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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G31/G33/G32/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 29 de noviembre de 2004 de Artesanía propicia el desarrollo de las inversiones y la competitividad de la actividad artesanal en el mercado lo-cal e internacional; Que, del 4 al 12 de diciembre de 2004, se realizará en la ciudad de Milán, República Italiana, la Feria Internacio- nal AF L’artigiano in Fiera 2004, en la que participará elMINCETUR, a través de los Centros de Innovación Tecno-lógica de Artesanía y Turismo – CITEs privados, con elobjeto de mostrar, en especial a la cooperación italiana,los principales avances de la técnica artesanal peruana, mostrando, con la presentación de talleres en vivo, los productos hechos por los cinco CITEs privados: CamélidosSudamericanos, de Puno, Textil Camélidos, de Huancave-lica, Joyería Catacaos, de Piura, Cerámica Chulucanas, dePiura y Peletería Sicuani, de Cusco; Que, con el fin de realizar una adecuada presentación del Perú en la indicada Feria, se ha considerado conve- niente la participación de dos profesionales del Viceminis-terio de Turismo, para que organicen y supervisen el desa-rrollo de los talleres demostrativos y presten el asesora-miento y asistencia técnica en la exposición-venta de losproductos artesanales; Que, el Viceministro de Turismo, mediante el documento del Visto, solicita se autorice a los señores Isaías Abel FloresPalomino, y Vidal Fortunato Espinoza Padilla, profesionalesque prestan servicios en la Oficina Técnica de CITEs y en laDirección Nacional de Artesanía, respectivamente, para queasistan a dicho evento en representación del MINCETUR; Que, dicha participación contribuirá al logro de los fines institucionales, por lo que procede autorizar el viaje delpersonal mencionado; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28128, Ley Nº 27790, Ley Nº 27619 y su Reglamento aprobadopor Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje a la ciudad de Milán, República Italiana, del 30 de noviembre al 16 de diciembrede 2004, de los señores Isaías Abel Flores Palomino y Vidal Fortunato Espinoza Padilla, profesionales que pres- tan servicios en el Viceministerio de Turismo, para que enrepresentación del MINCETUR participen en la Feria Inter-nacional AF L’artigiano in Fiera 2004, a realizarse en dichaciudad. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Pliego Presu- puestal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, deacuerdo al siguiente detalle: Pasajes US $ 1 773,00 c/u Viáticos US $ 3 900,00 c/u Tarifa Corpac US $ 28,24 c/u Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario posteriores a su retorno, los profesionales cuyo viaje seautoriza, deberán presentar al Titular del Sector un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obte- nidos, así como la respectiva rendición de cuentas, deacuerdo a Ley. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no libe- ra ni exonera del pago de impuestos o derechos aduane-ros, cualquiera fuere su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 21605 EDUCACIÓN /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G64/G75/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E /G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G6F/G2D/G50/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G69/G76/G61 DECRETO SUPREMO Nº 022-2004-ED EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que mediante la Ley General de Educación Nº 28044, se establecen los lineamientos generales de la Educacióny del Sistema Educativo Peruano, el mismo que en su estructura comprende la Educación Básica, la EducaciónTécnico-Productiva, la Educación Superior y la EducaciónComunitaria; Que el artículo 40º de la mencionada Ley establece que la Educación Técnico-Productiva es una forma de edu-cación orientada a la adquisición de competencias labora-les y empresariales en una perspectiva de desarrollo soste-nible y competitivo, contribuye a un mejor desempeño de lapersona que trabaja, a mejorar su nivel de empleabilidad y a su desarrollo personal y está destinada a las personas que buscan una inserción o reinserción en el mercadolaboral; Que en los artículos 41º al 44º de dicha norma legal se establecen los objetivos, la organización, las políticas, es-trategias y el currículo y las normas de evaluación de la Educación Técnico-Productiva; Que en el artículo 45º se señala que los Centros de Educación Técnico-Productiva son instituciones que ofre-cen servicios educativos en los ciclos para los que obten-gan autorización y expiden las certificaciones y títulos téc-nicos correspondientes de acuerdo con el reglamento; que realizan actividades de capacitación, actualización y re- conversión laborales y contribuyen a la Educación Básicaofreciéndole sus servicios especializados. Además, comoexpresión de su finalidad formativa, y con carácter experi-mental, están facultados para desarrollar actividades deproducción de bienes y servicios, las cuales constituyen una fuente de financiamiento complementario; Que la Segunda Disposición Final de la Ley General de Educación dispone que el Ministerio de Educación regla-mentará la mencionada Ley arriba indicada; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el inciso 2) del artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 560 y la Ley Nº 28044; DECRETA:Artículo 1º.- De la Aprobación Apruébese el Reglamento de Educación Técnico-Pro- ductiva, el mismo que consta de cuarenta y un (41) artícu-los, nueve (9) disposiciones complementarias . Artículo 2º.- De las Derogatorias Deróguese las normas que se opongan al presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil cuatro. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación REGLAMENTO DE EDUCACIÓN TÉCNICO-PRODUCTIVA ÍNDICE Título Primero: Generalidades Titulo Segundo: De la Educación Técnico-Produc- tiva Capítulo I De la definición y características Capítulo II De los objetivos Capítulo III De la gratuidad y equidadCapítulo IV De la organización y acceso Título Tercer o: De los actores educativos Capitulo I: De los estudiantes Capítulo II: Del director, coordinador y profe- sores Título Cuarto: De la articulación de la Educa- ción Técnico-Productiva Título Quinto: Del Currículo Técnico-Profesio- nal