Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2004 (27/11/2004)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 14

Pag. 281124

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 27 de noviembre de 2004

similares, deberan cumplir con las disposiciones municipales y del Sistema Nacional de Defensa Civil. Articulo 8º.- Verificacion del cumplimiento de los requisitos y condiciones El Organo Regional Competente se encuentra facultado para efectuar de oficio, a pedido de parte interesada o de terceros, las supervisiones que MORDAZA necesarias para la verificacion del cumplimiento permanente de las condiciones, requisitos y servicios minimos exigidos en el articulo precedente. CAPITULO IV DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE CLASIFICADOS Y/O CATEGORIZADOS Articulo 9º.- Certificado de clasificacion y/o categorizacion El titular de un establecimiento de hospedaje que requiera ostentar clase y/o categoria, podra solicitar al Organo Regional Competente el Certificado de clasificacion y/o categorizacion, cumpliendo con los requisitos establecidos en el presente Reglamento. Articulo 10º.- Requisitos de la solicitud de clasificacion y/o categorizacion El titular del establecimiento de hospedaje que solicite el certificado de clasificacion y/o categorizacion, debera presentar al Organo Regional Competente una solicitud consignando la informacion senalada en el articulo 113º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, a la que adjuntara los siguientes documentos: a) Fotocopia simple del RUC; b) Fotocopia simple de la MORDAZA o certificado vigente, otorgado por el Sistema Nacional de Defensa Civil, en el que se senale que el establecimiento reune los requisitos de seguridad para brindar el servicio de hospedaje; c) Formato segun modelo del Anexo Nº 7 del presente Reglamento, en el que se precise en detalle que el establecimiento de hospedaje cumple con los requisitos y condiciones minimas exigidos para ostentar la clase y/o categoria solicitada; o Informe Tecnico expedido por un Calificador de establecimientos de hospedaje; d) Si el establecimiento se ubicara en zonas que correspondan al Patrimonio Monumental, Historico, Arqueologico, Area Natural Protegida, o cualquier otra MORDAZA de caracteristicas similares, se adjuntara a la solicitud, los informes favorables de las entidades competentes; e) MORDAZA del recibo de pago por derecho de tramite establecido en el MORDAZA correspondiente. Articulo 11º.- Procedimiento para otorgar el Certificado Recibida la solicitud y la documentacion pertinente y calificada conforme por el Organo Regional Competente, este procedera a realizar una inspeccion del establecimiento de hospedaje, a efectos de verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos para la clase y/o categoria solicitadas, de acuerdo con el presente Reglamento, cuyos resultados deberan ser objeto de un Informe Tecnico fundamentado. Cuando el solicitante opte por presentar el Informe Tecnico expedido por un Calificador de establecimientos de hospedaje, el Organo Regional Competente podra prescindir de la realizacion de la inspeccion previa, siempre que el Informe Tecnico del Calificador acredite el cumplimiento de los requisitos y condiciones minimos exigidos para la clase y/o categoria solicitada y no presente contradicciones en su forma y contenido. El procedimiento y plazos para la atencion de las solicitudes presentadas ante el Organo Regional Com-

petente se rigen por las disposiciones de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Articulo 12º.- Excepciones aplicables en el MORDAZA de clasificacion y/o categorizacion En el MORDAZA de clasificacion y/o categorizacion se podran aplicar las siguientes excepciones: a) Los titulares de establecimientos de hospedaje ubicados en inmuebles declarados Patrimonio Cultural de la Nacion, podran ser exceptuados de los requisitos de infraestructura exigidos en el presente Reglamento, siempre que cuenten con un Informe previo del Instituto Nacional de Cultura que declare la imposibilidad fisica de efectuar modificaciones. b) Los titulares de establecimientos de hospedaje que por su ubicacion, caracteristicas u otras razones de fuerza mayor, se encuentren impedidos de cumplir con determinados requisitos exigidos en el presente Reglamento, podran ser exceptuados de los mismos, previa consulta, evaluacion y aprobacion de la DNDT. c) En el caso de adecuaciones de establecimientos de hospedaje, el titular podra ser exceptuado del cumplimiento de los requisitos relacionados con la infraestructura del local que se senala en el presente Reglamento, solo cuando adjunte a su solicitud de clasificacion y/o categorizacion, un informe emitido por un Arquitecto o Ingeniero Civil Colegiado que sustente la imposibilidad fisica de efectuar las modificaciones necesarias para tal efecto. En estos casos, el margen de tolerancia no podra exceder en 10% del minimo exigido para cada categoria, o del 20% si las areas que son menores estan compensadas con otras areas de uso de los huespedes, pero en ambos casos, necesariamente deberan cumplir con los demas requisitos exigidos por este Reglamento. Los porcentajes de tolerancia y compensacion no son acumulables. d) Cuando para la clasificacion y/o categorizacion, los establecimientos de hospedaje esten obligados a tener estacionamiento privado, podran ser eximidos total o parcialmente de cumplir este requisito en el mismo local; sin embargo, deberan contar con una playa de estacionamiento cercana a su local que permita prestar este servicio. Articulo 13º.- Vigencia del Certificado El Certificado de clasificacion y/o categorizacion tendra una vigencia de cinco (5) anos renovables. Articulo 14º.- Renovacion del Certificado La renovacion del Certificado de clasificacion y/o categorizacion, debera solicitarse al Organo Regional Competente, dentro de los treinta (30) dias anteriores a su vencimiento, adjuntando la siguiente documentacion: a) Declaracion Jurada del titular del establecimiento de hospedaje, de no haber efectuado modificaciones a la infraestructura, renovando su compromiso de cumplir los requisitos que sustentaron la clase y/o categoria que le fue otorgada por el Organo Regional Competente; b) Recibo de pago de los derechos de tramite. La solicitud de renovacion es de aprobacion automatica. El Certificado se expedira en el plazo de cinco (5) dias de presentada la referida solicitud, sin perjuicio de las acciones de verificacion posterior que podra efectuar el Organo Regional Competente. Articulo 15º.- Caducidad del Certificado Si el titular del establecimiento de hospedaje no solicitase la renovacion del Certificado conforme al articulo precedente, el Certificado caducara automaticamente, no estando el titular autorizado a ostentar clase y/o categoria hasta que obtenga MORDAZA Certificado, previo cumplimiento de los requisitos indicados en el articulo 10º del presente Reglamento.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.