Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2004 (27/11/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 27 de noviembre de 2004

Articulo 26º.- Valor probatorio de las actas de supervision Las actas levantadas y suscritas durante las acciones de supervision realizadas a los establecimientos de hospedaje, describiran el establecimiento en el que se practica la supervision senalando su clase y/o categoria, de ser el caso; asi como los hechos, objetos o circunstancias relevantes y un resumen de las observaciones de la supervision. El Organo Regional Competente, basandose en los resultados de las actas, podra encausar los procedimientos para que se realicen las acciones correctivas y, en su caso, se apliquen las sanciones que correspondan. El Organo Regional Competente debera cumplir con los Principios de la Potestad Sancionadora Administrativa contenidos en el articulo 230º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. CAPITULO VI CAMBIO DEL TITULAR DEL ESTABLECIMIENTO DE HOSPEDAJE Articulo 27º.- Cambio del Titular de los establecimientos de hospedaje. En caso de cambio de titular, el establecimiento de hospedaje mantiene la clase y/o categoria otorgadas en el Certificado correspondiente, siempre que su plazo de vigencia no se encuentre vencido. Si el MORDAZA titular decide seguir ostentando la clase y/o categoria otorgada al establecimiento de hospedaje, dentro de los treinta (30) dias calendario siguientes de efectuada la transferencia, debera solicitar al Organo Regional Competente, el Certificado de clasificacion y/o categorizacion respectiva, adjuntando: a) Declaracion Jurada dando cuenta de la transferencia del establecimiento; b) MORDAZA simple del RUC; c) Certificado Original de clasificacion y/o categorizacion otorgado a nombre del antiguo titular; d) Recibo de pago por derecho de tramite de acuerdo al MORDAZA respectivo. Articulo 28º.- Aprobacion del Certificado de clasificacion y/o categorizacion. La solicitud presentada conforme a lo establecido en el articulo anterior, es de aprobacion automatica. El Organo Regional Competente, en el plazo de cinco (5) dias, expedira el Certificado a nombre del MORDAZA titular, previa cancelacion del Certificado anterior. El MORDAZA Certificado de clasificacion y/o categorizacion mantendra la fecha de expedicion y vencimiento del Certificado original. CAPITULO VII DEL REGIMEN DE ATENCION Y REGISTRO DE HUESPEDES Articulo 29º.- Condiciones de las instalaciones Las instalaciones de los establecimientos de hospedaje deberan estar en optimas condiciones de conservacion, MORDAZA, funcionamiento, limpieza y seguridad, de modo que permita su uso inmediato y la prestacion adecuada de los servicios ofrecidos desde el dia que inicia sus operaciones. Articulo 30º.- Atencion de huespedes Los establecimientos de hospedaje deben brindar atencion permanente a sus huespedes y mostrar en forma visible tanto en la recepcion como en las habitaciones, las tarifas, la hora de inicio y el termino del dia hotelero y demas condiciones del contrato de hospedaje.

Articulo 31º.- Registro de Huespedes Es requisito indispensable para ocupar las habitaciones, la inscripcion previa de los clientes en el Registro de Huespedes, acreditando su identidad y demas informacion, segun lo establecido en el inciso p) del articulo 3º del presente Reglamento. DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Las funciones establecidas en el articulo 5º del presente Reglamento seran ejercidas por la DNDT, en el Departamento de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao, hasta que la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, el Gobierno Regional MORDAZA y el Gobierno Regional Callao, respectivamente, cumplan lo establecido en la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditacion de los Gobiernos Regionales y Locales, su Reglamento y normas complementarias. Asimismo, las funciones de clasificacion y/o categorizacion de Hoteles de cuatro y cinco estrellas, Apart - Hoteles de cuatro y cinco estrellas, Resorts en todas sus categorias y Ecolodge, son ejercidas a nivel nacional por la DNDT, hasta que los Gobiernos Regionales cumplan las disposiciones establecidas en la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditacion de los Gobiernos Regionales y Locales, su Reglamento y normas complementarias. Las funciones delegadas a las Direcciones Regionales Sectoriales continuaran a cargo de las mismas. Segunda.- Los establecimientos de hospedaje que se encuentran en funcionamiento a la fecha de promulgacion del presente Reglamento, mantendran la clase y/o categoria que le ha sido otorgada por la DNDT o por el Organo Regional Competente, hasta la fecha de vencimiento del Certificado correspondiente. Los establecimientos de hospedaje no clasificados ni categorizados deberan adecuarse a las disposiciones del presente Reglamento y presentar la Declaracion Jurada a que se refiere el articulo 7º del mismo, en un plazo que no excedera del 31 de diciembre de 2005. Tercera.- El MINCETUR, en su calidad de ente rector en materia de turismo, tiene la facultad de realizar las acciones de supervision, a nivel nacional, respecto al cumplimiento del presente Reglamento. Los resultados de estas acciones seran comunicados al Presidente del Gobierno Regional para la implementacion de las acciones correspondientes. Cuarta.- Los requisitos de infraestructura no previstos en el presente Reglamento, se regiran por el Reglamento Nacional de Construcciones. Quinta.- Las infracciones y sanciones relacionadas con las normas de proteccion al consumidor conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Proteccion al Consumidor, seran atendidas y resueltas por la Comision de Proteccion al Consumidor del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual INDECOPI. De igual forma, las infracciones y sanciones relacionadas con las Normas de Publicidad, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 691, Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor, seran atendidas y resueltas por la Comision de Represion de la Competencia Desleal del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual - INDECOPI. Sexta.- Los establecimientos de hospedaje que operen en el MORDAZA estan obligados a presentar la Encuesta Economica Anual de acuerdo a los formatos y procedimientos que establezca el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica - INEI. Setima.- El MINCETUR mediante Resolucion del Titular del Sector, podra dictar las normas complementarias que fueran necesarias para la mejor aplicacion del presente Reglamento.

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