Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2004 (29/11/2004)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, lunes 29 de noviembre de 2004

NORMAS LEGALES

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recurso anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.); y para el recurso sardina, con red de cerco de 1 ½ pulgadas (38 mm.). Articulo 6º.- Otorgar a favor de JADRAN S.A., autorizacion de incremento de flota para ampliar la capacidad de bodega de las embarcaciones que a continuacion se detallan, via sustitucion y aplicacion de los 132.61 m3 de capacidad de bodega restantes y de los mismos derechos de acceso a las pesquerias, de la embarcacion pesquera JEQUETEPEQUE 10:
EMBARCACION PESQUERA MATRICULA CAPACIDAD DE BODEGA ACTUAL (m3) 218.91 204.39 206.95 293.78 CAPACIDAD DE BODEGA A AMPLIAR (m3) 242.91 242.39 242.95 328.39

Dejan sin efecto autorizacion de incremento de flota otorgada mediante R.D. Nº 506-2003-PRODUCE/DNEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 288-2004-PRODUCE/DNEPP
MORDAZA, 25 de octubre de 2004 Visto los escritos de registro Nº CE-01803003 de fechas 7 y 20 de MORDAZA, 18 de MORDAZA, 11 de junio, 22 de MORDAZA, y 9 de setiembre del 2004, presentados por PESQUERA POLAR S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 524-97-PE de fecha 7 de octubre de 1997, se otorgo a CORPORACION MORDAZA S.A. permiso de pesca a plazo determinado para operar, entre otras, la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada COSTA DEL MORDAZA matricula CO-15311-PM con 312.00 m3 de capacidad de bodega, con RSW como sistema de preservacion a bordo y equipada con red de cerco de 1½ pulgadas (38 mm.) de longitud minima de abertura de malla, para la extraccion de los recursos hidrobiologicos jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que por Resolucion Directoral Nº 140-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 28 de MORDAZA del 2003, se reconoce a favor de CORPORACION MORDAZA S.A. los derechos pesqueros no explicitos contenidos en la Resolucion Ministerial Nº 524-97-PE, ademas de los expresamente reconocidos para los recursos jurel y caballa con anterioridad por dicha resolucion, autorizando el incremento de flota y el consiguiente permiso de pesca para operar la embarcacion COSTA DEL MORDAZA matricula CO-15311PM con 312.00 m3 de volumen de bodega, en la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, con RSW como sistema de preservacion a bordo, con el empleo de redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y de 1½ pulgadas (38 mm.) de longitud minima de abertura de malla en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que por Resolucion Directoral Nº 506-2003-PRODUCE/ DNEPP, de fecha 19 de diciembre del 2003, se aprobo a favor de PESQUERA POLAR S.A., el cambio de titular del permiso de pesca otorgado a CORPORACION MORDAZA S.A. por Resolucion Ministerial Nº 524-97-PE y Resolucion Directoral Nº 140-2003-PRODUCE/DNEPP, para operar la embarcacion pesquera COSTA DEL MORDAZA matricula CO15311-PM con 312.00 m3 de capacidad de bodega, con sistema de preservacion RSW, en los mismos terminos y condiciones en que fuera otorgado; asimismo se otorgo a favor del mismo recurrente la autorizacion de incremento de flota via sustitucion parcial, para sustituir 63 m3 con acceso a la extraccion de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto proveniente de los 135.77 m3 de saldo de capacidad de bodega reconocida por la administracion segun el articulo 4º de la Resolucion Directoral N 226-2003-PRODUCE/DNEPP, a efectos de regularizar el exceso de capacidad de bodega de la embarcacion pesquera COSTA DEL MORDAZA matricula CO-15311-PM que actualmente presenta una capacidad de bodega de 375.00 m3, con sistema de preservacion a bordo RSW; Que a traves de los escritos del visto, PESQUERA POLAR S.A., solicita la modificacion del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera COSTA DEL MORDAZA matricula CO-15311-PM, otorgado por Resolucion Ministerial Nº 524-97-PE de fecha 7 de octubre de 1997 y la Resolucion Directoral Nº 140-2003-PRODUCE de fecha 28 de MORDAZA del 2003, en el extremo correspondiente a la capacidad de bodega de la citada embarcacion pesquera por haberse regularizado administrativamente la ampliacion de la capacidad de bodega conforme a lo autorizado por Resolucion Directoral Nº 5062003-PRODUCE/DNEPP mencionada en los considerandos precedentes; Que de la evaluacion efectuada a los antecedentes respecto a la regularizacion de capacidad de bodega de la embarcacion pesquera COSTA DEL MORDAZA matricula CO15311-PM, se desprende que la empresa recurrente ha

ANDELKA YOVANA DALMACIA II JADRAN II

CE-5914-PM CE-5850-PM CE-1841-PM CE-20735-PM

Articulo 7º.- El acceso al recurso sardina, en lo que corresponde a las autorizaciones de incremento de flota otorgados traves de los articulos 5º y 6º de la presente Resolucion sera ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa seran destinados al consumo humano directo, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas por su incumplimiento establecidas en el Decreto Supremo Nº 003-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de la embarcacion deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de preservacion a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento es obligatorio. Articulo 8º.- La autorizacion otorgada a traves de los articulos 5º y 6º de la presente Resolucion, tendra vigencia por un plazo de dieciocho (18) meses, conforme a lo establecido en el articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, debiendo solicitarse dentro del plazo improrrogable de tres (3) meses de vencido el plazo de vigencia de esta resolucion, el respectivo permiso de pesca o la modificacion del permiso de pesca en el extremo referido a la capacidad de bodega de la citada embarcacion, segun corresponda. Asimismo debera tenerse presente lo establecido en el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2002PRODUCE. Articulo 9º.- Vencido cualquiera de los plazos indicados en el parrafo precedente, la autorizacion caducara de pleno derecho en el caso de no haberse ejecutado o solicitado el permiso de pesca correspondiente, sin que sea necesario para ello el pronunciamiento o la notificacion por parte del Ministerio de la Produccion; asimismo, sera causal de caducidad la ejecucion de la autorizacion otorgada, excediendo la capacidad de bodega de la embarcacion autorizada a construir o ampliar con caracteristicas diferentes a las que la sustentaron. Articulo 10º.- La embarcacion pesquera JEQUETEPEQUE 10 de matricula CE-1868-PM, mantendra su permiso vigente y podra operar solo hasta el momento en que cualquiera de las embarcaciones objeto de autorizacion de incremento de flota por construccion o ampliacion de capacidad de bodega, se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca y obtenga el correspondiente permiso de pesca o la modificacion de este, procediendose de inmediato con lo dispuesto en el articulo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE. Articulo 11º.- Incluir la presente resolucion de autorizacion de incremento de flota en el anexo III de la Resolucion Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Articulo 12º.- Transcribir la presente Resolucion Directoral a la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, consignarse en el MORDAZA de la Pagina Web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DONGO MORDAZA Directora Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero 21561

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