículo 1º.- DECLARAR de Oficio la nulidad del proce- so de Adjudicación Directa Selectiva Nº 002-2004-CEP-SADYMC-CSJLA/PJ - "Arrendamiento de inmueble para elfuncionamiento de los Juzgados Civiles y Paz Letrado dela provincia de Jaén", convocado por el Comité EspecialPermanente de la Corte Superior de Justicia de Lambaye-que, retrotrayendo sus efectos hasta la etapa de convoca-toria, previa reformulación de bases. Artículo 2º.- DECLARAR de Oficio la nulidad del proce- so de Adjudicación Directa Selectiva Nº 003-2004-CEP-SADYMC-CSJLA/PJ - "Arrendamiento de inmueble para elArchivo Central de la provincia de Chiclayo", debiendo re-trotraerse sus efectos hasta la etapa de convocatoria, pre-via reformulación de bases. Artículo 3º.- DECLARAR de Oficio la nulidad del proce- so de Adjudicación Directa Selectiva Nº 004-2004-CEP-SADYMC-CSJLA/PJ - "Arrendamiento de inmueble para elPrimer y Segundo Juzgado Penal, Juzgado Mixto y de PazLetrado de la provincia de Lambayeque", debiendo retro-traerse sus efectos hasta la etapa de convocatoria, previareformulación de bases. Artículo 4º.- DECLARAR de Oficio la nulidad del proceso de Adjudicación Directa Selectiva Nº 005-2004-CEPSADYMC-CSJLA/PJ - "Arrendamiento de inmueble para el Primer, Se-gundo y Tercer Juzgados de Familia de la provincia de Chicla-yo", debiendo retrotraerse dichos procesos hasta la etapa deconvocatoria, previa reformulación de bases. Artículo 5º.- ENCARGAR a la Subgerencia de Logística la devolución de los antecedentes de los procesos de seleccióndeclarados nulos mediante la presente Resolución, al respec-tivo Comité Especial Permanente a fin que procedan con arre-glo a los considerandos precedentemente expuestos. Artículo 6º.- DISPONER que la Gerencia de Personal adopte las acciones pertinentes a fin de determinar las