Norma Legal Oficial del día 29 de noviembre del año 2004 (29/11/2004)


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Titulo Sexto: Capitulo I: Capitulo II: Capitulo III: Capitulo IV: Capitulo V: Capitulo VI: Capitulo VII: Titulo Septimo: Capitulo I: Capitulo II:

NORMAS LEGALES
De los Centros de Educacion Tecnico-Productiva De los servicios y responsabilidades De la gestion de los centros de Educacion Tecnico-Productiva Del Consejo Educativo Institucional De las alianzas y formas estrategicas de participacion De los Sistemas de Informacion Del presupuesto y financiamiento De las actividades productivas y practicas pre-profesionales De la Certificacion, Titulacion y registro De los certificados laborales y titulos Del registro de certificados y titulos

MORDAZA, lunes 29 de noviembre de 2004 CAPITULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4º.- Objetivos Son objetivos de la Educacion Tecnico-Productiva, ademas de los senalados en el articulo 41º de la Ley General de Educacion Nº 28044, los siguientes: a) Propiciar la participacion de la comunidad educativa, de los gobiernos locales y regionales, de los sectores productivos, organizaciones laborales y la sociedad, en las actividades educativas de esta forma educativa. b) Promover una cultura emprendedora e innovadora que facilite la insercion laboral de los egresados y que los habilite para generar su propio empleo o empresa.

CAPITULO III DE LA GRATUIDAD Y EQUIDAD
Articulo 5º.- Gratuidad La Educacion Tecnico-Productiva que se brinda en las instituciones publicas es gratuita. Articulo 6º.- Prioridad La Educacion Tecnico-Productiva prioriza la atencion a la poblacion de menores recursos, especialmente en el ambito rural. Articulo 7º.- Inclusion La Educacion Tecnico-Productiva brinda oportunidades para la inclusion de las personas con necesidades educativas especiales, de conformidad con las normas vigentes.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

TITULO PRIMERO GENERALIDADES
Articulo 1º.- Objeto y ambito de aplicacion El presente reglamento MORDAZA los aspectos de gestion pedagogica, institucional y administrativa de los Centros de Educacion Tecnico-Productiva, de acuerdo con los articulos 40º al 45º de la Ley General de Educacion Nº 28044. Las disposiciones contenidas en el presente reglamento son de aplicacion obligatoria en todas las Instituciones Educativas publicas y privadas que ofrezcan Educacion Tecnico-Productiva y en las instancias de gestion educativa local, regional y nacional.

CAPITULO IV DE LA ORGANIZACION Y ACCESO
Articulo 8º.- Organizacion y acceso La Educacion Tecnico-Productiva, de conformidad con la Ley General de Educacion Nº 28044 esta organizada en un Ciclo Basico y un Ciclo Medio. Estos ciclos no son secuenciales ni propedeuticos sino terminales. El acceso al Ciclo Medio no esta ligado al seguimiento ni a la culminacion del Ciclo Basico. El egresado de cualquiera de ellos debe estar capacitado para acceder al MORDAZA laboral. Articulo. 9º.- Ciclo Basico El Ciclo Basico provee al estudiante de las competencias laborales y capacidades necesarias para ejecutar trabajos de menor complejidad que le permitan incorporarse al MORDAZA ocupacional. Se accede a este ciclo sin requisitos escolares, pero previa identificacion de capacidades basicas indispensables para el aprendizaje laboral. Esta organizado en modulos que permitan el logro de competencias con valor y significado para el MORDAZA del trabajo. Articulo 10º.- Ciclo Medio El Ciclo Medio provee al estudiante de las competencias laborales necesarias para el ejercicio de una actividad ocupacional especializada. Para acceder a este ciclo se requiere competencias equivalentes al nivel de Educacion Primaria o al Ciclo Intermedio de la Educacion Basica Alternativa. Se organiza en modulos convergentes que en conjunto constituyen una especialidad Tecnico-Productiva. Cada especialidad Tecnico-Productiva se sustenta en su perfil tecnico-profesional respectivo. Articulo 11º.- Ciclos simultaneos Los Centros de Educacion Tecnico-Productiva podran brindar el Ciclo Basico o el Ciclo Medio o ambos simultaneamente, de conformidad con las normas que expida el Ministerio de Educacion.

TITULO MORDAZA DE LA EDUCACION TECNICO-PRODUCTIVA CAPITULO I DE LA DEFINICION Y CARACTERISTICAS
Articulo 2º.- Definicion La Educacion Tecnico-Productiva es la forma de educacion orientada a la adquisicion y desarrollo de competencias laborales y empresariales en una perspectiva de desarrollo sostenible, competitivo y humano, asi como a la promocion de la cultura innovadora que responda a la demanda del sector productivo y a los avances de la tecnologia, del desarrollo local, regional y nacional, asi como a las necesidades educativas de los estudiantes en sus respectivos entornos. Asimismo, contribuye a un mejor desempeno de la persona que trabaja, a mejorar su nivel de empleabilidad y a su desarrollo personal. Esta destinada a las personas que buscan una insercion o reinsercion en el MORDAZA laboral y a alumnos de la Educacion Basica. Se rige por los principios dispuestos en los articulos 40º al 45º de la Ley General de Educacion Nº 28044. Articulo 3º.- Caracteristicas Son caracteristicas de la Educacion Tecnico-Productiva las siguientes: a) Pertinente, porque oferta capacitacion tecnica orientada a la produccion de bienes y servicios con demanda en el MORDAZA laboral local, regional, nacional y/o internacional. b) Flexible, porque la organizacion de los servicios educativos responde a la heterogeneidad de los estudiantes y a la peculiaridad de sus contextos, y se organiza en diferentes modulos ocupacionales. c) Innovadora, porque promueve y desarrolla cambios de gestion institucional y pedagogica, orientandose hacia el desarrollo cientifico y tecnologico. d) Promueve una cultura de valores eticos, MORDAZA y de proteccion al ecosistema, optimizando los recursos naturales locales y regionales que favorezcan al desarrollo humano. e) Desarrolla actividades productivas y de servicios empresariales.

TITULO TERCERO DE LOS ACTORES EDUCATIVOS CAPITULO I DE LOS ESTUDIANTES
Articulo 12º.- Estudiantes La Educacion Tecnico-Productiva atiende a adolescentes, jovenes, adultos y personas con necesidades educativas especiales que requieran: a) Desarrollar sus inclinaciones vocacionales, competencias laborales y capacidades emprendedoras para el trabajo.

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