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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (26/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 58

PÆg. 281088 NORMAS LEGALES Lima, viernes 26 de noviembre de 2004 Artículo 1º.- Las Universidades bajo competencia del CONAFU podrán realizar Programas de Extensión Univer-sitaria a través de Estudios de Diplomados de Especialidado Actualización Profesional. Los Diplomados son programas de estudios profesio- nales especializados que no conducen a grado académi-co, están dirigidos a acreditar una capacitación profesio-nal, con el reconocimiento de créditos para estudiosuniversitarios regulares de pre y de posgrado. Para suotorgamiento la Universidad deberá acreditar lo siguiente: a. Tener una calificación de SATISFACTORIA en su evaluación institucional de acuerdo al grado de desarrolloe implementación de su Proyecto de Desarrollo Institucio-nal aprobado por el CONAFU. b. Acreditar que cuenta con el número de docentes (ordinarios y contratados) de acuerdo a lo programado ensu Proyecto de Desarrollo Institucional para el año de fun-cionamiento que le corresponda, así como los docentescon grado avanzado necesario para el desarrollo de loscursos del Diplomado. c. Acreditar estructura física en aulas, laboratorios y talleres suficientes para su funcionamiento, sin afectar elfuncionamiento de los estudios de Pregrado. d. Los participantes deben ser profesionales universi- tarios, con título profesional o licenciatura, bachilleres uni-versitarios, bachilleres en educación por ComplementaciónAcadémica, pudiendo hacerse extensivo a profesionalesde los Institutos Superiores Pedagógicos o Tecnológicos,con 10 semestres académicos. e. Se impartirán en un total de 14 semanas como mínimo, con 18 horas semanales de asistencia presencial, hasta com-pletar un total de 18 créditos académicos (252 horas lectivas). f. Acreditar los instrumentos normativos necesarios para su funcionamiento, los que serán desarrollados de acuer-do a su Estatuto aprobado por el CONAFU. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.RICARDO NUGENT LOPÉZ-CHAVES Presidente HERACLIO CAMPANA AÑASCO Secretario General 21363 Establecen factor de corrección por tasa de deserción de alumnos para sec- ciones II y V de Proyectos de Desarro- llo Institucional de universidades bajocompetencia del CONAFU CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES RESOLUCIÓN Nº 227-2004-CONAFU Lima, 19 de noviembre del 2004 VISTOS; el Informe Nº 255-2004-CONAFU-CEAA del 9 de noviembre del 2004; el Acuerdo Nº 257-2004-CONAFU de laSesión Ordinaria del Pleno del 11 de noviembre del 2004; y, CONSIDERANDO:Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades- CONAFU, como órgano autónomo, teniendo como atribu-ción, autorizar y evaluar el funcionamiento de las nuevasuniversidades, hasta autorizar o denegar su funcionamien-to definitivo; previa verificación del cumplimiento efectivode los requisitos y condiciones establecidas en la Ley, y losReglamentos del CONAFU; Que, de conformidad con la Ley Nº 26439 y el Decreto Legislativo Nº 882, el CONAFU tiene facultad para elaborarla reglamentación que señale los requisitos, procedimien-tos y plazos, para la autorización provisional o definitiva defuncionamiento de universidades; Que, en la evaluación de funcionamiento de las universi- dades del CONAFU (acreditación inicial) se ha encontradoque éstas registran una tasa de deserción de hasta 30%en sus primeros años de funcionamiento, que son atribui-bles a la situación económica y social del país, por lo que se ha recomendado a las universidades la implementaciónde programas de retención de alumnos, para evitar desvia-ciones de la Sección Alumnos, variable número y Adminis-tración Financiera, ingresos por tasas educacionales; Que, las Promotoras de las universidades bajo compe- tencia del CONAFU programaron en los Proyectos de De-sarrollo Institucional, tasas de deserción inicial en 5, 3, y2%, lo cual ha sido superado por la realidad, por lo que elConsejero de Evaluación y Asuntos Académicos, con do-cumento de Vistos, recomienda se establezca un factor decorrección a la Sección V Administración Financiera, Ingre-sos del Proyecto de Desarrollo Institucional, con un por-centaje aproximado (tasa de deserción), para el cálculo dela población estudiantil de las Secciones 5 Alumnos y 11Administración Financiera del Informe de Autoevaluaciónde las universidades, que incide directamente en los ingre-sos educacionales, lo que permitirá una evaluación eficien-te de su funcionamiento, por lo que el indicador debe ha-cerse extensivo a las nuevas solicitudes de autorización defuncionamiento presentadas; Que, el Pleno del Consejo Nacional para la Autoriza- ción de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), ensu Sesión Ordinaria del 11 de noviembre del 2004, acordó,establecer un factor de corrección por tasa de deserciónde alumnos para la Sección II, Plan de Desarrollo Institu-cional, Variable Alumnos y, Sección V Administración Fi-nanciera, Ingresos, para las universidades bajo su compe-tencia y las nuevas solicitudes de autorización de funcio-namiento provisional presentadas; Estando a lo expuesto, en concordancia con la Ley Nº 26439; el Estatuto del CONAFU; y en uso de las facultadesconferidas por el literal c) del Artículo 20º del Estatuto delCONAFU; SE RESUELVE:Artículo 1º.- ESTABLECER un porcentaje de cálculo para las Tasas de Deserción en los Parámetros de la Sec-ción II Plan de Desarrollo Institucional y la Sección V Admi-nistración Financiera, Variable: Ingresos por Tasas Educa-cionales del Proyecto de Desarrollo Institucional, que seaproxime a lo que viene ocurriendo en las universidadesen funcionamiento; el porcentaje será de 15% para los seisprimeros semestres académicos y del 10% para los siguien-tes semestres académicos. Artículo 2º.- NORMA TRANSITORIA:1. Los Proyectos Institucionales de nuevas Universida- des en trámite de evaluación podrán adecuar las Seccio-nes II y V de los Proyectos de Desarrollo Institucional pre-sentados. 2. Las Universidades en evaluación bajo competencia del CONAFU podrán ajustar las Secciones 5 Alumnos, Va-riable: Número y 11 Administración Financiera, Variables:Estabilidad Financiera y Planificación Financiera de los In-formes de Autoevaluación. 3. Las promotoras de universidades y universidades en funcionamiento que deseen adecuarse a lo dispuesto enla presente Resolución, dispondrán del plazo máximo de15 días calendario contados a partir de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. RICARDO NUGENT LOPÉZ-CHAVES Presidente HERACLIO CAMPANA AÑASCO Secretario General 21364 BANCO CENTRAL DE RESERVA Autorizan viaje de Gerente Central en Asuntos TØcnicos a Barbados paraparticipar en el curso "Central BankRisks" RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 107-2004 Lima, 25 de noviembre 2004