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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G31/G33/G34/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 29 de noviembre de 2004 recurso anchoveta con destino al consumo humano indi- recto, utilizando redes de cerco de ½ pulgada (13 mm.); ypara el recurso sardina, con red de cerco de 1 ½ pulgadas(38 mm.). Artículo 6º.- Otorgar a favor de JADRAN S.A., autoriza- ción de incremento de flota para ampliar la capacidad debodega de las embarcaciones que a continuación se deta-llan, vía sustitución y aplicación de los 132.61 m 3 de capa- cidad de bodega restantes y de los mismos derechos deacceso a las pesquerías, de la embarcación pesquera JEQUETEPEQUE 10: EMBARCACIÓN MA TRÍCULA CAPACIDAD CAPACIDAD DE PESQUERA DE BODEGA BODEGA A ACTUAL AMPLIAR (m3) (m3) ANDELKA CE-5914-PM 218.91 242.91 YOVANA CE-5850-PM 204.39 242.39 DALMACIA II CE-1841-PM 206.95 242.95 JADRAN II CE-20735-PM 293.78 328.39 Artículo 7º.- El acceso al recurso sardina, en lo que corresponde a las autorizaciones de incremento de flotaotorgados través de los artículos 5º y 6º de la presenteResolución será ejercido conforme a lo dispuesto por elDecreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que estable- ce que los recursos sardina, jurel y caballa serán desti- nados al consumo humano directo, o las normas que lomodifiquen o sustituyan, y a las sanciones previstas porsu incumplimiento establecidas en el Decreto SupremoNº 003-2004-PRODUCE. En este supuesto la totalidadde bodegas de la embarcación deben mantener implementado y operativo el medio o el sistema de pre- servación a bordo RSW o CSW, cuyo funcionamiento esobligatorio. Artículo 8º.- La autorización otorgada a través de los artículos 5º y 6º de la presente Resolución, tendrá vigenciapor un plazo de dieciocho (18) meses, conforme a lo esta- blecido en el artículo 37º del Reglamento de la Ley Gene- ral de Pesca, debiendo solicitarse dentro del plazo impro-rrogable de tres (3) meses de vencido el plazo de vigenciade esta resolución, el respectivo permiso de pesca o lamodificación del permiso de pesca en el extremo referido ala capacidad de bodega de la citada embarcación, según corresponda. Asimismo deberá tenerse presente lo esta- blecido en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE. Artículo 9º.- Vencido cualquiera de los plazos indica- dos en el párrafo precedente, la autorización caducará depleno derecho en el caso de no haberse ejecutado o soli- citado el permiso de pesca correspondiente, sin que sea necesario para ello el pronunciamiento o la notificación porparte del Ministerio de la Producción; asimismo, será cau-sal de caducidad la ejecución de la autorización otorgada,excediendo la capacidad de bodega de la embarcaciónautorizada a construir o ampliar con características diferen- tes a las que la sustentaron. Artículo 10º.- La embarcación pesquera JEQUETEPE- QUE 10 de matrícula CE-1868-PM, mantendrá su permisovigente y podrá operar sólo hasta el momento en quecualquiera de las embarcaciones objeto de autorización deincremento de flota por construcción ó ampliación de capa- cidad de bodega, se encuentre en condiciones de efec- tuar faenas de pesca y obtenga el correspondiente permi-so de pesca o la modificación de éste, procediéndose deinmediato con lo dispuesto en el artículo 1º del DecretoSupremo Nº 004-2002-PRODUCE. Artículo 11º.- Incluir la presente resolución de autoriza- ción de incremento de flota en el anexo III de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE. Artículo 12º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control yVigilancia del Ministerio de la Producción, a las DireccionesRegionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Minis- terio de Defensa, consignarse en el Portal de la PáginaWeb del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. SILVIA DONGO ARÉVALO Directora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 21561/G44/G65/G6A/G61/G6E/G20/G73/G69/G6E/G20/G65/G66/G65/G63/G74/G6F/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G63/G72/G65/G2D /G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G66/G6C/G6F/G74/G61/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G64/G61/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G52/G2E/G44/G2E/G4E/GBA/G20/G35/G30/G36/G2D/G32/G30/G30/G33/G2D/G50/G52/G4F/G44/G55/G43/G45/G2F/G44/G4E/G45/G50/G50 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 288-2004-PRODUCE/DNEPP Lima, 25 de octubre de 2004 Visto los escritos de registro Nº CE-01803003 de fe- chas 7 y 20 de abril, 18 de mayo, 11 de junio, 22 de julio,y 9 de setiembre del 2004, presentados por PESQUERAPOLAR S.A. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 524-97-PE de fecha 7 de octubre de 1997, se otorgó a CORPORA-CIÓN DEL MAR S.A. permiso de pesca a plazo determi-nado para operar, entre otras, la embarcación pesquera de bandera nacional denominada COSTA DEL SOL de matrícula CO-15311-PM con 312.00 m3 de capacidadde bodega, con RSW como sistema de preservación abordo y equipada con red de cerco de 1½ pulgadas (38mm.) de longitud mínima de abertura de malla, para laextracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millasde la costa; Que por Resolución Directoral Nº 140-2003-PRODU- CE/DNEPP de fecha 28 de mayo del 2003, se reconocea favor de CORPORACIÓN DEL MAR S.A. los derechos pesqueros no explícitos contenidos en la Resolución Mi- nisterial Nº 524-97-PE, además de los expresamente re-conocidos para los recursos jurel y caballa con anterio-ridad por dicha resolución, autorizando el incremento deflota y el consiguiente permiso de pesca para operar laembarcación COSTA DEL SOL de matrícula CO-15311- PM con 312.00 m3 de volumen de bodega, en la extrac- ción de los recursos anchoveta y sardina con destino alconsumo humano directo e indirecto, con RSW comosistema de preservación a bordo, con el empleo de re-des de cerco de ½ pulgada (13 mm.) y de 1½ pulgadas(38 mm.) de longitud mínima de abertura de malla en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que por Resolución Directoral Nº 506-2003-PRODUCE/ DNEPP, de fecha 19 de diciembre del 2003, se aprobó afavor de PESQUERA POLAR S.A., el cambio de titular delpermiso de pesca otorgado a CORPORACIÓN DEL MAR S.A. por Resolución Ministerial Nº 524-97-PE y Resolución Directoral Nº 140-2003-PRODUCE/DNEPP, para operar laembarcación pesquera COSTA DEL SOL de matrícula CO-15311-PM con 312.00 m3 de capacidad de bodega, consistema de preservación RSW, en los mismos términos ycondiciones en que fuera otorgado; asimismo se otorgó a favor del mismo recurrente la autorización de incremento de flota vía sustitución parcial, para sustituir 63 m3 conacceso a la extracción de los recursos anchoveta y sardinacon destino al consumo humano directo e indirecto prove-niente de los 135.77 m3 de saldo de capacidad de bodegareconocida por la administración según el artículo 4º de la Resolución Directoral N 226-2003-PRODUCE/DNEPP, a efectos de regularizar el exceso de capacidad de bodegade la embarcación pesquera COSTA DEL SOL de matrícu-la CO-15311-PM que actualmente presenta una capaci-dad de bodega de 375.00 m3, con sistema de preserva-ción a bordo RSW; Que a través de los escritos del visto, PESQUERA POLAR S.A., solicita la modificación del permiso de pes-ca para operar la embarcación pesquera COSTA DELSOL de matrícula CO-15311-PM, otorgado por Resolu-ción Ministerial Nº 524-97-PE de fecha 7 de octubre de1997 y la Resolución Directoral Nº 140-2003-PRODUCE de fecha 28 de mayo del 2003, en el extremo correspon- diente a la capacidad de bodega de la citada embarca-ción pesquera por haberse regularizado administrativa-mente la ampliación de la capacidad de bodega confor-me a lo autorizado por Resolución Directoral Nº 506-2003-PRODUCE/DNEPP mencionada en los consideran- dos precedentes; Que de la evaluación efectuada a los antecedentes respecto a la regularización de capacidad de bodega de laembarcación pesquera COSTA DEL SOL de matrícula CO-15311-PM, se desprende que la empresa recurrente ha