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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (26/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 55

PÆg. 281085 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de noviembre de 2004 Declaran nulidad de procesos de selec- ción para adquisición de fotochecks yarrendamiento de inmueble en el Dis-trito Judicial de Lambayeque RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA GERENCIA GENERAL DEL PODER JUDICIAL Nº 1055-2004-GG-PJ Lima, 25 de noviembre de 2004 VISTO:El Informe Nº 623-2004-OAL-GG/PJ, de la Jefatura de la Oficina de Asesoría Legal de la Gerencia General delPoder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, las adquisiciones y contrataciones que realizan las entidades estatales y el control a los que se encuentransujetas, están regulados por norma de rango constitucio-nal; la forma cómo el Estado compra, contrata y la razóndel control que se efectúa sobre estos procesos, se funda-menta en los artículos 76º y 82º de nuestra Carta Magna; Que, la Gerencia General del Poder Judicial a través de la Resolución Administrativa Nº 033-2004-GG-PJ, modifi-cada por Resolución Administrativa Nº 170-2004-GG-PJ,designó al Comité Especial Permanente de la Corte Supe-rior de Justicia de Lambayeque para las adquisiciones ycontrataciones de bienes, suministros y servicios vía proce-sos de selección de Adjudicación Directa y Adjudicación deMenor Cuantía durante el ejercicio fiscal 2004; Que, con fecha 23 de junio del año en curso, el referido Comité Especial Permanente convocó al proceso de Adjudi- cación de Menor Cuantía Nº 015-2004-CEPSADYM-CSJLA/ PJ, para la confección de 450 fotochecks para los trabaja- dores del Distrito Judicial de Lambayeque, por el valor refe-rencial de S/. 5,400.00 (Cinco Mil Cuatrocientos con 00/100Nuevos Soles), Primera Convocatoria, según factibilidad pre-supuestal aprobada por la Gerencia de Administración yFinanzas con Oficio Nº 1140-2004-GAF-GG/PJ; Que, de la revisión y análisis del expediente de dicho proceso de selección, se aprecia que el Comité Especial alformular las Bases no estableció adecuadamente los fac-tores de evaluación de propuestas, habiendo fijado quelas propuestas técnicas y económicas se calificarían sobre100 puntos, precisando además como puntaje mínimo paralas propuestas técnicas: 30 puntos para poder acceder ala evaluación económica; sin embargo, aún cuando seseñalaron incorrectamente los puntajes, el Comité Espe-cial no determinó de qué manera los postores podían al-canzar dichos puntajes, de modo tal que al recibirse laspropuestas de cinco postores solamente se evaluaron lasofertas económicas sin tener en cuenta el hecho que algu-nos de ellos ofrecieron mejoras en relación a los requeri-mientos técnicos mínimos solicitados; Que, asimismo, el Comité Especial con ocasión de un Recurso de Apelación formulado por uno de los postores,dejó sin efecto el otorgamiento de la Buena Pro y declarónulo el proceso de selección convocado "al haberse omiti- do requisitos esenciales de carácter legal" , según fluye de la Resolución Nº 001-2004-CEPSADYM-CSJLA/PJ emitidapor el Comité Especial Permanente; Que, al respecto, cabe mencionar que si bien es cierto el Comité Especial se encarga de conducir el proceso de selec-ción desde la preparación de Bases hasta que la buena proquede consentida o administrativamente firme, también lo esque el Comité Especial no está facultado para resolver losrecursos impugnativos que presenten los postores, y menosaún para anular de motu propio sus actos, pues, conforme lodispone el artículo 166º del Reglamento de la Ley de Contra-taciones y Adquisiciones del Estado, el Comité Especial debeelevar las impugnaciones para su resolución al Titular del Plie-go o a la Máxima Autoridad Administrativa, según correspon-da, siendo a su vez dichos funcionarios quienes pueden de-clarar de oficio la nulidad de los procesos de selección a tenordel artículo 26º de la norma acotada; Que, de otro lado, con fecha 23 de junio último, el Comité Especial Permanente de la Corte Superior de Jus-ticia de Lambayeque convocó al proceso de Adjudicación Directa Pública Nº 001-2004-CEPSADYMC-CSJLAM/PJ, Primera Convocatoria, con el objeto de arrendar un inmue-ble para el funcionamiento de los Juzgados CorporativosCiviles, Laborales, de Familia, de Paz Letrado y Central deNotificaciones, por el valor referencial de S/. 