Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2004 (27/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, sabado 27 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES
DECRETA:

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para la adquisicion de Semilla de Alfalfa dentro del MORDAZA del Proyecto "Incremento productivo de los pastizales en las zonas expuestas al fenomeno de heladas - PL - 480", por el plazo de 20 (veinte) dias calendario y por el monto de S/.47,840.00 (Cuarenta y Siete Mil Ochocientos Cuarenta y 00/100 nuevos soles). Articulo 3º.- Autorizar a la Oficina de Administracion del CONACS, efectuar las adquisiciones a que se refiere al articulo precedente, a fin de que proceda a celebrar el respectivo contrato de compra venta, mediante el procedimiento de Adjudicacion de Menor Cuantia y por el periodo comprendido entre el 16 de noviembre al 05 de diciembre del 2004. Articulo 4º.- Disponer que la Direccion General de Administracion remita MORDAZA de la presente Resolucion Jefatural a la Contraloria General de la Republica, conjuntamente con el Informe Tecnico y Legal sustentatorios, disponiendose su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 (diez) dias calendario siguientes a su aprobacion, emision y notificandose a la Unidad Especial PL 480 del Ministerio de Economia y Finanzas. Registrese, comuniquese y publiquese. WILDER MORDAZA MORDAZA Presidente 21565

Articulo 1º.- Apruebase el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje que consta de siete (7) capitulos, treintiuno (31) articulos, siete (7) disposiciones transitorias, complementarias y finales, y ocho (8) anexos que forman parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Derogase el Decreto Supremo Nº 0232001-ITINCI, y demas normas que se opongan al presente Reglamento. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA a los veinticinco dias del mes de noviembre del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE CAPITULO I

MINCETUR
Aprueban Reglamento de Establecimientos de Hospedaje
DECRETO SUPREMO Nº 029-2004-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA: CONSIDERANDO: Que, conforme a la Ley Nº 27790, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y Ley Nº 26961, Ley para el Desarrollo de la Actividad Turistica, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, es el ente rector a nivel nacional competente en materia turistica, tiene entre sus atribuciones la elaboracion normativa, fiscalizacion, gestion y administracion de toda la actividad turistica, realizando las coordinaciones que para su aplicacion resulten necesarias; Que, por Decreto Supremo Nº 023-2001-ITINCI, de fecha 13 de MORDAZA de 2001, se aprobo el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje; Que, la Ley Nº 27867, aprobo la Ley Organica de Gobiernos Regionales, y el Decreto Supremo Nº 0382004-PCM, aprobo el Plan Anual de Transferencia de Competencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del ano 2004, el cual establece como acciones estrategicas para la implementacion del Plan, que los Ministerios fortalezcan su papel rector y, a efectos de adaptarse al MORDAZA orden resultante del MORDAZA de descentralizacion puesto en marcha en nuestro MORDAZA, revisen y adecuen las normas sectoriales; Que, en cumplimiento de dichas disposiciones se ha revisado el mencionado Reglamento de Establecimientos de Hospedaje, de lo que resulta la necesidad de actualizarlo y adecuarlo a la normatividad vigente, a fin de contar con un MORDAZA normativo institucional acorde con las exigencias y retos que plantea el MORDAZA de la descentralizacion; De conformidad con el numeral 8 del articulo 118º de la Constitucion Politica del Estado; la Ley Nº 26961, Ley para el Desarrollo de la Actividad Turistica y la Ley Nº 27790, Ley de Organizacion y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo;

DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Objeto El presente Reglamento establece las disposiciones para la clasificacion, categorizacion, funcionamiento y supervision de los establecimientos de hospedaje; asimismo, establece los organos competentes en dicha materia. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion Estan sujetos a las normas del presente Reglamento todos los establecimientos que prestan el servicio de hospedaje. Los establecimientos de hospedaje podran solicitar al Organo Regional Competente, su clasificacion y/o categorizacion, cumpliendo para tal efecto con los requisitos de infraestructura, equipamiento y servicio establecidos del Anexo Nº 1 al 6 del presente Reglamento, segun corresponda. Los establecimientos de hospedaje se clasifican y/o categorizan en la siguiente forma:
Clase Hotel Apart - Hotel Hostal Resort Ecolodge Albergue Categoria Una a cinco estrellas Tres a cinco estrellas Una a tres estrellas Tres a cinco estrellas -.-.-

Articulo 3º.- Definiciones Para los efectos del presente Reglamento y sus Anexos, se entiende por: a) Establecimiento de hospedaje: Lugar destinado a prestar habitualmente servicio de alojamiento no permanente, para que sus huespedes pernocten en el local, con la posibilidad de incluir otros servicios complementarios, a condicion del pago de una contraprestacion previamente establecida en las tarifas del establecimiento. b) Clase: Identificacion del establecimiento de hospedaje de acuerdo a la clasificacion establecida en el articulo 2º del presente Reglamento.

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