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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (27/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 16

PÆg. 281126 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de noviembre de 2004 Artículo 26º.- Valor probatorio de las actas de supervisión Las actas levantadas y suscritas durante las ac- ciones de supervisión realizadas a los establecimien- tos de hospedaje, describirán el establecimiento en elque se practica la supervisión señalando su clase y/o categoría, de ser el caso; así como los hechos, obje- tos o circunstancias relevantes y un resumen de lasobservaciones de la supervisión. El Órgano Regional Competente, basándose en los resultados de las actas, podrá encausar los procedi-mientos para que se realicen las acciones correctivas y, en su caso, se apliquen las sanciones que corres- pondan. El Órgano Regional Competente deberá cumplir con los Principios de la Potestad Sancionadora Admi- nistrativa contenidos en el artículo 230º de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo Gene- ral. CAPÍTULO VI CAMBIO DEL TITULAR DEL ESTABLECIMIENTO DE HOSPEDAJE Artículo 27º .- Cambio del Titular de los estable- cimientos de hospedaje. En caso de cambio de titular, el establecimiento de hospedaje mantiene la clase y/o categoría otorgadasen el Certificado correspondiente, siempre que su pla- zo de vigencia no se encuentre vencido. Si el nuevo titular decide seguir ostentando la cla- se y/o categoría otorgada al establecimiento de hos- pedaje, dentro de los treinta (30) días calendario si- guientes de efectuada la transferencia, deberá soli-citar al Órgano Regional Competente, el Certificado de clasificación y/o categorización respectiva, ad- juntando: a) Declaración Jurada dando cuenta de la transfe- rencia del establecimiento; b) Copia simple del RUC; c) Certificado Original de clasificación y/o catego- rización otorgado a nombre del antiguo titular; d) Recibo de pago por derecho de trámite de acuer- do al TUPA respectivo. Artículo 28º .- Aprobación del Certificado de cla- sificación y/o categorización. La solicitud presentada conforme a lo establecido en el artículo anterior, es de aprobación automática. El Órgano Regional Competente, en el plazo de cinco (5) días, expedirá el Certificado a nombre del nuevo titu-lar, previa cancelación del Certificado anterior. El nuevo Certificado de clasificación y/o categori- zación mantendrá la fecha de expedición y vencimientodel Certificado original. CAPÍTULO VII DEL RÉGIMEN DE ATENCIÓN Y REGISTRO DE HUÉSPEDES Artículo 29º.- Condiciones de las instalaciones Las instalaciones de los establecimientos de hos- pedaje deberán estar en óptimas condiciones de con- servación, presentación, funcionamiento, limpieza yseguridad, de modo que permita su uso inmediato y la prestación adecuada de los servicios ofrecidos des- de el día que inicia sus operaciones. Artículo 30º.- Atención de huéspedes Los establecimientos de hospedaje deben brindar atención permanente a sus huéspedes y mostrar en forma visible tanto en la recepción como en las habita-ciones, las tarifas, la hora de inicio y el término del día hotelero y demás condiciones del contrato de hospe- daje.Artículo 31º.- Registro de Huéspedes Es requisito indispensable para ocupar las habita- ciones, la inscripción previa de los clientes en el Re- gistro de Huéspedes, acreditando su identidad y de- más información, según lo establecido en el inciso p)del artículo 3º del presente Reglamento. DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Las funciones establecidas en el artí- culo 5º del presente Reglamento serán ejercidas porla DNDT, en el Departamento de Lima y la Provincia Constitucional del Callao, hasta que la Municipalidad Metropolitana de Lima, el Gobierno Regional Lima yel Gobierno Regional Callao, respectivamente, cum- plan lo establecido en la Ley Nº 28273, Ley del Siste- ma de Acreditación de los Gobiernos Regionales yLocales, su Reglamento y normas complementarias. Asimismo, las funciones de clasificación y/o cate- gorización de Hoteles de cuatro y cinco estrellas, Apart- Hoteles de cuatro y cinco estrellas, Resorts en to- das sus categorías y Ecolodge, son ejercidas a nivel nacional por la DNDT, hasta que los Gobiernos Regio-nales cumplan las disposiciones establecidas en la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales, su Reglamento ynormas complementarias. Las funciones delegadas a las Direcciones Regionales Sectoriales continuarán a cargo de las mismas. Segunda.- Los establecimientos de hospedaje que se encuentran en funcionamiento a la fecha de pro- mulgación del presente Reglamento, mantendrán laclase y/o categoría que le ha sido otorgada por la DNDT o por el Órgano Regional Competente, hasta la fecha de vencimiento del Certificado correspon-diente. Los establecimientos de hospedaje no clasificados ni categorizados deberán adecuarse a las disposicio-nes del presente Reglamento y presentar la Declara- ción Jurada a que se refiere el artículo 7º del mismo, en un plazo que no excederá del 31 de diciembre de2005. Tercera.- El MINCETUR, en su calidad de ente rec- tor en materia de turismo, tiene la facultad de realizarlas acciones de supervisión, a nivel nacional, respec- to al cumplimiento del presente Reglamento. Los re- sultados de estas acciones serán comunicados al Pre-sidente del Gobierno Regional para la implementación de las acciones correspondientes. Cuarta.- Los requisitos de infraestructura no pre- vistos en el presente Reglamento, se regirán por el Reglamento Nacional de Construcciones. Quinta.- Las infracciones y sanciones relaciona- das con las normas de protección al consumidor con- forme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 716, Ley de Protección al Consumidor, serán atendidas yresueltas por la Comisión de Protección al Consumi- dor del Instituto Nacional de Defensa de la Competen- cia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI. De igual forma, las infracciones y sanciones rela- cionadas con las Normas de Publicidad, conforme a lodispuesto en el Decreto Legislativo Nº 691, Normas de la Publicidad en Defensa del Consumidor, serán atendidas y resueltas por la Comisión de Represiónde la Competencia Desleal del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - INDECOPI. Sexta.- Los establecimientos de hospedaje que operen en el país están obligados a presentar la En- cuesta Económica Anual de acuerdo a los formatos yprocedimientos que establezca el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI. Sétima.- El MINCETUR mediante Resolución del Titular del Sector, podrá dictar las normas comple- mentarias que fueran necesarias para la mejor aplica- ción del presente Reglamento.