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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (27/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 15

PÆg. 281125 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de noviembre de 2004 Artículo 16º.- Placa indicativa Los establecimientos de hospedaje deberán mos- trar en un lugar visible en el exterior del estableci- miento, la placa indicativa que dé cuenta de la clasifi- cación y/o categorización otorgada por el ÓrganoRegional Competente. Dicha placa deberá cumplir con la forma y características señaladas en el Anexo Nº 8 del presente Reglamento. Los establecimientos de hospedaje que no cuen- ten con el Certificado de clasificación y/o categoriza- ción, no pueden ostentar la placa indicativa antes se-ñalada. Artículo 17º .- Directorio de establecimientos de hospedaje Cada Órgano Regional Competente llevará el Di- rectorio actualizado de los establecimientos de hos-pedaje clasificados y/o categorizados en el ámbito de su competencia administrativa, el mismo que deberá consignar lo siguiente: 1. Nombre, denominación o razón social del titular del establecimiento; 2. Nombre Comercial; 3. Nombre del representante legal; 4. Número de RUC;5. Domicilio; 6. Número de Certificado; 7. Clase;8. Categoría; 9. Fecha de expedición del Certificado; 10. Fecha de expiración del Certificado;11. Capacidad instalada (número de habitaciones, camas y servicios complementarios); 12. Teléfono;13. Fax; 14. Correo electrónico (de ser el caso); 15. Página web (de ser el caso). Artículo 18º.- Difusión del Directorio de esta- blecimientos de hospedaje clasificados y/o cate-gorizados El Directorio de establecimientos de hospedaje cla- sificados y/o categorizados será difundido por el Ór-gano Regional Competente y por el MINCETUR, a ni- vel nacional e internacional, a través de medios ade- cuados tales como páginas web, boletines, publica-ciones u otros similares. Artículo 19º .- Naturaleza de la clasificación y/o categorización La clasificación y/o categorización recae sobre el inmueble, equipamiento y servicios del establecimien-to de hospedaje, independientemente del titular a cuyo favor se haya otorgado el Certificado correspondien- te. CAPÍTULO V DE LAS VISITAS DE SUPERVISIÓN Artículo 20º.- Visitas de supervisión El Órgano Regional Competente tendrá la facultad de efectuar de oficio, a pedido de parte interesada o de terceros, las visitas de supervisión que considerenecesarias a los establecimientos de hospedaje, cuen- ten o no con el Certificado de clasificación y/o catego- rización, para verificar las condiciones y efectiva pres-tación del servicio de alojamiento, cumpliendo con las normas del presente Reglamento. En el caso de los establecimientos de hospedaje que ostenten clase y/o categoría, el Órgano Regional Competente verifica- rá el cumplimiento permanente de las condiciones, re- quisitos y servicios exigidos para prestar el serviciode hospedaje. Artículo 21º.- Apoyo de instituciones Para llevar a cabo las visitas de supervisión, el Órgano Regional Competente podrá solicitar el apoyode la Policía Nacional, así como de la autoridad muni- cipal, sanitaria, de defensa civil y otros, según el casolo requiera. Artículo 22º.- Facultades del Inspector Las acciones de supervisión se ejecutan a través de los funcionarios y servidores públicos del Órgano Regional Competente, debidamente acreditados, quie-nes están facultados para: 1. Verificar que se preste el servicio de alojamiento; 2. Verificar el cumplimiento de los requisitos míni- mos exigidos en el presente Reglamento; 3. Verificar las condiciones bajo las cuales se pres- ta el servicio de alojamiento y demás servicios que brinda el establecimiento de hospedaje; 4. Solicitar la exhibición o presentación de la docu- mentación que dé cuenta del cumplimiento de los re- quisitos y condiciones establecidos en el presente Re- glamento; 5. Citar al titular o a sus representantes, como a los trabajadores del establecimiento de hospedaje, e indagar sobre los hechos materia de la supervisión,de acuerdo a lo previsto en el presente Reglamento; 6. Levantar actas en las que constarán los resulta- dos de la supervisión; 7. Recomendar las acciones correctivas que co- rrespondan, las que podrán ser incluidas en el acta; 8. Otras que se deriven de las normas legales vi- gentes. Artículo 23º.- Obligaciones del titular del esta- blecimiento de hospedaje El titular del establecimiento de hospedaje objeto de supervisión se encuentra obligado a: 1. Designar a un representante o encargado, para apoyar las acciones desarrolladas durante la supervi-sión. La negativa a tal designación o la ausencia del titular o del encargado, no será obstáculo para reali- zar la diligencia de supervisión; 2. Permitir el acceso inmediato al establecimiento de hospedaje de los inspectores debidamente acredi- tados por el Órgano Regional Competente; 3. Proporcionar toda la información y documenta- ción solicitada para verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos en el presente Reglamento,dentro de los plazos y formas que establezca el Órga- no Regional Competente; 4. Brindar a los inspectores todas las facilidades necesarias para el desempeño de sus funciones. Artículo 24º.- Credencial de Inspector Para iniciar las labores de supervisión, el inspec- tor deberá presentar al titular del establecimiento o a su representante, la Credencial otorgada por el Ór-gano Regional Competente. La Credencial deberá consignar los datos del inspector tales como nom- bres y apellidos, documento de identidad, cargo, nú-mero de la credencial, entidad a la que representa, fotografía firma y sello del funcionario que expide la Credencial. Artículo 25º.- Desarrollo de la supervisión Las labores de supervisión serán realizadas con la participación mínima de dos inspectores. Al finalizar la supervisión se procederá a levantar un acta en original y dos copias, en la cual se consig-nará la información prevista en el artículo 156º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. El titular o representante del establecimientode hospedaje podrá dejar constancia en el acta, en forma sucinta, de sus comentarios u observaciones a la acción o resultado de la supervisión. El acta será firmada por el titular del establecimien- to o su representante. En caso de negativa a firmar, el inspector dejará constancia de tal hecho. Una copia del acta deberá ser entregada al titular, administrador o representante del establecimiento.