Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2004 (27/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 15

MORDAZA, sabado 27 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES

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Articulo 16º.- Placa indicativa Los establecimientos de hospedaje deberan mostrar en un lugar visible en el exterior del establecimiento, la placa indicativa que de cuenta de la clasificacion y/o categorizacion otorgada por el Organo Regional Competente. Dicha placa debera cumplir con la forma y caracteristicas senaladas en el Anexo Nº 8 del presente Reglamento. Los establecimientos de hospedaje que no cuenten con el Certificado de clasificacion y/o categorizacion, no pueden ostentar la placa indicativa MORDAZA senalada. Articulo 17º.- Directorio de establecimientos de hospedaje Cada Organo Regional Competente llevara el Directorio actualizado de los establecimientos de hospedaje clasificados y/o categorizados en el ambito de su competencia administrativa, el mismo que debera consignar lo siguiente: 1. Nombre, denominacion o razon social del titular del establecimiento; 2. Nombre Comercial; 3. Nombre del representante legal; 4. Numero de RUC; 5. Domicilio; 6. Numero de Certificado; 7. Clase; 8. Categoria; 9. Fecha de expedicion del Certificado; 10. Fecha de expiracion del Certificado; 11. Capacidad instalada (numero de habitaciones, camas y servicios complementarios); 12. Telefono; 13. Fax; 14. Correo electronico (de ser el caso); 15. Pagina web (de ser el caso). Articulo 18º.- Difusion del Directorio de establecimientos de hospedaje clasificados y/o categorizados El Directorio de establecimientos de hospedaje clasificados y/o categorizados sera difundido por el Organo Regional Competente y por el MINCETUR, a nivel nacional e internacional, a traves de medios adecuados tales como paginas web, boletines, publicaciones u otros similares. Articulo 19º.- Naturaleza de la clasificacion y/o categorizacion La clasificacion y/o categorizacion recae sobre el inmueble, equipamiento y servicios del establecimiento de hospedaje, independientemente del titular a cuyo favor se MORDAZA otorgado el Certificado correspondiente. CAPITULO V DE LAS VISITAS DE SUPERVISION Articulo 20º.- Visitas de supervision El Organo Regional Competente tendra la facultad de efectuar de oficio, a pedido de parte interesada o de terceros, las visitas de supervision que considere necesarias a los establecimientos de hospedaje, cuenten o no con el Certificado de clasificacion y/o categorizacion, para verificar las condiciones y efectiva prestacion del servicio de alojamiento, cumpliendo con las normas del presente Reglamento. En el caso de los establecimientos de hospedaje que ostenten clase y/ o categoria, el Organo Regional Competente verificara el cumplimiento permanente de las condiciones, requisitos y servicios exigidos para prestar el servicio de hospedaje. Articulo 21º.- Apoyo de instituciones Para llevar a cabo las visitas de supervision, el Organo Regional Competente podra solicitar el apoyo

de la Policia Nacional, asi como de la autoridad municipal, sanitaria, de defensa civil y otros, segun el caso lo requiera. Articulo 22º.- Facultades del Inspector Las acciones de supervision se ejecutan a traves de los funcionarios y servidores publicos del Organo Regional Competente, debidamente acreditados, quienes estan facultados para: 1. Verificar que se preste el servicio de alojamiento; 2. Verificar el cumplimiento de los requisitos minimos exigidos en el presente Reglamento; 3. Verificar las condiciones bajo las cuales se presta el servicio de alojamiento y demas servicios que brinda el establecimiento de hospedaje; 4. Solicitar la exhibicion o MORDAZA de la documentacion que de cuenta del cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en el presente Reglamento; 5. Citar al titular o a sus representantes, como a los trabajadores del establecimiento de hospedaje, e indagar sobre los hechos materia de la supervision, de acuerdo a lo previsto en el presente Reglamento; 6. Levantar actas en las que constaran los resultados de la supervision; 7. Recomendar las acciones correctivas que correspondan, las que podran ser incluidas en el acta; 8. Otras que se deriven de las normas legales vigentes. Articulo 23º.- Obligaciones del titular del establecimiento de hospedaje El titular del establecimiento de hospedaje objeto de supervision se encuentra obligado a: 1. Designar a un representante o encargado, para apoyar las acciones desarrolladas durante la supervision. La negativa a tal designacion o la ausencia del titular o del encargado, no sera obstaculo para realizar la diligencia de supervision; 2. Permitir el acceso inmediato al establecimiento de hospedaje de los inspectores debidamente acreditados por el Organo Regional Competente; 3. Proporcionar toda la informacion y documentacion solicitada para verificar el cumplimiento de los requisitos minimos exigidos en el presente Reglamento, dentro de los plazos y formas que establezca el Organo Regional Competente; 4. Brindar a los inspectores todas las facilidades necesarias para el desempeno de sus funciones. Articulo 24º.- Credencial de Inspector Para iniciar las labores de supervision, el inspector debera presentar al titular del establecimiento o a su representante, la Credencial otorgada por el Organo Regional Competente. La Credencial debera consignar los datos del inspector tales como nombres y apellidos, documento de identidad, cargo, numero de la credencial, entidad a la que representa, fotografia firma y sello del funcionario que expide la Credencial. Articulo 25º.- Desarrollo de la supervision Las labores de supervision seran realizadas con la participacion minima de dos inspectores. Al finalizar la supervision se procedera a levantar un acta en original y dos copias, en la cual se consignara la informacion prevista en el articulo 156º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. El titular o representante del establecimiento de hospedaje podra dejar MORDAZA en el acta, en forma sucinta, de sus comentarios u observaciones a la accion o resultado de la supervision. El acta sera firmada por el titular del establecimiento o su representante. En caso de negativa a firmar, el inspector dejara MORDAZA de tal hecho. Una MORDAZA del acta debera ser entregada al titular, administrador o representante del establecimiento.

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