130,000.00(Ciento Treinta Mil y 00/100 Nuevos Soles), habiendo sido declarado desierto con fecha 3 de octubre del año encurso por la ausencia de postores, según aparece del Avi-so de Declaración de Desierto publicado en el Diario LaRepública de Chiclayo; Que, posteriormente, el Comité Especial procedió a efec- tuar la segunda convocatoria del citado proceso de selec-ción, encontrándose suspendida a la fecha; Que, de la revisión de los actuados se advierte que en la Primera Convocatoria del proceso de Adjudicación Direc-ta Pública Nº 001-2004-CEPSADYMC-CSJLAM/PJ, el Co-mité Especial Permanente dispuso la publicación del Avisode Convocatoria en el Diario "La República" de la ciudadde Chiclayo, denominándolo Adjudicación Directa Selecti-va, procediendo a su vez a notificar al Consejo Superior deContrataciones y Adquisiciones del Estado, como a la Co-misión de Promoción de la Pequeña y Micro Empresa; Que, según acta de fecha 5 de julio del año 2004, el Comité Especial ante el error antes indicado acordó dejarsin efecto la convocatoria efectuada para proceder a unanueva convocatoria del proceso de Adjudicación Directa Pública Nº 001-2004-CEPSADYMC-CSJLAM/PJ, Primera Convocatoria ; sin embargo, el Aviso correspondiente no fue publicado en el Diario Oficial El Peruano como lo esta-blece el artículo 85º del Reglamento de la Ley de Contrata-ciones y Adquisiciones del Estado; Que, en las Bases de la primera convocatoria del referido proceso de selección se han advertido deficiencias respectoa los criterios de evaluación de propuestas técnicas, toda vezque el Comité Especial incluyó como factores de evaluaciónlos requerimientos técnicos mínimos solicitados; asimismo,las Bases no contienen la proforma de contrato como lo esta-blece el artículo 25º del Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, en concordanciacon el artículo 82º de su Reglamento; Que, con fecha 31 de octubre el año en curso, se publicó en el Diario Oficial El Peruano, el Aviso para la SegundaConvocatoria del proceso de Adjudicación Directa Pública sinlas formalidades contenidas en la Directiva Nº 011-2001-CON-SUCODE/PRE; en cuanto a las Bases de esta segunda con-vocatoria, es de mencionar que presentan las mismas defi-ciencias incurridas en la primera convocatoria, habiéndoseestablecido incluso en ésta, la evaluación de las propuestastécnicas en porcentajes, transgrediendo lo dispuesto por elartículo 90º del Reglamento; igualmente, se solicitó la presen-tación de certificados de calidad de prestación de servicio ydeclaración jurada de montos facturados cuando estos últi-mos no fueron incluidos dentro de los criterios de evaluación,evidenciándose incongruencia en los factores de evaluación;que, respecto al plazo de contratación, se colige que éste nofue debidamente precisado; Que, en ese contexto, es necesario declarar de oficio la nulidad de los procesos de selección precedentementereferidos, en aplicación del artículo 26º del Reglamento dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, con-cordante con el artículo 57º del Texto Único Ordenado dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Que, de acuerdo al artículo 24º en concordancia con el artículo 47º del precitado Texto Único Ordenado, es nece-sario disponer se adopten las medidas pertinentes a fin dedeterminar la responsabilidad administrativa en que hubie-sen incurrido los miembros del Comité Especial Permanen-te, quienes por la naturaleza de sus funciones, debenponer mayor celo en el desempeño de las mismas; Por las consideraciones expuestas y de conformidad con el Informe Legal Nº 623-2004-OAL-GG-PJ, el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM,su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, y en uso de las facultades conferidas por la ResoluciónAdministrativa Nº 083-2001-P-PJ, concordante con el incisod) del Artículo 8º del Reglamento de Organización y Funcio-nes de la Gerencia General del Poder Judicial, aprobado porResolución Administrativa Nº 161-2001-CE-PJ; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR de oficio la nulidad del proceso de Adjudicación de Menor Cuantía Nº 015-2004-CEPSADYM-CSJLA/PJ, Primera Convocatoria, llevado acabo por el Comité Especial Permanente de la Corte Supe-rior de Justicia de Lambayeque, para la adquisición de 450fotochecks para los trabajadores de dicha Sede Judicial,retrotrayendo sus efectos hasta la etapa de convocatoriaprevia reformulación de Bases. Artículo Segundo.- DECLARAR de oficio la nulidad del proceso de Adjudicación Directa Pública Nº 001-2004-CEPSADYMC-CSJLAM/PJ, en Primera y Segunda Convo-