Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2004 (27/11/2004)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 27 de noviembre de 2004

c) Categoria: Rango en estrellas establecido por este Reglamento a fin de diferenciar dentro de cada clase de establecimiento de hospedaje, las condiciones de funcionamiento y servicios que estos deben ofrecer. Solo se categorizan los establecimientos de hospedaje de la clase Hotel, Apart- Hotel, Hostal y Resort. d) Hotel: Establecimiento de hospedaje que cuenta con no menos de 20 habitaciones y que ocupa la totalidad de un edificio o parte del mismo completamente independizado, constituyendo sus dependencias una estructura homogenea. Los establecimientos de hospedaje para ser categorizados como Hoteles de 1 a 5 estrellas, deben cumplir con los requisitos que se senalan en el Anexo Nº 1 que forma parte integrante del presente Reglamento. e) Apart-Hotel: Establecimiento de hospedaje que esta compuesto por departamentos que integran una unidad de explotacion y administracion. Los Apart-Hoteles pueden ser categorizados de 3 a 5 estrellas, debiendo cumplir con los requisitos senalados en el Anexo Nº 2, que forma parte integrante del presente Reglamento. f) Hostal: Establecimiento de hospedaje que cuenta con no menos de 6 habitaciones y que ocupa la totalidad de un edificio o parte del mismo completamente independizado, constituyendo sus dependencias una estructura homogenea. Los establecimientos de hospedaje para ser categorizados como Hostales de 1 a 3 estrellas deben cumplir con los requisitos que se senalan en el Anexo Nº 3, que forma parte integrante del presente Reglamento. g) Resort: Establecimiento de hospedaje ubicado en zonas vacacionales, tales como playas, MORDAZA y otros de entorno natural, que ocupa la totalidad de un conjunto de edificaciones y posee una extension de areas libres alrededor del mismo. Los Resorts pueden ser categorizados de 3 a 5 estrellas, debiendo cumplir con los requisitos senalados en el Anexo Nº 4, que forma parte integrante del presente Reglamento. h) Ecolodge: Establecimiento de hospedaje cuyas actividades se desarrollan en espacios naturales, cumpliendo los principios del Ecoturismo. Debe ser operado y administrado de una manera sensible, en MORDAZA con el respeto y proteccion del medio ambiente. El Ecolodge debera cumplir los requisitos senalados en el Anexo Nº 5, que forma parte integrante del presente Reglamento. i) Albergue: Establecimiento de hospedaje que presta servicio de alojamiento preferentemente en habitaciones comunes, a un determinado grupo de huespedes que comparten uno o varios intereses y actividades afines, que determinaran la modalidad del mismo. Los Albergues deberan cumplir con los requisitos senalados en el Anexo Nº 6, que forma parte integrante del presente Reglamento. j) Huesped: Persona natural a cuyo favor se presta el servicio de hospedaje. k) Habitacion o Departamento: Ambiente privado del establecimiento de hospedaje, amoblado y equipado para prestar facilidades a fin de que los huespedes puedan pernoctar, segun su capacidad, el cual debe cumplir con los requisitos minimos previstos en los anexos correspondientes del presente Reglamento. l) Ecoturismo: Modalidad turistica ambientalmente responsable, consistente en viajar o visitar areas naturales con el fin de disfrutar, apreciar y estudiar los atractivos naturales y las manifestaciones culturales, promoviendo y contribuyendo a la proteccion y con-

servacion de las zonas naturales. Tiene un bajo impacto ambiental y cultural y propicia una participacion activa y socioeconomicamente beneficiosa de las poblaciones locales. ll) Sala de Interpretacion: Ambiente destinado a impartir conocimientos acerca de las caracteristicas naturales, culturales y sociales del lugar. m) Calificador de establecimientos de hospedaje.- Persona natural o juridica designada por la Direccion Nacional de Desarrollo Turistico para emitir Informes Tecnicos respecto a las solicitudes de reconocimiento oficial del estatus de establecimiento de hospedaje clasificado y/o categorizado, de acuerdo a los requisitos establecidos en el presente Reglamento. La designacion de Calificador de Establecimientos de Hospedaje, se otorga de acuerdo a la clasificacion y/o categorizacion de los establecimientos de hospedaje que se solicite a la Direccion Nacional de Desarrollo Turistico. n) Informe Tecnico.- Es el documento emitido por el Calificador de Establecimientos de Hospedaje, en el que se da fe que el establecimiento cumple rigurosamente los requisitos exigidos en el Reglamento de Establecimientos de Hospedaje para ostentar la condicion de establecimiento de hospedaje clasificado y/o categorizado. n) Registro de Calificadores de Establecimientos de Hospedaje.- Registro a cargo de la Direccion Nacional de Desarrollo Turistico en el que debera constar la siguiente informacion: 1. Nombre o razon social del Calificador de Establecimientos de Hospedaje; 2. Domicilio fiscal; 3. Telefono; 4. Numero de RUC; 5. Numero de Registro; 6. Clases y Categorias para las cuales ha sido designado; 7. Numero de la Resolucion Directoral de designacion; 8. Fecha de expedicion de la Resolucion Directoral de designacion; 9. Fecha de expiracion de la Resolucion Directoral de designacion. o) Contrato de Hospedaje: Es la relacion juridica que se genera entre el huesped y el establecimiento de hospedaje, por la sola inscripcion y firma en el Registro de Huespedes, se regula por el derecho comun, las normas del propio establecimiento de hospedaje y las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. Las agencias de viajes y turismo u otras personas naturales y juridicas que pudieran intermediar en la contratacion de los servicios de alojamiento, no son parte del contrato de hospedaje referido en el parrafo precedente. p) Registro de Huespedes: Registro llevado por el establecimiento de hospedaje, en fichas o libros, en el que obligatoriamente se inscribira el nombre completo del huesped, sexo, nacionalidad, documento de identidad, fecha de ingreso, fecha de salida, el numero de la habitacion asignada y la tarifa correspondiente con indicacion de los impuestos y sobrecargas que se cobren, sea que esten o no incluidos en la tarifa. q) Dia hotelero: Periodo de 24 horas dentro del cual el huesped podra permanecer en uso de la habitacion, de acuerdo al registro de ingreso y la hora limite de salida fijada por el establecimiento de hospedaje, a efecto de cobrar, sin recargo, la tarifa respectiva por el alojamiento.

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