Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2004 (27/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 27 de noviembre de 2004

PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 28399
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

MORDAZA FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la Republica NATALE AMPRIMO PLA Primer Vicepresidente del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de noviembre del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 21596

LEY QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 2º Y 3º DE LA LEY Nº 28150, LEY QUE CREA LA COMISION REVISORA DE LA LEGISLACION SOBRE COMUNIDADES CAMPESINAS Y COMUNIDADES NATIVAS
Articulo 1º.- De la ampliacion de plazo Ampliase hasta el 30 de MORDAZA de 2005 el plazo de trabajo concedido a la Comision Especial a que se refiere el articulo 2º de la Ley Nº 28150, Ley que crea la Comision Revisora de la Legislacion sobre Comunidades Campesinas y Comunidades Nativas, modificada por la Ley Nº 28255. Articulo 2º.- De la modificacion del articulo 3º de la Ley Nº 28150 Modificase el articulo 3º de la Ley Nº 28150, con el siguiente texto: "Articulo 3º.- De la conformacion La Comision Especial creada por la presente Ley esta constituida por representantes de las siguientes entidades: - Tres (3) representantes del Congreso de la Republica, uno de los cuales la presidira a propuesta de la Comision de Amazonia, Asuntos Indigenas y Afroperuanos, uno sera designado por la Comision de Justicia y el ultimo por el Pleno del Congreso. - Uno (1) de la Comision Nacional de los Pueblos Andinos, Amazonicos y Afroperuanos - CONAPA. - Uno (1) del Ministerio de Agricultura. - Uno (1) de la Defensoria del Pueblo. - Uno (1) de los Gobiernos Regionales. - Uno (1) de los Gobiernos Locales. - Uno (1) del Ministerio Publico. - Uno (1) del Consejo Nacional de Descentralizacion. - Uno (1) del Instituto Nacional de Cultura. - Dos (2) de las Comunidades Campesinas designados uno por la Confederacion Nacional Agraria - CNA y otro por la Confederacion Campesina del Peru - CCP. Dos (2) de las Comunidades Nativas, designados uno por la Asociacion Interetnica de Desarrollo de la MORDAZA Peruana - AIDESEP y otro por la Confederacion de Nacionalidades Amazonicas del Peru - CONAP." Articulo 3º.- De la derogacion Deroganse las normas que se opongan a la presente Ley. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los doce dias del mes de noviembre de dos mil cuatro.

LEY Nº 28400
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE PRECISA LOS ALCANCES DE LA PRIMERA DISPOSICION TRANSITORIA Y DEROGATORIA DE LA LEY Nº 28237, CODIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL
Articulo unico.- Precisa alcances del numeral 11) de la Primera Disposicion Transitoria y Derogatoria de la Ley Nº 28237 Precisase que el numeral 11) de la Primera Disposicion Transitoria y Derogatoria de la Ley Nº 28237, que aprueba el Codigo Procesal Constitucional, deroga unicamente el articulo 17º del Decreto Legislativo Nº 824 - Ley de Lucha contra el Trafico Ilicito de Drogas, sin perjuicio de la vigencia de todos los demas articulos del referido Decreto Legislativo Nº 824 y sus normas modificatorias. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de noviembre de dos mil cuatro. MORDAZA FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la Republica MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vicepresidenta del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de noviembre del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 21597

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