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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2004 (27/11/2004)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

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PÆg. 281123 NORMAS LEGALES Lima, sábado 27 de noviembre de 2004 r) Recepción y Conserjería: Área del estableci- miento de hospedaje, en la cual se reciben y regis-tran los huéspedes, se facilita información sobre los servicios que presta el establecimiento, se prestan los servicios de traslado de equipaje, corresponden-cia, información y otros servicios similares. Deberá ser suficientemente espaciosa para permitir la pre- sencia de no menos del 10% del número total dehuéspedes que puede albergar el establecimiento de hospedaje. s) Servicios higiénicos: Es el ambiente que cuenta como mínimo con un lavatorio, inodoro, tina y/o ducha (lo último no necesario en caso se trate de mediobaño), iluminación eléctrica, toma corriente y un es- pejo. Las paredes deben estar revestidas con mate- rial impermeable de calidad comprobada de acuerdo alo establecido en los Anexos adjuntos al presente Re- glamento. t) Personal Calificado: Persona capacitada o con experiencia demostrada para trabajar en un estable-cimiento de hospedaje. u) Inspector: Servidor público autorizado por el Órgano Regional Competente para efectuar visitas a los establecimientos de hospedaje a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones del presente Re-glamento. v) DNDT: Dirección Nacional de Desarrollo Turís- tico. w) MINCETUR: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo CAPÍTULO II DE LA COMPETENCIA Y FUNCIONES Artículo 4º.- Competencia Los Órganos Regionales Competentes para la apli- cación del presente Reglamento son las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo de los Go-biernos Regionales, dentro del ámbito de su compe- tencia administrativa; y en el caso de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el Órgano que ésta designepara tal efecto. Artículo 5º.- Funciones del Órgano Regional Competente Corresponden al Órgano Regional Competente las siguientes funciones: a) Otorgar la clasificación y/o categorización a los establecimientos de hospedaje; b) Aplicar las excepciones previstas en el presen- te Reglamento para expedir el Certificado de clasifica- ción y/o categorización; c) Modificar la clase y/o categoría otorgada; d) Resolver los recursos de carácter administrati- vo que formulen los establecimientos de hospedajecon relación al funcionamiento, clasificación y/o cate- gorización asignada; e) Verificar el cumplimiento de los requisitos, esta- do de conservación, limpieza y calidad de los servi- cios de los establecimientos de hospedaje, estén o no clasificados y/o categorizados, de acuerdo con el pro-grama establecido en el Plan Anual de Inspección y Supervisión, en coordinación con los Sectores involu- crados; f) Llevar y mantener actualizado el Directorio de establecimientos de hospedaje clasificados y/o cate- gorizados; g) Llevar una base de datos de los establecimien- tos de hospedaje no clasificados ni categorizados, que operen en el ámbito de su competencia; h) Ejecutar las operaciones de estadística secto-rial necesarias de alcance regional, autorizadas por el ente rector del sistema estadístico nacional; i) Elaborar y difundir las estadísticas oficiales so- bre establecimientos de hospedaje, observando las disposiciones del ente rector del sistema estadísticonacional; j) Remitir a la Oficina de Estadística del MINCE- TUR, los resultados estadísticos sobre establecimien-tos de hospedaje; k) Remitir mensualmente, a la DNDT, copia actua- lizada del Directorio de establecimientos de hospeda-je clasificados y/o categorizados; así como la base de datos de los establecimientos de hospedaje no clasifi- cados ni categorizados; l) Coordinar con otras instituciones públicas o pri- vadas las acciones necesarias para el cumplimiento del presente Reglamento; ll) Ejercer las demás atribuciones que establezca el presente Reglamento y las disposiciones legales vigentes. El Órgano Regional Competente podrá delegar sus funciones a otras entidades, cuyo personal debe serpreviamente capacitado y evaluado para tal efecto; la delegación se sujetará a las normas establecidas por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral y sus normas modificatorias y complementa- rias. CAPÍTULO III DE LA AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO Artículo 6º.- Requisitos para el inicio de activi- dades Los establecimientos de hospedaje para el inicio de actividades deberán estar inscritos en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC) a que se refiere laLey Nº 26935, Ley sobre Simplificación de Procedi- mientos para obtener los Registros Administrativos y las Autorizaciones Sectoriales para el inicio de Activi-dades de las Empresas, normas complementarias y modificatorias. Asimismo, deberán contar con la Licencia Munici- pal de Funcionamiento y cumplir con las demás dispo- siciones municipales correspondientes. Artículo 7º.- Condiciones mínimas que deben cumplir los establecimientos de hospedaje Los titulares de los establecimientos de hospedaje deberán presentar al Órgano Regional Competente, dentro de un plazo de treinta (30) días de iniciada su actividad, una Declaración Jurada dejando constan-cia de que cumplen con las siguientes condiciones mínimas: a) El número de habitaciones es de seis (6) o más; b) Tiene un ingreso para la circulación de los hués- pedes y personal de servicio; c) Cuenta con un área de Recepción; d) Tiene botiquín de primeros auxilios; e) El área de las habitaciones (incluyendo el área de clóset y guardarropa) es de 6 m2 o más; f) El área total de los servicios higiénicos privados o comunes es de 2 m2 o más; g) Los servicios higiénicos se encuentran revesti- dos con material impermeable. En el caso del área de ducha, dicho revestimiento será de 1.80 m; h) Si se trata de un establecimiento de cinco (5) o más plantas, cuenta por lo menos con un ascen- sor; i) La edificación del establecimiento de hospedaje guarda armonía con el entorno en que se ubica; j) Cambio regular de las sábanas, siempre que cam- bie el huésped y cuando el huésped lo solicite; k) Limpieza diaria del establecimiento. Las condiciones relativas a ventilación, zonas de seguridad, escaleras, salidas de emergencia y otros