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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (27/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 18

PÆg. 281128 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de noviembre de 2004REQUISITOS MINIMOS 5 Estrellas 4 Estrellas 3 Estrellas 2 Estrellas 1 Estrella Servicio de despacho de correspondencia obligatorio obligatorio obligatorio - - Servicio de facsímil obligatorio obligatorio obligatorio - - Servicio de lavado y planchado (4) obligatorio obligatorio obligatorio - - Servicio de llamadas, mensajes internos, y contratación de taxis obligatorio obligatorio obligatorio - - Servicios higiénicos públicos obligatorio diferenciados por sexos obligatorio diferenciados por sexos obligatorio diferenciados por sexos obligatorio obligatorio Servicio de peluquería y salón de belleza (4) Teléfono de uso público obligatorio obligatorio obligatorio obligatorio obligatorio Servicio de atención de primeros auxilios obligatorio obligatorio botiquín botiquín botiquín Cocina (porcentaje del comedor) 60 % 50 % 40 % - - Zona de mantenimiento obligatorio obligatorio - - - CONSIDERACIONES GENERALES - Los bienes muebles, acabados, espacios comunes, equipos mecánicos y la calidad de los servicios del hotel deben guardar rel ación con su categoría. - Las condiciones relativas a:Ventilación, zonas de seguridad, escaleras, salidas de emergencia, etc., se cumplirán conforme a las disposiciones municipales y del Instituto Nacional de Defensa Civil según corresponda. - Los Establecimientos de 5 Estrellas deben tener un mínimo de suites correspondiente al 5 % de sus habitaciones. - No se podrá dejar de brindar a los huéspedes los servicios de recepción, comedor y cafetería, si estas áreas se utilizan pa ra eventos como congresos, reuniones, u otros similares. - El área mínima corresponde al área útil y no incluye el área que ocupan los muros. - Los servicios higiénicos públicos se ubicarán en el hall de recepción o en zonas adyacentes al mismo. - Cuando los establecimientos de hospedaje de Una (1) y Dos (2) Estrellas cuenten con servicios higiénicos privados, la medid a mínima exigidas es de 2.00 m2. - La edificación deberá guardar armonía con el entorno en el que se ubique el establecimiento de Hospedaje. - Cuando el Establecimiento de Hospedaje ofrece el servicio de transporte a los huéspedes de los terminales al establecimient o o hacia otros lugares, las unidades deberán cumplircon los requisitos técnicos y de seguridad exigidos en las normas vigentes sobre la materia. - Cuando los Establecimientos de Hospedaje estén obligados a tener estacionamientos privados, en caso de no contar con estos, deberán contratar una Playa de Estacionamiento a su local. (1) Definiciones contenidas en el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje. (2) En el caso de Hoteles de una y dos estrellas el revestimiento de las paredes que no corresponda al área de ducha será de 1.20 (3) Se tomará en cuenta la temperatura promedio de la zona. (4) En el mismo local o prestado a través de terceros. (5) El huésped podrá solicitar que no se cambien regularmente de acuerdo a criterios medioambientales u otros.