Norma Legal Oficial del día 27 de noviembre del año 2004 (27/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, sabado 27 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES

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r) Recepcion y Conserjeria: Area del establecimiento de hospedaje, en la cual se reciben y registran los huespedes, se facilita informacion sobre los servicios que presta el establecimiento, se prestan los servicios de traslado de equipaje, correspondencia, informacion y otros servicios similares. Debera ser suficientemente espaciosa para permitir la presencia de no menos del 10% del numero total de huespedes que puede albergar el establecimiento de hospedaje. s) Servicios higienicos: Es el ambiente que cuenta como minimo con un lavatorio, inodoro, MORDAZA y/o ducha (lo ultimo no necesario en caso se trate de medio bano), iluminacion electrica, toma corriente y un espejo. Las MORDAZA deben estar revestidas con material impermeable de calidad comprobada de acuerdo a lo establecido en los Anexos adjuntos al presente Reglamento. t) Personal Calificado: Persona capacitada o con experiencia demostrada para trabajar en un establecimiento de hospedaje. u) Inspector: Servidor publico autorizado por el Organo Regional Competente para efectuar visitas a los establecimientos de hospedaje a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento. v) DNDT: Direccion Nacional de Desarrollo Turistico. w) MINCETUR: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo CAPITULO II DE LA COMPETENCIA Y FUNCIONES Articulo 4º.- Competencia Los Organos Regionales Competentes para la aplicacion del presente Reglamento son las Direcciones Regionales de Comercio Exterior y Turismo de los Gobiernos Regionales, dentro del ambito de su competencia administrativa; y en el caso de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, el Organo que esta designe para tal efecto. Articulo 5º.- Funciones del Organo Regional Competente Corresponden al Organo Regional Competente las siguientes funciones: a) Otorgar la clasificacion y/o categorizacion a los establecimientos de hospedaje; b) Aplicar las excepciones previstas en el presente Reglamento para expedir el Certificado de clasificacion y/o categorizacion; c) Modificar la clase y/o categoria otorgada; d) Resolver los recursos de caracter administrativo que formulen los establecimientos de hospedaje con relacion al funcionamiento, clasificacion y/o categorizacion asignada; e) Verificar el cumplimiento de los requisitos, estado de conservacion, limpieza y calidad de los servicios de los establecimientos de hospedaje, esten o no clasificados y/o categorizados, de acuerdo con el programa establecido en el Plan Anual de Inspeccion y Supervision, en coordinacion con los Sectores involucrados; f) Llevar y mantener actualizado el Directorio de establecimientos de hospedaje clasificados y/o categorizados; g) Llevar una base de datos de los establecimientos de hospedaje no clasificados ni categorizados, que operen en el ambito de su competencia; h) Ejecutar las operaciones de estadistica secto-

rial necesarias de alcance regional, autorizadas por el ente rector del sistema estadistico nacional; i) Elaborar y difundir las estadisticas oficiales sobre establecimientos de hospedaje, observando las disposiciones del ente rector del sistema estadistico nacional; j) Remitir a la Oficina de Estadistica del MINCETUR, los resultados estadisticos sobre establecimientos de hospedaje; k) Remitir mensualmente, a la DNDT, MORDAZA actualizada del Directorio de establecimientos de hospedaje clasificados y/o categorizados; asi como la base de datos de los establecimientos de hospedaje no clasificados ni categorizados; l) Coordinar con otras instituciones publicas o privadas las acciones necesarias para el cumplimiento del presente Reglamento; ll) Ejercer las demas atribuciones que establezca el presente Reglamento y las disposiciones legales vigentes. El Organo Regional Competente podra delegar sus funciones a otras entidades, cuyo personal debe ser previamente capacitado y evaluado para tal efecto; la delegacion se sujetara a las normas establecidas por la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y sus normas modificatorias y complementarias. CAPITULO III DE LA AUTORIZACION Y FUNCIONAMIENTO Articulo 6º.- Requisitos para el inicio de actividades Los establecimientos de hospedaje para el inicio de actividades deberan estar inscritos en el Registro Unico de Contribuyentes (RUC) a que se refiere la Ley Nº 26935, Ley sobre Simplificacion de Procedimientos para obtener los Registros Administrativos y las Autorizaciones Sectoriales para el inicio de Actividades de las Empresas, normas complementarias y modificatorias. Asimismo, deberan contar con la Licencia Municipal de Funcionamiento y cumplir con las demas disposiciones municipales correspondientes. Articulo 7º.- Condiciones minimas que deben cumplir los establecimientos de hospedaje Los titulares de los establecimientos de hospedaje deberan presentar al Organo Regional Competente, dentro de un plazo de treinta (30) dias de iniciada su actividad, una Declaracion Jurada dejando MORDAZA de que cumplen con las siguientes condiciones minimas: a) El numero de habitaciones es de seis (6) o mas; b) Tiene un ingreso para la circulacion de los huespedes y personal de servicio; c) Cuenta con un area de Recepcion; d) Tiene botiquin de primeros auxilios; e) El area de las habitaciones (incluyendo el area de closet y guardarropa) es de 6 m2 o mas; f) El area total de los servicios higienicos privados o comunes es de 2 m2 o mas; g) Los servicios higienicos se encuentran revestidos con material impermeable. En el caso del area de ducha, dicho revestimiento sera de 1.80 m; h) Si se trata de un establecimiento de cinco (5) o mas plantas, cuenta por lo menos con un ascensor; i) La edificacion del establecimiento de hospedaje guarda MORDAZA con el entorno en que se ubica; j) Cambio regular de las sabanas, siempre que cambie el huesped y cuando el huesped lo solicite; k) Limpieza diaria del establecimiento. Las condiciones relativas a ventilacion, zonas de seguridad, escaleras, salidas de emergencia y otros

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