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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (27/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 11

PÆg. 281121 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de noviembre de 2004 para la adquisición de Semilla de Alfalfa dentro del Marco del Proyecto "Incremento productivo de lospastizales en las zonas expuestas al fenómeno de heladas - PL - 480", por el plazo de 20 (veinte) días calendario y por el monto de S/.47,840.00 (Cuarenta ySiete Mil Ochocientos Cuarenta y 00/100 nuevos so- les). Artículo 3º.- Autorizar a la Oficina de Administra- ción del CONACS, efectuar las adquisiciones a que se refiere al artículo precedente, a fin de que proceda a celebrar el respectivo contrato de compra venta,mediante el procedimiento de Adjudicación de Menor Cuantía y por el período comprendido entre el 16 de noviembre al 05 de diciembre del 2004. Artículo 4º.- Disponer que la Dirección General de Administración remita copia de la presente Resolu- ción Jefatural a la Contraloría General de la Repúbli-ca, conjuntamente con el Informe Técnico y Legal sustentatorios, disponiéndose su publicación en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los 10 (diez) díascalendario siguientes a su aprobación, emisión y noti- ficándose a la Unidad Especial PL 480 del Ministerio de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. WILDER TREJO CADILLO Presidente 21565 MINCETUR Aprueban Reglamento de Estableci- mientos de Hospedaje DECRETO SUPREMO Nº 029-2004-MINCETUR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA: CONSIDERANDO: Que, conforme a la Ley Nº 27790, Ley de Organiza- ción y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, y Ley Nº 26961, Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística, el Ministerio de Comercio Exterior yTurismo - MINCETUR, es el ente rector a nivel nacional competente en materia turística, tiene entre sus atribu- ciones la elaboración normativa, fiscalización, gestión yadministración de toda la actividad turística, realizando las coordinaciones que para su aplicación resulten ne- cesarias; Que, por Decreto Supremo Nº 023-2001-ITINCI, de fecha 13 de julio de 2001, se aprobó el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje; Que, la Ley Nº 27867, aprobó la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el Decreto Supremo Nº 038- 2004-PCM, aprobó el Plan Anual de Transferencia deCompetencias Sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales del año 2004, el cual establece como accio- nes estratégicas para la implementación del Plan, quelos Ministerios fortalezcan su papel rector y, a efectos de adaptarse al nuevo orden resultante del proceso de descentralización puesto en marcha en nuestro país,revisen y adecuen las normas sectoriales; Que, en cumplimiento de dichas disposiciones se ha revisado el mencionado Reglamento de Establecimien-tos de Hospedaje, de lo que resulta la necesidad de actualizarlo y adecuarlo a la normatividad vigente, a fin de contar con un marco normativo institucional acordecon las exigencias y retos que plantea el proceso de la descentralización; De conformidad con el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Estado; la Ley Nº 26961, Ley para el Desarrollo de la Actividad Turística y la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministeriode Comercio Exterior y Turismo;DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento de Estable- cimientos de Hospedaje que consta de siete (7) capítu- los, treintiuno (31) artículos, siete (7) disposiciones tran-sitorias, complementarias y finales, y ocho (8) anexos que forman parte integrante del presente Decreto Su- premo. Artículo 2º.- Derógase el Decreto Supremo Nº 023- 2001-ITINCI, y demás normas que se opongan al pre- sente Reglamento. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Comercio Exterior y Turismo. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima a los veinticin- co días del mes de noviembre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto El presente Reglamento establece las disposiciones para la clasificación, categorización, funcionamiento y supervisión de los establecimientos de hospedaje; asi-mismo, establece los órganos competentes en dicha materia. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación Están sujetos a las normas del presente Reglamento todos los establecimientos que prestan el servicio dehospedaje. Los establecimientos de hospedaje podrán solicitar al Órgano Regional Competente, su clasificación y/o ca-tegorización, cumpliendo para tal efecto con los requisi- tos de infraestructura, equipamiento y servicio estable- cidos del Anexo Nº 1 al 6 del presente Reglamento, se-gún corresponda. Los establecimientos de hospedaje se clasifican y/o categorizan en la siguiente forma: Clase Categoría Hotel Una a cinco estrellas Apart - Hotel Tres a cinco estrellas Hostal Una a tres estrellas Resort Tres a cinco estrellas Ecolodge -.- Albergue -.- Artículo 3º.- Definiciones Para los efectos del presente Reglamento y sus Anexos, se entiende por: a) Establecimiento de hospedaje: Lugar destina- do a prestar habitualmente servicio de alojamiento no permanente, para que sus huéspedes pernocten en el local, con la posibilidad de incluir otros servicios comple-mentarios, a condición del pago de una contrapresta- ción previamente establecida en las tarifas del estableci- miento. b) Clase: Identificación del establecimiento de hos- pedaje de acuerdo a la clasificación establecida en el artículo 2º del presente Reglamento.