Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (27/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 21

PÆg. 281131 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de noviembre de 2004 ANEXO 5 REQUISITOS MINIMOS PARA LA CLASIFICACION DE ECOLODGES REQUISITOS MINIMOS Nº de Cabañas o Bungalows independientes 12 Ingreso suficientemente amplio para el tránsito de huéspedes y personal de servicio obligatorio Recepción (1) obligatorio Dormitorios simples (m2) 11 m2 Dormitorios dobles (m2) 14 m2 Terraza 6 m2 Cantidad de servicios higiénicos por cabaña o bungalow (tipo de baño) (1) 1 privado - con ducha Area mínima (m2) 4 m2 Las paredes del área de ducha deben estar revestidas con material impermeable de calidad comprobada 1.80 m de altura Cabañas o bungalows (servicios y equipos) Ventilador obligatorio Estufa (2) obligatorio Linterna grande portátil operativa obligatorio - 1 por cabaña o bungalows Tacho para desperdicios en general obligatorio Tacho para residuos y/o material reciclable (identificado con símbolo) obligatorio Servicios Generales Agua debidamente procesada obligatorio Agua caliente de acuerdo al horario establecido y excepcionalmente a pedido del huésped (no se aceptan sistemas activados po r el usuario) obligatorio Servicios higiénicos públicos diferenciados por sexos obligatorio Cambio regular de sábanas y mínimo (3) diario Cambio regular de toallas y mínimo (3) diario Custodia de valores (individual o con caja fuerte común) obligatorio Guardarropa - custodia de equipaje obligatorio Generación de energía eléctrica para emergencia en los lugares que cuentan con red de energía eléctrica obligatorio Limpieza diaria de los bungalows o cabañas del Ecolodge obligatorio Extintores de incendios ubicados en áreas debidamente señalizadas obligatorio Oficio central obligatorio Personal calificado (1) obligatorio Personal uniformado (las 24 horas) obligatorio Guías especializados en Ecoturismo, conocedores de las comunidades nativas, la fauna y la flora locales obligatorio Sala de interpretación obligatorio Código de Etica a disposición de los huéspedes obligatorio Servicio de gastronómica priorizando la local obligatorio Botiquín de primeros auxilios, incluyendo sueros antiofídicos y otros animales ponzoñosos obligatorio Equipo de comunicaciones para casos de emergencia obligatorio CONSIDERACIONES GENERALES - El área mínima corresponde al área útil y no incluye el área que ocupan los muros. - Los servicios higiénicos públicos se ubicarán en el hall de recepción o en zonas adyacentes al mismo. - La edificación deberá guardar armonía con el entorno en el que se ubique el establecimiento de Hospedaje. - El Ecolodge debe ser construido con materiales naturales propios de la zona, debiendo guardar estrecha armonía con su entor no natural, con especial énfasis en la generación de energía, que preferentemente debe ser de fuentes renovables, como la solar, eólica, etc., así como implementar el manej o de sus residuos. - Los operadores de Ecolodges, son responsables de las aguas negras y la disposición de desechos que se produzcan como resul tado de los residuos comerciales generados en sus instalaciones, de acuerdo a lo contemplado en la Ley Nº 27314 Ley General de Residuos Sólidos. - En lugares que no cuenten con red de energía eléctrica se podrá exonerar el uso de artefactos eléctricos. (1) Definiciones contenidas en el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje. (2) Se tomará en cuenta la temperatura promedio de la zona. (3) El huésped podrá solicitar que no se cambien regularmente de acuerdo a criterios medioambientales y otros. ANEXO 6 REQUISITOS MINIMOS PARA LA CLASIFICACION DE ALBERGUES REQUISITOS MINIMOS Ambientes de alojamiento, con servicios higiénicos diferenciados para uso exclusivo de los huéspedes Ambientes de estarAmbientes de esparcimientoComedor Cocina Servicios higiénicos públicos diferenciados por sexo Equipo de seguridad contra incendios y siniestros Equipo de comunicación con zonas urbanas CONSIDERACIONES GENERALES Las condiciones relativas a: Ventilación, zona de seguridad, escaleras, salidas de emergencia, etc., se cumplirán conforme a lo s establecido en las disposiciones municipales y del Instituto Nacional de Defensa Civil según corresponda. - Los servicios higiénicos públicos se ubicarán en el hall de recepción o en zonas adyacentes al mismo. - La edificación deberá guardar armonía con el entorno en el que se ubique el establecimiento de Hospedaje.