Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2004 (29/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, lunes 29 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES

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de Artesania propicia el desarrollo de las inversiones y la competitividad de la actividad artesanal en el MORDAZA local e internacional; Que, del 4 al 12 de diciembre de 2004, se realizara en la MORDAZA de MORDAZA, Republica Italiana, la Feria Internacional AF L'artigiano in Fiera 2004, en la que participara el MINCETUR, a traves de los Centros de Innovacion Tecnologica de Artesania y Turismo ­ CITEs privados, con el objeto de mostrar, en especial a la cooperacion italiana, los principales avances de la tecnica artesanal peruana, mostrando, con la MORDAZA de talleres en vivo, los productos hechos por los cinco CITEs privados: Camelidos Sudamericanos, de MORDAZA, Textil Camelidos, de Huancavelica, Joyeria Catacaos, de MORDAZA, Ceramica Chulucanas, de MORDAZA y Peleteria Sicuani, de Cusco; Que, con el fin de realizar una adecuada MORDAZA del Peru en la indicada Feria, se ha considerado conveniente la participacion de dos profesionales del Viceministerio de Turismo, para que organicen y supervisen el desarrollo de los talleres demostrativos y presten el asesoramiento y asistencia tecnica en la exposicion-venta de los productos artesanales; Que, el Viceministro de Turismo, mediante el documento del Visto, solicita se autorice a los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, profesionales que prestan servicios en la Oficina Tecnica de CITEs y en la Direccion Nacional de Artesania, respectivamente, para que asistan a dicho evento en representacion del MINCETUR; Que, dicha participacion contribuira al logro de los fines institucionales, por lo que procede autorizar el viaje del personal mencionado; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28128, Ley Nº 27790, Ley Nº 27619 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje a la MORDAZA de MORDAZA, Republica Italiana, del 30 de noviembre al 16 de diciembre de 2004, de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, profesionales que prestan servicios en el Viceministerio de Turismo, para que en representacion del MINCETUR participen en la Feria Internacional AF L'artigiano in Fiera 2004, a realizarse en dicha ciudad. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion seran cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Viaticos Tarifa Corpac US $ US $ US $ 1 773,00 3 900,00 28,24 c/u c/u c/u

y del Sistema Educativo Peruano, el mismo que en su estructura comprende la Educacion Basica, la Educacion Tecnico-Productiva, la Educacion Superior y la Educacion Comunitaria; Que el articulo 40º de la mencionada Ley establece que la Educacion Tecnico-Productiva es una forma de educacion orientada a la adquisicion de competencias laborales y empresariales en una perspectiva de desarrollo sostenible y competitivo, contribuye a un mejor desempeno de la persona que trabaja, a mejorar su nivel de empleabilidad y a su desarrollo personal y esta destinada a las personas que buscan una insercion o reinsercion en el MORDAZA laboral; Que en los articulos 41º al 44º de dicha MORDAZA legal se establecen los objetivos, la organizacion, las politicas, estrategias y el curriculo y las normas de evaluacion de la Educacion Tecnico-Productiva; Que en el articulo 45º se senala que los Centros de Educacion Tecnico-Productiva son instituciones que ofrecen servicios educativos en los ciclos para los que obtengan autorizacion y expiden las certificaciones y titulos tecnicos correspondientes de acuerdo con el reglamento; que realizan actividades de capacitacion, actualizacion y reconversion laborales y contribuyen a la Educacion Basica ofreciendole sus servicios especializados. Ademas, como expresion de su finalidad formativa, y con caracter experimental, estan facultados para desarrollar actividades de produccion de bienes y servicios, las cuales constituyen una fuente de financiamiento complementario; Que la MORDAZA Disposicion Final de la Ley General de Educacion dispone que el Ministerio de Educacion reglamentara la mencionada Ley arriba indicada; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, el inciso 2) del articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 560 y la Ley Nº 28044; DECRETA: Articulo 1º.- De la Aprobacion Apruebese el Reglamento de Educacion Tecnico-Productiva, el mismo que consta de cuarenta y un (41) articulos, nueve (9) disposiciones complementarias . Articulo 2º.- De las Derogatorias Deroguese las normas que se opongan al presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- Del Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Educacion. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de noviembre del ano dos mil cuatro. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion

Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario posteriores a su retorno, los profesionales cuyo viaje se autoriza, deberan presentar al Titular del Sector un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos, asi como la respectiva rendicion de cuentas, de acuerdo a Ley. Articulo 4º.- La presente Resolucion Ministerial no MORDAZA ni exonera del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera fuere su clase o denominacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 21605

REGLAMENTO DE EDUCACION TECNICO-PRODUCTIVA INDICE
Titulo Primero: Titulo Segundo: Capitulo Capitulo Capitulo Capitulo I II III IV Generalidades De la Educacion Tecnico-Productiva De la definicion y caracteristicas De los objetivos De la gratuidad y equidad De la organizacion y acceso De los actores educativos De los estudiantes Del director, coordinador y profesores De la articulacion de la Educacion Tecnico-Productiva Del Curriculo Tecnico-Profesional

EDUCACION
Aprueban el Reglamento de Educacion Tecnico-Productiva
DECRETO SUPREMO Nº 022-2004-ED
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante la Ley General de Educacion Nº 28044, se establecen los lineamientos generales de la Educacion

Titulo Tercero: Capitulo I: Capitulo II: Titulo Cuarto: Titulo Quinto:

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