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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (26/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 57

PÆg. 281087 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de noviembre de 2004 bada por Resolución Administrativa Nº 075-2004-P-CSJLI/PJ de fecha 24.02.2004 publicada en el Diario Oficial El Peruanocon fecha 27.02.2004, a la perito judicial en Grafotecniaseñora ROYLITH DAVILA GONZALES, disponiendo su incor-poración activa al Registro de Peritos Judiciales de esta CorteSuperior de Justicia, por traslado del Registro de Peritos Judi-ciales de la Corte Superior de Justicia de Ica. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi-cina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Ofici-na de Administración Distrital, Registro de Peritos Judicia-les y de la interesada; para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.VICTOR RAUL MANSILLA NOVELLA Presidente de la Corte Superior deJusticia de Lima 21420 Autorizan realización de diversas actividades para el bienestar de traba- jadores judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 390-2004-P-CSJLI/PJ Lima, 25 de noviembre del 2004 VISTOS y CONSIDERANDO:Que la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, al ser la máxima autoridad administrativa de la sedejudicial a su cargo, tiene entre otras funciones la integración delpersonal de su Distrito Judicial, siendo parte de ésta la capaci-tación permanente de los auxiliares jurisdiccionales y adminis-trativos y los requerimientos humanos de los servidores; Que en tal sentido, la Escuela de Formación de Auxiliares Jurisdiccionales de esta Corte Superior, creada mediante Re-solución Administrativa Nº 153-99-P-CSJLI-PJ, ha desarrolla-do durante el presente año una labor prolífica en cuanto acapacitación se refiere, la misma que se ha venido efectuandoteniendo en cuenta las necesidades de la organización a finde contribuir con el desarrollo de aptitudes de los trabajadorespara procurar una mejora en la administración de justicia; Asimismo, ha sido preocupación constante de esta gestión contribuir con el mejoramiento de las condicioneslaborales de los servidores de este Distrito Judicial, puescon el nivel de conocimientos y potencial que desarrollanlos trabajadores, se constituyen en elementos fundamen-tales para hacer posible el servicio de justicia; que siendoasí, no resulta suficiente expresar la solidaridad con lascausas reivindicativas de los trabajadores sino que ade-más, debe consolidarse acciones que permitan el bienes-tar de los servidores de este Distrito Judicial, hecho que seviene llevando a cabo con la participación activa de losseñores magistrados en reconocimiento al esfuerzo deno-dado que cotidianamente brindan los trabajadores; Que estando a la facultad conferida por el inciso 3) y 9) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgá-nica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AUTORIZAR las actividades inter- nas en el Distrito Judicial de Lima, para procurar obtenermedios que permitan otorgárseles bienestar a los trabaja-dores judiciales de esta Corte Superior de Justicia. Artículo Segundo.- AUTORIZAR la Jornada de Solida- ridad "Navidad de los hijos de los trabajadores de la CorteSuperior de Justicia de Lima", que se llevará a cabo en elComplejo Deportivo Federico Villarreal, distrito de Miraflo-res, el día 4 de diciembre a partir de las 10.00 a.m. Artículo Tercero.- AUTORIZAR la Inauguración del Comedor de los Trabajadores de la Corte Superior de Jus-ticia de Lima -que no irroga gasto alguno a la Entidad-, yque se encuentra ubicado en el piso 22 del Edificio Alza-mora Valdez el día 17 de diciembre a horas 1.00 p.m. Artículo Cuarto.- PONER en conocimiento la presente Resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Consejo Eje-cutivo del Poder Judicial, Oficina de Control de la Magistratu-ra, Oficina Distrital de Control de la Magistratura, Federaciónde Trabajadores del Poder Judicial, Sindicato de Trabajado-res de la Corte Superior de Justicia de Lima, Oficina de Desa- rrollo de la Presidencia de esta Corte Superior y Administra-ción Distrital, para los fines correspondientes. Regístrese, publíquese y archívese.VÍCTOR RAÚL MANSILLA NOVELLA Presidente de la Corte Superiorde Justicia de Lima 21395 ORGANISMOS AUTÓNOMOS ANR - CONAFU Modifican la Res. N” 141-2004-CONA- FU referente a programas de extensiónuniversitaria a travØs de estudios diplo-mados de especialidad o actualización profesional CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES RESOLUCIÓN Nº 226-2004-CONAFU Lima, 18 de noviembre del 2004 VISTOS; la Resolución Nº 141-2004-CONAFU del 29 de julio del 2004; el Informe Nº 254-2004-CONAFU-CEAA del 9 denoviembre del 2004; el Acuerdo Nº 256-2004-CONAFU de laSesión Ordinaria del Pleno del 11 de noviembre del 2004; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades- CONAFU, como órgano autónomo, teniendo como atribu-ción, autorizar y evaluar el funcionamiento de las nuevasuniversidades, hasta autorizar o denegar su funcionamien-to definitivo; previa verificación del cumplimiento efectivode los requisitos y condiciones establecidas en la Ley, y losReglamentos del CONAFU; Que, de conformidad con la Ley Nº 26439 y el Decreto Legislativo Nº 882, el CONAFU tiene facultad para elaborarla reglamentación que señale los requisitos, procedimientosy plazos, para la autorización provisional o definitiva de fun-cionamiento de universidades, así como evaluar y autorizarEscuelas de Posgrado no pertenecientes a Universidades; Que, con Resolución Nº 141-2004-CONAFU del 9 de julio del 2004, se dispuso que las universidades bajo compe-tencia del CONAFU, podrán realizar como Programas deExtensión Universitaria, Estudios de Diplomados en conve-nio con Universidades Nacionales de prestigio académico,científico y cultural para la capacitación de su personal ymejora de sus actividades académicas; Que, sin embargo su aplicación trata a las universida- des con autorización provisional en distinta forma que a lasuniversidades institucionalizadas, que ofrecen estos estu-dios, por lo que esta disposición podría entenderse comouna barrera burocrática de acceso al libre mercado educa-tivo, lo cual es contrario al artículo 68º de la Ley Universita-ria Nº 23733, que establece que las universidades extien-den su acción educativa en favor de quienes no son estu-diantes regulares, organizan actividades de promoción ydifusión de cultura general y estudios de carácter profesio-nal, que pueden conducir a una certificación; Que, el Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), en su SesiónOrdinaria del 11 de noviembre del 2004, acordó, modificar elartículo 1º de la Resolución Nº 141-2004-CONAFU, que regulael otorgamiento de estudios de Diplomados y de Posgradoofrecidos por las Universidades bajo su competencia; Estando a lo expuesto, en concordancia con la Ley Nº 26439; el Estatuto del CONAFU; y en uso de las facultades conferidaspor el literal c) del artículo 20º del Estatuto del CONAFU; SE RESUELVE: Artículo Único.- MODIFICAR el artículo 1º de la Reso- lución Nº 141-2004-CONAFU del 9 de julio del 2004, cuyotexto será el siguiente: