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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (27/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 19

PÆg. 281129 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de noviembre de 2004 ANEXO 2 REQUISITOS MINIMOS PARA LA CLASIFICACION Y CATEGORIZACION DE APART HOTELES REQUISITOS MINIMOS 5 Estrellas 4 Estrellas 3 Estrellas Nº de Habitaciones o Departamentos 66 6 Nº de Ingresos de uso exclusivo de los Huéspedes (separado de servicios) 1 1 - Cafetería (m2. por número total de habitaciones): 1.25 m2 1 m2 0.75 m2 Departamentos (incluyen en el área un closet o guardarropa) m2 mínimo 1.5 x 0.7 closet 1.5 x 0.7 closet 1.2 x 0.7 closet Con un (1) dormitorio integrado al kitchenette y disponibilidad de servicios hasta cuatro (4) personas 28 m2 26 m2 24 m2 Si el kitchenette y la sala comedor estan separados del dormitorio, mínimo 32 m2 28 m2 26 m2 Con dos (2) dormitorios (1 integrado al kitchenette) y disponibilidad de servicios hasta seis (6) perso- nas 46 m2 42 m2 38 m2 Si el kitchenette y la sala comedor están separados de los dormitorios, mínimo 50 m2 44 m2 40 m2 Cantidad de servicios higiénicos privados por departamento (tipo de baño) (1) Departamento de un (1) dormitorio 1 con tina 1 con tina 1 con ducha Departamento de dos (2) dormitorios 1 con tina, 1 medio baño 1 con tina, 1 medio baño 1 con ducha, 1 medio baño El área mínima m2: 5.5 m2 4.5 m2 4 m2 Todas las paredes deben estar revestidas con material impermeable de calidad comprobada altura 2.10 m. altura 2.10 m. altura 1.80 m. Habitaciones (servicios) Aire acondicionado frío (2) obligatorio obligatorio - Calefacción (2) obligatorio obligatorio Alarma, detector y extintor de incendios obligatorio obligatorio sólo extintor Tensión 110 y 220 v. obligatorio obligatorio - Televisión a color obligatorio obligatorio obligatorio Teléfono con comunicación nacional e internacional obligatorio obligatorio obligatorio Servicios Generales Servicio de ascensor de uso público (excluye el sótano) obligatorio a partir de 4 plantas obligatorio a partir de 4 plantas obl igatorio a partir de 5 plantas Agua fría y caliente las 24 horas (no se aceptan sistemas activados por el huésped) obligatorio en ducha y lavatorio obligatorio en ducha y lavatorio obligatorio Cambio regular de sábanas y toallas mínimo (4) diario diario diario Alimentación eléctrica de emergencia para los ascensores obligatorio obligatorio obligatorio Alarma, detector y extintor de incendios obligatorio obligatorio obligatorio Custodia de valores (individual o con caja fuerte común) obligatorio obligatorio obligatorio Estacionamiento privado y cerrado, dentro o contiguo al local (porcentaje por el Nº de habitaciones) 30 % 25 % 20 % Generación de energía eléctrica para emergencia obligatorio obligatorio obligatorio Limpieza diaria del hotel y habitaciones obligatorio obligatorio obligatorio Oficio(s) que permita garantizar la limpieza de todas las habitaciones obligatorio obligatorio obligatorio pero sin teléfono Personal calificado (1) obligatorio obligatorio obligatorio Personal uniformado (las 24 horas) obligatorio obligatorio obligatorio Recepción y conserjería (1) obligatorio - separados obligatorio - separados obligatorio Servicio de despacho de correspondencia obligatorio obligatorio obligatorio Servicio de lavado y planchado (3) obligatorio obligatorio obligatorio Servicio de llamadas, mensajes internos, y contratación de taxis obligatorio obligatorio obligatorio Servicios higiénicos públicos, diferenciados por sexos obligatorio obligatorio obligatorio Teléfono de Uso Público obligatorio obligatorio obligatorio Servicio de atención de primeros auxilios obligatorio obligatorio botiquín Zona de mantenimiento obligatorio obligatorio - CONSIDERACIONES GENERALES - Los bienes muebles, acabados, espacios comunes, equipos mecánicos y la calidad de los servicios del apart hotel deben guard ar relación con su categoría. - Las condiciones relativas a: Ventilación, zona de seguridad, escaleras, salidas de emergencia, etc., se cumplirán conforme a las disposiciones municipales y del Instituto Naciona de Defensa Civil según corresponda. - El área mínima corresponde al área útil y no incluye el área que ocupan los muros. - Los servicios higiénicos públicos se ubicarán en el hall de recepción o en zonas adyacentes al mismo. - La edificación deberá guardar armonía con el entorno en el que se ubique el establecimiento de Hospedaje. - Cuando el Establecimiento de Hospedaje ofrece el servicio de transporte a los huéspedes de los terminales al establecimient o o hacia otros lugares, las unidades deberán cumplircon los requisitos técnicos y de seguridad exigidos en las normas vigentes sobre la materia. - Cuando los Establecimientos de Hospedaje estén obligados a tener estacionamientos privados, en caso de no contar con estos, deberán contratar una Playa de Estacionamiento a su local. (1) Definiciones contenidas en el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje. (2) Se tomará en cuenta la temperatura promedio de la zona. (3) En el mismo local o prestado a través de terceros. (4) El huésped podrá solicitar que no se cambien regularmente de acuerdo a criterios medioambientales y otros. ANEXO 3 REQUISITOS MINIMOS PARA LA CLASIFICACION Y CATEGORIZACION DE HOSTALES REQUISITOS MINIMOS 3 Estrellas 2 Estrellas 1 Estrellas Nº de Habitaciones 66 6 Ingreso suficientemente amplio para el tránsito de huéspedes y personal de servicio obligatorio obligatorio obligatorio Habitaciones (incluyen en el área un closet o guardarropa) obligatorio obligatorio obligatorio Simples (m2) 11 m2 9 m2 8 m2 Dobles (m2) 14 m2 12 m2 11 m2 Cantidad de servicios higiénicos por habitación (tipo de baño) (1) 1 privado - con ducha 1 cada 2 habitaciones - con ducha 1 cada 4 habitaciones - con ducha 4 m2 3 m2 3 m2 Todas las paredes deben estar revestidas con material impermeable de calidad comprobada altura 1.80 m. altura 1.80 m. (2) altura 1.80 m. (2) Servicios Generales Servicio de ascensor de uso público (excluyendo sótano) obligatorio a partir de 5 plantas obligatorio a partir de 5 plantas obl igatorio a partir de 5 plantas Agua fría y caliente las 24 horas (no se aceptan sistemas activados por el huésped) obligatorio obligatorio obligatorio Televisor a color obligatorio - - Cambio regular de sábanas y toallas mínimo (3) obligatorio obligatorio obligatorio Limpieza diaria del hostal y habitaciones obligatorio obligatorio obligatorio Personal uniformado (las 24 horas) obligatorio Recepción (1) obligatorio obligatorio obligatorio Servicios higiénicos públicos obligatorio diferenciados por sexo obligatorio obligatorio Teléfono de uso público obligatorio obligatorio obligatorio Botiquín obligatorio obligatorio obligatorio CONSIDERACIONES GENERALES - Los bienes muebles, acabados, espacios comunes, equipos mecánicos y la calidad de los servicios del hostal deben guardar re lación con su categoría. - Las condiciones realtivas a: Ventilación, zona de seguridad, escaleras, salidas de emergencia, etc., se cumplirán conforme a las disposiciones municipales y del Instituto Nacional de Defensa Civil según corresponda. - El área mínima corresponde al área útil y no incluye el área que ocupan los muros. - Los servicios higiénicos públicos se ubicarán en el hall de recepción o en zonas adyacentes al mismo. - Cuando los establecimientos de hospedaje de Una (1) y Dos (2) Estrellas cuenten con servicios higiénicos privados, la medid a mínima exigidsa es de 2.00 m2. - La edificación deberá guardar armonía con el entorno en el que se ubique el establecimiento de Hospedaje. - Cuando el Establecimiento de Hospedaje ofrece el servicio de transporte a los huéspedes de los terminales al establecimient o o hacia otros lugares, las unidades deberán cumplir con los requisitos técnicos y de seguridad exigidos en las normas sobre la materia vigentes - Cuando los Establecimientos de Hospedaje estén obligados a tener estacionamientos privados, en caso de no contar con estos, deberán contratar una Playa de Estacionamiento a su local. (1) Definiciones contenidas en el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje. (2) En el caso de Hostales de 1 y 2 estrellas, el revestimiento de las paredes que no correspondan al área de ducha tendrá un a medida mínima de 1.20 m. (3) El huésped podrá solicitar que no se cambien regularmente de acuerdo a criterios medioambientales y otros.