Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (27/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 14

PÆg. 281124 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de noviembre de 2004 similares, deberán cumplir con las disposiciones mu- nicipales y del Sistema Nacional de Defensa Civil. Artículo 8º.- Verificación del cumplimiento de los requisitos y condiciones El Órgano Regional Competente se encuentra fa- cultado para efectuar de oficio, a pedido de parte inte- resada o de terceros, las supervisiones que sean ne-cesarias para la verificación del cumplimiento perma- nente de las condiciones, requisitos y servicios míni- mos exigidos en el artículo precedente. CAPÍTULO IV DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE CLASIFICADOS Y/O CATEGORIZADOS Artículo 9º.- Certificado de clasificación y/o ca- tegorización El titular de un establecimiento de hospedaje que requiera ostentar clase y/o categoría, podrá solicitar al Órgano Regional Competente el Certificado de cla- sificación y/o categorización, cumpliendo con los re-quisitos establecidos en el presente Reglamento. Artículo 10º.- Requisitos de la solicitud de cla- sificación y/o categorización El titular del establecimiento de hospedaje que so- licite el certificado de clasificación y/o categorización,deberá presentar al Órgano Regional Competente una solicitud consignando la información señalada en el artículo 113º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimien-to Administrativo General, a la que adjuntará los si- guientes documentos: a) Fotocopia simple del RUC; b) Fotocopia simple de la constancia o certificado vigente, otorgado por el Sistema Nacional de DefensaCivil, en el que se señale que el establecimiento reúne los requisitos de seguridad para brindar el servicio de hospedaje; c) Formato según modelo del Anexo Nº 7 del pre- sente Reglamento, en el que se precise en detalle que el establecimiento de hospedaje cumple con los requi-sitos y condiciones mínimas exigidos para ostentar la clase y/o categoría solicitada; o Informe Técnico ex- pedido por un Calificador de establecimientos de hos-pedaje; d) Si el establecimiento se ubicara en zonas que correspondan al Patrimonio Monumental, Histórico, Ar-queológico, Área Natural Protegida, o cualquier otra zona de características similares, se adjuntará a la solicitud, los informes favorables de las entidades com-petentes; e) Copia del recibo de pago por derecho de trámite establecido en el TUPA correspondiente. Artículo 11º.- Procedimiento para otorgar el Cer- tificado Recibida la solicitud y la documentación pertinente y calificada conforme por el Órgano Regional Compe- tente, éste procederá a realizar una inspección delestablecimiento de hospedaje, a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigi- dos para la clase y/o categoría solicitadas, de acuer-do con el presente Reglamento, cuyos resultados de- berán ser objeto de un Informe Técnico fundamenta- do. Cuando el solicitante opte por presentar el Informe Técnico expedido por un Calificador de establecimien- tos de hospedaje, el Órgano Regional Competente po-drá prescindir de la realización de la inspección pre- via, siempre que el Informe Técnico del Calificador acredite el cumplimiento de los requisitos y condicio-nes mínimos exigidos para la clase y/o categoría so- licitada y no presente contradicciones en su forma y contenido. El procedimiento y plazos para la atención de las solicitudes presentadas ante el Órgano Regional Com-petente se rigen por las disposiciones de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 12º.- Excepciones aplicables en el pro- ceso de clasificación y/o categorización En el proceso de clasificación y/o categorización se podrán aplicar las siguientes excepciones: a) Los titulares de establecimientos de hospedaje ubicados en inmuebles declarados Patrimonio Cultu- ral de la Nación, podrán ser exceptuados de los requi-sitos de infraestructura exigidos en el presente Re- glamento, siempre que cuenten con un Informe previo del Instituto Nacional de Cultura que declare la imposi-bilidad física de efectuar modificaciones. b) Los titulares de establecimientos de hospedaje que por su ubicación, características u otras razonesde fuerza mayor, se encuentren impedidos de cumplir con determinados requisitos exigidos en el presente Reglamento, podrán ser exceptuados de los mismos,previa consulta, evaluación y aprobación de la DNDT. c) En el caso de adecuaciones de establecimien- tos de hospedaje, el titular podrá ser exceptuado delcumplimiento de los requisitos relacionados con la infraestructura del local que se señala en el presente Reglamento, sólo cuando adjunte a su solicitud declasificación y/o categorización, un informe emitido por un Arquitecto o Ingeniero Civil Colegiado que sus- tente la imposibilidad física de efectuar las modifica-ciones necesarias para tal efecto. En estos casos, el margen de tolerancia no podrá exceder en 10% del mínimo exigido para cada categoría, o del 20% si lasáreas que son menores están compensadas con otras áreas de uso de los huéspedes, pero en am- bos casos, necesariamente deberán cumplir con losdemás requisitos exigidos por este Reglamento. Los porcentajes de tolerancia y compensación no son acumulables. d) Cuando para la clasificación y/o categorización, los establecimientos de hospedaje estén obligados a tener estacionamiento privado, podrán ser eximidostotal o parcialmente de cumplir este requisito en el mismo local; sin embargo, deberán contar con una playa de estacionamiento cercana a su local que per-mita prestar este servicio. Artículo 13º.- Vigencia del Certificado El Certificado de clasificación y/o categorización tendrá una vigencia de cinco (5) años renovables. Artículo 14º.- Renovación del Certificado La renovación del Certificado de clasificación y/o categorización, deberá solicitarse al Órgano RegionalCompetente, dentro de los treinta (30) días anteriores a su vencimiento, adjuntando la siguiente documenta- ción: a) Declaración Jurada del titular del establecimien- to de hospedaje, de no haber efectuado modificacio-nes a la infraestructura, renovando su compromiso de cumplir los requisitos que sustentaron la clase y/o categoría que le fue otorgada por el Órgano RegionalCompetente; b) Recibo de pago de los derechos de trámite. La solicitud de renovación es de aprobación auto- mática. El Certificado se expedirá en el plazo de cinco (5) días de presentada la referida solicitud, sin perjui-cio de las acciones de verificación posterior que po- drá efectuar el Órgano Regional Competente. Artículo 15º.- Caducidad del Certificado Si el titular del establecimiento de hospedaje no solicitase la renovación del Certificado conforme alartículo precedente, el Certificado caducará automáti- camente, no estando el titular autorizado a ostentar clase y/o categoría hasta que obtenga nuevo Certifi-cado, previo cumplimiento de los requisitos indicados en el artículo 10º del presente Reglamento.