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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (27/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 4

PÆg. 281114 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de noviembre de 2004 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY N” 28399 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LOS ART˝CULOS 2” Y 3” DE LA LEY N” 28150, LEY QUE CREA LA COMISIÓN REVISORA DE LA LEGISLACIÓN SOBRE COMUNIDADES CAMPESINAS Y COMUNIDADES NATIVAS Artículo 1º.- De la ampliación de plazo Amplíase hasta el 30 de abril de 2005 el plazo de trabajo concedido a la Comisión Especial a que se refie- re el artículo 2º de la Ley Nº 28150, Ley que crea la Comisión Revisora de la Legislación sobre Comunida-des Campesinas y Comunidades Nativas, modificada por la Ley Nº 28255. Artículo 2º.- De la modificación del artículo 3º de la Ley Nº 28150 Modifícase el artículo 3º de la Ley Nº 28150, con el siguiente texto: “Artículo 3º.- De la conformación La Comisión Especial creada por la presente Ley está constituida por representantes de las siguientes entida- des: - Tres (3) representantes del Congreso de la Repú- blica, uno de los cuales la presidirá a propuesta de laComisión de Amazonía, Asuntos Indígenas y Afro- peruanos, uno será designado por la Comisión de Justi- cia y el último por el Pleno del Congreso. - Uno (1) de la Comisión Nacional de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuanos - CONAPA. - Uno (1) del Ministerio de Agricultura.- Uno (1) de la Defensoría del Pueblo. - Uno (1) de los Gobiernos Regionales. - Uno (1) de los Gobiernos Locales.- Uno (1) del Ministerio Público. - Uno (1) del Consejo Nacional de Descentraliza- ción. - Uno (1) del Instituto Nacional de Cultura. - Dos (2) de las Comunidades Campesinas designa- dos uno por la Confederación Nacional Agraria - CNA yotro por la Confederación Campesina del Perú - CCP. - Dos (2) de las Comunidades Nativas, desig- nados uno por la Asociación Interétnica de Desarrollo dela Selva Peruana - AIDESEP y otro por la Confederación de Nacionalidades Amazónicas del Perú - CONAP.” Artículo 3º.- De la derogaciónDeróganse las normas que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los doce días del mes de noviembre de dos mil cuatro.ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente del Congresode la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- séis días del mes de noviembre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 21596 LEY N” 28400 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE PRECISA LOS ALCANCES DE LA PRIMERA DISPOSICIÓN TRANSITORIA Y DEROGATORIA DE LA LEY N” 28237, CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL Artículo único.- Precisa alcances del numeral 11) de la Primera Disposición Transitoria y Derogatoriade la Ley Nº 28237 Precísase que el numeral 11) de la Primera Disposición Transitoria y Derogatoria de la Ley Nº 28237, que apruebael Código Procesal Constitucional, deroga únicamente el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 824 - Ley de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Drogas, sin perjuicio de la vigen-cia de todos los demás artículos del referido Decreto Le- gislativo Nº 824 y sus normas modificatorias. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintiséis días del mes de noviembre de dos mil cuatro. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República JUDITH DE LA MATA FERNÁNDEZ Segunda Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- séis días del mes de noviembre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 21597